jueves, 14 de noviembre de 2013

Jueces: lecciones de casos embarazosos

Ser honrado y parecerlo debe ser un mérito muy relevante en los ascensos de los jueces
File:Royal and Military Order of Saint Hermenegild-Grand Cross.svg

Afortunadamente, nuestros jueces son, en general, honrados. Los pleitos se ganan, en general, si tienes razón y pruebas tu pretensión. Como en toda organización humana, algunos miembros son deshonestos. Supongo que hay muy pocos casos de cohecho en la conducta de nuestros jueces. Y supongo también que habrá algunos más de prevaricación basada en relaciones especiales entre los jueces y las partes o los abogados de las partes y, aún más, – pero esto ya no es ilegal sino que forma parte de la naturaleza humana – de jueces convencidos de que tiene razón la parte que le resulta “más simpática” o más “próxima” o más brillante aunque ni su pretensión ni la prueba les acompañen.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 que comentamos en el blog, rechaza que los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid que resolvieron el recurso de apelación revocando la sentencia de primera instancia (que había sido favorable a los asegurados) y estimando el recurso de la aseguradora, hubieran incurrido en causa de abstención. Al parecer, dos de los tres magistrados de la sección, incluido el presidente y ponente, tenían relaciones de parentesco con miembros del despacho de abogados habitual de la aseguradora.
Según su desarrollo argumental, la parte demandante-recurrente tuvo conocimiento, "[p]oco después de serle notificada la Sentencia recurrida" , de que en dos de los tres magistrados que habían integrado el tribunal sentenciador de segunda instancia, concretamente los dos mencionados anteriormente, concurrían circunstancias objetivas que evidenciaban su falta de imparcialidad para juzgar sobre la apelación de Asefa, pues un hermano de D. Tomás , presidente del tribunal y ponente de la sentencia, era titular del despacho "Quecedo Abogados", especializado en seguros de caución, y había defendido a Asefa en diversos asuntos, y los dos hermanos Tomás y David tenían a su vez una hermana casada con D. Baltasar , hermano del magistrado integrante del tribunal sentenciador D. Norberto , resultando que una sobrina carnal tanto de los dos magistrados como del abogado referidos, Dª Ruth , trabajaba en el despacho "Quecedo Abogados".
Si la Audiencia hubiera fallado en contra de Asefa (si hubiera confirmado la sentencia de primera instancia), ninguna duda sobre su imparcialidad se habría despertado. Pero revocó la sentencia de primera instancia en contra de muchas otras sentencias que afectaban a la misma aseguradora por el mismo caso.Y, el Tribunal Supremo, a su vez, revocó la sentencia de la Audiencia y da la razón al Juez de 1ª Instancia.
El Supremo rechaza el recurso de casación por infracción procesal alegando que los magistrados no incurrieron en causa de abstención ya que no tenían relación familiar con las partes ni con sus abogados (el abogado de la aseguradora no era pariente de los magistrados). También rechaza que los magistrados tuvieran por ello interés directo o indirecto en el asunto porque no puede exigirse de éstos que
“no puede tener un ámbito tan extenso que imponga a todo juez o magistrado una indagación permanente de todos los asuntos encomendados a despachos de abogados dirigidos por familiares o en los que trabajen sus parientes para, así, poder abstenerse cuando resulte que una de las partes litigantes del pleito de que conozcan fue, ha sido, es o será defendida por ese despacho, indagación tanto menos exigible cuanto mayores sean la población y la actividad económica y comercial concentradas en la circunscripción donde el juez o magistrado ejerzan su función jurisdiccional, cual es el caso de la provincia de Madrid, circunscripción territorial de su Audiencia Provincial y de las Secciones de esta”
Y reprocha a los recurrentes que, si averiguaron las relaciones entre Asefa y los magistrados poco después de recibir la sentencia de apelación, bien podrían haberlo hecho antes y, en su caso, haber denunciado la existencia de la causa de abstención o de recusación. Este último reproche está menos justificado puesto que los abogados no tienen por qué repasar la vida de los magistrados para averiguar si concurre causa de recusación. Muy al contrario, son causas de abstención porque son los jueces los que tienen que tomar la iniciativa.
El caso devino sospechoso por el fallo de la Audiencia. Y es que, naturalmente, es el fallo el indicio más potente de que se pueden haber producido conductas impropias en la tramitación del proceso. El cohecho es imposible de probar salvo en casos “de película” – que se lo digan al PP y a Bárcenas –. El delito de prevaricación apenas se aplica y cuando se aplica, a menudo genera extrañeza en los no versados en Derecho.
Si el Derecho Penal no garantiza, por sí solo, la honradez de nuestros jueces, haremos mal en confiarnos a él. La garantía de una Justicia honrada e imparcial depende de la selección de los jueces, de la vigilancia por parte de los jueces superiores (y la inspección judicial) en aplicación del sistema de recursos y, sobre todo, de la atención de los abogados. No nos cabe duda de que la celeridad con la que el Supremo ha resuelto este asunto tiene algo que ver.
El “sistema” ha funcionado correctamente en este caso para impedir que, si tal hubiera sido la razón del fallo, se consumara una actuación impropia por parte de unos jueces. Pero para minimizar las conductas impropias por parte de los jueces tenemos que diseñar el acceso a la condición de juez, los ascensos y el sistema de recursos adecuadamente.
