martes, 22 de julio de 2025

Recordando la 'Sociedad de Amigos' del 'Edificio El Suizo' de Granada

Wikipedia - Commons. Edificio El Suizo, Granada.


En 2012 publiqué una entrada en este blog haciéndome eco de una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012,  ECLI:ES:TS:2012:3020. Si vuelvo sobre ella es porque ahora creo que aquella entrada estaba equivocada en algunos extremos que ahora puedo corregir.


La sentencia se ocupaba de una sociedad "por acciones" constituida en Granada en 1869 para adquirir un edificio en construcción, terminarlo y distribuir los pisos entre los socios. La propiedad del inmueble, sin embargo, era de la Sociedad. Su denominación: "Sociedad de Amigos". El edificio se construyó y los "amigos" se atribuyeron los distintos pisos disfrutando de ellos hasta 2003 cuando deciden disolver y liquidar la compañía. En liquidación, se atribuyen pisos a los socios. Uno de los socios impugna los acuerdos. 


El Supremo, ahora lo veo, califica erróneamente a esta "sociedad de amigos". La considera una sociedad civil, o sea una sociedad de personas. Pero la sociedad de amigos no tiene nada de "personalista". Es una corporación. Tiene un capital, dividido en acciones, tiene órganos, y, por supuesto, pero esto no es relevante, tiene personalidad jurídica - patrimonio separado - "independiente de la de cada uno de los asociados". 


Además, el Supremo calificó la Sociedad de Amigos de 'irregular' porque aunque se había “liberalizado” la constitución de sociedades por una ley de 19 de octubre de 1869, ésta entró en vigor después de la constitución. Por lo tanto, era aplicable la Ley de 28 de enero de 1848 que preveía que "[n]o se podrá constituir ninguna compañía mercantil, cuyo capital en todo o en parte se divida en acciones, sino en virtud de una ley o de un Real decreto...". Esta observación del Supremo no parece correcta si se tiene en cuenta que la Ley de 1869 exigía la inscripción en el registro - ergo, la Sociedad de Amigos seguía siendo irregular tras la liberalización - y sobre todo, que no debemos hacer "presentismo". La necesidad de una decisión de una autoridad para la constitución de una corporación no es comparable a la necesidad de la inscripción en un registro público. Por tanto, las corporaciones que carecían de una "bula", "carta", "fuero" o "concesión" real, papal o parlamentaria no eran "irregulares". Eran, simplemente, ilegales. 


Dado el fin común que había llevado a la constitución de la Sociedad de Amigos, el Supremo concluyó que se trataba de una sociedad "civil" porque su objeto no era la "realización de operaciones de comercio". Era "una sociedad civil por acciones". O sea, una sociedad anónima y, por tanto, una corporación. Que realizara actos de comercio o no es irrelevante vista desde el presente ya que es obvio que la sociedad anónima es un "comerciante por razón de la forma". 


El Supremo nos va contando cómo afectó la evolución del Derecho de Sociedades Anónimas a la Sociedad de Amigos. En un momento cuenta que la voluntad expresa de los socios en 1954 y en el año 2000 fue declarar que seguían siendo una "sociedad civil". Pero el magistrado-ponente dice que quedó transformada en una sociedad anónima por voluntad de la ley (disp. transitoria 2ª de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951)

La finalidad declarada en la Exposición de Motivos de "someter a su ámbito todas las sociedades anónimas existentes en la fecha de su promulgación", ya que "[r]espetar íntegramente el derecho voluntario encarnado en los estatutos de las sociedades anónimas, limitando la aplicación de la Ley a las sociedades de nueva creación, sería tanto como suspender indefinidamente la entrada en vigor del nuevo sistema", fue determinante de que la disposición transitoria segunda de la Ley de 1951 dispusiese que "[l]as Sociedades civiles, por su objeto constituidas en forma de Sociedad anónima, que en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieren cambiado de forma, se considerarán Sociedades mercantiles anónimas sometidas a la presente Ley".
Todo esto ¿para qué? Lo que se discutía es 
a) si a esta corporación se le debían aplicar las normas de liquidación de las compañías mercantiles (ahora contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y que son mucho más detalladas que las del Código de Comercio) o las del código civil que se remite, en el artículo 1708 CC a las reglas de la herencia.  
b) si las decisiones sobre la liquidación debían adoptarse mediante acuerdos sociales - corporativos -, esto es, por mayoría o si debía contarse con el consentimiento de todos los socios. 
En la entrada de 2012 concluía que el fallo – desestimación del recurso – era correcto porque ninguna de las tres objeciones del socio pueden prosperar incluso si se califica la sociedad como civil. La aplicación de las reglas de la división de la herencia ha de hacerse respetando los pactos sociales y, era evidente que la participación en el capital social – era una sociedad civil por acciones – determinaba la cuota de cada uno de los socios a la liquidación. El problema era que se hicieron lotes – pisos – y se adjudicaron y Don Eulogio, que tenía solo 12 acciones que representaban menos del 1 % recibió dinero porque no tenía suficiente participación como para que le correspondiera un piso.

O sea que, en 2025 me parece evidente que esta "sociedad de amigos" es una corporación societaria, en concreto, una cooperativa de vivienda atípica, porque la titularidad de los pisos siguió siendo, hasta 2003, de la sociedad, no de los accionistas lo que explica que el derecho de don Eulogio a que la cooperativa le entregase un piso no era un "derecho real". Su pretensión - como cuota de liquidación - dependía de que poseyera suficientes acciones como para que le correspondiera un piso. 

Podría discutirse si la Sociedad de Amigos tenía personalidad jurídica; tal vez estemos ante una comunidad de bienes 'por acciones'. Es decir, como dice la sentencia
El 7 de febrero de 1954 se aprobó en junta general el reglamento que autoafirma que se trata de una ‘sociedad civil de participaciones condóminos del edificio’, manteniendo por acciones transmisibles por endoso.”
Esto podría interpretarse en el sentido de que existía una copropiedad sobre el inmueble y las cuotas estaban 'representadas' en acciones. El reglamento y los estatutos sociales habrían de calificarse, en realidad, como esos pactos o "contratos" a los que se refiere el artículo 392.2 CC.

Don Eulogio podría haber porfíado con que, con independencia de que se tratase de una corporación y los acuerdos sociales, como acuerdos corporativos se adoptaran por mayoría, la cuestión era que la sociedad estaba entregando a cada socio su cuota de liquidación en especie, no en dinero y, para eso, hace falta el consentimiento de todos los socios como salvaguardia del principio de igualdad de trato. Es decir, que los administradores debieron vender los pisos al mejor postor y entregar a cada socio el valor en dinero de sus acciones. En el blog me he ocupado en unas cuantas ocasiones de esta cuestión para concluir que, efectivamente, el artículo 393.1 LSC debe interpretarse en el sentido de que salvo que se trate de bienes completamente homogéneos y líquidos, se requiere el consentimiento de todos los socios para que unos socios reciban bienes y otros dinero como cuota de liquidación  (V., La DG de la cosa y otras cosas interpreta –mal- pero con feliz resultado el art. 393 LSC, 2022. y, en Entradas relacionadas vínculos a otras entradas anteriores). 

Pero aquí es donde la "naturaleza" de la Sociedad de Amigos puede ser relevante. Los estatutos no disponían que la Sociedad se liquidaría entregando los pisos a los "accionistas" pero todo sugiere que nos encontramos ante una cooperativa de vivienda 'atípica', lo que es relevante porque tal calificación habría de llevarnos a considerar conforme con la voluntad hipotética de todos los socios que tal liquidación se realizara mediante el reparto de los pisos entre los socios ajustando, en su caso, con dinero. Pero claro, salvo que Eulogio "agrupara" sus acciones con las de otro socio, esto significaba que los que no tuvieran suficientes acciones no podrían recibir un piso y habrían de recibir el valor de esas acciones en dinero. Que las 'acciones' fueran transmisibles por endoso tiene su interés en este punto porque sugiere que, tal vez, Eulogio heredó sus acciones y que su causante, que seguramente tenía derecho a un piso, las dividió entre varios herederos.

