miércoles, 4 de septiembre de 2024

Citas

foto: JJBOSE

La caradura de Broncano: se le está poniendo cara de sanchez

"A quien le guste más lo espectacular y lo más caro hay otras ofertas" que ha llegado de la mano de Ricardo Castella, director y colaborador. Para Broncano, el valor de La Revuelta, esta nueva versión de La Resistencia, reside en su capacidad para divertir, acercarse al público joven y traer invitados que no tienen cabida en otros espacios.

Y aceptas hacer tu programa en prime time en la televisión pública que aspira a ser visto por la mayoría de los españoles - que pagan con sus impuestos tu abultado caché -. 

Es el capitalismo de amiguetes llevado a su máxima expresión: "si sois tan imbéciles de pagarme un zurrón de dinero por hacer un programa de nicho, allá vosotros". Encaja muy bien con el discurso de Sánchez: el Gobierno nos da el dinero a los madrileños y los madrileños nos lo gastamos en hacer rebajas a los ricos. Porque todo el mundo sabe que el dinero que el Gobierno transfiere a los madrileños se produce en La Moncloa, aunque lo administre Ayuso. Ese dinero con el que se pagan los salarios públicos, las medicinas o el mantenimiento de las carreteras y ahora, a Broncano.

No se puede decir con menos palabras (Monasterio y Zubiri en EL PAÍS) 

El pacto entre PSC y ERC no se ha hecho para mejorar la eficiencia o la equidad de la financiación de las comunidades autónomas. Es un acuerdo firmado porque los votos de ERC eran necesarios para gobernar. Es dudoso que, sin esta necesidad, se hubiera firmado este pacto. Políticamente, es improbable que el pacto frene el procés, porque una parte del independentismo lo considera insuficiente y otra un paso hacia la independencia. Pondrá sordina al independentismo en el corto plazo, pero le da más instrumentos para el futuro. Incluso si detuviera el procés, para muchos el pacto sería un precio demasiado alto. Económicamente, es un acuerdo regresivo que sólo beneficia a Cataluña a expensas de las demás comunidades autónomas (salvo las forales). Además, limita los recursos y la capacidad recaudatoria de un Gobierno central que renuncia a gravar un 20% de su economía.

Las personas adoptan creencias y conductas que elevan el estatus de los grupos a los que pertenecen

 Dice Arnold Kling

La explicación de mi reacción incoherente la ofrece Scott Alexander en “Puedo tolerar cualquier cosa excepto el exogrupo ”, en el que señala que el exogrupo de alguien, el grupo por el que siente y expresa opiniones fuertemente negativas, normalmente no está formado por personas distantes de él, geográfica e intelectualmente, sino por personas cercanas. El exogrupo de los nazis no eran sus aliados japoneses ni los chinos contra los que luchaban los japoneses, sino los judíos alemanes, personas con el mismo idioma y, en la mayoría de los aspectos, la misma apariencia y cultura. El exogrupo de los izquierdistas estadounidenses no son los fundamentalistas musulmanes, sino los conservadores estadounidenses.

(recuérdese a Adam Smith: nos importa más una uña rota de nuestro dedo que un terremoto en China que ha matado a millones)

Tener sentimientos negativos sobre grupos que deberían parecer similares (“próximos”) tiene sentido desde el punto de vista del estatus del grupo. Juzgas el estatus de tu grupo en relación con los grupos cercanos. Los grupos lejanos no te importan tanto.

Esto explica mejor algunos aspectos del tribalismo humano. Por ejemplo, dice Kling, los cambios en las creencias (cita lo de los cerdos en la novela de Orwell que, cuando andaban a cuatro patas cantaban la bondad de los cuadrúpedos y cuando pasaron a andar a dos patas alababan a los bípedos. La ampliación de las tragaderas de los votantes socialistas conforme su líder les 'anunciaba' nuevas creencias que deberían considerar 'buenas' es otro ejemplo.

La proximidad del grupo con el que se compite por status es imprescindible. No se compite con grupos que no están en el mismo "mercado". La competencia por status es un juego de suma cero o suma negativa: el status es un bien posicional. No se mide en términos absolutos sino relativos: tengo una posición superior, igual o inferior a la de otro. La competencia por status es saludable cuando tiene lugar entre individuos y el status se asocia a comportamientos prosociales (se otorga un mayor status al miembro del grupo más generoso, más experto o que mejor narra historias lo que permite la proliferación de estas conductas en el seno del grupo) y, cuando tiene lugar entre grupos, favorece la cooperación entre los miembros de un grupo (ad intra) si promueve las conductas que aumentan el status del grupo.

Cómo se 'manda' en una compañía cuando tienes el 51 % y necesitas el voto favorable del 75 %

Yukos poseía solo el 51% de las acciones de las filiales, y necesitaba el 75% de los votos de los accionistas que participaron en una junta de accionistas para autorizar la emisión de acciones (más la mayoría de los votos de los accionistas no interesados). La solución de Khodorkovski fue audaz, aunque no exactamente legal: el día antes de las juntas de accionistas de las filiales, Yukos se las apañó para que un juez obediente declarara que los accionistas minoritarios estaban actuando de manera concertada, en violación de la Ley de Defensa de la Competencia. El juez privó del voto a todos los accionistas, excepto a Yukos y partes vinculadas para votar. Cuando los accionistas minoritarios llegaron a las juntas, a la puerta les esperaban guardias armados; A la mayoría se les prohibió votar o asistir en virtud de esta orden judicial...Todas las propuestas fueron aprobadas. (citado por Luca Enriques, 2024)

España maltrata a sus pobres (no se puede tratar bien a todo el mundo y los progresistas prefieren tratar mejor a los viejos y a los nacionalistas) (EL CONFIDENCIAL)


Uno de los indicadores que más sorprenden de las estadísticas de Eurostat tienen que ver con las transferencias sociales destinadas a reducir la pobreza. España, en este caso, también sale peor parada. Este indicador, de nuevo, está muy condicionado por las elevadas tasas de desempleo. Mientras que en Europa el impacto de las transferencias sociales para reducir la pobreza alcanza el 34,7%, en España baja hasta el 22,9%. Esa distancia, al contrario de lo que se podía suponer, se ha ensanchado de forma significativa. De los 4,1 puntos de 2012, se ha pasado a 11,6, casi el triple. 

En 2022, la renta disponible media en la UE fue de 18.706 unidades en paridad de poder de compra por habitante, pero un tercio se recibió en forma de transferencias sociales de los gobiernos (por ejemplo, pensiones, prestaciones sociales, etc.). Ese año, en España, la renta disponible se situó en 16.814 unidades, por debajo de la media. 

y ya saben, el país más pobre de Europa, de los grandes, en 2030


Johannes M. Boehm y Chaney aportan nuevas pruebas de que el fin de la antigüedad no fue causado por la caída del Imperio Romano, sino por la reducción del comercio entre las zonas cristianas y las zonas islámicas.

y Pseudoerasmus añade

Me parece que la gente no comprende cuán "radical" es la tesis de Pirenne. En esencia, sostuvo que durante la era de Carlomagno, los únicos intercambios económicos que restaban tenían lugar en el interior de las ciudades y de los pueblos, ni siquiera entre provincias o regiones. ¡El comercio había desaparecido prácticamente!

