viernes, 19 de febrero de 2021

El Derecho como punto focal (II) y el trabajo infantil: el Derecho informa a cada individuo de lo que puede esperar que será la conducta de los demás



En el libro de Basu del que he extraído algunos párrafos en otra entrada, se plantea una teoría del Derecho como “punto focal” que facilita la coordinación de los individuos. Eso no es muy novedoso. La promulgación de una norma (circule por la derecha; no supere los 100 km/h; si incumple un contrato, ha de indemnizar a su acreedor insatisfecho…) simplemente hace “saliente” el contenido de la misma. Los miembros del grupo destinatario de la norma la cumplen porque están “habituados” por la Evolución a seguir las normas del grupo porque tienen internalizado que seguir las normas del grupo (cuando no contradicen los intereses individuales) es lo que más le conviene, también desde la perspectiva individual. Eso hace que las normas que no tienen un contenido distributivo – no transfieren recursos de unos miembros del grupo a otros – se cumplan sin necesidad de coerción estatal. Basta que cada uno de los miembros sepa – o pueda esperar – qué harán los demás. Si todos creen que los demás cumplirán la norma, ellos también la cumplirán. Common knowledge y equilibrio de Nash. La promulgación y publicación de una norma como una norma jurídica vinculante informa a la población de que, a partir de ese momento, cabe esperar de tus convecinos un comportamiento adecuado a la misma.

Más novedoso es que Basu considera que esa es la única función que cumple el Derecho y, sobre todo, que esta concepción del Derecho no exige la coacción para asegurar el cumplimiento de las normas. Siguiendo a Hume, si obedecemos a alguien no es porque le debamos tener miedo – todos los humanos tenemos una fuerza parecida – sino porque tememos las opiniones de los demás miembros del grupo si no lo hacemos. Los demás pueden dejar de relacionarse con nosotros si no cumplimos la norma. Nunca, ningún dictador se apoyó exclusivamente en la pura fuerza física. Siempre contó con la colaboración de la población a la que maltrataba. Los ciudadanos no tenían que aplicar ellos mismos las sanciones físicas a los disidentes. Eso queda reservado a agentes especiales. Pero cesan en su cooperación con los disidentes. Y lo hacen porque es en su propio interés. El éxito del dictador está en crear un equilibrio en el que cumplir con las normas represivas va en interés de la población.

Pero, en los casos descritos más arriba (circular por la derecha, cumplir los contratos), la aparición de un enforcer de la norma (de la policía, los jueces etc) no es necesaria. A cada individuo le conviene cumplir la norma porque no puede mejorar su situación alterando su conducta contando con lo que cabe esperar que hagan los demás (en el caso del cumplimiento de contratos, si yo no cumplo, puedo esperar que los demás miembros no quieran contratar conmigo en el futuro). Por eso, el cumplimiento de la norma es un equilibrio. El problema se plantea cuando ese equilibrio es deficiente en términos de bienestar social.

Basu lo explica recurriendo a la corrupción (se generaliza el pago de sobornos cuando cada uno cree que los demás los pagarán); a la puntualidad (una sociedad se puede ver atrapada en un equilibrio en el que todos son impuntuales) y otros lo han aplicado al auxilio voluntario a un necesitado (si el camino a Jericó está muy transitado, la probabilidad de que se auxilie al necesitado disminuye porque cada uno sabe que mucha gente pasa por ahí y, por tanto, que la probabilidad de que otro ayude, aumenta, con lo que el sentimiento de culpabilidad por no hacerlo uno mismo - que es la emoción que movería a ayudar - disminuye.

En el artículo que figura al final de esta entrada, Basu y su coautor lo aplican al trabajo infantil.

La idea es que si permitimos el trabajo infantil, la oferta de trabajo aumenta, lo que deprime los salarios de los adultos, y el equilibrio es el de un aumento del trabajo infantil porque los padres necesitan enviar a sus hijos a trabajar para poder allegar los recursos para no morir de hambre. Para deshacer ese equilibrio, hay que prohibir el trabajo infantil, de manera que se reduzca la oferta de trabajo a salarios ínfimos. Una vez que se produce la reducción subsiguiente de la oferta de trabajo, los salarios de los padres aumentan y si su preferencia es la de que sus hijos pequeños no trabajen, no mandarán a sus hijos a trabajar, diga lo que diga la ley, de manera que ésta deviene redundante. Pero si el trabajo infantil no se prohíbe en primer lugar, entonces, el entorno de salarios bajísimos para los adultos obligará a los padres a enviar a sus hijos a trabajar. Como se ve, lo que Basu plantea es que “el mercado de trabajo se puede caracterizar por la existencia de equilibrios múltiples”, es decir, “equilibrios en los que los salarios son bajos y los niños trabajan y equilibrios en los que los salarios son altos y los niños no trabajan”. Obviamente las preferencias de los padres – el segundo equilibrio – pueden no contar en absoluto y, sin embargo, “parecer” que el mercado responde a dichas preferencias y que los niños trabajan porque sus padres así lo quieren. Basu rechaza que “el trabajo infantil sea el producto de la avaricia de los empleadores que emplean a niños” pudiendo emplear adultos y de “padres que mandan a sus hijos a trabajar”

