jueves, 23 de junio de 2022

La deplorable propuesta para mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración


La propuesta para mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas cotizadas en Europa data de 2012… El 14 de marzo de 2022, el Consejo llegó a un Enfoque General sobre la propuesta. Esto significa que, con toda probabilidad, el proyecto se convertirá en ley a través de un procedimiento acelerado sin ninguna discusión en profundidad en los últimos tiempos…

La propuesta tiene como objetivo lograr una representación más equilibrada de hombres y mujeres entre los consejeros de sociedades europeas cotizadas exigiendo a los estados miembros que establezcan cuotas para los consejeros no ejecutivos (40 %) o para todos los consejeros, incluyendo ejecutivos (33%).

Hasta ahí, es una propuesta sensata…

No obstante, el artículo 4 bis continúa estipulando normas de procedimiento por las que los Estados miembros velarán por que las sociedades cotizadas cumplan estos objetivos: La selección de los candidatos al consejo debe realizarse sobre la base de un análisis comparativo de las cualificaciones de cada candidato. Si los candidatos están igualmente cualificados, se debe dar preferencia al candidato del sexo menos representado, es decir, típicamente el femenino. A solicitud de un candidato, la empresa está obligada a informarle de la evaluación comparativa objetiva de los candidatos y las consideraciones que inclinan la balanza a favor de un candidato del otro sexo. Finalmente, si un candidato del sexo subrepresentado demuestra que estaba igualmente cualificado en comparación con el candidato del otro sexo seleccionado para el puesto, la carga de la argumentación de que la compañía no infringió la Directiva recae sobre ella.

… Desde la perspectiva del Derecho de Sociedades, los objetivos de la Directiva no son realizables… ya que corresponde a la junta general de accionistas la designación de los consejeros… Por supuesto, es posible solicitar a la compañía que prepare un análisis comparativo de las cualificaciones de cada candidato que acompañe a los materiales que se distribuyen entre los accionistas para que puedan votar con conocimiento de causa, pero exigir a estos accionistas que se adhieran a ciertos criterios al emitir su voto parece una idea descabellada. ¿Quién debe establecer los criterios y supervisar su aplicación? ¿Quién responde si el resultado de la votación no se corresponde con la valoración objetiva de los candidatos?

Diferentes accionistas pueden muy bien tener diferentes razones para votar a favor (o en contra) de un determinado candidato.

Aún más incomprensible es el requisito de que la compañía debe informar a los candidatos rechazados… de la evaluación comparativa objetiva, etc. Esto simplemente no puede aplicarse a una votación… en la que miles de accionistas… no justifican (su voto)… Además, cada accionista puede tener sus propios motivos para votar a favor (o en contra) de un determinado candidato. ¿Creían los redactores de esta propuesta que los consejos de administración son órganos cuyos miembros se eligen por cooptación?

(Algunos)… Estados miembros (han)… introducido cuotas… (y) cualquier nombramiento que no respete la cuota es nulo… las compañías saben a qué atenerse. Otros países alentan a las compañías a establecer una política al respecto, a menudo persiguiendo objetivos más amplios de diversidad que los reducidos a la igualdad sexual, pero no prescriben su contenido; bajo este enfoque más flexible, cada empresa puede establecer las reglas más adecuadas. No queremos discutir cuál de estos enfoques es superior, pero estamos seguros de que cualquiera es superior al elegido en la propuesta.

Los Estados miembros pueden optar por no participar en el sistema y, dadas las debilidades de la propuesta, probablemente deberían hacerlo.

The European Company Law Experts Group, The impossible case of EU gender legislation, ECGI Blog, 7 junio 2022

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