Una sociedad – LMTLING – adquiere unas acciones a unos individuos. Acciones de la sociedad SERCAL. La compradora no paga el precio y los vendedores demandan éste al apoderado que actuó en nombre de LMTLING al que consideran administrador de hecho de ésta y a los administradores de derecho de LMTLING en ejercicio de la acción individual de responsabilidad (los consideran responsables del incumplimiento contractual de LMTLING) y en ejercicio de la responsabilidad por las deudas sociales del art. 367 LSC. Tanto el juzgado como la Audiencia desestiman la demanda. Sólo recogemos aquí los pasos de la sentencia de apelación referidos a la condición de administrador de hecho de D. Edmundo:
Pues bien, constando en la diversa documentación obrante en autos -y no resultando siquiera controvertido que Don Edmundo intervino en la contratación de que se trata en la condición de apoderado de LMTLING CONSULTORES S.L., no existe el menor indicio de que la iniciativa de celebrar los contratos, iniciativa que desde luego puede considerarse situada en el nivel decisorio de la empresa, fuera emprendida por dicho demandado "con autonomía" respecto de los administradores de derecho Don Humberto y Don Leon .
No se ha aportado una sola prueba que tal cosa evidencie toda vez que, negado tal extremo por parte de este último demandado en la prueba de interrogatorio, la mera circunstancia de que el Sr. Edmundo participase activamente en las negociaciones y gestiones que culminaron con la firma de la escritura de venta de acciones y contactos posteriores no acredita otra cosa que su intervención en calidad de simple apoderado de la mercantil, sin que concurra el menor indicio de que haya podido darse en el seno de esta última un régimen de abdicación generalizada, constante y permanente, de sus responsabilidades por parte de los administradores de derecho. Por lo demás, difícilmente podría considerarse que concurre el requisito de la constancia o permanencia cuando fue el propio demandante quien, en prueba de interrogatorio, reconoció que desconocía si el Sr. Edmundo había llevado a cabo o no otros actos de gestión en nombre de la sociedad LMTLING CONSULTORES S.L. distintos de la contratación objeto de litigio.
Tal apreciación determina el fracaso del recurso en relación con dicho demandado al resultar improsperable una acción de responsabilidad contra quien no ostenta la condición de administrador, ni de hecho ni de derecho, de la sociedad de que se trata.
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