viernes, 12 de febrero de 2021

Se rescinden los pagos hechos por la concursada al socio único porque el contrato del que traían causa no constaba ni en el libro-registro ni en la memoria anual



Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 604/2020, de 18 de noviembre de 2020

La Administración Concursal interpuso acción solicitando la rescisión de determinados pagos hechos por la concursada a su socio único. El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda rescisoria sobre la base de que el contrato de cuenta corriente suscrito entre el socio único y la concursada, del que derivaban los pagos, no cumplía las formalidades exigidas por el art. 16 LSC al no constar ni un libro-registro legalizado ni en la memoria anual. Por este motivo, el Juez consideró que dicho contrato no podía oponerse en el procedimiento y, por tanto, debía concluirse que los pagos eran disposiciones a título gratuito y, por tanto, caían en la presunción de perjuicio iuris et de iure del antiguo art. 71.2 LC (actual art. 227 del Texto Refundido LC).

La AP de Pontevedra confirma el criterio del Juzgado de lo Mercantil. Establece que tanto el contrato de cuenta corriente como todas y cada una de las operaciones de préstamo dimanantes del mismo debían constar en un libro-registro y constar también de forma clara en la memoria anual (lo que no ocurría en este caso concreto). Ello hacía imposible oponer tales contratos, careciendo por tanto de causa los pagos hechos a favor del socio.

La AP va más allá y establece que, incluso aunque no se consideraran actos a título gratuito, los pagos caerían en la presunción iuris tantum de actos realizados a favor de persona especialmente relacionada del antiguo art. 71.3.1º LC (actual art. 228.1º del Texto Refundido LC) y, dando un paso más, añade que los pagos debían ser en todo caso considerados perjudiciales atendiendo a las circunstancias en que fueron realizados (cuando la sociedad ya estaba en situación de insolvencia y habiendo primado estos pagos a favor de personas especialmente relacionadas, es decir, subordinados, a otros pagos, lo que alteraba el principio de la par conditio creditorum).

No hay comentarios:

Archivo del blog