En definitiva, que el fin común era claramente cooperativo ya que los propios socios eran los destinatarios de los "productos" de la sociedad y tal calificación es relevante para interpretar los estatutos y cubrir las lagunas tanto en lo que se refiere al régimen de adopción de acuerdos como a las normas sobre la liquidación, incluyendo la decisión acerca de si se podía liquidar la sociedad en especie, esto es atribuyendo los pisos a los accionistas. 

Que se denomine "sociedad de amigos" es irrelevante. El Real Madrid también se autodenominaba "sociedad civil particular".  En el siglo XIX, en España, los términos "sociedad" y "asociación" no se utilizaban precisamente. A menudo eran sinónimos. Es más, si hay que darle la razón a Pantaleón, el "concepto" más general no es el de sociedad, sino el de "asociación" (V., al respecto, Fernando Pantaleón, Asociación y sociedad, ADC 1993). Este es el término que, para referirse claramente a las sociedades, utilizó el propio Código civil en el artículo 35.2º: "asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales" (cfr. art. 36 CC que dice que el régimen jurídico de estas "asociaciones" es el del contrato de sociedad). Este vocabulario procede, al menos, de la Ley de 19 de octubre de 1869 que liberalizó la constitución de sociedades anónimas y, en general, de corporaciones societarias refiriéndose a ellas como "demás asociaciones que tengan por objeto cualquier empresa industrial o de comercio» (lo que se utilizó por Susana Martínez Rodríguez para explicar cómo fue posible la existencia de sociedades limitadas en España antes de la promulgación de la ley que regulaba ese 'tipo' en 1953 porque la Ley de 19 de octubre de 1869 disponnía en el segundo párrafo del art. 2 que " [l]as Sociedades que legamente no tengan el carácter de mercantiles...podrán adoptar la forma que los asociados crean conveniente establecer en la escritura fundamental"-. 

En fin, en el Código de Comercio, en su versión original, se incluía un párrafo 2 en el artículo 117 que rezaba - copiando la ley de 1869 - que 
"será libre la creación de Bancos territoriales, agrícolas, y de emisión y descuento; de sociedades ae crédito, de prestamos hipotecarios, concesionarios de obras públicas, fabriles, de almacenes generales de depósito, de minas, de formación de capitales y rentas vitalicias, de seguros, y demás asociaciones que tuvieren por objeto cualquiera empresa industrial ó de comercio»  

Queda por decir algo del supuesto de que entendamos que los socios eran copropietarios del edificio y que habían hecho uso de lo que después sería el artículo 392.2 CC y hubiesen celebrado entre ellos "contratos" para gobernar o "regir" la comunidad de bienes. La calificación, sin embargo de estos contratos sería, necesariamente, la de contrato de sociedad con lo que habría que reiterar lo expuesto hasta aquí. Pero Eulogio podría haber alegado que se habían infringido las normas sobre división de la cosa común. Y hubiera perdido igualmente porque la aplicación de los artículos 400 y ss CC no hubiera conducido a resultados diferentes. Lo más interesante de tal calificación, sin embargo, tendría que ver con el carácter corporativo de la Sociedad de Amigos que se ha expuesto más arriba. Estaríamos ante un supuesto de una corporación sin personalidad jurídica. De una comunidad de propietarios que se adelantó a su tiempo - al de la legislación sobre propiedad horizontal - y por eso no distinguió entre elementos privativos y comunes. Como he explicado en otro lugar, si la corporación es pura organización - reglas para tomar decisiones en un grupo humano - hay corporaciones que, en el plano real, carecen de patrimonio. Los bienes cuya gestión se organiza corporativamente pertenecen en copropiedad a los miembros de la corporación - socios. 


Por último, el caso es una buena demostración de la intuición de Guarino sobre lo 'moderno' que resulta el régimen de la copropiedad romana en comparación con la comunidad en mano común germánica ya que la primera permite concebir la cuota del comunero como un activo financiero que puede transmitir o pignorar. 

En fin, ¿qué mejor ejemplo de que el Derecho es una herramienta para promover la cooperación entre los miembros de una Sociedad de gran tamaño?

lunes, 21 de julio de 2025

La justificación de la provisión privada de servicios públicos frente a la pública y el deterioro de la calidad no contractual


Lo que sigue es un resumen ampliado realizado por Grok - y corregido por mi - de un hilo de twitter de Jason Abaluck, profesor de Economía en la Universidad de Yale. Tiene interés para los juristas, especialmente, para la inmensa mayoría de profesores de Derecho que son de izquierdas y defienden la "sanidad pública", la "educación pública" o la "televisión pública", esto es, la provisión de servicios públicos por parte del Estado. 

 El debate sobre si los bienes y servicios deben ser proporcionados por el sector público o privado a menudo se centra en conceptos tradicionales como los bienes públicos, las fallos de mercado y las externalidades. 

Sin embargo, Abaluck argumenta que la justificación moderna de la provisión pública no radica en estas nociones clásicas, sino en la existencia de fallos en la contratación entre particulares o entre particulares y el Estado

Esta perspectiva encuentra sustento en el influyente artículo de Andrei Shleifer publicado en 1998 en el Journal of Economic Perspectives, sugiere que la eficiencia de la provisión privada puede superar a la pública siempre que los contratos entre el Estado y la empresa privada que provee el servicio puedan ser completos, verificables y permitan aprovechar las fortalezas innovadoras del sector privado. 

Este ensayo explora esta tesis, analizando sus fundamentos, las limitaciones de la contratación, los contextos en los que la provisión pública sigue siendo preferible y las implicaciones para sectores clave como la salud y los servicios públicos.

Abaluck comienza su argumentación señalando que las justificaciones tradicionales para la intervención gubernamental, como la provisión de bienes públicos (por ejemplo, la defensa nacional) o la corrección de externalidades (como la contaminación), pueden resolverse mediante contratos bien diseñados en lugar de la propiedad pública directa. 

Por ejemplo, si las fábricas emiten dióxido de azufre en exceso, un impuesto bien calibrado puede incentivar la reducción de emisiones sin necesidad de que el gobierno asuma la producción. De manera similar, si las tiendas de comestibles no se establecen en áreas pobres de un país debido a externalidades sociales, el Estado puede subvencionar la apertura de supermercados alineando los incentivos privados con los objetivos públicos. Incluso en casos extremos, como la entrega de correo en regiones remotas como Alaska, leyes con sanciones severas pueden obligar a empresas privadas como UPS a cumplir, eliminando la necesidad de una entidad pública como el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS) para asumir el control directo.

¿Cual es la ventaja más importante de la provisión privada de un bien o servicio?: incentivos más potentes para la innovación

Abaluck ilustra esto con el ejemplo de Correos. Correos no invertiría 100 mil millones de dólares en una flota de drones para lograr entregar la correspondencia en una hora, una innovación que empresas como Amazon han demostrado ser capaces de llevar a cabo. La propiedad privada, al estar impulsada por la búsqueda de ganancias, fomenta la eficiencia y el desarrollo tecnológico, siempre que los contratos especifiquen claramente los resultados deseados y se puedan monitorear. 

Shleifer, en su artículo de 1998, refuerza esta idea al mostrar que, en contextos donde los contratos son completos y aplicables, las externalidades no justifican la propiedad pública, ya que los incentivos de mercado pueden alinearse con los objetivos sociales mediante regulaciones contractuales.

