Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, 414/2021, de 30 de diciembre de 2021.
LA AP de Cuenca confirma la rescisión parcial del pago de honorarios de un particular a su letrado, devengados por la prestación de los servicios de asesoramiento en la preparación y tramitación del concurso. La AP de Cuenca destaca que los jueces pueden ejercer una facultad moderadora de los honorarios de los letrados, basada en criterios de legítimo arbitrio, que cobra especial relevancia en sede de concurso por evidentes razones (ya que en ese caso no se trata de un mero problema interno entre abogado y cliente, sino que la retribución de los abogados grava directamente la masa activa, al ser considerado un crédito contra la masa, y afecta por tanto a la totalidad de los acreedores).
La AP ve razonable una moderación de los honorarios del letrado de forma que éste no cobre una mayor cantidad que la percibida por la Administración Concursal en fase común:
“Compartimos la conclusión judicial de la instancia en tanto que, conforme a la doctrina seguida por el Tribunal Supremo, expresamente reseñada por la Juzgadora "a quo" (STS 393/2014, de 18 de julio) los honorarios del letrado que ha asistido legalmente en el concurso tienen la consideración de crédito contra la masa y la administración concursal deberá decidir qué servicios profesionales de asistencia letrada al concursado merecen que su retribución sea pagada como crédito contra la masa y precisar hasta qué cuantía está justificado el pago contra la masa sin que sea necesariamente vinculante el pacto de honorarios que pudieran haber alcanzado el deudor común y su letrado antes de la declaración de concurso.”
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