Legalizar las apuestas deportivas on line perjudica especialmente a los pobres

Estimamos el efecto causal de las apuestas deportivas en línea en las decisiones de inversión, gasto y gestión de la deuda de los hogares. Empleando datos de transacciones a nivel de hogar y un marco escalonado de diferencias en diferencias, encontramos fuertes aumentos en las apuestas deportivas después de la legalización. Este aumento no desplaza otras actividades o consumos de juegos de azar, pero reduce significativamente las asignaciones de ahorro de los hogares, ya que las apuestas arriesgadas de valor esperado negativo desplazan a las inversiones de valor esperado positivo. Estos efectos se concentran entre los hogares con limitaciones financieras, que se ven aún más limitados a medida que aumenta la deuda de las tarjetas de crédito, disminuye el crédito disponible y aumenta la frecuencia de los descubiertos.  

 Allen Ginsberg/Mondriaan String Quartet - September On Jessore Road (Bangla Desh Concert 1971 vía Adam Tooze

El tribunal no puede ir acomodando el objeto del procedimiento a conveniencia de la parte demandante


Foto: JJBOSE 

Si la causa de pedir no es otra que la privación del derecho de voto, como así decidió plantear su demanda, y es lo que resuelve la sentencia recurrida, el hecho de que el recurso reconozca que  la recurrente no ostenta propiedad sobre bienes concretos (participaciones sociales de HERPER, S.L.) determina inexorablemente la desestimación del recurso, ya que no se desvirtúan los fundamentos de la sentencia recurrida. 

La actora no ostenta derecho de voto en su condición de usufructuaria de los bienes de la herencia, como tampoco ostenta la titularidad plena de participaciones concretas que le confiera derecho de voto. 

Ni siquiera la cotitularidad supone la existencia de un derecho de voto, que es lo que invoca la demanda, y que corresponde a la comunidad como socio, y así se destaca en la STS 601/2020, de 12 de noviembre:... se ha declarado que la comunidad hereditaria, comunidad de tipo germánico, y no los coherederos, es la que ostenta la condición de socio de la compañía... Añade dicha STS 601/2020 que la titularidad colectiva derivada de una comunidad hereditaria "no da lugar a derechos autónomos a favor de cada comunero". 

La recurrente únicamente sería, en todo caso, representante de la comunidad que deriva del fallecimiento, no titular de un derecho propio. La recurrente partía de una relación fáctica - que se integra en la causa de pedir - que no podía ser asumida, como se desprendía de la contestación a la demanda, como tampoco la existencia de un "derecho de voto". Ante esta situación, modifica la relación fáctica de la causa de pedir por medio de una denominada "ampliación", que se convertía en una auténtica réplica modificativa de la demanda. En ambos casos se defendía la propiedad de determinadas participaciones. 

Cuando la sentencia rechaza tal titularidad sobre participaciones determinadas, de nuevo se modifica el planteamiento, esta vez, aceptando que la recurrente no ostenta cuota en propiedad sobre bienes concretos. Pero tampoco ostenta ningún "derecho de voto" del que se hubiera visto privada. El Tribunal no puede ir acomodando el objeto del procedimiento a conveniencia de la parte demandante. Estos sucesivos cambios de planteamiento que afectan a la causa de pedir no pueden ser admitidos. Como establece la STS núm. 713/2014, de 17 de diciembre: Aunque esta Sala ha admitido que la pretensión procesal experimente un cierto desarrollo durante el transcurso del proceso, producto de lo que metafóricamente se ha llamado "biología de la pretensión procesal", esa posibilidad de desarrollo tiene unos límites, y esos límites son los que resultan del art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la exigencia de permitir una adecuada defensa a las demás partes del proceso: las alegaciones fundamentales que determinan el objeto del proceso deben haber sido realizadas por la parte demandante en su demanda y no pueden ser admitidas las realizadas con posterioridad, sea en el trámite de conclusiones del juicio, sea en alguno de los recursos que pueda interponer contra las sentencias obtenidas en las sucesivas instancias.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de mayo de 2024

El recurso, por tanto, colapsa por completo

 

Foto: JJBOSE

De la documental obrante en autos resulta que 

(a) En junta universal de 18 de mayo de 2020, se acordó el cese como administrador único de la mercantil O BIO GERENTIS GREENCO LTD y el nombramiento como administrador único de D. Iñaki . No consta que dicho acuerdo haya sido impugnado 

(b) Dichos acuerdos son elevados a escritura pública el mismo día de la junta 

(c) La inscripción del nombramiento de D. Iñaki tiene lugar el 15 de septiembre de 2020 

(d) El 28 de mayo de 2020, D. Benito, sin referir en qué calidad, convoca junta general extraordinaria de la demandada para el día 17 de junio de 2020. 

(e) El 18 de junio de 2020 D. Benito, en calidad de representante único en España de O BIO GERENTIS GREENCO LTD, certifica que del libro de actas resulta que el 17 de junio tuvo lugar la mencionada junta y que en la misma fueron adoptados por unanimidad diversos acuerdos, entre ellos los siguientes: "3. Revocación y cese de Iñaki , con D.N.I. nº (....), y domicilio en (...), como Administrador Único de la compañía, porque se ha tenido conocimiento de que está quebrado, lo cual, en virtud del artículo 15 de los Estatutos Sociales, le inhabilita para ser administrador, perjudica el crédito de la empresa y desvirtúa su responsabilidad social. 4. Ratificación del nombramiento, realizado en el acto de constitución de la sociedad, en la Junta constituyente, de O BIO GERENTIS GREENCO LTD, como Administrador único, y del acuerdo de designación como única persona física para el ejercicio del cargo como Administrador único a D. Benito ." 

Un mero repaso de los hitos que han quedado descritos revela que la convocatoria se realiza por órgano incompetente y que la sociedad demandada tenía conocimiento del cambio operado en la identidad del administrador, como se deduce del contenido del acuerdo número 3.

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de mayo de 2024 

La conjura contra España (LXXXV) ¿Quién envenenó las relaciones sociales con la política?


