sábado, 21 de marzo de 2026

Información privilegiada: el requisito de "carácter concreto" del artículo 7 Reglamento Abuso de Mercado


foto: JJBOSE

Por Mercedes Ágreda


(Sentencia del TJUE, de 19 de marzo de 2026, asunto C-363/24)

El CEO de Starbreeze — una cotizada sueca — había pignorado acciones de Starbreeze como garantía de un crédito concedido por Carnegie Investment Bank. Al caer el precio de las acciones, Carnegie inició la venta de esas acciones pignoradas. En mitad del proceso, Starbreeze envió a Carnegie un correo comunicándole que el CEO había sido incluido en una lista de iniciados y que tenía prohibido vender acciones, sin explicar el motivo. Carnegie suspendió brevemente la venta y luego la reanudó. La autoridad supervisora sueca le sancionó por haber operado con información privilegiada. El debate llegó al TJUE con una pregunta concreta: ¿ese correo — que comunica la inclusión en la lista y la prohibición de vender, pero no el motivo — tiene carácter concreto a efectos del artículo 7 MAR?

Hasta ahora la doctrina del TJUE sobre este elemento se centraba en los procesos prolongados — la famosa jurisprudencia Geltl — y en la distinción entre información vaga e información suficientemente específica. Esta sentencia añade algo que no se había dicho antes con esta claridad: la mera comunicación de que una persona ha sido incluida en una lista de iniciados, considerada aisladamente, en principio no cumple el requisito de carácter concreto. La lista de iniciados es una obligación organizativa interna del emisor y su comunicación, como tal, es neutra desde el punto de vista informativo.

Sin embargo, no puede excluirse que esa misma comunicación sea suficientemente específica cuando vaya acompañada de otros datos — en particular, la indicación de que la persona incluida en la lista no está autorizada a vender — o cuando las circunstancias de su divulgación pongan de manifiesto o impliquen indirectamente la existencia de un hecho subyacente con posible impacto en el precio.

La mención de una prohibición de venta implica necesariamente que la persona afectada conoce un hecho de naturaleza negativa para los intereses de la sociedad, lo que puede influir en las decisiones del inversor — inclinarle a vender o a no comprar — y es relevante tanto para el elemento de carácter concreto como para el de influencia apreciable en el precio.

No se exige que el destinatario de la comunicación comprenda el motivo concreto de la inclusión para que la información tenga carácter concreto, siempre que se cumpla el test del inversor razonable. El criterio determinante es si un inversor razonable utilizaría probablemente esa comunicación como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión, de modo que quien la posee obtiene una ventaja informativa en detrimento de quienes la ignoran.

Dos aclaraciones adicionales

El CEO había sido incluido en la lista de iniciados porque había sido informado de la dimisión del CFO. Carnegie alegó en su defensa que el propio emisor concluyó internamente a posteriori que la dimisión del CFO no era información privilegiada, y que la información resultó ser inexacta porque la dimisión nunca llegó a producirse

El TJUE aprovecha estos argumentos para añadir dos precisiones de alcance general:
  1. La apreciación interna del emisor sobre si el hecho que motivó la inclusión en la lista de iniciados — la razón concreta por la que esa persona fue incluida — constituía o no información privilegiada es, en principio, irrelevante para la calificación objetiva de la comunicación.
  2. La exactitud de la información tampoco es un elemento autónomo de la definición, aunque puede ser pertinente para el carácter concreto en la medida en que exige verosimilitud ex ante: una información que luego resulte errónea puede ser información privilegiada si era verosímil en el momento en que se comunicó y podía conferir una ventaja económica.

la prohibición de compensación una vez declarado el concurso no se aplica por tratarse de deudas procedentes de la misma relación jurídica. También se extiende a las relaciones jurídicas societarias


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Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 364/2026, de 9 de marzo de 2026)

Se discute en este procedimiento si la deuda y el derecho de crédito de una sociedad cooperativa frente a uno de sus socios son compensables, una vez declarado el concurso del socio (es decir, si las deudas derivaban de la misma relación jurídica y, por tanto, aplicaba la excepción del art. 153.2 TRLC). El crédito que reclamaba el socio (y la administración concursal) a la cooperativa era la devolución de las aportaciones voluntarias realizadas (que debían ser reembolsadas a los 5 años de haber sido realizadas). La cooperativa solicitaba su compensación con el crédito que tenía frente al socio por las pérdidas imputadas a éste, en aplicación de la normativa de cooperativas aplicable.

Tanto el juez del concurso como la AP de Alicante consideraron que las deudas derivaban de la misma relación jurídica, por lo que cabía su compensación. El TS confirma este criterio, recalcando que 
“no existe ningún obstáculo para entender incluida en la exclusión de la prohibición de compensación una vez declarado el concurso el supuesto de créditos que procedan de una relación jurídica societaria”.
El TS aprovecha para recordar su jurisprudencia según la cual
 “la exclusión de la prohibición de compensación una vez declarado el concurso no se ha declarado por la sala exclusivamente en los casos en que los créditos recíprocos a favor del concursado y de su acreedor se derivan de una relación contractual resuelta sino también cuando derivan de una misma relación jurídica contractual, aunque esta siga en vigor, y también de carácter no contractual, como es el caso de la relación jurídica tributaria en la que se realiza la liquidación del IVA con base en la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido por el sujeto pasivo”.

Acumulación de la acción de desahucio por impago de rentas y reclamación de las mismas con la acción de reclamación de los intereses de demora pactados


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Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 273/2026, de 20 de febrero de 2026

Se discute en este procedimiento si, en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta derivada de un contrato de arrendamiento, puede acumularse la reclamación de las cantidades devengadas en virtud de la cláusula penal pactada en el contrato para el caso de impago (en este caso, la aplicación del tipo de interés legal del dinero más tres puntos sobre los importes impagados por el arrendatario).

Tanto en primera como en segunda instancia se aceptó la acumulación, en aplicación del art. 437.4.3º LEC, declarando la resolución del contrato de arrendamiento, el desahucio del arrendatario y condenándole al pago de las rentas debidas más la penalización contractual (que se consideró “cantidades análogas” a los efectos del art. 437.4.3º LEC). El TS confirma este criterio: 
“El retraso en el impago de la renta por parte del arrendatario, lo que en este caso no se discute, da lugar […] al consiguiente devengo de los intereses pactados. En la medida en que se trata de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el plazo contractualmente previsto, el pago de los intereses reclamados deriva del incumplimiento contractual, y guarda una clara conexión con el impago de la renta reclamada, por lo que debemos concluir que es posible su acumulación en el juicio verbal en el que se reclaman las rentas. En este caso, por lo demás, no se ha discutido que los retrasos en los pagos no le fueran imputables exclusivamente al arrendatario, que es el presupuesto de aplicación de la cláusula pactada, y no cabe duda de que su liquidación, a la vista de la cláusula contractual acordada, no suscita ninguna complejidad, por lo que no se ve inconveniente en que quede para ejecución de sentencia.”

El pacto contractual sobre la asignación del pago de impuestos es válido aunque caduque la posibilidad de repercutir el impuesto por el sujeto pasivo a terceros

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Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 294/2026, de 24 de febrero de 2026

Mediante escritura pública, se pactó la separación de un socio de la sociedad Puertacerrada, S.L. y la entrega a éste de diversos inmuebles como pago de su cuota de separación. En la escritura pública, se pactó que 

todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento de la escritura serán satisfechos con arreglo a la Ley”.

