Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 13/2021, de 19 de enero de 2021)
En esta nueva sentencia del TS no hay novedad en cuanto al fondo del asunto (el TS concluye que la ausencia de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determina la falta de transparencia de la cláusula IRPH, pero la cláusula no es nula por no apreciarse abusividad -para lo que el TS se basa en los mismos parámetros que en sus sentencias de 12 de noviembre de 2020-
Lo novedoso es que el TS deniega la suspensión del procedimiento que pide el consumidor a la espera de la resolución de la cuestión prejudicial ante el TJUE que ha planteado de nuevo el Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona en diciembre de 2020. El TS se basa para ello en la doctrina del TJUE según la cual:
"un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno [...], no está obligado, por un lado, a plantear cuestión alguna al Tribunal de Justicia por el mero hecho de que un órgano jurisdiccional nacional inferior, en un asunto similar al que debe dirimir dicho órgano jurisdiccional remitente y que versa exactamente sobre la misma clase de controversia, haya planteado al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, y, por otro lado, tampoco está obligado a esperar la respuesta a dicha cuestión prejudicial".
El TS argumenta además que la cuestión relativa a la cláusula IRPH ya ha sido aclarada por el TJUE su sentencia de 3 de marzo de 2020
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