El contexto histórico de esta discusión es relevante. El artículo de Shleifer apareció en un momento de intenso escrutinio de las privatizaciones post-soviéticas, cuando los economistas debatían si la transferencia de activos estatales a manos privadas mejoraba o empeoraba los resultados. Estudios posteriores, como los publicados en el American Economic Review, estimaron que las empresas privadas podían superar a las estatales en un 10-15% en términos de gestión de costos, validando parcialmente las tesis de Shleifer. Este cambio de perspectiva desafió las suposiciones socialistas dominantes de la época y marcó un punto de inflexión en la teoría económica moderna.

Abaluck reconoce que la eficacia de la provisión privada depende de un supuesto crucial: la posibilidad de escribir y hacer cumplir contratos completos entre el Estado y las empresas privadas. Cuando esta condición no se cumple, surgen problemas significativos, particularmente en lo que respecta a la calidad no contractual. 

Un ejemplo claro es la construcción de aceras. Supongamos que existen dos métodos: uno caro que garantiza durabilidad y otro barato que compromete la longevidad. Si el gobierno contrata a una empresa privada sin medios para monitorear qué método se usa, la firma, motivada por maximizar ganancias, optará por el método barato, resultando en aceras que se deterioran rápidamente. Este fenómeno, descrito por Abaluck como "deterioro de calidad no contractual", pone en jaque la viabilidad de la provisión privada. El lector estará pensando en los problemas que tiene la Administración para adjudicar contratos de obra pública asegurando una relación óptima entre calidad y precio.

Shleifer sugiere que el mercado puede ofrecer una solución parcial a través de la reputación y la competencia. Si una empresa desea asegurar contratos futuros, podría optar por la calidad para mantener su credibilidad. Sin embargo, esta disciplina depende de la capacidad de los clientes o de la Administración Pública para evaluar la calidad con el tiempo, lo cual no siempre es factible. En casos donde el deterioro no es inmediatamente evidente, como en la construcción de infraestructura a largo plazo, la reputación puede ser insuficiente para contrarrestar los incentivos de reducción de costos.

Existen contextos específicos donde la provisión privada se vuelve particularmente inadecuada, y Abaluck cita las prisiones privadas como un ejemplo paradigmático. En este sector, la calidad del servicio depende en gran medida de la selección y el comportamiento del personal. ¿Quién estaría dispuesto a trabajar como guardia en una prisión privada por salarios bajos? Probablemente individuos con motivaciones cuestionables, como sadismo, lo que podría llevar a abusos y condiciones inhumanas. Escribir un contrato que prohíba explícitamente la contratación de "sádicos" es prácticamente imposible, y monitorear el cumplimiento de tales cláusulas resulta extremadamente difícil. Esta situación ilustra un caso donde el deterioro de calidad no contractual, combinado con la ausencia de disciplina de mercado o reputación, hace que la provisión pública sea preferible para garantizar estándares éticos y humanos.

Otro ámbito donde la provisión pública puede tener ventajas es cuando el gobierno necesita adaptarse rápidamente a cambios imprevistos. En el sector militar, por ejemplo, la flexibilidad para reasignar recursos en tiempos de crisis puede ser comprometida por la rigidez de los contratos privados, que requieren negociaciones prolongadas para modificarse. Asimismo, en países con riesgos de expropiación, como el caso de la compañía Wagner en Rusia, el gobierno puede preferir mantener el control directo para evitar que activos estratégicos caigan en manos privadas hostiles.

La atención sanitaria presenta un caso complejo que combina las fortalezas y debilidades de la provisión privada. Por un lado, el potencial de innovación es inmenso: el despliegue de inteligencia artificial para apoyar decisiones médicas podría transformar la calidad del cuidado. Las empresas privadas, con sus incentivos para maximizar ganancias, están mejor posicionadas para invertir en estas tecnologías que las entidades públicas, que a menudo están limitadas por presupuestos y burocracia. Por otro lado, existen riesgos significativos de deterioro de calidad no contractual. Por ejemplo, un asegurador privado podría reducir costos al limitar las hospitalizaciones, lo que podría aumentar la mortalidad de los pacientes si no se supervisa adecuadamente. Los pacientes, que a menudo carecen de información suficiente para evaluar la calidad de los planes de seguro, hospitales o médicos, dependen en gran medida de la regulación gubernamental para mitigar estos riesgos. Abaluck sugiere que un sistema privado óptimamente regulado podría ser altamente efectivo si se resuelven estos problemas, por ejemplo, mediante la provisión de información clara sobre la calidad a los consumidores. Sin embargo, no es fácil que tal cosa ocurra, ya que requiere una capacidad regulatoria significativa que no todos los gobiernos poseen. Pero, en términos dinámicos, la Administración puede desarrollar esas capacidades si puede dejar de ocuparse de la provisión directa del servicio. 

En contraste, sectores como la recolección de basura ofrecen un caso más claro para la provisión privada. Aunque existen preocupaciones sobre aspectos no contractuales (como la disposición inadecuada de desechos), los elementos principales como el costo y la frecuencia de recolección son fácilmente especificables y monitoreables. 

En ausencia de evidencia empírica de fallos significativos, Abaluck inclina la balanza hacia la contratación con empresas privadas en este ámbito. Y hace bien. Porque no es sólo un problema de innovación. La competencia permite que la Sociedad se beneficie de las ganancias de eficiencia. La provisión pública no garantiza que las mejoras de eficiencia se apliquen en el sector público ya que sus miembros y directivos no tienen los poderosos incentivos del mercado. 

Citas: cómo hacer que los políticos rindan cuentas: amenazándolos con cárcel que pueden pedir los ciudadanos, reformar la constitución, los niños no hablan cuando cogen el teléfono, neonazis vs radicales, Natalia Velilla, los infames editoriales de EL PAÍS siguen bajo JMA, religiosos por naturaleza, tecnología y gobierno corporativo, deporte femenino, Mentiros-Illa sigue sin hablar vascuence...



Vaya, resulta que en la España gobernada por la izquierda y la extrema izquierda
el PIB por persona empleada de España es el que MENOS ha crecido entre las economías avanzadas, a ver si vienen los del EsadeLab y nos los explican, porque una explicación tiene que haber que no tiene nada que ver con la incompetencia de la izquierda y la extrema izquierda 

¡Abolamos el cupo vasco (y la contribución navarra)! JFV se anima y va más allá que un servidor.

nueva Disposición Adicional (en la Constitución) “Se declaran suprimidos los denominados derechos históricos de los territorios forales y se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales que los reconozcan, desarrollen o amparen. 

El régimen de financiación de las comunidades autónomas será único para el conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de que puedan establecerse modulaciones basadas exclusivamente en criterios objetivos debidamente justificados, tales como la insularidad, la dispersión geográfica o la estructura demográfica por edades.”

El artículo más leído este fin de semana en FT es una trivialidad acerca de que los jóvenes cogen el teléfono pero no saludan. Esperan a que hable el interlocutor.

Pero cuando uno avanza en la lectura del artículo, se encuentra con esta explicación:  Una razón para no saludar... no tiene nada que ver con la ansiedad telefónica sino con las llamadas automáticas que han convertido gran parte de la comunicación moderna... "En lugar de iniciar la conversación y luego descubrir que es un mensaje grabado o una estafa, esperan a escuchar quién o qué los está llamando antes de responder". Lo interesante es que los medios de comunicación (Antena3 por dios, ¡qué telediarios!) nos acosan día sí, día no, con (i) mensajes moralizantes (qué debemos pensar sobre la violencia doméstica, sobre el racismo, sobre los extranjeros o sobre el asunto más trivial como este de qué contestar cuando se recibe una llamada) y (ii) hacen de asustaviejas. Recuerdo perfectamente que el telediario de A3 tiene una sección casi diaria dedicada a las estafas que uno puede sufrir, a los robos en tu vivienda y a los peligros que acechan a tus hijos y nietos. Y una de las advertencias era que si contestabas con un ¿Si? al recibir una llamada, podrían utilizarlo como consentimiento para cualquier cosa. Hay que suprimir el grado de periodismo. La moralización sustituye a la información. Los periodistas no se preguntan, cuando se ponen a escribir, ¿qué ha pasado? ¿qué hechos estoy contando? Se dedican a advertirnos, apaciguarnos, acariciarnos, amenazarnos... Purititas emociones. Y luego despotrican sobre las redes sociales.   