Como consecuencia de la transmisión de los inmuebles, la Agencia Tributaria liquidó a la sociedad el IVA. La sociedad presentó demanda contra los herederos del socio, reclamándoles el pago del importe abonado en concepto de IVA, en cumplimiento de la cláusula de gastos pactada en la escritura. Los demandados se opusieron, alegando que la Ley del IVA prevé la repercusión por el sujeto pasivo a terceros en el plazo de un año y que, como la sociedad no lo había hecho en ese plazo, la posibilidad de repercusión había caducado (lo que había sido declarado por el TEAR). En primera instancia, se dio la razón a la sociedad, sobre la base de que era exigible el cumplimiento de lo pactado contractualmente (en vía civil), independientemente de que la repercusión tributaria estuviera caducada. Por el contrario, la AP de Madrid estimó el recurso de los demandados, al considerar que lo pactado era una remisión a la Ley, por lo que, si la Ley del IVA establecía un plazo de caducidad para repercutir el impuesto, éste era aplicable.

El TS estima en esta sentencia el recurso de casación interpuesto por la sociedad. Establece, en primer lugar, que los acuerdos contractuales por los que una de las partes asume obligaciones tributarias que, según la normativa fiscal, serían a cargo de la otra parte del contrato son admisibles. Dichos pactos carecen de eficacia ante la administración tributaria, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. A continuación, el TS reitera su doctrina de que 

“la existencia de una cláusula contractual en virtud de la cual una de las partes se compromete a hacerse cargo de todos los gastos y tributos que conlleve la operación es suficiente para entender que debe prevalecer lo pactado en el contrato frente a cualquier incidencia de carácter administrativo. […] Una vez asumida contractualmente por una de las partes la obligación de pago del IVA, la caducidad de la reclamación de dicho impuesto en la vía tributaria no excluye, ni impide, ni extingue la acción civil fundada en el contrato.”

El artículo 1124 CC se aplica a los préstamos con garantía hipotecaria

foto: JJBOSE

Por Esther González


(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 331/2026, de 2 de marzo de 2026)


El acreedor hipotecario interpuso demanda por la vía del juicio declarativo solicitado que se declarase válido y eficaz el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y se condenara a los prestatarios (dos particulares) al pago de la totalidad de los importes debidos. Los demandados alegaron en su defensa, a los efectos que aquí interesan: (i) fraude de ley por inadecuación del procedimiento, al no haber acudido el acreedor demandante al procedimiento de ejecución hipotecaria (con la consiguiente privación de las garantías y ventajas legales de ese procedimiento); y (ii) inexistencia de incumplimiento grave que justifique la resolución del contrato de préstamo.

Tanto en primera como en segunda instancia, se estimó la demanda del acreedor hipotecario en relación con estos dos aspectos y el TS confirma el criterio:

En cuanto a la inadecuación del procedimiento, el TS recuerda su jurisprudencia de que el procedimiento de ejecución hipotecaria no es imperativo y que, tras el incumplimiento contractual, el acreedor hipotecario no está privado de la posibilidad de acudir a un juicio declarativo ordinario para obtener una sentencia condenatoria.

En cuanto a la resolución del contrato de préstamo, el TS razona que está justificada por la gravedad y esencialidad del incumplimiento para poder ser calificado como resolutorio, en aplicación del art. 1.124 del Código civil. Según el TS, hay que analizar: (i) las cuotas pendientes de pago y su importe; y (ii) el art. 24 LCCI, como parámetro razonable de ponderación, aun no siendo aplicable por razones temporales. El análisis debe hacerse, no a la fecha del vencimiento anticipado, sino a la fecha de interposición de la demanda. En este caso, adeudadas 12 cuotas del préstamo a la fecha de la demanda, el TS concluye que el incumplimiento contractual reúne los requisitos de grave y esencial a los efectos resolutorios del contrato de préstamo.

El art. 1.535 del Código civil (retracto de crédito litigioso) no es aplicable en cesiones de carteras de créditos



Por Esther González


(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 276/2026, de 23 de febrero de 2026)


Se discute en este procedimiento si el art. 1.535 del Código civil (retracto de crédito litigioso) no es aplicable en cesiones de carteras de créditos. El TS reitera en esta sentencia que no es aplicable, como ya manifestó en las sentencias núm. 151/2020, de 5 de marzo de 2020 y núm. 505/2020, de 5 de octubre de 2020

Por un lado, el TS concluye que el negocio jurídico en virtud del que el cesionario adquirió el crédito cumplía todos los requisitos para su calificación como venta alzada de una cartera de créditos del art. 1.532 del Código civil:
 “Se trata de una venta conjunta y por precio alzado, y tanto el objeto y como la causa sobre el que se proyectó el consentimiento de las partes se corresponde con un todo unitario y conjunto, por un precio global, no como una pluralidad de contratos de cesiones o ventas, tantos como créditos. La identificación de los créditos cedidos era necesaria para establecer el objeto de la transmisión, pero ello no impide que el objeto de la compraventa fuera un único objeto, esto es, un conjunto unitario.” No es relevante para esta calificación que se atribuyera “a efectos meramente inter partes” un valor individualizado a determinados créditos (los créditos con garantía real), entre los que estaba el crédito cedido objeto de este litigio.
El TS hace un interesante repaso a la jurisprudencia sobre esta cuestión, que defiende una interpretación restrictiva del art. 1535 CC, como norma excepcional y opuesta a la regla general de la libre transmisibilidad de todos los derechos y obligaciones, salvo pacto en contrario.

Responsabilidad ex 367 cuando se nombra a un administrador


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Por Marta Soto-Yárritu


Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 323/2026, de 26 de febrero de 2026

El TS recuerda su doctrina (STS 601/2019, de 8 de noviembre de 2019) según la cual, atendiendo a la ratio de la norma, para el nuevo administrador nace un nuevo plazo de dos meses para promover la disolución, cuyo incumplimiento le hará responsable solidario de las deudas sociales posteriores al momento en que asumió la administración de la sociedad: 
“el nuevo administrador, que incumple el deber de promover oportunamente la disolución social ante la concurrencia de causa de disolución forzosa (o, en su caso, de solicitar el concurso), responde solidariamente de las deudas sociales que sean posteriores al momento en que asumió la administración de la sociedad. Su responsabilidad no se extiende a las deudas sociales anteriores a la fecha en que aceptó el nombramiento de administrador, ni tampoco a las deudas posteriores a la fecha de su cese.”
Esta doctrina jurisprudencial ha sido acogida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya Disposición Final Séptima apartado Dos modificó el art. 367 LSC.

jueves, 19 de marzo de 2026

Las consecuencias imprevistas de la acción humana en Adam Smith

Dice Jerry Muller que las recomendaciones políticas de Smith estaban impregnadas de un propósito ético superior: mejorar el bienestar material y moral de la gran masa de la población, concepto que él denominó como "opulencia universal". No obstante, su enfoque no era moralista en el sentido tradicional, sino que actuaba como un "institucionalista psicológico" que buscaba diseñar marcos institucionales capaces de canalizar las pasiones humanas hacia fines socialmente beneficiosos. Este proyecto partía de un realismo antropológico que rechazaba tanto la idea del hombre como una criatura intrínsecamente buena corrompida por la sociedad, como la visión de un ser irremediablemente malvado; su objetivo era tomar al hombre como realmente es para hacerlo "tolerablemente decente" mediante el descubrimiento de las instituciones adecuadas.

