lunes, 6 de junio de 2022

Diferencia entre la oferta vinculante y la opción

 

foto: Biblioteca de Navarro Balweg, by @thefromthetree

La oferta irrevocable y el derecho o contrato de opción son instituciones distintas.

Basar la eficacia vinculante de la oferta en la intención más o menos clara del oferente nos da la clave para distinguirla de la opción. La opción -pongamos, de compra o de venta- es un negocio que requiere, a diferencia de la oferta irrevocable, el consentimiento de ambas partes; la opción es ya un pacto, un contrato que, como tal, tiene carácter bilateral y cuya concesión puede llevar aparejada un precio.

… mientras que la oferta vinculante responderá, de ordinario, al interés del oferente en concluir el contrato en los términos en él indicados, el derecho de opción alude al interés del destinatario de asegurarse la posibilidad de celebrar un contrato en el futuro en los términos pactados; razón esta última que explica además la práctica de ponerle precio al derecho de opción. De este modo, el concesionario de la opción adquiere un derecho de crédito consistente en poder ejecutar el contrato ya perfeccionado; cosa que no adquiere nunca el destinatario de una oferta, por muy irrevocable que sea. Una opción concedida unilateralmente sin concurso de la voluntad del destinatario no es más que una oferta vinculante y como tal debe ser tratada.

Cuando un ordenamiento presupone la existencia de ofertas vinculantes es porque desea que en esos concretos escenarios, se forme el contrato y, con ello, se desplieguen los efectos propios de la realidad contractual; lo que incluye la responsabilidad… Este adelantamiento de los efectos contractuales no es caprichoso; antes bien, a él subyacen impotentes razones de índole económica que persiguen tanto un aseguramiento de los negocios que se quieren celebrar como un aprovechamiento eficiente de los recursos empleados y consumidos (por los destinatarios en forma de) atención a una oferta. Al lado de ello aparece el interés procesal en una mejor canalización de las disputas jurídicas. La eficacia vinculante de la oferta es si se quiere una anticipación del principio pacta sunt servanda.

Antonio Ruiz Arranz, Las ofertas vinculantes y sus efectos, en Morales/Blanco, Estudios de Derecho de Contratos, tomo II, 2022, p 1165 ss

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