Los fascistas antiinmigrantes se conocen, en la prensa, como "neonazis" o "extrema derecha" o "neofascistas". 

Pero los fascistas nacionalistas vascos se conocen como "radicales". Realmente maravilloso 

Esta columna de Natalia Velilla está muy bien pero su receta es la que hemos venido aplicando estos cuarenta años con malos resultados

 El problema es que los socialistas cum extrema izquierda y los nacionalistas han "mutado" la Constitución que Natalia Velilla describe. En efecto, no corresponde a los jueces garantizar la accountability de los políticos. Pero cuando los políticos deciden "autoamnistiarse" y considerarse impunes, sólo queda el Derecho Penal que es administrador por jueces independientes y a los que los particulares - bendita acusación popular - pueden acudir sin la intermediación política. Por tanto, es imprescindible reformar la Constitución para asegurar la accountability de los políticos y la forma de hacerlo es ampliar extraordinariamente los delitos que cometen los políticos desleales que España viene sufriendo desde Zapatero. O sea, cualquier infracción de la Constitución - desde no presentar los presupuestos a poner en vigor normas legales o reglamentarias claramente inconstitucionales - debe llevar aparejada una sanción penal de cárcel, no solo de inhabilitación. Cuando los políticos se hayan acostumbrado a rendir cuentas y a cumplir escrupulosamente las normas, podremos relajar el control penal de la política. Grecia ha hecho lo correcto. El partido socialista griego ha desaparecido y parece que Grecia ha salido del marasmo en el que se encontraba. Y, ante el caso Montoro, lo primero que se le ha ocurrido a la gente es que necesitamos una ley que regule a los lobbies. Yo creo que basta el Código Penal. Pero hacer una ley de lobbies da mucho dinero que ganar a los consultores-asesores-expertos. 

El infame editorial de EL PAÍS sobre la renuncia de Teso y Ferrer a presidir las salas III y II del Supremo.

Dice este pseudomedio que 

"la cesión de las magistradas también es una demostración clara de la cerrazón de los sectores mayoritarios a hacer concesiones de cualquier tipo. Incluso en contra de las evidentes necesidades de modernización que tiene el Poder Judicial. Es importante recordar que los cuatro candidatos son juristas de reconocida experiencia y prestigio. Las diferencias entre ellos a la hora de su elección por parte del CGPJ tienen, por lo tanto, otros motivos.

 No, mire, señora editorialista de EL PAÍS. Comparar los méritos de Pablo Lucas con los de Teso es como comparar a dios con un gitano. Pero los progresistas españoles se han quedado sin buenos candidatos para ningún cargo público porque nadie con un mínimo de prestigio quiere ver su nombre asociado al de Sánchez y el PSOE ahora. Vean, si no, a quiénes tuvo que nombrar magistrados del Tribunal Constitucional Sánchez en la última renovación y quiénes son los firmantes del último manifiesto pro-sanchista. ¡No están ni siquiera Elvira Lindo y Antonio Muñoz Molina! 

Además de hacer de menos a Lucas (¡tó er mundo e igual de güeno!), la editorialista sostiene que poner una mujer a presidir la Sala significa "modernizar la justicia". Ya se sabe, las mujeres son más modernas. Es una observación realmente profunda. La editorialista no se pregunta por qué ¡una mujer! Isabel Perelló ha preferido a Lucas y Arrieta. Y acusa a los vocales del CGPJ - a los conservadores, claro - de preferir a Lucas y Arrieta por "motivos ideológicos".  

El periodicucho deja para el final lo más estúpido del Editorial: que es bueno per se que haya más mujeres en las presidencias de las Salas. Eso si, siempre que las mujeres piensen lo correcto, esto es, sean progresistas ("un Poder Judicial más plural que represente en los más altos puestos de la judicatura la diversidad ideológica y de género de la sociedad española. La imparcialidad y la independencia de la justicia exige sacrificios por parte de todos. No solo de un lado") o como decía el poeta Benedetti, que las mujeres estén bien "de piernas y de ideología". Sabemos que las juezas progresistas - las de JxD - están sobrerrepresentadas y son preferidas más veces de las que debían cuando se disputan un nombramiento.  

La sentencia del TC sobre la amnistía ya está causando estragos

El TSJCV avala que la Universidad de Valencia remita exclusivamente en valenciano las comunicaciones internas a su personal. Y no es arbitrario, ¡qué va!

¿Somos creyentes por naturaleza? 

La Ciencia Cognitiva de la Religión (CSR) sugiere que nuestro cerebro está "cableado" para generar creencias religiosas. Sesgos como la detección de agencia, el razonamiento teleológico y la teoría de la mente hacen que ideas sobre dioses o o espíritus sean intuitivas y fáciles de transmitir sin necesidad de adoctrinamiento. 

Claire White, Justin Barrett, Pascal Boyer, E. Thomas Lawson, Robert McCauley & Harvey Whitehouse,  The cognitive science of religion: past, present, and possible futures, 16 Jul 2025 

Crítica de Kamalnath, Akshaya and Lin, Lin, Corporate Governance, Technology, and the Law -Perspectives from China and India tras sugerir a Copilot lo siguiente (para que se lo apunten los editores de ECGI

Por qué digo que el artículo carece de interés? Mi crítica es que me parece puramente descriptivo de una realidad que se produce igual en cualquier país del mundo. En cualquier país hay legislación de protección de datos y en cualquier país las empresas están incoporando la inteligencia artificial a sus órganos de gobierno. De China ya sabemos: control férreo por parte del Estado. De India ¿qué cosas interesantes cuenta el artículo? ¿Que cada empresa actúa y reacciona de forma individual?

Esta es la respuesta de Copilot (suprimo el 'peloteo') 

Tienes razón al señalar que el artículo se limita, en gran medida, a describir lo que ocurre en China e India en términos de gobernanza corporativa digital. No hay una tesis fuerte ni una propuesta conceptual novedosa. Se enumeran leyes, políticas, prácticas empresariales y respuestas a incidentes, pero sin ofrecer una interpretación que trascienda lo meramente informativo. Es como si el artículo dijera: “Esto es lo que hay”, sin preguntarse demasiado por qué es así, qué consecuencias tiene o qué alternativas podrían existir.... 
lo que se describe ocurre en casi cualquier país del mundo. La adopción de IA por parte de las empresas, la creación de comités tecnológicos, la preocupación por la ciberseguridad y la proliferación de leyes de protección de datos son tendencias globales. El artículo no logra demostrar que China e India estén haciendo algo realmente distinto o paradigmático. En el caso de China, se repite lo ya sabido: un modelo estatal centralizado, con fuerte intervención y control. En el caso de India...el artículo no ofrece una narrativa clara sobre qué hace único al caso indio. Se limita a mostrar que algunas empresas reaccionan bien ante incidentes y otras no; que algunas cumplen con normas internacionales y otras apenas están empezando. Pero eso no es un hallazgo, es una obviedad. No hay una reflexión sobre cómo el contexto institucional, cultural o económico de India moldea estas respuestas. Tampoco se explora si hay tensiones entre el enfoque liberal del gobierno y la realidad empresarial, o si hay contradicciones entre el discurso pro-innovación y la falta de regulación efectiva.