Bárbara Blasco escribe extraordinariamente bien, condición necesaria pero no suficiente para escribir buenas columnas periodísticas. Es imprescindible, además, saber de lo que se habla. Los 'escritores' que tienen una columna en algún periódico, a menudo, escriben como si fueran expertos sin serlo. Para ocultar su ignorancia, escogen temas en los que no puedan decir disparates fácilmente detectables. Observarán que hay muy pocas columnas periodísticas sobre lo que nos cuesta razonar estadísticamente, o sobre si existe un sesgo antinorteamericano de las decisiones de la Comisión Europea en materia de competencia o sobre si Madrid ha crecido más y mejor que Barcelona por culpa de las políticas nacionalistas o que aborden cuestiones sociales con fundamentos científicos (por ejemplo, ¿nos hemos vuelto más ingratos? ¿qué explica la violencia en la pareja?) o reformas jurídicas desde una perspectiva informada y técnica (¿cómo mejorar la Administración de Justicia?). 

Cuando los columnistas se ocupan de asuntos políticos, lo que se necesita, además de saber escribir, es experiencia. La experiencia que tienen, sobre todo, los periodistas. No es raro que los mejores columnistas políticos sean periodistas. 

Cuando los columnistas se ocupan de asuntos que constituyen la materia prima de la literatura - de las obras de ficción -, los escritores profesionales son imbatibles. Si escriben sobre libros de literatura o ensayos de humanidades, es una delicia leerlos. Pero también cuando recuerdan las fotografías que había en los comedores de las casas de hace cien años o recuerdan a otros escritores

El problema, como en el chiste del matrimonio entre Einstein y la mujer de extraordinaria belleza pero escasa inteligencia, es que la combinación entre una buena escritura y un contenido fundamentado es excepcional y son muy frecuentes los casos en los que gente que no sabe escribir tiene una columna y gente que sabe escribir pero que no sabe de los temas de los que habla se empeña en ocuparse de ellos una y otra vez. La culpa, naturalmente, es de los directores de Opinión de los periódicos. 

Vamos con la preciosa columna escrita por Bárbara Blasco sobre la feliz convivencia entre argentinos pro-Milei, "chicos de Vox", parejas de funcionarios que votan a Podemos e inmigrantes rumanos que regentan bares en la España vacía. La columnista describe lo bien que se lo pasó y constata que, en el pueblo, "cada uno tiene sus ideas pero podemos estar todos juntos" y que el chico de Vox dice que eso "en Barcelona no pasa". Blasco cree que la política ha invadido y envenenado las relaciones sociales. Como trata de persuadir al lector, utiliza el nosotros. "se nos volvió todo política", "caímos en esa trampa", "nos convertimos en peones al servicio de unas siglas"... Y propone "relegar la política a un segundo plano".

Pero ¡ay! ¿qué es relegar la política a un segundo plano? 

Estar atentos a las acciones, a los valores, a los sentimientos de quien tenemos delante y no tanto a las siglas. Al fin y al cabo, todos conocemos a gente de nuestra cuerda a la que estrangularíamos con esa misma cuerda, o a gente cuyas ideas están en las antípodas y, maldición, son encantadores.

Esta afirmación parece ingenua. Blasco cree que, cuando "el chico de Vox", simpático y deportista exprese sus "valores" o cuente lo que hizo este invierno en Barcelona, el "encanto" de este chico no se disipará. Cree que si el chico de Vox dice que hay que dar preferencia a los españoles cuando se trata de contratar a alguien, Blasco no empezará a pensar que lo estrangularía. Porque Blasco dice, inmediatamente, que ella no dejaría de reaccionar ante "una injusticia, convencida de que el racismo, el machismo, el egoísmo, cualquier ismo nos estrecha como istmos". Cualquier afirmación por parte del chico de Vox que ella interprete como racista o machista o egoísta le llevaría a reaccionar y, naturalmente, el "chico de Vox" negaría que sus opiniones o acciones sean racistas o machistas por lo que intuyo que el karaoke del viernes pasado será el último al que asistan ambos. Así que la única solución es prohibirnos recíprocamente hablar de política, esto es, hablar de los problemas, acontecimientos y propuestas para la vida en común, pues esa es la definición de política, lo relativo o perteneciente a la vida en común de un grupo de personas de cierto tamaño.

Y añade dos paradojas falsas en mi opinión: 

Hoy todo es política, lo que quiere decir que nada es política.

... Porque es precisamente en un mundo cuyas fronteras difuminó Internet, donde el poder de los Estados es cada día más limitado y una crisis inmobiliaria supera cualquier política estatal, cuando todos nos hemos vuelto tremendamente políticos. Tal vez para compensar.

Blasco destroza la columna con estas deducciones. 

No se entiende por qué si "todo es política" (que es una afirmación metafórica por su obvia falsedad) "nada es política". No se entiende qué concepto de "política" tiene Blasco. 

Y la segunda es un párrafo bien escrito pero altamente discutible. Las fronteras nacionales se han difuminado por lo que se conoce como la "globalización" que se produjo a partir de la entrada de China en la OMC y la caída de la URSS. El poder de los Estados no es más limitado. Al revés. No hace sino aumentar. En España, en concreto, el Estado ha pasado de controlar el 44 % de lo que producimos a controlar el 50 % en pocos años. Otra cosa es que los estados nacionales compitan entre sí. 

Pero la afirmación final, cabría en un poema o en una novela en la que Blasco nos explicara lo que le pasa por la cabeza a un personaje. No puede creer que "nos hemos vuelto tremendamente políticos" para compensar la globalización y la pérdida de poder de los estados o porque hubo una crisis financiera provocada por la expansión del crédito hipotecario. Por eso tiene razón Arcadi Espada cuando critica la mezcla de ficción y no ficción. Las varas de medir (y, por tanto, de criticar) son distintas. Y un columnista hace el ridículo cada vez que nos pasa un fragmento de una novela por un texto de "no-ficción". 

¿Tiene algo interesante que decir Blasco sobre las causas de la polarización política en la última década y, en particular, sobre si hay causas específicamente españolas? Yo creo que no. Porque si tal fuera el caso, se habría referido a la rebelión nacionalista y a la discriminación que sufren los que no saben ni quieren hablar catalán o vascuence; al auge del populismo de Podemos ("lo personal es político"), a la invasión de la vida privada de las personas por las normas jurídicas o a la voluntad declarada de la mayoría de obligar a todos a expresar su conformidad con los valores que ellos defienden o a adoctrinar a los niños en los "valores" que se consideran preferibles por una parte de la sociedad en las leyes de educación en la conciencia de que esos "valores" no son compartidos por todos o, en fin, a la hegemonía de una corriente del feminismo que podemos llamar posmoderna.

Si queremos tener una conversación pública vibrante, productiva y estimulante, necesitamos que cada uno de los que participan en ella hagan lo que saben hacer mejor. Zapatero a tus zapatos.  

martes, 3 de septiembre de 2024

¿Qué pasa con las agresiones de pareja (medidas por visitas a urgencias por parte de las mujeres suecas) cuando los ingresos de la mujer aumentan en relación con los del marido?