Según Muller, el gran motivo analítico que atraviesa La riqueza de las naciones es el de las consecuencias imprevistas de la acción humana, un fenómeno que fascinaba a Smith y que convirtió su obra en una suerte de "enciclopedia del papel de las consecuencias no deseadas en los asuntos humanos". Esta perspectiva no buscaba demostrar la futilidad de intentar mejorar la condición humana, sino que pretendía dotar al legislador de una "razón y entendimiento superiores" para discernir las consecuencias remotas de sus actos y prever el beneficio o perjuicio resultante. Smith defendía que muchas instituciones altamente funcionales habían surgido de forma no planificada, "sin una previsión humana deliberada", y que la mano visible del legislador debía intervenir con delicadeza para reformar o preservar aquellas que dirigen los motivos individuales hacia fines benéficos "como si de una mano invisible se tratara"

La famosa metáfora de la mano invisible funciona como una explicación de cómo el mercado coordina el interés propio para generar beneficios colectivos, pues, como explica Smith, "cada individuo se esfuerza continuamente por encontrar el empleo más ventajoso para cualquier capital que pueda controlar. Es su propia ventaja, en efecto, y no la de la sociedad, lo que tiene en vista". Sin embargo, al preferir el apoyo a la industria doméstica por su propia seguridad y dirigirla para que su producción sea del mayor valor, el individuo "es conducido por una mano invisible a promover un fin que no formaba parte de su intención", promoviendo el interés de la sociedad de manera más eficaz que cuando realmente intenta promoverlo.

Según Muller, esta defensa del mercado se asienta sobre la distribución del conocimiento en la sociedad, argumentando que cada individuo, en su situación local, puede juzgar mucho mejor que cualquier estadista o legislador cómo emplear su capital, y que otorgar tal autoridad a un gobernante sería peligroso, especialmente en manos de alguien con la "locura y presunción de creerse apto para ejercerla". A pesar de esta confianza en el mecanismo del mercado, Smith documentó numerosos casos donde las consecuencias no deseadas resultaban negativas tanto para el actor como para la sociedad. Un ejemplo notable fue la erosión de la calidad educativa en las universidades inglesas, donde las dotaciones de los filántropos, destinadas a mejorar el aprendizaje, terminaron por liberar a los profesores de la necesidad de depender de las tasas de los estudiantes, destruyendo así su incentivo para dedicarse a la enseñanza. Del mismo modo, advirtió que las leyes destinadas a aumentar los ingresos estatales mediante impuestos excesivos a menudo lograban lo contrario al fomentar el contrabando o desalentar el consumo.

Smith sostenía que el mercado por sí solo no basta para producir ciudadanos decentes; esta tarea requiere de instituciones socializadoras como la familia, donde los niños aprenden a "frenar sus pasiones y acomodar sus deseos a los de los demás" a través de la autoridad parental y la simpatía natural.

En última instancia, dice Muller, el pensamiento de Smith reconoce que la sociedad comercial plantea desafíos que quizá no tengan una resolución definitiva, pero consideraba que sus problemas eran preferibles a las alternativas existentes por su capacidad para avanzar en las "virtudes inferiores" o la decencia moral básica. Lograr una sociedad decente depende no solo del mercado, sino de la voluntad de algunos de perseguir el bien público y del "conocimiento, la sabiduría y la prudencia de quienes están así motivados". Como advirtió Smith sobre el papel del legislador en la promoción de la disciplina y el desaliento del vicio, su ejecución requiere de la "mayor delicadeza y reserva", ya que ignorar los desórdenes expone a la comunidad a males mayores, pero presionar demasiado es "destructivo para toda libertad, seguridad y justicia".

Lisa Herzog, en Higher and lower virtues in commercial society: Adam Smith and motivation crowding out, 2011 dice cosas bastante parecidas pero más elaboradas, claro.

Jerry Z. Muller, Thinking Like Adam Smith. On the Semiquincentennial of The Wealth of Nations, 2026

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Citas: Fukuyama, Francis, Cochrane, Adam Smith, Scott Alexander y John Rawls

Breve

 Todo lo que la izquierda no querría oir sobre la pornografía; Your brain releases dopamine before you get the reward, not after; Mossad is calling IRGC commanders directly on personal phones with a single message: you have 12 hours to disappear or you are next; Tomar apuntes a mano permite retener más que hacerlo con el ordenador. Aunque Cremieux no está de acuerdo"El consumo moderado de café con cafeína o té se asoció con una reducción del riesgo de demencia y mejoras modestas en los resultados cognitivos; no se observó ningún beneficio con el café descafeinado; Estonia puede excluir por razones de seguridad nacional los equipos de telecomunicaciones de Huawei.Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-354/24 | Elisa Eesti. Una casa de apuestas que opera sin licencia nacional, aunque tenga licencia de otro Estado miembro, puede tener que devolver lo apostado. Conclusiones del Abogado General en el asunto C-530/24 | Tipico. La ocurrencia de obligar a inscribir las transmisiones de acciones y participaciones en el Registro Mercantil. La violación masiva y la explotación sexual han demostrado ser un coste de la inmigración musulmana, aunque el coste se reduce considerablemente si la cultura cívica local es lo suficientemente fuerte como para suprimirla.

Ser John Rawls Astral Codex Ten, Scott Alexander,

El autor utiliza una fábula con homónimos llamados John Rawls para someter a prueba una versión extrema de la reciprocidad rawlsiana: una fundación que solo ayuda a quienes, bajo una inversión contrafactual de roles inducida con una droga hipnótica, demostrarían que, de ser ricos, ayudarían a los pobres. El relato combina sátira institucional, experimento mental “detrás del velo de ignorancia”, psicofármacos y un cierre de retribución kármica que se desplaza de lo humano a lo animal.

El primer hilo sigue a “John Rawls el alcohólico”, nacido en 1921, que abandonó la escuela, sobrevivió con trabajos esporádicos, pequeños delitos y limosnas, y a los 41 mató a un hombre en una pelea de bar, quedándole paranoia y una vida cada vez más dependiente de la beneficencia. Con el auge de la Fundación John Rawls, cierran los cauces tradicionales de ayuda (Salvation Army, YMCA, parroquias) y se le remite a esa entidad, donde un psicólogo homónimo le explica que la ayuda exige superar un cribado: ingestión de un fármaco y una inducción hipnótica que lo hará vivir, de forma vívida, una vida contrafactual; solo reciben estipendio quienes, al vivir como ricos, se muestran dispuestos a donar a quienes pasan necesidad.

El segundo hilo presenta a “John Rawls el banquero”, también nacido en 1921, presidente de un banco y el hombre más rico de Baltimore, invitado a comer por el “visionario” de la Fundación Rawls. Este le expone su “teoría de la caridad”: ayudar únicamente a los pobres que, si fuesen ricos, ayudarían a los demás; para detectarlos, usa una mezcla de tiopental, LSD y calea zacatechichi con una “palabra hipnótica” que construye un sueño de vida entera en un rol invertido. El banquero objeta que no traiciona a nadie porque nadie lo ha ayudado “realmente”; rechaza la idea de que el carácter contrafactual genere deberes. La escena culmina cuando el visionario revela que ya le ha echado la droga en el vino.

El tercer hilo devuelve al alcohólico, que se desahoga con un sacerdote (también Rawls). La Fundación lo rechazó porque “no ayudaría” en la vida invertida y él lo confirma sin ambages: “nadie me ayudó”. El alcohólico decide “matar a John Rawls”, es decir, al banquero que simboliza el nuevo sistema de exclusión. Irrumpe en su mansión, lo apunta y, en la discusión, le exige que beba la droga para probar cómo “le iría a él” en la piel de un pobre. 