Y esto me parece lo mejor: 

El artículo no propone una hipótesis que se ponga a prueba, ni utiliza un marco teórico que permita interpretar los datos. No hay una discusión sobre modelos de gobernanza, ni sobre teorías de regulación tecnológica, ni sobre dinámicas de poder entre Estado y empresa. Esto lo convierte en un texto más periodístico que académico, aunque esté lleno de referencias y tablas. 

La comparación entre China e India no genera un contraste que ilumine algo nuevo. Más bien, refuerza estereotipos: China es centralizada y proactiva; India es descentralizada y reactiva. Pero eso ya lo sabíamos. El artículo no explora, por ejemplo, si uno de estos modelos es más eficaz, más justo o más sostenible. Tampoco se pregunta si hay aprendizajes cruzados posibles entre ambos países.

El deporte femenino no existe para garantizar la igualdad de resultados. Su objetivo es excluir una enorme ventaja sistemática: el desarrollo del patrón físico masculino moldeado por la exposición a la testosterona durante la pubertad. La ventaja que tienen los hombres, especialmente después de la pubertad, no se limita a una o dos variables, sino que es el resultado de todo un sistema de desarrollo que afecta a múltiples rasgos simultáneamente: proporciones de las extremidades, densidad ósea, capacidad cardiovascular, función neuromuscular y más. Estos no son atributos aislados que se pueden igualar o compensar fácilmente, incluso si se suprime la testosterona. 

Una atleta femenina de élite y de clase mundial a menudo puede superar a los hombres biológicos bien entrenados que no son de élite (como Thomas o Hubbard), pero no a los hombres biológicos de nivel nacional o mundial. En el caso de Kipyegon, puede superar cómodamente a más del 99,999% de los hombres, incluidos muchos corredores masculinos altamente entrenados. Pero contra los mejores hombres (y niños), la brecha es simplemente insalvable.  

Es posible que Nike haya fallado con su campaña de marketing, pero el evento demostró inadvertidamente algo mucho más importante que cualquier récord mundial: que incluso las atletas femeninas más talentosas no pueden superar la ventaja fisiológica masculina

Es todo una estupidez

Raya en la malversación de fondos públicos gastar 127 millones en traducir al gallego, catalán y euskera los textos de la UE. Pero como mínimo, que lo paguen los vascos, catalanes y gallegos, a ser posible, individualmente, o sea, que les quiten 20 euros cada año a cada gallego, vasco o catalán de su nómina o pensión para pagar las traducciones. Mentiros-Illa, en su línea, dice que no hay ninguna razón para oponerse. Hay 127 millones de razones cada año. Me pregunto yo si Illa no debería traducir toda la documentación catalana al vascuence y al gallego. Por eso de la pluralidad.

La Declaración de Manhattan sobre la Educación Superior, 

La incumplen todos los nacionalistas periféricos españoles. Especialmente las universidades catalanas y vascas. Sus rectores son activistas. Cuando les hablan de neutralidad piensan en Suiza.

Rodilla sobre la conexión del derecho con la moral positiva

Esto explica una peculiaridad de la situación normativa de los tribunales. Cuando aplican las normas jurídicas, los tribunales tienen que adoptar frente al derecho la actitud interna del participante-aceptante; en particular, tienen el deber institucional de tomarse en serio los principios internos del sistema en su condición de principios morales genuinos y no de meras convenciones. Y precisamente por eso, en el ejercicio de su función, quienes ocupan esos órganos han de dejar al margen los principios morales que ellos mismos, como ciudadanos, consideran correctos, y que desde la perspectiva del observador pueden esgrimir críticamente contra las normas vigentes. En este sentido los órganos de aplicación del derecho tienen que actualizar en su práctica institucional la conexión y al mismo la diferenciación entre derecho y moral.

Envejecer (Ian Leslie)

Hay un núcleo de verdad, por cierto, en esa frase de Frank Sinatra de la era Rat Pack sobre cómo él compadece a los abstemios porque cuando se despiertan por la mañana, saben que es lo mejor que se sentirán todo el día. En términos de ritmo de vida, podría ser una buena idea no optimizar demasiado pronto. Si tienes veinte años, tal vez no deberías hacer demasiado ejercicio o comer demasiado saludable, porque si estás hiper en forma a los 30, todo lo que experimentarás es declive, puro declive. Mientras que si empiezas a ser saludable más tarde, al menos por un tiempo, puedes experimentar la sensación de que el agua fluye cuesta arriba....  

Las personas mayores de 70 años tienen, en promedio, una brecha de 13 años entre su edad sentida y su edad real. Así que una persona de 73 años generalmente se siente como de 60. Pero el estudio también encuentra que esta brecha se reduce con la edad, a medida que tu cuerpo insiste, cada vez más fuerte, en la dura verdad. Imagino que hay mucha variación aquí. Al anunciar su retiro de Berkshire Hathaway a los 94 años, Warren Buffett le dijo a un entrevistador que nunca se había sentido viejo hasta que pasó los 90. Entonces, de repente, sí se sintió viejo.

El problema de pensar en los organismos como máquinas es que pasamos por alto lo más importante de ellos: su organización.

Una máquina diseñada para un propósito específico es total y fundamentalmente diferente a un organismo. Lo que hace que los organismos vivos sean tan diferentes de los otros sistemas que estudian los físicos es que cada uno forma una unidad autoconsistente, un holismo. Las células son termodinámicamente abiertas, lo que significa que la materia y la energía fluyen constantemente a través de ellas. Excluyendo su ADN, los átomos de una célula hoy no son los mismos que pueden componerla dentro de una semana. Así que la esencia de una célula no son sus átomos específicos. En cambio, cómo está organizada una célula define su verdadera naturaleza. "La visión científica dominante actual es ciega a la verdadera naturaleza de la experiencia, y esto nos está costando caro."   

Ser autopoiético significa ser auto-creador y auto-mantenedor. Hasta hoy, solo los sistemas vivos pueden reclamar el manto de la autopoiesis. Piénsese en la membrana celular. Al permitir la entrada de algunas moléculas y excluir otras, la membrana es esencial para el metabolismo celular. Pero la membrana también es un producto del metabolismo. Las moléculas que entran se usan para construir la pared de la membrana y regular sus actividades. De esta manera, la red de procesos que permiten que la célula esté viva está organizacionalmente cerrada porque la cadena de causa y efecto que mantiene a la célula en funcionamiento forma un ciclo cerrado, un holismo, una unidad. Este cierre organizacional autopoiético es lo que separa a los sistemas vivos de las máquinas de la manera más esencial... la conciencia es algo que haces, no algo que tienes... lo que significa que los organismos no son máquinas sino agentes autónomos que activamente crean o "enactúan" su propia experiencia y el entorno que habitan a través de esas acciones. Los organismos son inseparables de sus mundos-de-la-vida, y estos mundos-de-la-vida son moldeados por el organismo, sus acciones e interacciones...   

viernes, 18 de julio de 2025

Citas: Sánchez va a tener que nombrar ministro a su perro, Mentiros-Illa, Jed Rubenfeld, Burn-Murdoch, Montano, Savater, Cuerpo, Teso y Ferrer, colesterol, hijos de matrimonios gays, quiebras bancarias, criptomonedas estables, , profesionales, analistas y activistas

Si este panorama se reproduce en Valencia, Extremadura y Canarias, hay mayoría para reformar la Constitución y acabar con los ataques al Estado de Derecho y las monsergas de los nacionalistas

Esto no es delito de odio ni ensalzamiento del terrorismo. Es el partido más votado por los vascos. Y gracias a la amnistía, ya estamos reconciliados con los catalanes y unos catalanes con los otros catalanes.

Mentiros-Illa Ni-amnistía-ni-nada-de-eso-lo-repito-para-que-quede-claro-Ni-amnistía-ni-nada-de-eso es más mentiroso que Sánchez. 