Foto: JJBOSE 

El aumento de la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres se citan frecuentemente como una de las formas más efectivas de combatir la violencia de pareja. Sin embargo, las predicciones teóricas divergen. Los modelos de poder de negociación en los hogares predicen que una mejor posición económica relativa de una esposa mejora las opciones de la mujer (que puede abandonar la relación) y, en consecuencia, reduce la violencia... En contraste, los modelos de reacción masculina predicen que una mejor posición económica relativa de una esposa aumenta la violencia, ya que viola las normas tradicionales de género y redefine la relación de poder entre los cónyuges, lo que podría desencadenar una respuesta violenta del marido.  

La relación bruta entre los ingresos económicos relativos y las visitas al hospital por agresión tiene forma de U, de modo que las visitas al hospital por agresión disminuyen con el aumento de los ingresos relativos de las mujeres siempre que las mujeres ganen menos que sus maridos, pero aumentan con el aumento de los ingresos relativos de las mujeres respecto de los de sus maridos cuando las mujeres ganan más que sus maridos. 

Controlando las diferencias individuales invariantes en el tiempo, muestro que un aumento en los ingresos relativos se asocia con un aumento en las visitas al hospital de las mujeres por agresión, pero solo para parejas donde la mujer gana más que su esposo. El aumento de los ingresos relativos potenciales aumenta la probabilidad de que la mujer acabe en el hospital por lesiones causadas por agresión, independientemente de qué cónyuge gane más que el otro. El análisis de heterogeneidad revela que estos efectos son mayores para las mujeres con bajo poder de negociación de referencia, como las mujeres con bajos ingresos, las mujeres de ascendencia no nórdica y las mujeres que tienen poca formación... las mujeres recién casadas... más jóvenes y menos formadas que su marido. 

Sin embargo... la mujer gana más de su esposo en los casos relevantes, no porque ganen mucho, sino más bien, porque sus maridos ganan poco o están en paro lo que significa que, aunque la mujer gane más, su poder de negociación absoluto puede ser bajo... el aumento de los ingresos relativos de la mujer carece de impacto sobre los casos de agresión más graves

Y añade la autora que el aumento de las visitas al hospital puede deberse, no a un aumento de las agresiones, sino a un aumento de la solicitud de atención médica ya que lo que ha aumentado es el volumen de visitas al hospital por parte de mujeres con escaso poder de negociación y por lesiones leves o "relativamente menos graves" lo que indicaría que las mujeres solicitan con más facilidad ayuda ahora que antes. 

Mejorar la posición económica relativa de las mujeres puede reducir la tasa de violencia que sufren y aumentar la solicitud de asistencia.

Además, las mujeres que visitan el hospital se divorcian con más probabilidad. La conclusión es sorprendente:

A simple vista, los principales resultados parecen estar en línea con las predicciones de la teoría de la reacción masculina, ya que muestran que una mejora económica relativa en la posición de la esposa aumenta el riesgo de que acuda a un hospital por agresión, el análisis posterior revela mecanismos más acordes con la predicciones de la hipótesis del poder de negociación.

Eso quiere decir que nuestras madres no se equivocaban cuando decían a sus hijas que tenían que disponer de un medio de ganarse la vida independiente de su marido. 

 Sanna Bergvall, Women’s economic empowerment and intimate partner violence, J. Publ. Econ. 2024

¿Anulabilidad de los contratos en los que una de las partes haya obtenido una ventaja injusta a costa de la otra?

foto: JJBOSE

Dice la autora respecto a la reforma del artículo 1302.3 CC 

 la reforma hubiera podido dar cabida a una regulación general de la ventaja injusta, alojada en una verdadera disposición general del derecho de los contratos que hubiera permitido al contratante con discapacidad acogerse a dicha norma, sin necesidad de establecer una norma ad hoc dispensada en atención a la discapacidad de uno de los contratantes, tal y como recoge el artículo 1302.3 CC. Ello hubiera sido más coherente con el enfoque dado por la LRAPD que opta por eliminar cualquier referencia del contratante con discapacidad del artículo 1263 CC y asume, así, la capacidad jurídica sin matices del contratante con discapacidad, equiparándola a la de los demás. Aceptar una aplicación generalizada de la ventaja injusta hubie ra permitido dibujar un escenario tuitivo decididamente enfocado a la protección del contratante débil, sea o no este un contratante con discapacidad. Ante una tuición abstracta como la que plantea la ventaja injusta de alcance general, la norma del 1302.3 CC resulta ría redundante. Asimismo, en la generalización de la norma, o en el alcance limitado del artículo 1302.3 CC, debería plantearse la necesidad de dar cabida a las presunciones descritas en aras a faci litar la carga de la prueba al demandante y, en consecuencia, el éxito ante la impugnación del negocio o contrato celebrado sin las medidas de apoyo prevista (en el supuesto descrito por el CC). Finalmente, la progresión de normas tales como la ventaja injusta, de alcance general, se incardinan en esta línea de protección abstracta del contratante débil.

Uno se pregunta si eso no significa convertir a todos los contratantes en discapacitados presuntos, seres incapaces de defender sus intereses, que pueden ser engañados con la facilidad con la que se quita un chupa-chup a un infante y a los jueces en madres cuidadoras de esos infantilizados contratantes. En cadíes que deciden conforme a su sentido de la justicia. Este reproche no lo cura decir que la ventaja obtenida por el otro contratante ha de ser "injusta". Porque, en relación con un discapacitado, es fácil determinar si la obtención de la ventaja fue injusta. Lo hacemos a diario para determinar si un contrato es usurario (y el art. 1302.3 II "suena" a la Ley de Usura). Pero generalizar esta regla es acabar con la libertad contractual. Supongo que es un signo de estos tiempos posmodernos que nos ha tocado vivir. 

 Rosa Barceló Compte, Contratación por personas con discapacidad y ventaja injusta: ¿un remedio a generalizar?, ADC 2024

La responsabilidad de los actuantes por cuenta de una sociedad "en programación"

Foto JJBOSE 

... existen importantes similitudes entre... Alemania y España...  y a la vez diferencias importantes con respecto a...Francia. Las diferencias derivan fundamentalmente de dos factores. De un lado, de las características intrínsecas de cada uno de los modelos [vgr. en el Derecho francés, en contraste con el Derecho alemán o español, la sociedad en formación no tiene personalidad jurídica. Y de otro lado, del hecho de que... en Derecho alemán y español trae causa de la aplicación de las reglas comunes en materia de falsus procurator, mientras que en Derecho francés la fundamentación (en las reglas generales o en las reglas especiales recogidas en los arts. 1843 Code civil y L.210-6 al. 2 Code de commerce) va a depender del concepto en el que hayan actuado estas personas. 

Por su parte, las similitudes entre los ordenamientos alemán y español traen causa (también)... de (la similitud en las normas) que regulan la sociedad en formación en ambos ordenamientos. 

