Por Marta Soto-Yarritu
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 173/2022, de 18 de marzo de 2022)El litigio se refiere a la impugnación de acuerdos sociales de una SA. El capital social de la SA estaba repartido entre tres socios, quienes eran a su vez los tres miembros del órgano de administración. En la junta cuyos acuerdos se impugnan se acordó el cese de los consejeros y la modificación del órgano de administración que pasó a ser dos administradores mancomunados, quedando excluido del órgano de administración el tercer socio. La impugnación se sustenta en que los acuerdos lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios que se han impuesto de forma abusiva, con el objetivo de excluir al socio minoritario, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad.
El juzgado de lo mercantil estimó la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos. Señala que para determinar si lesiona o no el interés social debe valorarse si el acuerdo adoptado por los socios mayoritarios obedecía a una necesidad de la sociedad y estaba justificado, o por el contrario, constituye un comportamiento de los socios que representan la mayoría del capital, desleal y lesivo para la sociedad y para la minoría. Concluye que la exclusión de la gestión de un socio con el que los otros dos mantienen intereses contradictorios cuando la sociedad desde su constitución ha estado participada por tres socios que a su vez eran administradores, debe entenderse contraria a los intereses de la sociedad.
La AP de Madrid analiza la situación de conflicto existente entre los socios/administradores. Señala que lo relevante es que quien ostenta el cargo de administrador a la vez muestra su voluntad de abandonar la sociedad y la intención de que los socios mayoritarios adquieran su participación, lo que supone, no que pretenda dañar patrimonialmente a la sociedad, sino que entran en conflicto los deberes del cargo y el interés social con sus intereses particulares de buscar una salida de la sociedad, y explica que se pretenda forzar al resto de socios a la adquisición de dicha participación, convirtiendo el cargo que ocupa en el órgano de administración en territorio abonado para servir a dichos intereses particulares.
Concluye que en esta situación está justificado que los socios que representan a la mayoría pierdan la confianza en el minoritario y pretendan evitar que el órgano de administración se instrumente para ejercer presión al servicio de los intereses particulares del administrador finalmente cesado. En definitiva, la mayoría no está obligada a tener que soportar dicho conflicto. En esta situación, lo que se consagraría no es un abuso de la mayoría, sino la dictadura de la minoría. En consecuencia estima el recurso, revocando la sentencia de primera instancia.
1 comentario:
Creo que la sentencia de la AP es correcta porque la del Juzgado de lo Mercantil es demasiado formalista. Ahora bien, la mención a la "dictadura del minoritario" es inviable, a mi parecer, porque, de hecho, el acuerdo se adoptó y la impugnación no salió adelante. Además, si era un consejo de administración de 3 es imposible que el minoritario impusiera su voluntad a los mayoritarios.
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