martes, 7 de noviembre de 2017

Competencia desleal: captación de clientes por antiguos empleados y negativa a licenciar del nuevo empleador

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foto: @thefromthetree

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de septiembre de 2017

Recordemos que el hecho concreto que se relaciona con el ilícito contemplado en el artículo 14 LCD en el que se sustenta la demanda es que VMARK ha inducido a varios trabajadores de QUITER para "infringiendo sus deberes contractuales" acceder a su "estrategia comercial" y "listado de clientes", así como a su programa informático "AUTOWEB", para ser copiado.

En todo caso, en un sistema que prima la libre competencia… Inducir a trabajadores ajenos a terminar de modo regular su relación con su anterior empleador no es desleal si lo que se pretende es beneficiarse de la pericia y capacitación profesional de los trabajadores, aunque la hubiesen obtenido en el desempeño de su anterior trabajo. Lo contrario supondría restringir la libertad de cualquiera para desempeñar su profesión allí donde le convenga.

…la demanda, cuando relaciona hechos concretos con el precepto invocado, no identifica a qué "listado de clientes" se refiere del que se hubieran servido los trabajadores de QUITER. Y es que en realidad, no constituye acto desleal alguno el que los antiguos trabajadores se pongan en contacto en su nuevo empleo con los que eran clientes de QUITER, y de los que tenían conocimiento por el trabajo que venían realizando.


… En este caso ni se concretan recursos específicos de la actora de los que la demandada se hubiera servido, más allá de los conocimientos adquiridos por los antiguos trabajadores, ni el conocimiento de la "estrategia empresarial" - en términos así de genéricos - de la actora por los trabajadores permite afirmar la existencia de ilícito alguno.

Hemos de añadir que de la demanda, que contempla dos técnicos y tres comerciales, ni siquiera se desprende que se trate de trabajadores que resulten esenciales para el desempeño de la actividad de QUITER. Y finalmente hemos de señalar que la copia del programa informático, como elemento que cualifique negativamente la conducta a los efectos previstos en el artículo 14.2 LCD , no resulta acreditada.

… la negativa de VMARK a suministrar licencias a QUITER.

El recurso se centra en el artículo 16.2 LCD pero lo cierto es que ni la demanda ni la sentencia sustentan el pronunciamiento en dicho precepto. Es más, como ya hemos señalado, la sentencia recurrida ni siquiera conecta adecuadamente los hechos en que se sustenta cada ilícito. Únicamente podríamos admitir que la demanda hace referencia a este hecho en relación a la cláusula general de buena fe.

Sostiene el recurso que en el procedimiento relativo al incumplimiento de obligaciones contractuales se declaró que QUITER debía haber continuado pagando el mantenimiento de la base de datos Universe. Añade que no existía relación alguna de dependencia respecto de VMARK para contratar las licencias Universe ya que dicho sistema podría sustituirse por otro y señala también que la propia actora reconoce que adquirió las licencias VMARK de un proveedor italiano.

El artículo 5 LCD - en la redacción de la LCD aplicable al caso - no es un cajón de sastre que permita apreciar el ilícito cuando no se cumplen los tipos específicos. Solo es de aplicación cuando la conducta no queda comprendida en dichos tipos. Si lo está y no se cumplen sus requisitos no es posible acudir al artículo 5.

Si lo que pretende sostenerse es un trato discriminatorio o la situación de dependencia económica no es admisible eludir los presupuestos de aplicación del artículo 16 LCD acudiendo al artículo 5 LCD . El ilícito se sustenta en la demanda en el incumplimiento del contrato suscrito, según el cual se debían seguir efectuando suministros ya pagados. No cabe identificar los incumplimientos contractuales con actos de competencia desleal. La propia demanda reconoce que el citado incumplimiento le llevó a suministrarse de otro proveedor, lo que por otra parte no determina ilícito concurrencial alguno.

Esto último no está claro. Si VMARK incumplió el contrato con QUITER, lo que parece decir la Audiencia es que Quiter podría haber demandado a VMARK por incumplimiento contractual, pero no por competencia desleal. En efecto, para que tal incumplimiento pudiera considerarse un acto de competencia desleal, tendría que haber contribuido causalmente a la potencial “aniquilación” de Quiter por no poder ejercer su actividad sin tales licencias.

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