Los ordenamientos alemán y español, con todo, contemplan que esta responsabilidad pueda cesar en el caso de que el supuesto representado sea la sociedad «en formation» (incluso, si se admite, la sociedad inscrita), pero para ello será preciso que la sociedad en formación decida ratificar lo realizado por el representante sin poder. El hecho de que la sociedad en formación pueda ratificar lo realizado por el actuante (precontractual) desencadena, en ambos ordenamientos, su responsabilidad (la de la sociedad en formación), responsabilidad a la que habrá que añadir la responsabilidad de sus socios y también la responsabilidad de los administradores (en cuanto que actuantes (postcontractuales) por haber ratificado o haber acordado la asunción en nombre de la sociedad en formación. Las similitudes y diferencias se mantienen también una vez que tiene lugar la inscripción. Así, la responsabilidad de los actuantes (precontractuales) en ninguno de los tres ordenamientos se ve afectada por la inscripción, sino que su terminación va a depender de que la sociedad inscrita haga suyos esos actos.

Mauricio Troncoso Reigada, Fundamentación jurídica y evolución diacrónica de la responsabilidad de los que actúan en nombre de una sociedad de capital antes de su constitución, ADC 2024

La culpa grave no se equipara al dolo a efectos de la validez de las cláusulas de exclusión de responsabilidad

Por ello, la equiparación no puede basarse en la dificultad de la prueba del dolo como han sostenido algunos autores (siguiendo a los Mazeaud: «il ne faut pas que la malice prenne la masque facile de la sotisse». La mayor o menor dificultad probatoria no debe ser... el criterio... para solucionar... si cabe o no aplicar las cláusulas de limitación de responsabilidad en el caso de culpa grave. Si las partes han decidido utilizar un criterio de más difícil prueba (incluso en el caso de que lo fuera) porque consideran que les aporta una mayor seguridad jurídica y se corresponde mejor con el reparto de riesgos deseado por ellas, la mayor o menor dificultad probatoria no comportará que el pacto sea contrario al artículo 1102 C.c. o al orden público. Las partes son libres para hacer depender el contenido de sus obligaciones de hechos de difícil prueba....  Como recuerdan Martínez Sanz y Arias Varona, los supuestos de dificultad probatoria se deben solucionar no solo aplicando el criterio general sobre carga de la prueba del artículo 217.2 LEC sino también haciendo uso de las reglas de facilidad y disponibilidad probatoria de cada parte, proximidad a la fuente de prueba y lealtad procesal, e incluso de la prueba por pre sunciones establecida en el artículo 386 LEC 

... el pacto (de limitar la responsabilidad por culpa grave) (no) es contrario al artículo 1102 C.c. o al orden público (incluyendo en el mismo el principio que inspira el art. 1.256 C.c.)...  Cuando el Código Civil (o el legislador en materia de seguros o de acción de regreso en la responsabilidad patrimonial de la Administración, por ejemplo) ha querido equiparar la culpa grave al dolo, así lo ha hecho... Tuvo la oportunidad de hacerlo en el artículo 1102 C.c.... pero... no lo hizo. 

El efecto perverso de incitar al incumplimiento voluntario («fazer mal»)... no se produce porque el incumplimiento es por definición no doloso. En algunos casos, la limitación de la responsabilidad por culpa grave resulta indispensable para algo tan legítimo y socialmente admitido como firmar un contrato de seguro de manifestaciones y garantías, un seguro de responsabilidad civil por culpa (incluyendo la grave) o la venta de un activo de inversión por parte de un fondo de capital riesgo que debe liquidarse en su totalidad tras la operación. 

En definitiva, el argumento de que la limitación de la responsabilidad por dolo del deudor es contrario al orden público porque el incumplimiento voluntario del deudor reviste un carácter odioso que merece un especial reproche... no se aplica a la culpa grave de los dependientes o auxiliares (independientes) en el cumplimiento, por mucho que dicha culpa grave constituya un riesgo que se impute al deudor. Es muy posible que un deudor diligente (incluso sin culpa in eligendo o in vigilando) tenga colaboradores que hayan sido gravemente negligentes. No sería contrario al orden público a mi juicio limitar la responsabilidad que nazca de la colaboración con determinado auxiliar independiente en el cumplimiento o del uso de los servicios de empleados por ejemplo, el acreedor puede imponer válidamente al deudor el uso de un subcontratista de su confianza, o la participación de uno o varios empleados en la ejecución del contrato, y no sería razonable impedir al deudor limitar su responsabilidad por el riesgo asumido. Si no es contrario al orden público decidir –e incluso acordar– colaborar o no colaborar con un subcontratista o con empleados, y no lo es, tampoco debería serlo pactar con el acreedor la responsabilidad que de esta colaboración resulte.

Javier Torre de Silva, ¿Culpa lata dolo aequiparatur en las cláusulas limitativas de responsabilidad?, Anuario de Derecho Civil, 2024

La Comisión Europea no puede controlar operaciones de concentración que no caen bajo su competencia o la de un estado miembro: nemo dat quod non habet


En su sentencia de 3 de septiembre de 2024 (Illumina/Grail) el TJUE ha realizado una importante aportación al estado de derecho. Es un aviso a gobernantes populistas.

En el caso, la Comisión Europea aceptó una decisión de reenvío ex artículo 22 del Reglamento de Concentraciones (RC) por parte de la autoridad francesa de competencia – a la que se sumaron otras autoridades nacionales – para que revisara y prohibiera en su caso la operación de concentración Illumina/Grail, a pesar de que, conforme a las leyes nacionales, la operación no tenía que recibir autorización de las autoridades de competencia. Es más, la Comisión Europea, en 2023, sancionó a Illumina con una multa de más de 400 millones de euros por haber ejecutado la operación sin haber obtenido la autorización previa (gun jumping).

En pocas palabras, el TJUE dice que si las autoridades nacionales no eran competentes para entender de la operación de concentración, tampoco podían remitir el asunto a la Comisión Europea sobre la base del artículo 22 RC. Y si la Comisión Europea no era competente porque la operación no superaba los umbrales del Reglamento de Concentraciones, no podía “adquirir” competencia porque unas autoridades nacionales “incompetentes” le remitieran la operación.

Reproduzco el artículo 22.1 del Reglamento de Concentraciones

1. Uno o varios Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que examine cualquier concentración que se ajuste a la definición del artículo 3 y que no tenga dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, pero que afecte al comercio entre Estados miembros y amenace con afectar de forma significativa a la competencia en el territorio del Estado miembro o de los Estados miembros que presentan la solicitud.

Esta solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días laborables a partir de la fecha de notificación de la concentración o, si no se exige notificación, a partir de la fecha de su comunicación al Estado miembro en cuestión.

El TJUE empieza descartando la relevancia de la interpretación histórica del precepto, es decir, de la “voluntad del legislador”: aunque es cierto que en los trabajos preparatorios (Libro Verde) se hablaba de la utilidad que este precepto tenía para que la Comisión revisara operaciones “nacionales” de países que carecían de normas de control de concentraciones (Luxemburgo únicamente a la sazón), eso no decía nada respecto a las posibilidades de remisión por parte de autoridades de países que sí disponían de normas de control de concentraciones.