Para salir de semejantes equilibrios perniciosos para el bienestar social, continúa Basu, necesitamos del Derecho como “punto focal”, como mecanismo de coordinación de la conducta de todos los miembros del grupo. Y aquí es donde entra la coacción que tradicionalmente se ha considerado específica de un sistema jurídico. La coacción no es tal. La coacción es, simplemente, la inclusión en el “juego” de aquellos que han de hacer cumplir la norma que maximiza el bienestar (la regla que todos los miembros del grupo habrían adoptado voluntariamente en ausencia de efectos distributivos y externalidades) como una variable en la decisión individual de cada miembro del grupo de cumplir o no la norma en la expectativa de qué harán los demás.

Dado que son individuos que toman decisiones sobre las mismas bases que los demás miembros del grupo, la participación de los enforcers en el “juego de la vida” debe “modelizarse” igual que la de los demás decisores.  Pero su existencia – la de los enforcers – tiene como efecto, simplemente, alterar las “opiniones” de los destinatarios de la norma: hacerles saber que la “nueva” norma – los niños no pueden trabajar – será cumplida en mayor medida que antes de la promulgación de la norma por los demás miembros del grupo con lo que se alcanza el equilibrio deseable que se alcanza “naturalmente” con las normas que no tienen efectos redistributivos ni generan externalidades: todos sabemos que todos los demás cumplirán la norma porque les conviene individualmente hacerlo.

Por tanto, la intervención estatal (el uso de la “coacción”) “no crea un nuevo equilibrio”, simplemente permite que la Economía salga del “mal” equilibrio preexistente alterando la percepción de los miembros de esa Economía sobre lo que harán los demás (en el caso, lo que harán los demás padres y lo que harán los empleadores)

Este planteamiento permite evitar la discusión acerca de la “eficiencia” del trabajo infantil y trasladar la discusión a la determinación de cuáles son las preferencias “verdaderas” de los padres. Nadie que sepa algo de la evolución humana y del interés de los padres – y madres, claro – en el bienestar de sus hijos con los que comparten la mitad de los genes puede creer que la preferencia de los padres es que sus hijos trabajen cuando son pequeños (dejemos a un lado las condiciones en las que lo hacen en los países donde lo hacen) porque si no fuera suficiente lo que nos dice la Evolución, hay pruebas abrumadoras – dice Basu – de que los padres prefieren que sus niños no trabajen (en los países donde se permite, los hijos de los ricos no trabajan) y tampoco necesitamos convertir a los empleadores en esclavistas de novela de Dickens o película de Hollywood. Los empleadores, en mercados competitivos para sus productos, son precioaceptantes.

Si examinamos los problemas de los “múltiples equilibrios” y la función del Derecho como punto focal, quizá podríamos abandonar esa “fijación anal” (Leff) de los que se dedican al Análisis Económico del Derecho por suponer extrañas preferencias en los individuos que permitan justificar una política de no intervención (laissez-faire) en los mercados que producen resultados desastrosos para el bienestar social. Recuérdese, el mercado competitivo es una máquina que maximiza la producción (produce al menor coste) de lo que los consumidores quieran comprar y por lo que estén dispuestos a pagar un precio que cubra dichos costes. Igual que en muchos mercados con consumidores, la mejor policy es la de prohibir la comercialización de productos simplemente peligrosos y abandonar la consistente en aumentar las obligaciones de información:

“el trabajo infantil debe prohibirse completamente porque el mercado del trabajo de los niños tiene una tendencia natural a exhibir equilibrios múltiples”

Obsérvese que esta tesis del Derecho como “punto focal” es distinta de la tradicionalmente sostenida por el Law & Economics (Veljanovski) según la cual las normas son precios. Merece la pena ser desarrollada porque explica mejor el papel del Derecho como una enorme máquina para facilitar la cooperación - vía coordinación - en sociedades de gran tamaño como son las que aparecen tras la revolución neolítica con la extensión de la agricultura y la aparición de las ciudades. 

Kaushik Basu and Pham Hoang Van Source, The Economics of Child Labor, Am. Econ. Rev. 88(1998), pp. 412-427

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