Volvemos a la escena en la que el alcohólico está en la Fundación. El psicólogo advierte al “alcohólico” que está alcanzando un nivel demasiado profundo por el carácter acumulativo de la droga: más allá de cinco niveles de sueño dentro del sueño, no hay garantías de control ni de retorno. El paciente firma exenciones bajo coacción y toma otra dosis. En el delirio onírico, el protagonista se reúne con “John Rawls Brahma”, una deidad que sueña el cosmos: cada eón, su mente facetada se fragmenta en seres que, al reflejarse unos a otros, “reconstruyen” la Ley Moral; las almas nobles ascienden por similitud con el Todo y las que no purifican su carácter “descienden” y aprenden por sufrimiento. Brahma formula, en clave sincrética, una ética de reciprocidad universal: “obra como si tu máxima fuese ley general” y elige reglas tras un velo de ignorancia porque, de hecho, podrías nacer en cualquier vida. Pero añade un principio estético: le “repugna” revelar motivaciones que reduzcan la moralidad al interés personal inmediato, por lo que los agentes no recuerdan la arquitectura del juego moral. El protagonista exige una “excepción”: ser juzgado solo por los actos que realice con pleno conocimiento de esa estructura. Brahma accede; el camarero le sirve una Coca‑Cola “ligeramente amarga”.

El desenlace desplaza el foco a “John Rawls Pollo”: una conciencia encarnada en un pollo de granja industrial, inmovilizado por una selección que hipertrofia su cuerpo, sin espacio para sentarse ni ponerse en pie, con heridas que otros pollos —despico­tados pero aún capaces de golpear— reabren a picotazos. El relato detalla la fisiología del dolor continuo, la claustrofobia del hacinamiento y la espera del matadero como único alivio, y remata con la intuición de que, entre todos, “él es el único que merece estar ahí”. Es la materialización extrema del principio kármico que el protagonista había aceptado conocer: ahora su sufrimiento aparece como merecido en el marco de esa ley y, al mismo tiempo, interpela al lector sobre el estatuto moral de los animales en sistemas intensivos. 

Fukuyama: el necesario escepticismo sobre la capacidad de la IA para resolver los problemas sociales: el caso del suministro de agua potable

Los obstáculos son diferentes y son exclusivamente políticos, sociales y culturales. Los residentes de las ciudades tienen capacidad para pagar más por su agua, pero no confían en que sus gobiernos no malgasten esos pagos en corrupción o gestión incompetente. Las empresas no quieren la interrupción de la construcción de infraestructuras generalizadas, y muchas ciudades albergan "mafias del agua" que compran agua barata y la revenden a precios exorbitantes a la gente pobre. Estas mafias están armadas y listas para usar la violencia contra cualquiera que desafíe sus monopolios. El Estado es demasiado débil para controlarlos o para hacer cumplir las muy buenas leyes que ya tienen en vigor. Es difícil ver cómo incluso la IA más superinteligente va a ayudar a resolver estos problemas. Y esto apunta a un concepto central que afecta a todo el campo de la IA: una sobrestimación grave del valor de la inteligencia por sí sola para resolver problemas.

Joseph Francis y su experiencia en la crisis de la replicación de los resultados de los trabajos científicos

 “El artículo carecía de sentido, y sin embargo se había publicado en Journal of Political Economy, una de las cinco grandes revistas de economía que determinan —para bien o para mal— la carrera de los economistas. [...] Incluso si las importaciones chinas hubieran conducido a una reducción de la proporción del empleo manufacturero, no parece que hayan tenido efectos negativos sobre el bienestar. [...]

Entonces, Francis intentó lo mismo con artículos científicos y creyó descubrir errores en uno de biología 

Cuando los autores del artículo enviaron su respuesta a Nature, resultó que yo había sido extremadamente estúpido: lo que había tomado por un fallo en la validación de la seguridad era, en realidad, la señal de que el medicamento estaba funcionando como debía. Un historiador económico cualquiera, encaramado en una colina de Gales, no debería presumir de saber sobre cuestiones científicas que van mucho más allá de su campo de especialización. Fue una humillación total. [...] Tras haber encontrado problemas así en artículos importantes de economía, supuse que también los encontraría en artículos de ciencias y tecnología, dado que ambos se rigen por el mismo sistema de revisión por pares. Los robots me ayudaron servilmente a encontrar lo que yo quería encontrar, aunque no estuviera allí. Alucinamos juntos, y empecé a creer que sabía lo que, en realidad, no sabía. Me había convertido en la antítesis del sabio socrático: un sofista, engañado por mis propias tonterías. [...] 

Mi impresión es que las ciencias y la tecnología se están moviendo hacia un sistema de revisión por pares más transparente y continuo. Los revisores suelen estar identificados, y a veces las revistas hacen públicos los informes. Existe también una sólida cultura de crítica tras la publicación. Hace poco vi a científicos lanzarse como perros rabiosos sobre un artículo de Nature que afirmaba que un tratamiento contra el cáncer de pulmón era mucho más eficaz si se administraba por la mañana que por la tarde. Ver cómo trabajaban en PubPeer y en X fue un espectáculo memorable. Su cultura de la crítica coincide con la definición popperiana del método científico como “la búsqueda y eliminación de errores al servicio de la verdad”. Además, las retractaciones son relativamente frecuentes y existen procedimientos claramente definidos para llevarlas a cabo. 

El contraste con la Economía es marcado. Aunque los economistas se enorgullecen de la solidez de sus seminarios, lo que realmente importa es publicar en solo cinco revistas. Los editores tienen un poder inmenso. La revisión por pares es cerrada y anónima. Prácticamente nunca se retracta nada. La revisión tras la publicación es mínima. Según mi experiencia, existe más bien una cultura de no criticar públicamente nada que haya sido publicado. Si lo haces, se te considera excesivamente agresivo, quizá debido a algún supuesto defecto de personalidad. Mientras tanto, los autores originales pueden utilizar su derecho de réplica para desviar la atención y recurrir a ataques personales. El miedo a molestar a los superiores se palpa en el ambiente.”

Egodepletion

... hay un concepto que popularizó el psicólogo Roy Baumeister con la idea de "ego depletion" (agotamiento del ego): la fuerza de voluntad y la capacidad de tomar decisiones son recursos limitados que se gastan a lo largo del día. La idea salió replicada en infinidad de libros y podcast sobre productividad. Pero tiene un problema: parece que es falsa... Una hipótesis alternativa para entender mejor esta dinámica que viene ganando protagonismo es la sugerida por el psicólogo cognitivo Bernhard Hommel, que se conoce como "teoría del meta-control". Hommel sostiene que hay dos especies de "cambios" (como en un auto o una bicicleta) o de modos, que vamos alternando: uno de persistencia (donde angostamos el foco y nos concentramos en un objetivo) y otro de flexibilidad, en el cual exploramos. Ninguno es mejor que el otro, ambos son complementarios y los usamos de forma alternada. Ir a tomar un café para despejarnos (como voy a hacer ahora, luego de escribir este texto) no es una "debilidad" de falta de autodisciplina, sino una transición hacia una fase exploratoria y flexible, que tiene hasta una explicación evolutiva. La línea de Hommel calza mucho mejor inclusive con lo último que sabemos de este tema en neurociencias (qué áreas del cerebro están involucradas en cada uno de los dos modos). Así que, como muchos lectores me cuentan, leer Proxi el viernes a la noche o el fin de semana, relajados y con algo rico para tomar al lado, no contaría como una debilidad de carácter por no estar poniendo el foco en los pendientes sino como una fase de flexibilidad y exploración que es propia de la naturaleza humana (Ponele).

