Foto: Aranguren
La Comisión Europea, tras la aprobación por el Parlamento, ha publicado un texto de preguntas-respuestas sobre el contenido de la Directiva que será aprobada muy pronto por el Consejo (v., este post del blog de Harvard). La Directiva supone pocos cambios para el Derecho español de sociedades pero algunos más para los inversores institucionales y empresas que prestan servicios a estos inversores institucionales.
En materia de retribución de los administradores, la votación de la junta sobre la retribución recibida en el último año por los administradores (además de la votación sobre la política de retribuciones art. 529 novodecies LSC) se hace obligatoria y vinculante.
Además, se obliga a los inversores institucionales a fijar objetivos de largo plazo a los gestores de sus carteras de acciones, de modo que se asegure que éstos no actúan movidos por los beneficios a corto plazo de las empresas en las que invierten sino por el valor a largo plazo. La nueva regulación
“requerirá a los inversores institucionales que revelen en qué medida se preocupan por los intereses de largo plazo de sus beneficiarios (los ahorradores que tienen su dinero invertido en fondos de inversión de estos inversores institucionales) y lo reflejan en sus estrategias de inversión y de qué modo incentivan a sus empleados – los gestores de las carteras – para que tengan en cuenta el largo plazo. Estos gestores tendrán que rendir cuentas al inversor institucional de su gestión en términos del mandato recibido (largo plazo). Y todo esto habrá de ser publicado.
También se impone más transparencia a los “proxy advisors” en relación con las recomendaciones de voto que realizan para que expliquen cómo han llegado a formular tales recomendaciones.
En otros temas, el Derecho español ya está adaptado a las exigencias de la nueva Directiva (derecho de la compañía a identificar a sus accionistas y control y autorización de las transacciones vinculadas).
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