Un club de fútbol colombiano celebra un contrato con un agente para “vender” a un jugador. Como sucede, a veces, el traspaso del jugador a otro club tiene lugar, pero el club vendedor se niega a pagar al agente. En el caso, alega que el presidente del club vendedor había celebrado el contrato con el agente sin autorización de la Junta Directiva. El club vendedor pierde en todas las instancias por aplicación de las normas generales sobre el poder de representación de las personas jurídicas
"... En el presente caso, amén del cargo de Presidente de la Junta Directiva y del carácter notorio de su integración en la empresa Corporación Once Caldas, es lo cierto que esta entidad ha ratificado el contrato y lo ha ejecutado en sus propios términos a través de los actos continuados en la relación habida con el Club Portsmouth tales como la recepción del precio que el testigo Sr. Samuel manifestó haber pagado a través de la Federación de Fútbol, y en consecuencia aceptó la entidad, como también se desprende del contenido del Acta de la Junta de fecha 27/6/05 en la que se recoge la proposición por el presidente, el Sr. Bernardo , "de la negociación para el pago de los derechos deportivos del señor Gabino para el Portsmouth Football Club, la cual se realizará por intermedio de la Federación inglesa de fútbol", es decir que en dicha fecha la Junta y en consecuencia el Club había ya aceptado la cesión y el precio de la misma dado que se hablaba de la forma de pago, coincidente con lo señalado por el representante del club inglés y todo ello 5 días después de la firma del anexo al contrato de fecha 10/5/05 donde se recoge que ya se han efectuado las gestiones encomendadas, la cesión del jugador al Portsmouth, y un mes antes del primer pago, el 25/7/05, conforme a la testifical del Sr. Samuel ".
Orduña debería cuidar un poco más la redacción de sus sentencias. Es capaz de escribir bastante mejor.
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