Adam Smith: The Intellectual of the People, Axel Kaiser

Un trabajo reciente de Phil Gramm y Donald Boudreaux sobre los mitos que rodean al capitalismo —The Triumph of Economic Freedom: Debunking the Seven Great Myths of American Capitalism— explica magistralmente las falsedades históricas que se arraigaron en aquella época. La idea de que la gente vivía mejor en el campo antes de trasladarse a las ciudades para trabajar en la industria es uno de esos mitos. 
Desde la caída del Imperio romano en el año 476 hasta el siglo XVIII, la calidad de vida del trabajador promedio apenas experimentó mejora alguna. Hasta el año 1800, el 18 % de los niños moría en su primer año de vida, y solo el 69 % llegaba a los 15 años. Esta dramática realidad afectaba a todas las clases sociales: la reina Ana de Inglaterra, que murió en 1714 a los 49 años, tuvo diecisiete embarazos y ninguno de sus hijos nacidos vivos la sobrevivió. 
La cruda realidad preindustrial Hasta 1850, tanto en Inglaterra como en Francia, la ingesta calórica diaria de una persona media era insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. La pobreza en el campo era tan extrema que la gente vivía hacinada en pequeñas chozas con suelos de tierra cubiertos de paja, soportando olores fétidos, ratones, plagas y una suciedad repugnante. El historiador William Manchester describe así la realidad de la vivienda campesina: «La pieza central de la estancia era un armazón de cama gigantesco, con una pila de jergones de paja infestados de parásitos. Todos dormían allí, sin distinción de edad ni sexo —abuelos, padres, hijos, nietos, e incluso gallinas y cerdos—. Si una pareja decidía intimar, los demás eran conscientes de cada movimiento; en verano, incluso podían observar. Si un extraño pasaba la noche, la hospitalidad exigía invitarle a ser “uno más” en el jergón familiar». 
La idealización de la vida rural previa a la Revolución Industrial se explica, en parte, porque autores como Charles Dickens y Friedrich Engels, que escribieron sobre ella, nunca la vieron con sus propios ojos.

Inventing the Renaissance. Ada Palmer

¿Qué pasó en realidad? Más adelante retomaré nuestra teoría más reciente, pero no quiero despachar ahora mismo lo que parecería una respuesta definitiva. El sentido de este paréntesis es mostrar con qué facilidad la academia puede acabar abrazando una respuesta que ¡suena tan bien!, que encaja con lo que deseamos que sea cierto, que dota al tema de un aura apasionante y que atrae fondos y hornadas de nuevos investigadores cuyo trabajo, a la postre, acaba demostrando que estábamos totalmente equivocados. Pero no habríamos contado con esos nuevos estudios si no nos hubiera hechizado aquel viejo error. Por eso la historia (y la erudición en general) se beneficia incluso de la investigación que es errónea de cabo a rabo; pero también por eso una teoría que sabemos falsa, pero que resulta tan sugerente, puede seguir circulando durante décadas después de haber sido desmentida... 

La Europa del siglo XIX, la época en la que escribió Burckhardt, sentía devoción por el individualismo, la democracia, el nacionalismo y por términos como zeitgeist y volksgeist, así como por las ideas de conciencia individual y nacional; de modo que la tesis de que todo aquel deslumbrante arte renacentista era el vástago de tales factores despertó un entusiasmo febril. De pronto, los estudios sobre el Renacimiento no eran simple historia del arte, sino la génesis de la modernidad, y todo tipo de movimientos decimonónicos quisieron financiarlos para poder reclamar la edad de oro renacentista como su ancestro. Burckhardt situó el apogeo del Renacimiento en las primeras décadas del 1500, pero, al describir los días de gloria artística que nos legaron a los Miguel Ángeles, los Rafaeles y la bellísima polifonía, lamentó que aquello también se tornara decadente: ...el disfrute de los placeres intelectuales y artísticos, las comodidades y elegancias de la vida, y los intereses supremos del autodesarrollo, destruyeron o mermaron el amor a la patria. Pero aquellas apelaciones al sentimiento nacional, profundamente graves y luctuosas, no volvieron a escucharse hasta más tarde, cuando el momento de la unidad ya había pasado, cuando el país estaba inundado de franceses y españoles, y cuando un ejército alemán había conquistado Roma. En otras palabras, según Burckhardt, el espíritu de modernidad e individualismo nacido en la Italia renacentista fue malogrado por las Guerras de Italia y por el descuartizamiento del país a manos de los imperios, de modo que la verdadera culminación de las ideas modernas renacentistas...

Cochrane sobre Smith: de la ética de la suma cero a la ética de la suma positiva

Hasta el día de hoy, la ética de la Bahía de San Francisco sostiene que ganar dinero es un asunto sucio. Los multimillonarios solo pueden obtener algo de perdón por su malvada acumulación de riqueza mediante la filantropía. Una vez que has ganado tu sucio dinero, haz algo bueno por la sociedad donándolo. MacKenzie Scott es la santa; Jeff Bezos, el pecador. Incluso la Escuela de Negocios de Stanford se muestra disculpante por el hecho de ganar dinero. 

Esa ética sigue arraigada en la visión de que una persona solo puede enriquecerse quitándole cosas a otra. Durante miles de años, esa no fue una mala aproximación: los emperadores romanos no obtenían la mitad de los ingresos del imperio inventando iPhones. 

Pero Smith señala que esto es exactamente al revés. El multimillonario que inventa un ordenador personal, un iPhone, o la logística de Walmart y luego la de Amazon, crea cientos de miles de millones en valor para el resto de nosotros. Él o ella se queda con una fracción minúscula. Y esa fracción suele quedarse reinvertida en la empresa, generando más productos y empleo. Es ahí donde contribuye a la sociedad, mucho más que en los esfuerzos filantrópicos de los multimillonarios, que suelen ser bastante torpes. (Deberían comprar más arte y dedicarse menos al "bienquedismo" político).

Abuso en la solicitud de acceso a los propios datos: ¡deroguemos el RGPD! Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-526/24 | Brillen Rottler

 Una persona residente en Austria se suscribió al boletín informativo de la empresa familiar de óptica Brillen Rottler, con sede en Arnsberg (Alemania), para lo cual introdujo sus datos personales en el formulario de alta disponible en el sitio de Internet de la empresa. Trece días más tarde, presentó a Brillen Rottler una solicitud de acceso con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 1 Según ese Reglamento, 2 el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, el derecho de acceso a sus datos y a la información relativa a los mismos. Brillen Rottler denegó la solicitud por considerarla excesiva. Según ella, de diversos reportajes, artículos de blog y boletines de abogados resulta que esta persona se suscribe sistemáticamente a boletines informativos de diversas empresas, antes de presentar una solicitud de acceso y, posteriormente, reclamar una indemnización. Por su parte, la persona en cuestión consideró que su solicitud de acceso era legítima, y reclamó a Brillen Rottler una indemnización de al menos 1000 euros en concepto de reparación del daño moral que alegaba haber sufrido como consecuencia de la denegación de dicha solicitud de acceso... 

El Tribunal de Justicia responde que, en determinadas circunstancias, una primera solicitud de acceso ya puede considerarse «excesiva» en el sentido del RGPD 3 y, por lo tanto, abusiva. Esto ocurre cuando el responsable del tratamiento demuestra que, a pesar del cumplimiento formal de los requisitos previstos en el RGPD para la presentación de una solicitud de acceso, esta no se ha presentado con el propósito de conocer el tratamiento de los datos y de verificar su licitud, sino con la intención, que puede calificarse de «abusiva», de crear artificialmente los requisitos necesarios para obtener una indemnización en virtud del RGPD. El hecho de que, según la información accesible al público, el interesado haya presentado ante diferentes responsables del tratamiento de sus datos personales varias solicitudes de acceso a los mismos, seguidas de solicitudes de indemnización, puede tomarse en consideración para determinar la existencia de esa intención abusiva.

martes, 17 de marzo de 2026

Citas: sexo y género, inflación de notas y de aprobados, más burocracia desde Bruselas: el régimen 28º, profesiones judías


¿A qué se dedicaban los judíos que vivían en la zona rusa colindante con Polonia a finales del siglo XIX? https://yannayspitzer.net/

Sumando toda la fuerza laboral judía en la Zona de Asentamiento, encontramos que la ocupación judía más común era la fabricación de ropa, representando nada menos que el 16,5 por ciento de los trabajadores. A eso se suman algunas otras ocupaciones textiles, como los trabajadores de la industria textil, el comercio textil y de prendas, y el comercio de pieles y cueros, casi uno de cada cuatro trabajadores judíos, el 23 por ciento, trabajaba con shmates. Pero si esto suena asombroso, en realidad lo es menos en comparación con lo que llegó a ocurrir en Nueva York en el apogeo de la migración judía. La ropa era lo más importante, pero en Estados Unidos era aún más grande. Curiosamente, el empleo en la fabricación de ropa era casi igual de común para ambos géneros, ocupando el 17 por ciento de los trabajadores masculinos y el 15 por ciento de las mujeres.... 

