Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 875/2024, de 14 de junio de 2024 sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. En línea con la sentencia del TJUE, el TS zanja la cuestión y concluye lo siguiente:
- Si bien la acción de nulidad de la cláusula de gastos es imprescriptible, no sucede lo mismo con la acción de restitución (cuestión ya pacífica en la doctrina y en la jurisprudencia).
- Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la cláusula de gastos era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Habrá que ver cómo traslada el TS esta doctrina a los casos de usura (en nuestra opinión, es previsible que la aplique en idéntico sentido).
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