Por Isaac Ibáñez García
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), un Estado miembro no puede esgrimir situaciones de su
ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las
obligaciones y plazos establecidos por el Derecho de la Unión Europea. Entre
otras: sentencias de 18 julio de 2006, Comisión/Italia,
C‑119/04, apartado 25 y jurisprudencia
citada; de 2 de diciembre de 2014, Comisión/Grecia,
C‑378/13, apartado 29; de 2 de abril de 2020, Comisión/España, C‑384/19, apartado 12; y de 10 de diciembre
de 2020. Comisión/España, C-347/19,
apartado 31.
Dicha jurisprudencia es ignorada en la tramitación de la “Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el
establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder
Judicial en funciones. (122/000109)”.
El TJUE le tiene dicho al Gobierno español (Sentencia en el asunto
C-347/19) que el hecho de que el Gobierno esté en funciones no es coartada para
incumplir con las obligaciones que le impone el derecho europeo. De la misma
forma cabe inferir que las obligaciones de consulta a las partes interesadas
establecidas por el derecho europeo no pueden obviarse por el cauce elegido
para la presentación de una iniciativa legislativa. También existe abundante
jurisprudencia europea que dice que la ausencia de procedimientos nacionales
establecidos para cumplir con el derecho europeo no es obstáculo para su
cumplimiento. Es decir, si el reglamento parlamentario no exige la petición de
informes y ello lo exige el derecho comunitario, ha de hacerse.
Parece claro que la tramitación de referida reforma a través de una
proposición de ley presentada por los grupos parlamentarios que sustentan el
Gobierno y no a través de un proyecto de ley del Gobierno constituye un
subterfugio para evitar los preceptivos informes de los órganos
constitucionales: Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Consejo de Estado.
Esta reforma legislativa está siendo objeto de tramitación urgente,
habilitándose excepcionalmente en el mes de enero de 2021 la actividad
parlamentaria para garantizar la misma a fin de que el Consejo General del
Poder Judicial con mandato prorrogado no pueda seguir nombrando magistrados del
Tribunal Supremo, presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y de sus
salas y presidentes de Audiencias Provinciales.
Para agilizar la tramitación se ha prescindido del preceptivo trámite de
audiencia que debe otorgarse a todos los sectores implicados (CGPJ, Comisión
Europea para la Democracia por el Derecho [Comisión de Venecia-Consejo de
Europa], asociaciones judiciales, fiscales, etcétera). Dicho trámite previo de
audiencia resulta preceptivo, según lo expresamente indicado en la
jurisprudencia del TJUE y en las recomendaciones de la Comisión Europea
2017/1520 y 2018/103. Y a pesar de las advertencias de la Comisión Europea al
respecto, se vulnera la referida jurisprudencia del TJUE.
Según el CGPJ,
“la falta de audiencia, no sólo desconoce el papel del Consejo General del Poder Judicial como garante de la independencia de jueces y magistrados, sino que también le impide pronunciarse sobre la adecuación de la reforma propuesta a los principios constitucionales y a los estándares europeos de todo Estado de Derecho, basados en el principio de separación de poderes según se han definido en el Derecho de la Unión Europea y en los dictámenes de la Comisión de Venecia”
. Para la Comisión Europea
El Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros. En un Estado de Derecho, todos los poderes públicos actúan siempre dentro de los límites fijados por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales, y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. El Estado de Derecho engloba los principios de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; seguridad jurídica, que prohíbe el ejercicio arbitrario del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales y control judicial efectivo, lo que incluye la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes; e igualdad ante la ley. Estos principios han sido reconocidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, el Consejo de Europa ha elaborado normas y emite dictámenes y recomendaciones que ofrecen una orientación consolidada para promover y defender el Estado de Derecho”.
Tratando de justificar el acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2021 por la
Mesa del Congreso de los Diputados por el que se rechaza la solicitud de que se
pida el preceptivo informe al CGPJ, la portavoz del Partido Socialista (PSOE), señora
Lastra, ha dicho que “la potestad legislativa la tienen las Cortes” y que el
Congreso “no está obligado a pedir informe” de ningún tipo ( ); lo que supone desconocer la jurisprudencia
europea citada.
Y si presuntamente el informe no resulta preceptivo, pero se pide y no interesa airear su contenido, pues se oculta, como ha sucedido con el informe del Consejo de Estado sobre el Decreto-Ley relativo a la gestión de los fondos europeos.
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