 Una característica más general de la lista es que muchas de las ocupaciones más frecuentes que aparecen en ella son tipos de comercio y actividades comerciales...


BreveSolo los arquitectos dicen más estupideces que los actoresUna vacuna contra el cancer por 3000 dólaresLas culturas que ejecutan a personas tienen más violencia y criminalidad, ¡no menos!


Si un estudiante saca un 8, ¿es porque es muy capaz, o porque la asignatura era fácil? Informative Grading Requires Cross-Course Comparability, Joshua S. Gans/Scott Duke Kominers, March 13, 2026

No lo sabes. Y esto hace que comparar estudiantes de distintas asignaturas sea fundamentalmente problemático. Los autores demuestran matemáticamente que ningún sistema de notas universal puede resolver esto por completo.

Las tres soluciones parciales que proponen son la asignación aleatoria de asignaturas (que los alumnos no elijan sus asignaturas, tener en cuenta el expediente completo construyendo un "eigengrade" — un índice agregado que pondera todas las notas de forma coherente y desincentivar el inflado de notas por los profesores

Asignación aleatoria de asignaturas: Una universidad sortea qué asignatura optativa cursa cada estudiante ese semestre — unos van a Estadística Avanzada y otros a Historia del Arte, sin que ellos elijan. Al final del curso, el profesor de Estadística pone notas bajas (asignatura difícil) y el de Historia del Arte pone notas altas (asignatura fácil). Pero como la asignación fue aleatoria, ambos grupos de estudiantes son igual de capaces en promedio. Entonces, si Juan saca un 9 en Estadística Avanzada, puedes inferir con bastante confianza que Juan es muy capaz — porque el azar le tocó la asignatura difícil y aun así sacó buena nota. El problema aparece cuando los estudiantes eligen libremente: los más ambiciosos se apuntan a Estadística y los menos a Historia del Arte, rompiendo esa lógica.

El expediente completo y el "eigengrade": Tres estudiantes cursan distintas combinaciones de asignaturas:

Matemáticas
Filosofía
Física
Ana
9
8
Luis
7
6
Sara
8
6

Nadie ha cursado todo, pero hay solapamiento: Ana y Luis coinciden en Física, Ana y Sara en Matemáticas, Sara y Luis en Filosofía. Eso permite hacer comparaciones encadenadas. Si Física es notoriamente difícil y Luis saca un 6 mientras Ana saca un 8, puedes inferir que Ana es más capaz. Usando esa cadena de solapamientos, el modelo construye un eigengrade — una nota sintética para cada estudiante que ya tiene en cuenta la dificultad de cada asignatura.

La inflación de notas y la "regla de Taylor": En una facultad, el profesor García se da cuenta de que sus estudiantes quedan mal en el ranking porque otros profesores inflan las notas. Para no perjudicarles, él también empieza a inflar. Los demás hacen lo mismo. Al final, todos ponen 9s y 10s y las notas no dicen nada. Es exactamente lo que pasa con la inflación monetaria: si todos los países imprimen dinero, los precios suben para todos y nadie gana poder adquisitivo real. La solución que proponen es un mecanismo automático de corrección, como el que usa el Banco Central Europeo con los tipos de interés:

"Si la nota media de tu asignatura sube por encima del objetivo común, tu departamento recibe una penalización en financiación o reputación."

Los profes que regalan las notas, te roban tu futuro salario: Easy A’s, Less Pay: The Long-Term Effects of Grade Inflation, Jeffrey T. Denning, Rachel Nesbit, Nolan Pope, Merrill Warnick March 11, 2026

La inflación de notas afecta a los resultados académicos inmediatos y a largo plazo de los estudiantes, incluyendo trayectoria en la educación secundaria, acceso y aprovechamiento en la universidad e ingresos en el mercado laboral. Con datos estadounidenses. 

El artículo distingue dos tipos de inflación de notas. El primero, denominado inflación media de notas, mide hasta qué punto un profesor regala las notas, es decir, asigna, en promedio, notas más altas de las que cabría esperar dadas las características y rendimiento académico objetivo del alumno. Si los estudiantes pueden obtener mejores notas sin aumentar esfuerzo o aprendizaje, la motivación para estudiar disminuye. El segundo tipo de inflación, passing grade inflation o inflación de aprobados, mide la propensión del profesor a convertir un suspenso (F) en aprobado (D o superior), capturando un margen especialmente relevante desde el punto de vista institucional, pues aprobar o suspender determina si el estudiante obtiene créditos para titularse y si evita repetir curso.

Los resultados muestran que la la inflación media de notas reduce sistemáticamente los resultados académicos y educativos. En Los Ángeles, un desvío estándar adicional en esta inflación reduce las notas de los exámenes del año siguiente en matemáticas y en inglés (–0,024 y –0,021 desviaciones estándar, respectivamente), disminuye la probabilidad de titularse en cinco años (–0,8 puntos porcentuales) y reduce ligeramente la probabilidad de que el estudiante se presente al SAT. En Maryland, donde las medidas se basan en menos cursos y pruebas, los efectos en test son más modestos, pero aparece igualmente una reducción en la probabilidad de titularse y en la de tomar el SAT. Además, la inflación general de notas aumenta ausencias y suspensiones. Esta evidencia es coherente con la predicción teórica: estándares reducidos alteran los incentivos, disminuyen el esfuerzo y el aprendizaje, y terminan por afectar al rendimiento futuro.

Por el contrario, la inflación de aprobados no afecta a los test del año siguiente, pero sí reduce la probabilidad de repetición de curso (entre –1,2 y –0,4 puntos porcentuales según la jurisdicción), lo que supone reducciones sustanciales dada la baja incidencia de la repetición. Asimismo, aumenta la probabilidad de graduación en cinco años. No tiene efecto significativo en SAT. Este patrón refleja la naturaleza institucional del aprobado: al elevar artificialmente el porcentaje de alumnos que obtienen el crédito necesario, el profesor facilita la progresión escolar pero el alumno no aprende más.

La inflación media de notas, además, disminuye la matriculación en programas postsecundarios y La inflación de aprobado, por su parte, aumenta la matriculación en programas de dos años pero reduce la matriculación y la graduación en programas de cuatro años. En conjunto, no tiene efectos significativos sobre la obtención de cualquier tipo de grado.

En empleo y salarios, la inflación media vuelve a presentar efectos negativos persistentes: reduce la probabilidad de estar empleado (entre –0,2 y –0,4 puntos porcentuales en varios horizontes) y reduce los ingresos (entre –56 y –145 dólares anuales, incondicionales y truncados al 99 percentil). Aunque cuantitativamente modestos por año, estos impactos son acumulativos a lo largo de una cohorte completa de estudiantes. Los autores calculan que un profesor con un desvío estándar más de inflación media reduce el valor presente de los ingresos vitales de sus alumnos en aproximadamente 213.872 dólares por año de enseñanza. La inflación de aprobado produce pequeños efectos positivos en empleo y salarios en los primeros años, coherentes con un mecanismo de señalización: obtener un diploma gracias al aprobado “benévolo” mejora inicialmente la probabilidad de inserción laboral, aunque sus efectos desaparecen cuando los empleadores actualizan información sobre la capacidad real del trabajador.