Y el gobierno no ha encontrado a nadie mejor dispuesto a hacer el ridículo a diario y ha nombrado Secretario de Estado de la Unión Europea a un junior del gabinete de la presidenta de la Comisión Europea (tiene ahora 44 años) que estudió marketing y era, como no, Secretario de las Juventudes Socialistas de Palencia. Hijo de una concejal socialista. Quantum pro degeneramus! Vean quiénes han ocupado, en el pasado, un puesto semejante y entenderán que nadie de prestigio quiere trabajar para el Gobierno progresista. Por eso, el Gobierno no puede sustituir a Ana Redondo, profesora titular - doctora con una tesis de idéntico título a la de Carmen Calvo - de Derecho Constitucional quien ha dicho que no entiende las prisas porque Juana la loca Rivas entregue a su hijo a su padre. De la ministra de la infancia y juventud, la descerebrada Sira Rego, mejor no hablar. ¿Por qué sabemos tan poco de la vida profesional de Sira Rego? ¿Favorece ese oscurantismo la rendición de cuentas?

 Le estaba explicando a mi colega ucraniana 

la frase «No hay comidas gratis». Me dijo que el equivalente en ucraniano es «El único queso gratis está en la ratonera». Mucho mejor.

 Bien por Teso y Ferrer

Ya lo había dicho, también, hace unos meses.

No todos los expertos son iguales: por qué debemos distinguir a los profesionales,  los analistas y a los activistas

Pilotos de aerolíneas, cirujanos, plomeros, mecánicos de automóviles y profesiones similares se ocupan del mundo físico, el aquí y el ahora y quizás el futuro inmediato. Se centran en llevar a cabo una tarea (llevar un avión de A a B) o en resolver un problema (extirpar un tumor). Por lo general, trabajan con conocimientos bien probados y basados en la realidad. A este grupo de profesiones deberíamos llamarlas "oficios". Por el contrario, los funcionarios de salud pública, los economistas, los periodistas, los profesores y los analistas de inteligencia utilizan eventos, teorías, tendencias y datos para modelar el mundo, predecir resultados y hacer recomendaciones basadas en esos insumos. Podemos llamar a este grupo "analistas" si están practicando su oficio de buena fe y buscan modelar la realidad de manera veraz lo mejor que pueden. Sin embargo, a menudo las personas en estas disciplinas no buscan la verdad, sino que practican el activismo, con sus recomendaciones basadas menos en datos y realidad y más en su visión del mundo e ideología. Porque no buscan la verdad, sus modelos replican mal la realidad y sus perspectivas y recomendaciones son defectuosas.

Esta es la obra de teatro que, según el fascismo catalán infringe los derechos lingüísticos de los catalanohablantes. Los derechos de los fascistas incluyen, según ella, que nadie se queje si la administración catalana exige a los inmigrantes saber y utilizar el catalán. Y dice que es periodista. Menos mal que le han dado una respuesta 

Esta obra de teatro NO "vulnera los derechos lingüísticos" Más bien denuncia, precisamente, la vulneración de los derechos lingüísticos y el derecho al trabajo, la información y la asistencia de las personas hablantes de una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Montano demuestra que le pierde la inteligencia

Mi carácter me separa de algunas cosas más del ideal. Por ejemplo, mi sangre caliente, que me hace estallar con demasiada frecuencia. O mi poca paciencia ante las deliberaciones; aunque esto lo compenso con mi admiración hacia quienes deliberan con paciencia. También mi debilidad por el ataque ad hominem, para mí irresistible porque me resulta humorístico. En relación con esto, peco de otro vicio que denuncia Garrocho: la tendencia a pensar que quienes sostienen ciertas posturas lo hacen por mala fe o por interés espurio, por un defecto moral. En el fondo, me temo, soy un moralista. Podría resumir todo lo anterior definiéndome como un moderadito que se aburre, y entonces trata de divertirse contraviniendo el ideal; o al menos dinamizándolo.

 Savater es insuperable como columnista

Ya lo había dicho aquí. Cuerpo: un ministro mentiroso que habla bajito. La Comisión Europea y un servidor estamos de acuerdo

El ministro mentiroso de la semana (hay competencia por el título) es Cuerpo. Cuerpo ha mentido sobre la OPA del BBVA sobre el Sabadell. No hay razones de interés general - tal como se entiende por la legislación española y europea este concepto - que justifiquen que el Gobierno modifique en ningún sentido los compromisos aceptados por la CNMC. Ninguno de los tres aducidos (protección del empleo, inclusión financiera y cohesión territorial) cumplen los requisitos de adecuación y necesidad para justificar una intervención tan intensa del Gobierno en una transacción económica entre particulares. Cualquier reducción de plantilla se hará bajo las muy onerosas reglas del Derecho español, uno de los más rígidos del mundo y que obligan a pagar las indemnizaciones más elevadas. Y, en todo caso, las cifras que se manejan son insignificantes en relación con el tamaño del mercado laboral cualquiera que sea el criterio que se utilice para delimitarlo. En cuanto a la inclusión financiera, BBVA se ha comprometido a mantener el nivel de servicio a las PYME y España es uno de los países del mundo más bancarizados. La reducción del sector es necesaria porque los bancos han visto reducido su negocio y han aparecido competidores muy eficientes y frugales (fintech, pagos digitales...) En fin, lo de la cohesión territorial habla a favor de la fusión. Cuantas más instituciones "nacionales" y menos "regionalizadas" haya en España, mejor para el interés general de los españoles.

Los hijos criados por padres del mismo sexo presentan peores resultados en múltiples dimensiones de desarrollo social y emocional en comparación con los criados por sus padres biológicos en matrimonios estables

según el conocido estudio de 2012 realizado por el sociólogo Mark Regnerus. Regnerus encuestó a casi 15,000 adultos jóvenes para identificar a aquellos criados por padres del mismo sexo. Su muestra final incluyó 248 personas en esta categoría, lo que la convirtió en la más grande y representativa hasta la fecha. Los resultados mostraron diferencias significativas en 25 de 40 indicadores para hijos de madres lesbianas y en 11 para hijos de padres gays, incluyendo mayores tasas de depresión, abuso sexual, desempleo, problemas legales y dificultades en relaciones de pareja. Una reciente revaluación estadística del estudio de Regnerus, llevada a cabo por los sociólogos Cristobal Young y Erin Cumberworth, aplicando un enfoque metodológico innovador conocido como “análisis del multiverso” confirma la conclusión de Regnerus y desacredita a los críticos: ninguna de las más de dos millones de combinaciones analíticas arrojó resultados positivos para los hijos de padres del mismo sexo. Gracias al auge de ideologías progresistas en las ciencias sociales, numerosos estudios afirmaban que no existían diferencias significativas entre los hijos de parejas heterosexuales y homosexuales. Sullins acusa a estos estudios de estar sesgados ideológicamente, basarse en muestras pequeñas y no representativas, y de utilizar metodologías débiles. Sullins sostiene que la oposición al estudio de Regnerus no fue principalmente metodológica, sino ética e ideológica. Argumenta que en el ámbito académico se ha impuesto una ortodoxia que censura cualquier hallazgo que contradiga la narrativa dominante sobre la crianza por parte de parejas del mismo sexo. Según él, estudios con metodologías más débiles pero resultados “positivos” no enfrentan el mismo escrutinio. Denuncia que los hallazgos adversos son ignorados, no citados o incluso retractados por razones éticas, lo que representa una amenaza para la integridad de la ciencia.

Como ha denunciado repetidamente Lorenzo Warby, lo de rechazar los resultados científicos que contradicen la ideología dominante nos sitúa muy cerca del autoritarismo 

All you need is knowledge. Prueba nº 433: resumen del artículo publicado en Nature que abre vías para curar las enfermedades cardiovasculares (Copilot). Y de que no necesitamos a los periodistas

Un equipo internacional de científicos ha descubierto que una pequeña molécula producida por ciertas bacterias del intestino, llamada imidazol propionato (ImP), puede desempeñar un papel clave en el desarrollo de la aterosclerosis, una enfermedad que consiste en la acumulación de placas de grasa, colesterol y células inflamatorias en las paredes de las arterias. Esta acumulación puede estrechar o bloquear los vasos sanguíneos, lo que aumenta el riesgo de infartos y accidentes cerebrovasculares. 

Lo más sorprendente es que este compuesto, el ImP, puede provocar la enfermedad incluso en ausencia de los factores de riesgo clásicos, como el colesterol alto. Esto sugiere que hay mecanismos ocultos que contribuyen a la enfermedad y que no se detectan con los análisis habituales. 

El ImP es un metabolito, es decir, una sustancia que se genera como resultado de las reacciones químicas que ocurren en el cuerpo, en este caso, por la actividad de ciertas bacterias intestinales. Estas bacterias forman parte del **microbioma**, que es el conjunto de microorganismos que viven en nuestro cuerpo, especialmente en el intestino, y que influyen en nuestra salud de muchas maneras. 

En experimentos con ratones genéticamente predispuestos a desarrollar aterosclerosis, los científicos observaron que al administrarles ImP, estos animales desarrollaban placas en las arterias, aunque sus niveles de colesterol y azúcar en sangre no se alteraban. Además, el ImP activaba el sistema inmunológico, provocando una respuesta inflamatoria tanto en la sangre como en las arterias. Esta inflamación es un factor clave en la progresión de la enfermedad. 

El estudio también se trasladó a humanos. En dos grupos de personas aparentemente sanas, los investigadores midieron los niveles de ImP en sangre y los compararon con imágenes detalladas de sus arterias. Descubrieron que quienes tenían niveles más altos de ImP presentaban signos tempranos de aterosclerosis, aunque no tuvieran síntomas ni factores de riesgo evidentes. Esto sugiere que el ImP podría servir como un biomarcador, es decir, una señal en el cuerpo que indica la presencia o el riesgo de una enfermedad. 

Pero el hallazgo más prometedor fue el descubrimiento del mecanismo por el cual el ImP causa daño. Actúa a través de un receptor específico en ciertas células del sistema inmunológico, llamado receptor de imidazolina tipo 1 (I1R). Este receptor, al activarse, pone en marcha una cadena de señales dentro de la célula que incluye la vía mTOR, una ruta molecular que regula el crecimiento celular y la inflamación. Cuando los científicos bloquearon este receptor, ya fuera mediante técnicas genéticas o con un fármaco experimental llamado AGN192403, lograron detener por completo el desarrollo de la enfermedad en los ratones. Este descubrimiento abre una nueva vía para tratar la aterosclerosis. En lugar de centrarse únicamente en reducir el colesterol, como hacen la mayoría de los tratamientos actuales, se podría actuar directamente sobre la inflamación causada por el ImP. Esto sería especialmente útil para las personas que, a pesar de tener niveles normales de colesterol, siguen teniendo riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares.

Plinio el Joven, el principio Anna Karenina y el Tribunal Supremo de los EE.UU (Jed Rubenfeld): el demandante tiene que "ganar" en todos los elementos de los que depende el fallo (pero la columna no va de eso, sino de la motivación de las decisiones judiciales)

En cada uno de esos puntos jurídicamente relevantes, tomados uno a uno, una fuerte mayoría de siete jueces favorece a los demandantes. En otras palabras, siete jueces creen que los demandantes tenían legitimación activa, siete creen que el tribunal inferior tenía jurisdicción y siete creen que los despidos del Ministerio de Educación fueron antijurídicos. Parece que los demandantes deberían ganar 7-2, ¿verdad?  

No. No es así como los tribunales deciden. Cada juez emite un voto a favor de estimar la demanda o desestimarla (en este caso, el demandado es el gobierno), y en el escenario que acabo de describir, una mayoría del Tribunal, seis jueces, votarían a favor del gobierno. Esto se debe a que cada uno de esos seis está de acuerdo con el gobierno en uno de sus argumentos centrales.  

Así que la administración gana, 6-3. Esos seis jueces no se ponen de acuerdo sobre por qué el gobierno debería ganar, pero aun así el gobierno gana.  

Las decisiones divididas sin mayoría no son tan infrecuentes en el Tribunal Supremo. Pero cuando ocurren, los jueces invariablemente escriben votos particulares, a menudo varios votos diferentes, algunas coincidiendo en el fallo, otras discrepando. No hay una ponencia del Tribunal en sí, porque ninguna tiene mayoría

John Burn Murdoch, Financial Times: La tasa de desempleo de los recién graduados masculinos en los EE.UU. ha aumentado abruptamente de menos del 5 por ciento al 7 por ciento en los últimos 12 meses

Para las jóvenes graduadas en los Estados Unidos, el desempleo no cambia durante el mismo período, si no cae ligeramente. Lo más sorprendente de todo es que los jóvenes recién graduados ahora están desempleados al mismo ritmo que sus homólogos no graduados, borrando por completo la prima de empleabilidad universitaria.   

... (la diferencia por sexos se explica porque) las mujeres optan en un número mucho mayor por trabajos n el sector sanitario, donde el empleo continúa con una tendencia pronunciada al alza, aparentemente inmune a los baches cíclicos que afectan a la mayoría de los sectores dominados por los hombres, incluso a nivel de posgrado. Casi 50.000 de los 135.000 puestos de trabajo adicionales ocupados por mujeres jóvenes graduadas el año pasado estaban en el sector de la salud de Estados Unidos, más del doble del número total de empleos adicionales que se van a graduar a hombres en todos los sectores durante el mismo período. (Lo explica)...la creciente demanda de una población que envejece, junto con la relativa resistencia a la automatización...  

... las mujeres tienen, en todo caso, un riesgo ligeramente mayor de desplazamiento ocupacional por la IA generativa que los hombres, y si la IA comienza a desplazar los roles de cuello blanco junior a una escala significativa, la participación mucho mayor de las mujeres en la educación superior podría dejarlas especialmente expuestas. Los socios de bufetes de abogados y consultoría todavía pueden ser masculinos, pero los rangos junior de las mismas firmas están en su mayoría por mujeres. Y aunque es probable que las ocupaciones prácticas de atención médica estén a salvo de la automatización, eso es mucho menos cierto para los roles de back-office. 

 ¿Qué estudiar cuando el mundo cambia rápido y no sabes en qué dirección?

Las quiebras bancarias son altamente predecibles utilizando métricas contables simples de los estados financieros disponibles públicamente

¿Por qué quiebran los bancos? Creamos un panel que cubre la mayoría de los bancos comerciales desde 1863 hasta 2024 para estudiar la historia de los bancos en quiebra en los Estados Unidos. Los bancos en quiebra se caracterizan por un aumento de las pérdidas de activos, el deterioro de la solvencia y una dependencia cada vez mayor de la costosa financiación no esencial. Estos puntos en común implican que  las quiebras bancarias son altamente predecibles utilizando métricas contables simples de los estados financieros disponibles públicamente. Las quiebras con pánicos bancarios eran comunes antes del seguro de depósitos, pero están fuertemente relacionados con fundamentos débiles, lo que pone en duda su relevancia. Además, las bajas tasas de recuperación de los activos de los bancos  que caen en quiebra sugiere que la mayoría de los bancos que finalmente quiebran eran ya insolventes mucho antes ...  las quiebras bancarias y las crisis bancarias es casi siempre y en todas partes un deterioro de sus fundamentales.

Al igual que los fondos del mercado monetario (MMF) más tradicionales, las stablecoins tienen como objetivo proporcionar a los inversores activos seguros y similares al dinero. 

