martes, 4 de noviembre de 2014

¡Déjenos vivir, señor Catalá!

Espero que no tenga que hacer trámites ante su propio Ministerio. Yo, por desgracia, tengo que presentar la autoliquidación – cero – del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad de Madrid. Para lo cual, tengo que acumular certificados de todas clases. El testamento, un certificado del Registro de Últimas Voluntades que acredite que, efectivamente, el testamento que también presento es el último que hizo el difunto y, para que el Ministerio que Vd., dirige me emita el certificado de últimas voluntades, necesito presentar un certificado de defunción que lo emite un organismo que Vd., también dirige como es el Registro Civil. Además, para hacer la autoliquidación del impuesto, hay que presentar la escritura del inmueble que heredamos, certificados bancarios con el saldo de las cuentas de las que fuera titular el difunto y el número de DNI de cada uno de los hijos. Y lo que es peor, para que el banco te emita el certificado bancario, requiere, también, que se le presente el testamento, el certificado de defunción y el certificado del registro de últimas voluntades.
Cómo se obtienen los certificados de defunción, no lo sé porque no he tenido que ocuparme. Pero, para que te den el certificado de últimas voluntades hay que rellenar el impreso 790, irse a un banco a pagar la fastuosa suma de 3,66 € de tasa y meterlo todo en un sobre, junto con el certificado de defunción y enviarlo al caserón de la Plaza de Jacinto Benavente en el caso de Madrid, donde unos expeditivos y eficientes funcionarios te emitirán el certificado en unos 20 o 30 días. Respecto a tramitarlo todo on-line, forget about it. La sede electrónica del Ministerio de Justicia ni siquiera soporta Windows 8. Requiere de DNI electrónico – que tenemos todos pero nuestros ordenadores personales no tienen tarjetero –. El certificado me lo ofrece una entidad privada por 28 €.
Todavía no he empezado con la Comunidad de Madrid. Me temo lo peor. He tenido que bajarme un programa para hacer la autoliquidación del impuesto.
Le propongo una forma de resolver todo esto de un plumazo: una declaración jurada del interesado en la que diga que su causante ha muerto, cuándo ha muerto, que el testamento es el último, que los bienes son estos y estos y que jura por su causante que todo es verdad y que se lo lleven los diablos si no lo es. Y autoriza a la Administración a comprobar la veracidad de los datos. Luego, esos funcionarios que están ahí para emitir y entregar toda clase de certificados pueden comprobar, aleatoriamente si los datos son verdaderos o no. Y al que mienta a sabiendas, multazo.
¡Déjenos vivir!

Actualización: Tras obtener el certificado digital (cuya comprensión está fuera del alcance de la gente de letras porque se "incorpora" al navegador que uno utilice y "exportarlo" es algo que requiere algo más que la ESO, de manera que uno no vé el puñetero certificado digital) e intentar el trámite telemático, el Ministerio te obliga a rellenar el formulario 790. Lo rellenas y envías los datos y... se acabó, sale (RCER-1002) No es posible recuperar los datos registrales con la información proporcionada. Por favor, verifique que los datos son correctos o inténtelo de nuevo con otro de los grupos de búsqueda. Si el problema persiste contacte a través de los canales especificados en el siguiente enlace ) Y vuelta a empezar. 

13 comentarios:

JNGR dijo...

Algo no anda bien. No es que la sede electrónica sea un dechado de virtudes, pero hace 3 años pude pedir y obtener por web el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades de mis progenitores. Es cierto que luego intenté repetir el trámite para unos clientes y no pude obtener el certificado de defunción. En ambos casos me bastó con el certificado de la FNMT.

Anónimo dijo...

Qué raro! En Canarias (las Palmas, Calle Reyes Católicos, Gerencia de Justicia) lo dan en el día!

Anónimo dijo...

Sr Alfaro, lo que usted dice es uno de los trámites más sencillos y seguros que pueden hacerse.
Ni en Delaware es más sencillo, y no es nada caro.
En Francia hay empresas que se dedican a buscar herederos por la inxistencia de este sistema y la inseguridad que producen las declaraciones de quienes están convencidos que son herederos.
Mucho más sencillo que montar la estantería Billy de Ikea.
Mucho más sencillo que matricularse en una universidad (muchísimo más).
Un poquito de paciencia, pero es que no se hereda todos los días.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

En efecto, no se hereda NADA todos los días.
Ya he empezado los trámites para solicitar el certificado FNMT
Pero hay que repensarse todo el sistema de controles ex ante y sustituirlos por controles ex post. Simplemente, es muy caro e incómodo y las ganancias no compensan.

Catalan o Andaluz dijo...

Al menos el final en Madrid es feliz.
En otros territorios después viene el sablazo, a pesar que sólo se herede bienes inmuebles (no líquidos)

Anónimo dijo...

Felices en Madrid? Y la plusvalía municipal qué!

Carlos Pérez dijo...