A continuación descarta que la finalidad genérica del control de concentraciones legitime a la Comisión para revisar cualquier concentración que, a su juicio, pueda afectar a la estructura competitiva de los mercados europeos. Eso supondría poner a los hombres (y mujeres) de la Comisión por encima de la ley que es la que debe establecer en qué casos los particulares deben solicitar una autorización para poder llevar a cabo operaciones de adquisición de empresas. La apelación al interés general es, como se sabe, el primer recurso del gobernante populista para saltarse la ley. El populista grita inmediatamente que si no se hace lo que él quiere, el poderoso saldrá impune y el pueblo, herido. Y que no puede un gobernante que quiera salvar al pueblo pararse en barras porque la legislación sea “defectuosa”. Dice el TJUE

De ninguno de estos documentos se desprende que el legislador de la Unión haya querido recurrir a los mecanismos de remisión previstos, respectivamente, en el artículo 22… del Reglamento de concentraciones para subsanar las supuestas deficiencias derivadas de la rigidez de los umbrales establecidos en el artículo 1 dicho Reglamento.

El TJUE resume (párrafo 199) el argumento fundamental que  es, como digo, el basado en la finalidad del artículo 22 RC. Y es esta la de atender al problema de las “notificaciones múltiples” y salvaguardar el principio de “ventanilla única” cuando una operación de concentración afecta a varios mercados nacionales europeos pero no supera los umbrales del Reglamento de Concentraciones y, por tanto, no puede ser examinada por la Comisión Europea. Por tanto, se trata de una norma dictada en beneficio de las empresas, no una norma dirigida a subsanar deficiencias o completar el sistema de control de concentraciones europeo.

tanto las interpretaciones históricas como las contextuales del Reglamento 139/2004 muestran que el mecanismo de remisión actualmente previsto en el artículo 22 de dicho Reglamento sólo persigue dos objetivos principales. El primer objetivo que motivó la introducción del mecanismo de remisión en el Reglamento 4064/89, entonces denominado «cláusula neerlandesa», era permitir el control de las operaciones de concentración que pudieran falsear la competencia a nivel local, cuando el Estado miembro de que se trate no dispusiera de normas nacionales de control de las concentraciones. El segundo objetivo… es, ampliar el principio de «ventanilla única» con el fin de permitir a la Comisión examinar una operación de concentración notificada o notificable en varios Estados miembros con el fin de evitar múltiples notificaciones a nivel nacional y aumentar así la seguridad jurídica para las empresas.

Francia disponía de normas sobre control de concentraciones y la operación no era notificable en Francia.

El argumento central es que, como en el cuento del barón de Münchhausen, el recurso al artículo 22 del Reglamento permitiría a cualquier autoridad nacional, en connivencia con la Comisión Europea someter a control de concentraciones europeo cualquier operación de concentración lo que dejaría sin sentido el establecimiento de umbrales de notificación tanto en el Derecho Europeo (art. 3 Reglamento de Concentraciones) como en los derechos nacionales.

El ‘destrozo’ para la seguridad jurídica de las empresas sería brutal. Cuando una empresa examina si ha de notificar una concentración y comprueba que no se superan los umbrales de notificación en ningún país europeo ni los del Reglamento de Concentraciones, todavía habría de temer que cualquier autoridad nacional considere que la operación es nociva para la competencia, haga uso del artículo 22 RC y la Comisión Europea esté de acuerdo.

A este punto central en la argumentación del TJUE se añade uno importante basado en la interpretación literal del artículo 22.1 II y, sobre todo, en el Considerando 15 del RC

Dice el TJUE (164) que

164 En efecto, la utilización del término «comunicación» en dicha disposición era necesaria precisamente para permitir a los Estados miembros que no disponen de normas nacionales en materia de control de las operaciones de concentración solicitar a la Comisión que controle las operaciones de concentración que puedan tener efectos negativos en su territorio, cuando dichas operaciones afecten también al comercio entre Estados miembros.

pero que la referencia en el art. 22 RC a la “comunicación” era necesaria porque había países como Reino Unido cuyo sistema de control de concentraciones no requería de la notificación previa por parte de las empresas lo que significa, a contrario, que el artículo 22 RC está suponiendo que la autoridad nacional que remite el asunto a la Comisión Europea es competente para examinar la operación conforme a su derecho nacional.

En particular, cuando el Considerando 15 del RC dice que, en virtud del artículo 22, la

la Comisión adquiere la facultad de examinar y tramitar una concentración «por cuenta» de uno o varios Estados miembros solicitantes.

(en la traducción española dice “en nombre de uno o de varios Estados”) está suponiendo que los Estados miembro solicitantes son competentes para analizar la operación.

Lo dicho: nemo dat quod non habet.

Si a los vocales "progresistas" les queda algo de decencia y esprit de corps, deberían votar a Pablo Lucas como presidente del Supremo

Javier Tajadura en EL CORREO 

Los diez vocales propuestos por el PSOE se niegan a apoyar al magistrado Pablo Lucas, cuyo impecable currículum como magistrado de lo Contencioso-Administrativo y como catedrático de Derecho Constitucional, su autoridad y prestigio en el seno del propio tribunal y su acreditada independencia partidista le otorgan un perfil ideal para encarnar la máxima autoridad judicial de España. Ahora bien, aunque se trate de un jurista progresista, el Gobierno se opone a su nombramiento porque ha dictado sentencias en su contra. Salvando las distancias, el ideal de Sánchez sería el Tribunal Supremo de Venezuela, que jamás ha fallado en contra del Gobierno. En este contexto, no es exagerado afirmar que en la designación del presidente del Supremo y de las 25 plazas vacantes nos jugamos el futuro de nuestro Estado de Derecho.

No puedo entender que José María Fernández Seijo o Ángel Arozamena no voten a favor de Pablo Lucas.


lunes, 2 de septiembre de 2024

Las bobadas de Manuel Cruz

Juan Guzmán

En el artículo titulado "Una sociedad de ingratos". El esquema es el de cualquier bobada que se precie: empieza uno dando por real un fenómeno inexistente y se avanzan explicaciones que concluyen necesariamente en una diatriba contra el capitalismo y el mercado.

En este caso, el fenómeno-bobada que Cruz cree haber descubierto es el de la ingratitud. Según el prolífico publicista catalán, nuestras sociedades padecen de un "momento" de "ingratitud generalizada". Se ha 

instaurado... la tendencia a hacer, especialmente en el momento de la celebración de algún éxito, una especie de declaración de principios autobiográfica que se diría orientada a resaltar el valor de los propios méritos. Los términos de la declaración suelen ser prácticamente los mismos siempre: “Yo no le debo nada a nadie”. Tanto parece haberse generalizado la afirmación que ha llegado un momento en el que fácilmente la damos por buena, sin reparar en los supuestos —alguno de ellos completamente falaz— que contiene.

La bobada es monumental. Vivimos, por el contrario, en una sociedad de hiperagradecidos. La ceremonia de entrega de los premios Goya se prolonga hasta altas horas de la madrugada porque los de la farándula empiezan a agradecer y no acaban. No digo ya en las tesis doctorales o en los prólogos de los libros (la lista de agradecimientos de La Analogía, de Hofstadter y Sander ocupa siete páginas. Más común que el "yo no le debo nada a nadie" es, el "no quiero olvidarme de nadie". Si acaso, se usa para indicar que somos independientes, no que seamos desagradecidos. Queremos que nuestros cargos electos no le deban mucho a nadie porque usarán nuestros impuestos para pagar esas deudas. 

Pero, en el sentido de ingratitud, es una bobada monumental porque es fácil explicar que nadie es una isla y que no nos hemos extinguido como especie precisamente gracias a que somos agradecidos (o somos agradecidos porque si no lo fuéramos psicológicamente, nos habríamos extinguido). Hume, el más listo de todos, ya lo vio cuando decía que los humanos condenan la ingratitud "porque rompe los lazos de la sociedad y la amistad".

Luego, Cruz distingue reciprocidad y gratitud. La reciprocidad es mala, la gratitud es buena. ¡Vaya por Dios! 

Parece que Cruz se refiere a los jóvenes que no se muestran agradecidos con sus "maestros". De nuevo se inventa que "la antigua afirmación 'somos una generación sin maestros'" está extendida en el "tráfico intelectual". Pero una búsqueda en google da muy pocos resultados. Uno curioso.

O sea que, de nuevo, Cruz se inventa un fenómeno y se dispone a explicar sus causas. Lo de que no se reconozcan las deudas de uno con sus maestros podría deberse al "cuestionamiento que viene sufriendo desde hace ya un tiempo la idea de autoridad". Pero como esa explicación no le gusta, se busca otra. Los que dicen que no deben nada a sus maestros son unos cerdos capitalistas. Es el capitalismo el que nos hace ingratos e incapaces de reconocer a los que nos enseñaron algo:

Acaso deberíamos buscar en otro lugar el factor causal que en mayor medida explica esta extendida tendencia a la ingratitud. En concreto, deberíamos buscarlo en la propia evolución que ha ido siguiendo nuestra sociedad en la dirección de una creciente y casi exasperada competitividad, sustentada a su vez en un feroz individualismo.

(Cruz se olvida que las sociedades más civilizadas y prósperas son también las más individualistas, pero lo dejaremos estar). 

Hay más. Cruz se inventa que la "realidad" está  

regida por la lógica de la exclusiva persecución del propio interés, la gratitud no es ya que constituya una inútil anomalía: es que impugna dicha lógica de manera frontal, hasta el extremo de que, precisamente por ello, podríamos llegar a considerar que va a contrapelo del mundo.

A contrapelo del mundo ¡dar las gracias! Y la bobada final es estratosférica: 

De nada se obtiene menos beneficio que de dar las gracias. Quizá sea por eso por lo que darlas nos hace mejores y nos ayuda a hacer mejores a aquellos con los que nos relacionamos.

 A ver, don Manuel, si me hace usted un análisis coste-beneficio, se dará cuenta que el coste de dar las gracias es reducidísimo. De manera que cualquier beneficio que proporcione, por nimio que sea producirá un saldo neto positivo. Seguro que a usted su madre le dijo alguna vez: Pero Manolo - o Manel - ¿qué te costaba darle las gracias a ese señor? O, quizá, ¿cómo se dice Manolito? y el Cruz de cuatro años respondería: ¡Gracias! y su madre le sonreiría agradecida.

Las bobadas de Gemma Ubasart

Gustave Moreau

Publica en EL PAÍS esta politóloga un artículo titulado "Tenemos una justicia del siglo XIX para problemas del siglo XXI". 

El titular es, en sí, una bobada. También tenemos en el siglo XXI reglas jurídicas que "inventaron" los romanos hace 2000 años y que siguen valiéndonos perfectamente. La Academia de la Lengua es una institución del siglo XVIII que sigue teniendo sentido, tal como se inventó en el siglo XXI.

La autora se refiere a la "administración de la Administración de justicia". Y dice que los juzgados en España funcionan mal por "falta de personal judicial y su alta movilidad, el colapso en muchos juzgados, la escasez de oficinas de atención a las víctimas o las dificultades en la digitalización". Dice que gestionamos mal los recursos, que no son inferiores a los que gastan, por habitante, Francia o Italia. 

A continuación, explica que las cosas tienen que funcionar mejor. Y da algunas ideas para que funcionen mejor. Como ella es una politóloga-política sólo presenta las soluciones difíciles, las que requieren un profundo cambio en la Sociedad. Las fáciles e intuitivas se las deja a otros que no hayan estudiado Políticas y que no se hayan dedicado a la política (¿cómo reducimos la movilidad de los funcionarios de justicia? ¿por qué ningún juez se quiere quedar en Cataluña?)

Así que prefiere decir que lo que hay que hacer es "reformas organizativas". Acabar con los juzgados unipersonales y ¿sustituirlos por tribunales de primera instancia? No se moja, ella habla de 

mayor especialización, un trabajo colaborativo y la mancomunación del apoyo judicial. Y con mayor proximidad en la primera atención y los trámites sencillos

También hay que "digitalizar" (llevamos décadas digitalizando la Justicia). Aquí, de nuevo, la politóloga dice que lo que se ha hecho es poco y que, además, no se ha hecho lo que se "requiere" que es "transformar la propia manera de trabajar y de relacionarse entre los operadores y con la ciudadanía". ¿En qué sentido? Ni idea. La politóloga no nos lo dice. Ella tiene bastante con decirnos que hay que "transformar". Como ella es nacionalista catalana, no dice una palabra sobre lo difícil que es mejorar las cosas cuando las competencias sobre la materia corresponden a 17 comunidades autónomas que, por obra del nacionalismo catalán y vasco, no cooperan entre sí.

Después de las bobadas en forma de generalidades vienen las bobadas en forma de literatura cursi y barata. Habrán adivinado que la politóloga utiliza la palabra "apostar". ¿Por qué hay que apostar? "por devolver el conflicto a las partes". ¿No es maravilloso? Supongamos que la politóloga quiere decir "reducir la litigiosidad". Porque este difícil problema tiene soluciones que no son fáciles. Así que ella, como politóloga vuestra que es y consejera de Justicia de Cataluña que ha sido, se limita a soltar unas cuantas bobadas: 

Esta apuesta requiere de estrategias de amplio espectro, desde fomentar la acción comunitaria y la construcción de una ciudadanía densa (sic, aquí "thick democracy") que pueda facilitar la gestión de ciertos conflictos sociales, al desarrollo de la mediación y otros sistemas alternativos para su resolución en ámbitos tan distintos como el familiar, el empresarial o el administrativo —sea promovida a nivel extrajudicial o intrajudicial—; o la introducción de la justicia restaurativa en el ámbito penal. Un cambio cultural de enorme envergadura. La justicia será cada vez menos sinónimo de sistema judicial.

No se salva ni una línea. Pero el objetivo - quedar impune - lo consigue: ¿quién va a estar en desacuerdo con promover mecanismos de resolución de conflictos que no pasen por un juzgado? Eso de la Resolución Alternativa de Conflictos es más viejo que el hilo negro y no parece que haya tenido mucho éxito.

Acaba proponiendo una remodelación de la "demarcación y planta" judiciales. ¿Cuánto tiempo llevamos con eso? ¿Alguna idea concreta? Ninguna. Habla del fracaso de los juzgados "especializados en violencia sobre la mujer" sin reconocerlo, claro, y dice que se podría "explorar" (son muy aventureras las podemitas) 

"la superación de las fronteras (sic) de algunos partidos judiciales para aumentar el porcentaje de ciudadanía atendida por los juzgados especializados en violencia sobre la mujer puede ser un primer paso para una profunda reorganización territorial del sistema"

Y la coda con cita de Hirschman y su famoso artículo sobre la reacción. Le he dicho a copilot que mejore la redacción. Escribe la politóloga

Albert O. Hirschman exponía que frente a escenarios de cambio de época surgen pulsiones conservadoras que se pueden sintetizar en tres tesis: perversidad, futilidad y riesgo. La tesis de la perversidad del cambio apunta a la lógica de la fatalidad. Parte de la idea de que todo cambio empeora la situación de partida, interpretación que llevaría a forjar estrategias de inmovilismo y resistencia. Pero las dimensiones de cambio de época pueden ser leídas también como coordenadas de mejora y progreso, de adaptación de un sistema a su tiempo. Esta debería ser la sintonía que atravesara leyes y políticas públicas de la Administración de justicia que viene. Y para eso se requiere de una amplia implicación de instituciones, actores políticos y operadores jurídicos.

Dice copilot:  

 Albert O. Hirschman argumentaba que ante cambios significativos emergen reacciones conservadoras resumibles en tres tesis: perversidad, futilidad y riesgo. La tesis de la perversidad sugiere que cualquier cambio agrava la situación existente, lo que conduce a estrategias de estancamiento y oposición. Sin embargo, los cambios pueden interpretarse también como oportunidades de mejora y progreso, adaptando un sistema a su era. Esta perspectiva debería guiar las futuras leyes y políticas públicas en la administración de justicia, lo cual demanda un compromiso amplio de instituciones, políticos y profesionales del derecho.

La politóloga cita a Hirschman en vano, porque no hay ninguna oposición - reactiva - a las propuestas de reforma de la administración de justicia. Pero siempre queda bien citar a Hirschman. 

Lo que echo de menos es alguna palabra sobre la responsabilidad de los políticos como ella en que la Administración de Justicia preste un servicio tan deficiente (como todos los servicios públicos, a decir verdad). 

Por ejemplo, ¿no deberían centralizarse las competencias bajo una única Administración? Mejor aún, ¿no deberían los legisladores regular las relaciones entre particulares y las relaciones entre particulares y la Administración Pública de forma que se reduzca la litigiosidad? Nuestro Derecho Laboral, por ejemplo, incita al pleito y la conducta de la Administración Pública también. Qué decir del Derecho fiscal. Cuando se instauraron tasas, los políticos las suprimieron bajo la presión de los abogados. Hay más abogados que cerezas y, naturalmente, la oferta genera su propia demanda. 

De todo eso no dice nada la politóloga porque lei non dice mai niente

El acertijo de la urna con bolas rojas y verdes


Probabilidades (Erica Klarreich -Quanta Magazine) 

Imagínese que tiene una urna que contiene 100 bolas, algunas rojas y otras verdes. No se puede ver el interior. Sólo sabes que alguien determinó cuántas bolas rojas habría eligiendo un número entre cero y 100 a suertes. Entonces, metes la mano en la urna y sacas una bola. Es roja. Si ahora sacaras una segunda bola, ¿es más probable que sea roja o que sea verde (o los dos colores son igualmente probables)? 

Sólo el 22 % de los que respondieron acertaron.  

Mi forma favorita de explicarlo es la de George Lowther, que dio la siguiente explicación en X. Dijo, imagina que en lugar de empezar con 100 bolas, empiezas con 101 bolas todas blancas. Elige una bola al azar. Luego colorea las bolas a la izquierda de verde y las de la derecha de rojo. Descarta esa bola y quédate con las otras 100 bolas. 

A continuación, elige una segunda bola al azar. Esa bola corresponde a la primera bola del problema original. El enunciado del problema te dice que sacaste una bola roja, por lo que estaba a la derecha de la bola que descartaste. Ahora elige una tercera bola. Esta bola está o bien a la izquierda de la primera bola, o bien entre la primera bola y la segunda, o bien a la derecha de la segunda. En dos de las tres posibilidades, la tercera bola es roja. Por lo tanto, la probabilidad de que la bola sea roja es 2/3.

Otro encuestado tenía una buena heurística, que era que si vas a pescar y atrapas rápidamente un pez, debes esperar que haya muchos peces en ese lago. Del mismo modo, si ya has conseguido una bola roja, eso sugiere que hay muchas bolas rojas en la urna.

Y el que puso el acertijo en X (Daniel Litt) contesta a las observaciones de otros diciendo 

 Una cosa que me parece reveladora es que el problema de las urnas es completamente sensible al hecho de que el número de bolas rojas se elige de acuerdo con lo que se llama una distribución uniforme [es decir, eligiendo de un sombrero]. Sacar una bola roja te dice que probablemente estés viviendo en un mundo rojo, pero solo porque planteé el problema de esa manera. Si eliges los colores de las bolas de acuerdo con una distribución binomial, en la que eliges el color de cada bola lanzando una moneda, entonces saber que la primera bola es roja no da información sobre la siguiente bola. Es fácil modificar la distribución inicial para obtener cualquiera de las tres respuestas posibles: roja, verde o igual de probable. Y dado que ajustar la distribución cambia completamente la respuesta, eso sugiere que su intuición tiene que ser muy sensible al planteamiento del problema. 

Es difícil encontrar heurísticas que detecten este tipo de detalles. Escribí una serie de problemas de urnas, y cada uno estaba diseñado para derrotar una heurística que alguien había propuesto para una de las variantes anteriores.

Esto es lo más interesante. La Evolución nos hizo "buenos" para resolver problemas "planteados" de una determinada forma. Si modificas el planteamiento, como dice Daniel Litt, es difícil que desarrollemos heurísticas (reglas de decisión con poca información) eficientes.

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