La reducción de aprendizaje derivada de la inflación media afecta a todos los alumnos: no se encuentran diferencias significativas entre alumnos por debajo o por encima de la mediana en el impacto sobre test futuros. Sin embargo, los efectos sobre repetición y graduación sí difieren: la inflación de aprobado beneficia más a los estudiantes de bajo rendimiento, pues son quienes están realmente en el margen del suspenso. La inflación media reduce más la repetición entre los alumnos de bajo rendimiento y reduce más su matrícula postsecundaria. En cambio, no se observan diferencias sistemáticas en los efectos sobre ingresos. Tampoco aparecen heterogeneidades robustas en función de características demográficas ni de la distribución de notas a nivel de centro.

 Del resumen de prensa: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-258/24 | Katholische Schwangerschaftsberatung

Una asociación católica no puede despedir a una trabajadora por el mero hecho de que esta haya abandonado la Iglesia Católica Ese despido presupone, entre otras cosas, que, atendiendo a la naturaleza de las actividades desarrolladas, el requisito de no abandonar dicha Iglesia sea esencial, legítimo y justificado, El Tribunal de Justicia precisa de qué modo ha de garantizarse el justo equilibrio entre, por un lado, los intereses de un empresario, cuya ética se basa en la religión, de que no se pongan en entredicho su ética y su derecho a la autonomía y, por otro, los intereses de los trabajadores en no ser discriminados por su religión. El Derecho de la Unión reconoce a cada Estado miembro un margen de apreciación en el marco de esta ponderación. Si bien los órganos jurisdiccionales nacionales deben, en principio, abstenerse de apreciar la legitimidad de la propia ética de la iglesia o de la organización de que se trate, corresponde a esos órganos jurisdiccionales, y no a la iglesia o a la organización en cuestión, determinar si un requisito profesional es, por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que estas se desarrollen, esencial, legítimo y justificado respecto de esa ética. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia considera que una asociación católica como la asociación alemana Katholische Schwangerschaftsberatung (asociación católica de asesoramiento en materia de embarazo) no puede, en principio, despedir a una trabajadora católica por el mero hecho de haber abandonado la Iglesia Católica, cuando, entre otras cosas, esa asociación emplea a personas no católicas para desarrollar la misma actividad. En efecto, en una situación así, el abandono por sí solo no parece poner en entredicho la ética o el derecho a la autonomía de la asociación. No obstante, corresponde en última instancia al Tribunal Supremo de lo Laboral alemán apreciar este extremo en el presente asunto.

Más críticas al Régimen 28º que pretende poner en vigor la Comisión Europea por Luis Garicano y Ulrike Malmendier

La característica principal de la propuesta filtrada es un registro de la UE que permitirá a las sociedades constituirse digitalmente, en un plazo de 48 horas, por una tarifa máxima de 100 €. El comisionado Michael McGrath, cuyo portafolio incluye la propuesta, ha dicho que quiere aplicar este nuevo régimen al mayor alcance posible de sociedades, no solo a las firmas innovadoras de crecimiento. La evaluación de impacto estima supuestamente la reducción de la carga regulatoria para las empresas en torno a 400 millones de euros en diez años. Esto son migajas para un continente cuyas barreras comerciales internas le cuestan cientos de miles de millones anualmente. 
Son las fricciones cuando una empresa intenta crecer las que se supone que elimina el régimen 28. Una empresa que se expande de Lisboa a Berlín puede necesitar actualmente una nueva entidad jurídica, una nueva estructura de empleo, normas kafkianas sobre contratos laborales transfronterizos, un nuevo aparato de cumplimiento y un nuevo registro del IVA antes incluso de cerrar su próxima ronda de financiación. Cerrar un negocio implica navegar por diferentes jerarquías de acreedores en cada país. Y, igual de importante, Europa es mala permitiendo que los fundadores salgan con éxito de su start-up vendiéndola o saliendo a bolsa. Entre 2008 y 2021, se fundaron 147 unicornios europeos. Cuarenta trasladaron sus sedes al extranjero, la gran mayoría a Estados Unidos
La idea detrás del vigésimo octavo régimen, propuesto tanto en los informes Letta como en los de Draghi, era crear una opción externa: un conjunto único de normas europeas a las que las empresas pudieran optar si su sistema nacional las frenaba. La propuesta actual no hace eso. Aunque adopta la forma de una regulación directamente aplicable a todos los Estados miembros, no crea una empresa supranacional. Está constituida en los estados miembros, regidos por la ley del estado miembro de registro, y la legislación nacional cubre cualquier carencia no cubierta por la normativa. El control notarial preventivo sigue siendo necesario para cada formación y enmienda de los estatutos, preservando así los guardianes que todo el régimen pretendía eludir. Al lograr la incorporación a través de registros nacionales, sometiéndola a controles preventivos nacionales y deferiendo a la ley nacional en todo lo posible fuera del alcance del reglamento, resultará de facto en 27 regímenes diferentes eso sí todos variantes del 28º.
Las propuestas de Garicano y Malmendier no son, sin embargo, convincentes. No hay forma de que un régimen 28º "salga bien".

El sexo y el género Mark J. Defant en Aporia Magazine


Lo qué define biológicamente el sexo es la dotación cromosómica XX o XY que determina la formación de gónadas, las pautas hormonales y los caracteres sexuales secundarios. La función biológica del sexo es la reproducción y la mayoría de las condiciones intersexuales implican infertilidad. La baja prevalencia del intersexo refuerza la realidad de la división binaria entre machos y hembras en la especie humana.

Las diferencias de comportamiento entre hombres y mujeres son el resultado de diferencias entre los sexos en sus estrategias reproductivas. Las mujeres, que gestan, paren y en muchos casos crían sin apoyo paterno, necesariamente adoptan estrategias reproductivas más cautelosas, mientras que los hombres cuyo coste reproductivo por descendiente es mucho menor, se tienen que comportar, necesariamente, de forma oportunista (aprovechar cualquier ocasión para 'intentar' la reproducción lo que implica preferir la poligamia etc). Estas diferencias de comportamiento han sido configuradas en sociedades humanas hace cientos de miles de años, y no habrían podido ser modificadas de forma sustancial por las culturas recientes.

El patriarcado, la brecha salarial o el llamado “techo de cristal” pueden entenderse mejor como manifestaciones modernas de tendencias evolutivas, más que como productos de la discriminación. Por ejemplo, las diferencias salariales entre hombres y mujeres derivan en gran medida de que unos y otras prefieren trabajar en sectores profesionales distintos, y tienen distinta tolerancia al riesgo, o preferencias diferentes respecto al equilibrio entre vida familiar y profesional, al margen de que los hombres trabajan más horas fuera del hogar (las mujeres aceptan empleos con mayor flexibilidad a costa de una menor retribución). El autor pone el ejemplo de los conductores de Uber, donde a pesar de que el sistema de pagos funciona automáticamente y por tanto, sin posibles sesgos de género, los hombres perciben más ingresos porque conducen más horas, aceptan más turnos nocturnos y acumulan más experiencia. En cuanto al “techo de cristal”, los hombres, movidos por la testosterona, 'pelean' más por los puestos que atribuyen mayor salario y status.  

