viernes, 7 de abril de 2017

Si las cuentas no son aprobadas por las mayorías exigidas legalmente, las cuentas no pueden depositarse

miro

A la vista del recurso presentado, en el que únicamente se recurre el primer defecto señalado por el registrador, la cuestión discutida se centra en determinar si cabe depositar las cuentas anuales de una sociedad limitada, aprobadas por unanimidad en junta general, en la cual se hallaba presente únicamente el 10% de su capital social, habiendo sido debidamente convocado el otro socio titular del 90% restante sin que compareciera. 
…conforme al artículo 280 de la Ley de Sociedades de Capital, (ha de comprobarse)… «si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas». 
Respecto a la aprobación, el artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital establece con carácter general que «en la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco». 
…Visto lo expuesto, es claro que el recurso no puede prosperar, dado que el acuerdo no cuenta con la mayoría legalmente exigida por el artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital.

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