Tiene razón en que se puede intentar hacer más eficiente telemáticamente pero en absoluto en lo del control ex post.
Imaginemos que se sustituye por una declaración responsable y resulta que en el testamento han sido desheredados todos los hijos y nombrado heredero un sobrino que debería pagar impuestos.
O imaginemos que luego se vende el piso heredado por los aparentes herederos y resulta que no eran auténticos propietarios.
O simplemente se obvia el usufructo del viudo.
Siempre es mejor el control ex ante que ex post, incluso desde la óptica del análisis económico del derecho, cuando el primer control sea barato en relación al coste de los riesgos que ahorra.
El sistema es bueno, hasta el punto que el Registro General de Actos de última voluntad ha sido copiado en otros países, lo que debe mejorarse es la rapidez en su expedición.
Eso no cambia que sea un fastidio que junto al dolor de la pérdida se tenga que hacer un engorroso -aunque necesario- papeleo.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

¿por qué no lo cuelgan on line con acceso a todo el mundo? (no los detalles, sino simplemente si hay o no testamento posterior al que uno tiene)?

Anónimo dijo...

Estimado Jesús:
No se cuelga on line porque los datos son secretos, ya que no puede revelarse ni siquiera si se ha hecho testamento.
Eso es absolutamente secreto y eso exclusivamente lo conoce el testador.
Únicamente se conoce el día en que por desgracia falta, y acreditando el fallecimiento con el certificado de defunción.

El trámite no es difícil.

Un saludo

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias. Comprendido.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Por cierto a los anónimos (me sospecho que notarios en su mayoría), ¿por qué no me mandáis una entrada BREVE sobre el sentido EFICIENTISTA del registro de últimas voluntades y cómo podría organizarse la cosa?

Alvaro dijo...

Hola,

me dedico con mucha frecuencia al tema de las herencias y tengo que decir que en mi modesta opinión la página web del ministerio funciona muy bien; lo que pasa es que necesita ir a la opción de "solicitar sin certificado electrónico". Yo he solicitado incluso certificados de nacimiento en el extranjero (de los que se inscriben en los consulados) y en 15 días te llegan por correo, y la ventaja es que puedes pedir varios ejemplares y es gratis. Por cierto, que un sistema similar existe con las autoridades británicas, y allí es previo pago.

En cuanto al papeleo lo que si me parece un timo es lo de obligar a la declaracion de ultimas voluntades ante notario en caso de que falte testamento; aunque Hacienda no lo exige en todo caso (les basta esa declaracion jurada a la que hacia referencia), muchos bancos lo exigen para levantar el bloqueo de las cuentas la declaracion notarial de herederos ab intestato (además de la presentación del impuesto) aunque lo que se herede sea mínimo y el saldo de la cuenta sea inferior al coste de dicha declaración notarial (cuesta mas el collar que el perro).

En la práctica se dan muchos casos en los que o se cumplen las obligaciones perdiendo dinero, o te lo tienes que gastar de todas formas renunciando ante notario, lo que también tiene un coste (hacienda no admite nunca la renuncia en documento no notarial!). Y no hacer nada es especialmente gravoso, porque el banco se termina quedando el saldo vía comisiones y encima a los herederos los sanciona hacienda: aquí en Andalucia el deporte nacional son las sanciones por falta de presentacion de las correspondientes declaraciones, y el negocio les está saliendo tremendo: imaginense una viuda con seis o siete hijos que no presenta los pertinentes modelos en el plazo de seis meses; imagínense también que la herencia está exenta (a 175000 € exentos por cabeza siempre que hereden descendientes o viudo y siempre que tengan un patrimonio preexistente inferior a 402000 y pico euros, echen cuentas). Pues bien, la Junta de Andalucía gira la sanción por falta de presentación de declaración SIN perjuicio económico, resultado: 100 euros x 7 hijos mas la viuda = 800 euros de sanción que ingresan los de hacienda por una herencia que encima está exenta (bueno a lo mejor son 75 y no 100 si no presentan alegaciones). No se puede negar que es diabolico...especialmente cuando en los últimos 15 años eso no se ha hecho.

Y el otro timo es el de exigir los modelos cuando en la mayor parte de los casos está exento. En mi opinion, eso sólo sirve para pillar a la gente, aprovechándose de la falta de familiaridad que tiene la mayoría de la gente con el Isucesiones (afortunadamente no se nos mueren parientes todos los dias).

En cuanto al tema de las ultimas voluntades, yo sí lo veo bien. Es muy practico saber cual es el ultimo testamento. En otros paises hay que buscarlo y es un sistema mas complejo y caro, ademas de inseguro.

Y podríamos hablar tambien de la plusvalia municipal y del abuso del sistema de comprobación de valores por referencia a catastro, pero ya sería extenderme mucho.

Un saludo y enhorabuena por la web.

Anónimo dijo...

Acabo de intentar obtener un certificado de nacimiento.....y un año después, lo mismo.....el mismo error que indica.....vamos, un desastre....la administración de justicia, cuanto más lejos, mejor.......

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