Investigamos las similitudes y diferencias entre estos dos productos de inversión. Nuestro hallazgo clave es que, al igual que los MMF, las stablecoins también sufren de una dinámica de "huida hacia la seguridad". Esto se manifiesta en los flujos netos de las stablecoins más arriesgadas a las más seguras en días de estrés en el mercado de criptomonedas. La misma dinámica de huida hacia la seguridad también caracterizó los flujos durante las carreras de stablecoins, como lo ejemplifican los dos episodios más graves en 2022 y 2023. Además, a medida que se producen flujos de huida hacia la seguridad dentro de las familias de MMF, los flujos de stablecoins tienden a producirse dentro de las cadenas de bloques.

Indemnización por lucro cesante ante la resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento de la compradora del pago del precio



 Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 986/2025, de 19 de junio de 2025

La sociedad Searchpartners, como compradora, y la sociedad Joyería Fernández, como vendedora, suscribieron un contrato de compraventa de un reloj por importe de 285.000 euros. La compradora pagó parte del precio en el momento de la formalización de la compraventa, comprometiéndose a pagar el resto en una determinada fecha, momento en el cual la vendedora le entregaría el reloj. Ante el incumplimiento de pago del precio en la fecha pactada y tras varias reclamaciones fallidas, la parte vendedora envió un último burofax a la compradora informándole de que si no recibía el precio pendiente de pago en el plazo de 10 días consideraría rescindido el contrato e intentaría vender el reloj a un tercero.

Posteriormente, la compradora interpuso demanda contra la vendedora reclamándole la devolución de la parte del precio que había abonado. Joyería Fernández formuló reconvención solicitando el pago de una indemnización a Searchpartners por daño emergente (los gastos que le había ocasionado la reclamación del pago del precio a la compradora) y por lucro cesante (cuantificado en el importe del beneficio comercial que habría recibido si hubiera vendido el reloj).

En primera instancia se estimó la demanda, condenando a la joyería a la devolución del pago a cuenta recibido por parte de la compradora, y se estimó también la reconvención, condenando a la compradora al pago de la indemnización solicitada por daño emergente y por lucro cesante (que se cuantificó en la diferencia entre el precio pactado y el importe por el que la joyería había adquirido el reloj al fabricante). La AP de Madrid confirmó la sentencia de primera instancia.

Se discute en casación la indemnización por lucro cesante. El TS estima el recurso de la compradora y concluye que la indemnización por lucro cesante no había sido correctamente cuantificada. El TS reconoce que, ante la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes, procede la restitución de las prestaciones de las partes con efectos ex tunc, es decir desde la fecha de celebración del contrato (lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera celebrado) y procede también el resarcimiento de los daños y perjuicios conforme al art. 1.124 del Código civil y conforme a los parámetros del art. 1.106 del Código civil. En cuanto al lucro cesante, para el TS no es correcto que se calcule con base en la ganancia que habría obtenido la vendedora si se hubiera cumplido el contrato (interés de cumplimiento), conservando a su vez la vendedora el reloj en su poder, con lo que podría obtener una doble plusvalía mediante su venta a un tercero. Concluye el TS que, sin haberse aportado prueba alguna de la devaluación del reloj en el momento de la resolución del contrato de compraventa, no procede condenar a la compradora al pago de una indemnización por lucro cesante, sino solo por daño emergente.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma y no puede basarse únicamente en la conducta del administrador


Por Mercedes Ágreda

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 372/2025, de 11 de abril de 2025)  

Interesante sentencia que analiza la responsabilidad jurídica de una sociedad en un caso de estafa cometido por su administrador único. El tribunal sienta la siguiente doctrina:La responsabilidad penal de una persona jurídica exige un análisis individualizado. Debe basarse en su propio hecho, no en la conducta de sus representantes o administradores. Esto es, no puede basarse en un modelo de heterorresponsabilidad (vicarial), sino que debe fundarse en una autorresponsabilidad por defecto estructural en los mecanismos de prevención, vigilancia, gestión y supervisión.Es necesario probar la falta de controles internos que permitiera la comisión del delito (defecto organizativo o de control).

Se subordina el crédito de un acreedor que adquirió la condición de socio simultáneamente al otorgamiento del préstamo


Por Esther González



El fondo Metric Investments otorgó un préstamo a la sociedad Marqués de la Concordia Family of Wines (MDLC) y, en el contexto de la misma operación, entró en el capital social de la matriz de MDLC, la sociedad The Haciendas Company Limited (THC), domiciliada en Reino Unido. En garantía del préstamo, THC otorgó garantía personal y prendas sobre las acciones y participaciones de diversas sociedades, entre ellas de MDLC.

MDLC y THC fueron declaradas en concurso necesario, solicitado por Metric, en el que se discute la clasificación del crédito de Metric frente a ambas sociedades. La administración concursal subordinó el crédito de Metric, al considerar que las operaciones de concesión del préstamo a MDLC y de entrada en el capital de THC fueron simultáneas y que, por tanto, “en el momento del nacimiento del derecho de crédito”, Metric era socio indirecto de MDLC con un porcentaje superior al requerido por el art. 283.1.1º TRLC. 

Por el contrario, Metric defendía que había adquirido la condición de socio de THC posteriormente al otorgamiento del préstamo a MDLC y que, por tanto, no se cumplía el supuesto del art. 283.1.1º TRLC. Según Metric, por un lado, el contrato de préstamo había sido firmado el 20 de octubre de 2015, fecha en la que se había realizado la transferencia de fondos a MDLC y fecha en la que, por tanto, se había convertido en acreedor de MDLC. Por otro lado, Metric no había adquirido la condición de socio de THC hasta un día después (21 de octubre de 2015) ya que, aunque el contrato de ampliación de capital era de 20 de octubre, el desembolso del importe para la adquisición de las acciones y la adquisición de Metric de la condición de socio no se había producido hasta un día después. Para probar esto último y dado que THC es una sociedad inglesa, Metric aportó affidavit de una firma inglesa.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de Metric, confirmando la subordinación del crédito de Metric por su condición de socio indirecto de la prestataria en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sobre la base de que ambas operaciones (contrato de préstamo y acuerdo de ampliación de capital) estaban vinculadas y condicionadas entre sí. La AP de Madrid confirma este criterio, argumentando que la vinculación entre ambos negocios es “palmaria”: 
“A nuestro modo de ver -que coincide con el de la Juez de lo Mercantil- la concesión del préstamo y la adquisición de la condición de socio tiene lugar de forma contextual, como expresión de un designio contractual único, materializado en contratos plurales recíprocamente condicionados. Dicho en palabras del propio Tribunal Supremo, el préstamo "nace en el contexto de esa vinculación".”
Cabe destacar que hay un voto particular de dos Magistrados de la AP, que argumentan que 
“según nuestro parecer, lo que el artículo 283.1.1º TRLC desvaloriza es el supuesto en que el crédito controvertido nace en un contexto en el que el prestamista ya es socio de la prestataria. Por tanto, la participación en el capital de la deudora no puede derivar del propio negocio complejo de financiación, sino que ha de ser preexistente a ese negocio. La interpretación que aquí sostenemos, en nuestra opinión, es la más conforme con la jurisprudencia recaída en la materia. […] Esa jurisprudencia ha señalado que "Lo que desvaloriza el crédito (la vinculación entre ambas sociedades, acreedora y deudora) debe darse al tiempo de su nacimiento. Dicho de otro modo, el crédito se subordina porque nace en el contexto de esa vinculación". […] En el momento en que las partes concernidas adoptaron el acuerdo, METRIC no tenía la información privilegiada propia de un "insider" porque todavía no era socio. Es cierto que acordaron efectuar una "due diligence", pero se trata de una actuación previa que puede exigir cualquier acreedor antes de conceder financiación. La información que pueda reportar ese examen no es comparable con la que dispone un socio relevante.”


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