Se ha publicado el nuevo reglamento de distribución de automóviles que, prácticamente, acaba con la especialidad del sector y remite a la aplicación del reglamento de verticales. Solo quedan reglas especiales para los acuerdos entre fabricantes y distribuidores que se refieran al suministro a talleres independientes de repuestos por parte de los distribuidores autorizados:
"Las nuevas normas mejorarán el acceso de los talleres de reparación a los repuestos de otras marcas, que pueden representar una parte importante de los costes de reparación. Los fabricantes de automóviles ya no podrán supeditar la aplicación de la garantía a que el cambio de aceite o cualquier otro servicio se hayan efectuado únicamente en los talleres autorizados. Naturalmente, los fabricantes podrán exigir que las reparaciones cubiertas por la garantía –que pagan ellos– se lleven a cabo en su red autorizada".
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2025
(703)
- ► septiembre (62)
-
►
2024
(727)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(464)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(514)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(625)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
▼
mayo
(35)
- DISEÑO DE MERCADOS ELECTRICOS
- SOBRE LA EDUCACIÓN
- DUDAS Y RESPUESTAS
- PUBLICADO EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE AUTOMÓV...
- PAPERS
- Modelos de examen
- EL PAIS vs. THE NEW YORKER COMO LECTURAS DE FIN DE...
- SUPRIMIR INFRACCIONES Y SANCIONES PARA REDUCIR LOS...
- ENLACES
- SEGUIMOS SIN ENTERARNOS DE LO QUE PASA: "LA INCAPA...
- La Ley de Gresham, la mala moneda y Coase
- MÁS SOBRE EL DISEÑO DE LOS MERCADOS Y LO DIFÍCIL Q...
- DAR MARCHA ATRÁS EN LA LEY DE ACCESO A LA ABOGACIA
- IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES: UNA SENTENCIA CL...
- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES: RESPONDE POR A...
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN, SEXISMO Y VIOLENCIA MACHISTA
- LA DISTRIBUCION DE AUTOMÓVILES NO ES DIFERENTE
- MÁS SOBRE EL AJUSTE
- Recorte del gasto, Gabilondo y la demogagia
- EL ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA EN SITUACIÓN DE IN...
- EL CANON POR COPIA PRIVADA NO PUEDE IMPONERSE A LO...
- ALMUNIA SE LO CREE: ¡LO IMPORTANTE ES LA COMPETENC...
- ENLACES
- LA PRIVATIZACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO
- EL BALANCE COMPETITIVO EN LAS DECISIONES DE LAS AU...
- LOS PROBLEMAS DEL GOBIERNO CON EL DÉFICIT ELÉCTRIC...
- ENLACES
- STS 17-III-2010 CONDICIONES ABUSIVAS
- ¿Pacto de exclusividad deducido del silencio?
- STS 19-II-2010: INTERPRETACIÓN DEL ART. 1256 CC
- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES: SENTENCIA DE 1...
- AGUIRRE, AHORRANOS DINERO: LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSI...
- CONGLOMERADOS
- Clan y ciudad: Europa y China
- RAZONAMIENTOS SOBRE INNOVACIONES QUE SEGURO QUE YA...
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario