miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿Obligación de interponer demandas de responsabilidad contra los administradores?



Luca Giordano, El juicio de Salomón. Museo del Prado

En el caso Orrock v. Appleton no. 35064.213 P.3d 398 (2009), los demandantes ejercitaron la acción social de responsabilidad como accionistas de Micron contra sus administradores porque la compañía había participado en un cártel de precios respecto de los microprocesadores de memoria DRAM y había sido sancionada por las autoridades y demandada por clientes que exigían la indemnización de los daños derivados del cártel – sobreprecio pagado por los microprocesadores –. El Tribunal Supremo de Idaho desestimó la demanda.

Al margen de las razones procesales, en un voto particular concurrente, se lee que la demanda debe desestimarse porque los administradores – se refiere a los consejeros no ejecutivos – no eran conocedores de que la empresa estaba participando en un cártel y, por tanto, no pudieron hacer nada para impedir dicha participación. No se discute que, además, tampoco pudieron saberlo ejerciendo la diligencia debida. Una vez que la autoridad de competencia inició la investigación y acabó sancionando a Micron, los particulares empezaron a interponer demandas de indemnización de daños. 

El Juez que emite un voto particular, señala que la única conducta que podría habérseles exigido a los consejeros no ejecutivos es haber demandado a los ejecutivos, esto es, traducido a nuestro Derecho de Sociedades, haber promovido el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores ejecutivos para reclamarles los daños sufridos por la compañía derivados de la participación en el cártel. Pero, dice, que entra dentro de la discrecionalidad de los administradores no ejecutivos decidir qué es lo mejor para la compañía y, en las circunstancias, era una decisión razonable la de no demandar porque el remedio podía ser peor que la enfermedad. Una vez que la compañía interpusiera la demanda de responsabilidad, los demandantes en los pleitos de daños podrían haber utilizado la información revelada en dicha demanda para incrementar sus peticiones de indemnización o, incluso, para iniciar nuevas demandas si se conocieran todos los detalles de la participación de la compañía en el cártel y de los acuerdos adoptados en su seno. Por ejemplo, podría descubrirse que otros clientes fueron perjudicados por la subida de precios o que el cártel duró más de lo que se reconoció ante las autoridades de competencia etc.

El interés del caso deriva de que, a la interposición de acciones de responsabilidad por parte de la propia sociedad – y a la promoción de las mismas por parte de los administradores – se aplica la business judgment rule. Dado que los consejeros no ejecutivos en este caso no están inmersos en un conflicto de interés (porque no participaron en la decisión de entrar en el cártel ni tenían conocimiento del mismo – otra cosa sería que el consejo de administración se hubiera enterado o habría podido enterarse fácilmente de la actividad ilícita de los ejecutivos), su decisión de promover la acción social de responsabilidad queda cubierta por la business judgment rule

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Estaría cubierta esa decisión por el art. 226 LSC en la redacción propuesta en el documento de la CNMV del 14.10.2013? allí se habla de "decisiones estratégicas y de negocio" y se excluyen las decisiones que afecten personalmente a otros administradores...

Miguel Iribarren dijo...

El caso me recuerda la discusión en Alemania acerca de los deberes del Aufsichtsrat de exigir la responsabilidad de los miembros del Vorstand ejercitando las correspondientes acciones, sobre todo después de la famosa sentencia del BGH en el caso ARAG-Garmenbeck del año 1997. Hoy, a pesar de que la business judgement rule protege tanto a los miembros del Vorstand como a los del Aufsichtsrat, mayoritariamente se rechaza en Alemania la aplicación de esa doctrina a la decisión de reclamar la responsabilidad de los miembros del Consejo de Dirección. De este modo, si efectivamente las acciones tienen fundamento y se pueden ejercitar, están obligados a interponerlas los miembros del Aufsichsrat, salvo en el caso excepcional de que el daño que la sociedad pueda sufrir como consecuencia del ejercicio de las acciones (pérdida de reputación entre sus clientes, p. ej.) iguale o supere el beneficio derivado de la indemnización del daño causado por los administradores.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

A anónimo. Sí.

Anónimo dijo...

Ya, pero hay claramente una posible acción contra los administradores que individualmente participaron en el cártel (la opinión mayoritaria en el caso dice que el problema aquí ha sido que se demandará a todos sin distinción).....y, sobre la acción social de responsabilidad se censura el retraso del accionista en plantear la cuestión a la sociedad .....un abrazo, paco m.

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