viernes, 3 de junio de 2022

Separación de socios de una sociedad profesional


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 3 de mayo de 2022

Se discute sobre la eficacia del ejercicio del derecho de separación por determinados socios de una sociedad profesional. Con fecha 2 de marzo de 2021, los socios remitieron escrito a la sociedad notificando el ejercicio del derecho de separación, con efectos el día 31 de marzo de 2021. Con fecha 10 de marzo, dichos socios celebraron una reunión, a la que atribuyeron el carácter de junta universal, en la que revocaban su decisión de separarse de la sociedad.

La DGSJFP recuerda que en el régimen general de las sociedades de capital, la potencial revocabilidad del derecho de separación, una vez efectuada la declaración correspondiente, ha sido un tema discutido, ya que la LSC no se pronuncia sobre el momento en que se produce la pérdida de la condición de socio. Un sector de la doctrina ha considerado que ese efecto tiene lugar en el mismo momento en que la sociedad recibe la declaración de voluntad dirigida a desvincularse de ella, mientras otro sector ha sostenido que la recepción del mensaje secesionista únicamente determina el inicio de un proceso que culminará con el reembolso al socio de su porción societaria, ocasión en la que tendrá lugar la baja efectiva como miembro de la compañía. Entre los partidarios de esta segunda postura, algunos autores han admitido la posibilidad de que el socio revoque su declaración durante el período que media hasta el cobro del valor de su participación.

Pero señala que, en el caso de las sociedades profesionales, la posibilidad de revocar la comunicación inicialmente efectuada a la compañía se desecha en la propia Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que en su art. 13.1 establece que la declaración será eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad (así lo ha confirmado la sentencia del TS número 186/2014, de 14 de abril). Añade que el hecho de que el ejercicio del derecho de separación se sujetara a un plazo no conlleva la concesión de un período de desistimiento que permita revocar la decisión.

Por tanto, no pueden constituir una junta universal quienes, al haber comunicado a la sociedad del ejercicio del derecho de separación, han perdido su condición de socios de la sociedad. La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

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