viernes, 3 de junio de 2022

Devolución de todos los intereses cobrados en virtud de la cláusula suelo. No solo los cobrados desde mayo de 2013

foto: Julio Miguel Soto

Por Marta Soto-Yarritu

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de abril de 2022 ha condenado al banco a devolver todo el exceso de intereses cobrado en virtud de una cláusula suelo desde el comienzo de su aplicación aunque el consumidor ya había visto restituidos los intereses desde la STS del 9 de mayo de 2013.

Un consumidor había suscrito un préstamo hipotecario con cláusula suelo, que fue declarada nula por un Juzgado de lo Mercantil de Madrid. Posteriormente, el consumidor interpuso demanda de ejecución de sentencia reclamando el reintegro de las cantidades abonadas de más en aplicación de dicha cláusula, despachándose ejecución por el importe calculado desde la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 (conforme a la jurisprudencia del TS imperante en ese momento).Posteriormente, el TJUE, publicó su sentencia de 21 de diciembre de 2016 declarando la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de la limitación de los efectos restitutorios al 9 de mayo de 2013. Como consecuencia de ello, el consumidor inició un nuevo procedimiento reclamando el importe pagado de más desde la fecha del préstamo hipotecario. En primera instancia, se desestimó la demanda, apreciando la excepción de cosa juzgada.

La AP de Madrid, por el contrario, da la razón al consumidor. Concluye que no procede apreciar la excepción de cosa juzgada, ya que lo contrario supondría

una vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario, […] puesto que la reclamación de los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de la cláusula suelo se formuló en atención al criterio del Tribunal Supremo en la materia, criterio que como sabemos era vinculante para los juzgados y tribunales de orden jurisdiccional civil.”

En cuanto al fondo del asunto, el TS había concluido que los efectos restitutorios deben retrotraerse a la fecha del préstamo (y no limitarse a la fecha de la primera sentencia del TS sobre nulidad de cláusulas suelo), ello con base en la jurisprudencia del TJUE.

No hay comentarios:

Archivo del blog