La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 20 de enero de 2017 estima el recurso de la sociedad frente a la sentencia que había declarado la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por infracción del derecho de información del socio minoritario. De los hechos narrados se deduce que el administrador de la sociedad - y socio mayoritario – respondió debidamente a la solicitud del minoritario de que le enviaran la documentación pertinente para aprobar las cuentas de la sociedad pero, cuando el minoritario se presentó en la sede social para que se la entregaran, no la obtuvo porque el que estaba allí – un empleado del administrador pero no empleado de la sociedad – le dijo que no. La Audiencia dice que si el minoritario recibió por correo la documentación, no hubo infracción de su derecho de información porque se le denegaran los documentos en su visita a la sede social distinguiendo entre el derecho a recibir gratuitamente los documentos a que se refiere el art. 272.2 LSC y el derecho de información (que incluye, en su caso, el derecho a ver los soportes contables de las cuentas anuales ex art. 272.3 LSC).
No podemos compartir la valoración de la sentencia cuando afirma que, al no facilitarse al demandante los documentos que iban a ser sometidos a aprobación de la junta con ocasión de su visita a la sede social para recibirlos personalmente, se infringió el derecho de información que se contempla en el artículo 272.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , porque "podía haber pedido, además, los documentos que servían de soporte y antecedente a las cuentas anuales", añadiendo que: "obviamente, si ni siquiera tiene los documentos contables que constituyen las cuentas anuales malamente va a poder pedir los documentos que sirven de soporte y antecedente a éstas."
Difícilmente cabe entender vulnerada una modalidad del derecho de información, concretamente, la del examen de los soportes contables, cuando se admite que no ha sido ejercitada.
Conviene indicar que, a pesar de la ambigüedad del contenido del acta de requerimiento aportada como documento nº 6 de la demanda en la que se afirma que se requirió la presencia del notario para que se personase en el domicilio de la sociedad demandada y "constate si al representante de la sociedad requirente le es entregada o no la documentación contable de cara a la Junta Universal (sic) de socios de NUEVA CARAVACA S.L. convocada para el día 11 de diciembre de 2012 a las 17 horas" , de la propia demanda e incluso de las preguntas que el letrado de la parte actora dirigió al testigo don Landelino , se deduce con claridad que la visita a la sede social efectuada por el consejero delegado de la actora fue para recabar la documentación que iba a ser sometida a la aprobación de la junta y no para ejercitar el derecho de examen contable. Así se indica en la demanda cuando se mantiene que la entrega de la documentación que iba a someterse a la consideración de la junta se pidió en dos ocasiones, una de ellas, precisamente, cuando se personó el consejero delegado de la demandante en el domicilio social. Igualmente resulta ilustrativa la pregunta formulada por el letrado de la parte actora al testigo antes reseñado cuando le interroga sobre si: "¿Se presenta el señor que tenía que recibir la documentación, con un notario, que viene a por la documentación y usted no se la da? (00:06:01 y ss de la grabación del acto del juicio).
Por último, recibida la documentación el día 7 de diciembre de 2012, la demandante tuvo oportunidad de ejercitar el derecho de examen contable y si no lo hizo fue porque no lo consideró oportuno, sin que, insistimos, pueda fundarse la nulidad de los acuerdos impugnados en la infracción de una modalidad del derecho de información que no ha sido ejercitada.
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