viernes, 3 de junio de 2022

La facultad de certificación también ha de ejercitarse mancomunadamente


Por Marta Soto-Yarritu

Resolución de la DGSJFP de 5 de mayo de 2022

Se debate si es inscribible en el Registro Mercantil el nombramiento voluntario de auditor por parte de una sociedad no obligada a verificar sus cuentas anuales, decidido por un administrador mancomunado de la sociedad en quien concurre, además, la condición de apoderado con facultades para formalizar todo tipo de contratos y para otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para el ejercicio de las facultades conferidas.

El registrador sostiene que la certificación de la decisión sobre el nombramiento debe ser expedida por los dos administradores mancomunados que integran el órgano de administración. El recurrente considera que del art. 109 RRM se deriva que en caso de administración conjunta sea válida la certificación emitida por aquel administrador que ostente el poder de representación.

La DGSJFP concluye que la competencia para certificar los acuerdos corresponde conjuntamente a ambos administradores mancomunados, al igual que, de la misma forma, les incumbe también la de gestión para nombrar auditor voluntario de las cuentas anuales de la compañía, sin que tales atribuciones puedan verse alteradas por la existencia de un apoderamiento a favor de uno de los administradores para la realización de operaciones propias del tráfico mercantil. Por tanto, desestima el recurso confirmando la calificación impugnada.

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