Los kibbutzim de primera época organizaron la crianza de forma comunal, separando a los niños de sus padres, especialmente de las madres, para eliminar la influencia de la familia nuclear y promover un ideal igualitario radical.  Pero el experimento fue un fracaso: el vínculo materno y el deseo de cuidar a los hijos tienen una base biológica y las mujeres rechazaron la crianza comunal. Educar a niños y niñas como si no tuvieran sexo no elimina las diferencias de comportamiento ni de preferencias: estas reaparecen incluso en entornos diseñados para suprimirlas.

lunes, 16 de marzo de 2026

Una nota sobre los criterios tradicionales de distinción entre asociación y sociedad

La discusión entre los juristas de esta cuestión no ha tenido en cuenta la distinción que, a mi juicio, es fundamental y es la que existe entre corporación y sociedad. La asociación es una corporación mientras que la sociedad es un contrato. Una asociación no es un contrato y una sociedad no es una corporación. Una corporación es una organización (conjunto de reglas) que un grupo de individuos se da para tomar decisiones colectivas que se orientan a la obtención de un fin común. Una sociedad es un contrato por el que varios individuos se obligan a poner en común bienes para repartirse los beneficios o ventajas que deriven de la puesta en común, incluyendo, naturalmente (art. 116 C de c), los que resulten de la inversión del fondo común creado. 

Ocurre, sin embargo, que hay corporaciones 'puras' y corporaciones societarias. Son corporaciones puras la asociación y la fundación. Corporaciones societarias son la sociedad anónima (con la limitada), la cooperativa y la mutua (que es una especie del género cooperativo). Eso significa que observaremos que hay rasgos comunes a las asociaciones y a las sociedades anónimas o las cooperativas. Pero eso no quiere decir que las asociaciones sean sociedades. Solo quiere decir que las sociedades anónimas y las cooperativas son sociedades de organización corporativa o, como yo las llamo, corporaciones societarias. 

Con este presupuesto, se puede repasar la exposición que realiza Carpio de la discusión entre los juristas del siglo XX de esta cuestión. 

“La distinción entre asociación y sociedad se vino cifrando conforme a diversos criterios: a) Criterio subjetivista, de la sustituibilidad de los miembros o de la apertura del ente: Sostenido por Ferrara, Coviello, Degni, entre otros, se funda en el carácter cerrado con contemplación del intuitu personae que priva en la sociedad, mientras que, por contra, la asociación sería abierta y admitiría los cambios de personas. Pero aparte de que esta pretendida nota diferencial sería más efecto que causa de la calificación, cabe objetar con Rubino que hay sociedades abiertas, con práctica fungibilidad de sus socios (la anónima normal), y asociaciones en verdad cerradas por una serie de limitaciones estatutarias fáciles de imaginar”

Como se aprecia inmediatamente, el carácter fungible de los miembros es una característica de todas las corporaciones. Basar en ese rasgo la distinción entre asociación y sociedad no es erróneo pero desvía el tiro. Hay sociedades organizadas corporativamente – la sociedad anónima – y, por tanto, en las que los accionistas son fungibles y las acciones libremente transmisibles.

Continúa Carpio:

“Criterio del interés: - sostuvo Espósito que la sociedad es un contrato dirigido a unificar intereses contrapuestos, mientras que la asociación tiende a unificar intereses solidarios. Ya advierte Crisafulli que, en puridad, la creación tanto de una sociedad como de una asociación derivan de un acto de la misma naturaleza, llámese contrato o acto asociativo. Pero es que el interés no puede servir para fundar la distinción. Recuérdense las dificultades de la teoría de la contraposición Derecho Público-Derecho Privado y causa-motivos. Intereses semejantes pueden aparecer tras muy distintas instituciones y no pueden servir de criterio para diferenciarlas. Caben sociedades surgidas del afán de aunar intereses concurrentes y pugnas de intereses entre los miembros de una asociación”. 

En realidad, la constitución de una asociación no tiene lugar a través de la celebración de un contrato, sino de un negocio jurídico de distinta naturaleza, que puede describirse como 'fundacional'. No hay contrato porque los promotores de una asociación – que son los que concurren a la celebración del negocio jurídico constitutivo – no se obligan a poner en común bienes como exige el artículo 1665 CC, sino que manifiestan su voluntad de formar una organización (adoptar reglas para tomar decisiones) para el logro de un objetivo común a todos los que quieran adherirse a la asociación (independencia del fin común respecto de los individuos concretos que sean miembros en cada momento histórico). 

Finalmente, Carpio expone el 

“criterio teleológico o del fin lucrativo.—Tiene su apoyo en conocidos textos legales de nuestro ordenamiento civil y mercantil (fondo común, dirigido a la obtención de un lucro común partible y con la cohesión de ese a veces discutido elemento de la affectio societatis). Es el criterio más certero. Sánchez de Frutos matiza esta nota del fin de lucro o ganancia, advirtiendo que tal ganancia o beneficio debe repartirse entre los socios sobre la base de recíprocas proporciones preestablecidas, o sea, fijadas antes que la ganancia haya tenido lugar. Podría plantearse el caso límite de aquella sociedad civil que, conforme al artículo 1.678 del Código Civil, tuviera por objeto el mero uso de cosa o cosas determinadas exclusivamente, es decir, sin producir frutos o utilidades tangibles. Aun así y frente a una asociación que también tuviera el uso de cosas determinadas, la distinción seguiría”

Este criterio de distinción no está correctamente formulado. El Código civil – artículo 1665 – y el Código de Comercio – artículo 116 – se diferencian en este punto: en la sociedad civil, el ánimo que mueve a los socios es el de distribuirse los beneficios o ventajas que deriven de la puesta en común. En la sociedad colectiva – y en las sociedades mercantiles en general – el ánimo que mueve a los socios es el de invertir el fondo común, esto es, el formado con las aportaciones de los socios, y repartirse los beneficios que deriven de la inversión. El tenor literal de ambos preceptos es distinto. Por eso, el ánimo de lucro no es un requisito de la sociedad civil pero sí lo es de la sociedad colectiva. El ánimo de lucro debe identificarse con ánimo de inversión rentable de lo aportado. Los administradores de una sociedad anónima deben maximizar el valor del patrimonio social como deber fiduciario porque a la SA se le aplica el artículo 116 C de c ya que la SA es una sociedad mercantil. Pero tal no es el caso de la cooperativa o de la mutua, porque el fin que lleva a la constitución de éstas no es invertir lo aportado por los socios. 

Por tanto, en este punto, la distinción entre asociación y sociedad debe analizarse en el marco de los derechos de los miembros de una corporación y los derechos de los socios de una sociedad sobre el patrimonio de la corporación/sociedad

Carpio se refiere, finalmente, al criterio que ve a la asociación y la sociedad en relación de género a especie. Aquí, es donde se centra la discusión de los autores más recientes. Hay quien dice que la asociación es el género y la sociedad es la especie y quien sostiene lo contrario. Lo que importa ahora es que estas posiciones consideran a ambas figuras como "manifestaciones de un común fenómeno societario". Este fenómeno común, cual árbol, habría ido creciendo y produciendo ramas, todas ellas procedentes de un tronco común. En lo que aquí importa, Carpio recurre a esta idea para justificar la 

 aplicación de las reglas del contrato de sociedad como fuente subsidiaria, para llenar las lagunas que el nuevo Derecho de Asociaciones puede ofrecer

Como se deduce de lo expuesto más arriba, las reglas del Código civil sobre la sociedad civil y del Código de comercio sobre la sociedad colectiva son de nula utilidad para determinar el régimen jurídico de la asociación. Pero, porque ambas son corporaciones, las normas de la sociedad anónima (y también las de la cooperativa) son útiles para rellenar lagunas en determinados ámbitos del derecho de asociaciones. 

Francisco Carpio, El patrimonio de la asociación y los derechos de los asociados Revista Crítica de Derecho Inmobiliario  Núm. 491, Agosto - Julio 1972, pp 767 ss

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