Que los jueces no puedan elegir los casos que se les someten es una pieza fundamental en este sistema de control. Que las decisiones de los jueces inferiores sean revisadas por los superiores, también. Que los jueces se seleccionen a través de un sistema de oposiciones (que selecciona individuos aversos al riesgo y con tasas de descuento bajas), también. Nuestro sistema, sin embargo, no funciona bien, con este objetivo de garantizar la honradez de nuestros jueces, en el sistema de ascensos.
La corrupción de un juez de 1ª instancia es, casi, irrelevante. Sus “mayores” – en la Audiencia – podrán deshacer el mal hecho con relativa rapidez y seguridad (el recurso de apelación incluye una revisión completa de lo hecho por el Juez de 1ª instancia y es un recurso disponible frente a casi cualquier decisión de la 1ª instancia). Si el corrupto es un juez de la Audiencia, el carácter colegiado de la 2ª instancia reduce las posibilidades de que se salga con la suya (o corrompes al menos a dos, o logras corromper al juez más capaz de engañar a sus colegas de sección o la sección está corrupta porque no delibera). Y siempre queda el Supremo, aunque no todos los asuntos llegan al Supremo. Resulta obvio, pues, que es más peligrosa la corrupción entre jueces de la Audiencia que entre Jueces de 1ª instancia y, mucho más, entre jueces del Supremo si, como por desgracia podría estar ocurriendo en algunas de las secciones o salas del Supremo, sus miembros no deliberan como debieran.
En materia de ascensos es donde deberíamos reforzar los incentivos de los jueces para ser honrados. La honradez es una cualidad especialmente valiosa, desde el punto de vista social, en el caso de los jueces. Menos en el caso de los profesores universitarios o de los abogados (aunque también sea importante). Merece, pues, “la pena” invertir más recursos en garantizar la honradez de los jueces. El mecanismo más potente lo “diseñó” Gary Becker para la policía de Chicago: salarios de eficiencia, es decir, atrasar el pago de la mayor parte de la remuneración de los policías a la jubilación (grandes pensiones). De este modo, los policías tendrían incentivos para no corromperse durante su carrera porque el coste de hacerlo (sanción de despido multiplicada por la probabilidad de ser descubierto) se eleva notablemente ya que al ser despedidos pierden una parte de su salario que no han percibido pero que percibirían, en forma de pensión, si hubiesen alcanzado la edad de jubilación con el expediente impoluto.
Mi padre, que es general del Ejército, recibió la Gran Cruz de la Orden de San Hermenegildo que, según reza el Real Decreto que la regula, se concede a los militares “por su constancia e intachable conducta en el servicio”.
Cuando se la dieron, yo era pequeño y le pregunté por qué se la habían dado, y me aclaró que, desde los 17 años – tenía 59, creo – que entró en el ejército (más bien entró en la guerra desde el instituto de bachillerato) no había tenido ni una mancha en su hoja de servicios. Supongo que una “mancha” te cae en tu expediente no solo porque te sancionen, sino, simplemente, porque “te abran un expediente”. Los beneficios económicos que lleva aparejados son más bien magros pero  “Los Caballeros Grandes Cruces tendrán de palabra y por escrito el tratamiento de Excelencia con cuantas prerrogativas sean anejas a él” (la ocurrencia de Zapatero de eliminar los tratamientos fue, eso, otra ocurrencia).
Los beneficios económicos y honoríficos de ascender en la carrera judicial son mucho más intensos. Llegar a juez del Supremo es ascender al generalato. El sueldo es bastante bueno (aunque no comparable internacionalmente) y el “honor”, esto es, el reconocimiento de tu dignidad por los miembros de la judicatura también muy grande.
Uno de los daños colaterales de nuestro infame Consejo General del Poder Judicial es que ha pervertido el sistema de ascensos en la carrera judicial. El criterio de la antigüedad es un buen sucedáneo del criterio de la honradez. Si llevas muchos años en la carrera y “no te han pillado” es, probablemente, porque no has hecho nada para que te pillen, de modo que, ascendiendo a los más antiguos en el escalafón, estaremos ascendiendo a los que, teniendo la misma edad, han sido más honrados porque hay que suponer que, ceteris paribus, los descaradamente deshonestos no han alcanzado la antigüedad de sus coetáneos porque han sido separados del servicio o degradados.
El reparto de los puestos del Consejo entre amigos de los políticos y, cuando se trata de jueces, entre miembros de las distintas asociaciones judiciales que, a su vez, son “amigas” o, al menos, “más amigas” de un partido político que de otro y la repugnante obediencia de los vocales del Consejo hacia los políticos que los designaron han reducido los efectos beneficiosos de la antigüedad como criterio de ascenso y, lo que es peor, los incentivos de los jueces para ser honrados. Se me dirá que el que es honrado lo es con independencia de los ascensos, pero esa objeción contradice lo que sabemos de la naturaleza humana. No hay sólo que castigar a los malos. Hay que premiar a los buenos para que sigan siéndolo. Y, en la judicatura, los buenos no son los que saben más Derecho. Ni siquiera los más listos. Son los más honrados y trabajadores. Los que, además, saben Derecho y son listos son los imprescindibles que decía Bertold Brecht.
Otra ventaja de la Cruz de San Hermenegildo es que “premia” a todos los buenos. Como no todos los buenos jueces pueden llegar al Supremo, deberíamos dar un premio de gran cuantía a todos los jueces “de conducta intachable” cuando alcanzaran cierta antigüedad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Profesor Alfaro, es usted un valiente!


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