El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece:
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda.
Y la Disposición Adicional Tercera de la LAU
Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de fincas urbanas sujetos a la presente Ley, depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración Autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración Autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente
Y, Madrid, la liberal, ha regulado por Ley la obligación y prevé la imposición de sanciones . ¿Por qué? ¿Por qué tiene que meterse el legislador en la regulación de las garantías de cumplimiento de un contrato entre particulares? Que pacten lo que quieran y establezcan las garantías que quieran. ¿Cómo alguien - la Administración - que cumple tarde y mal sus obligaciones se atreve a obligar a los particulares a fijar garantías en sus contratos y a entrometerse en el cumplimiento de las obligaciones garantizadas?
Deróguese la Ley Madrileña. Suprímase el servicio del IVIMA. Suprímanse las plazas de funcionario dedicadas a esa actividad. Y ahórrennos a los madrileños los gastos correspondientes.
Otras dos posibilidades: derogar la LOCM y sustituir el registro de franquiciadores por un encargo a una Universidad de que realice la recopilación de la información correspondiente. Se suprime el registro, se suprimen los puestos de funcionarios, se elimina un procedimiento sancionador...
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(673)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
▼
mayo
(35)
- DISEÑO DE MERCADOS ELECTRICOS
- SOBRE LA EDUCACIÓN
- DUDAS Y RESPUESTAS
- PUBLICADO EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE AUTOMÓV...
- PAPERS
- Modelos de examen
- EL PAIS vs. THE NEW YORKER COMO LECTURAS DE FIN DE...
- SUPRIMIR INFRACCIONES Y SANCIONES PARA REDUCIR LOS...
- ENLACES
- SEGUIMOS SIN ENTERARNOS DE LO QUE PASA: "LA INCAPA...
- La Ley de Gresham, la mala moneda y Coase
- MÁS SOBRE EL DISEÑO DE LOS MERCADOS Y LO DIFÍCIL Q...
- DAR MARCHA ATRÁS EN LA LEY DE ACCESO A LA ABOGACIA
- IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES: UNA SENTENCIA CL...
- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES: RESPONDE POR A...
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN, SEXISMO Y VIOLENCIA MACHISTA
- LA DISTRIBUCION DE AUTOMÓVILES NO ES DIFERENTE
- MÁS SOBRE EL AJUSTE
- Recorte del gasto, Gabilondo y la demogagia
- EL ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA EN SITUACIÓN DE IN...
- EL CANON POR COPIA PRIVADA NO PUEDE IMPONERSE A LO...
- ALMUNIA SE LO CREE: ¡LO IMPORTANTE ES LA COMPETENC...
- ENLACES
- LA PRIVATIZACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO
- EL BALANCE COMPETITIVO EN LAS DECISIONES DE LAS AU...
- LOS PROBLEMAS DEL GOBIERNO CON EL DÉFICIT ELÉCTRIC...
- ENLACES
- STS 17-III-2010 CONDICIONES ABUSIVAS
- ¿Pacto de exclusividad deducido del silencio?
- STS 19-II-2010: INTERPRETACIÓN DEL ART. 1256 CC
- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES: SENTENCIA DE 1...
- AGUIRRE, AHORRANOS DINERO: LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSI...
- CONGLOMERADOS
- Clan y ciudad: Europa y China
- RAZONAMIENTOS SOBRE INNOVACIONES QUE SEGURO QUE YA...
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario