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martes, 18 de julio de 2017

Hacia los intercambios impersonales en Europa: fue la sociedad anónima la que acabó con los consulados

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Rutas postales en 1563 fuente, Wikimedia

Si hay algo de lo que estamos ya mas o menos seguros es de que el desarrollo económico en plazos históricos depende de la mayor extensión de los mercados, esto es, de los intercambios masivos e impersonales. Históricamente, el problema a menudo era la interrupción de esos intercambios por guerras o calamidades. Por el contrario, períodos largos de intercambios masivos ininterrumpidos producían los beneficios de la competencia (especialización, innovación, aumento de la riqueza).

En este trabajo, (Prateek Raj, Origins of Impersonal Markets in Commercialand Communication Revolutions of Europe June 11, 2017) el autor trata de explicar por qué Holanda e Inglaterra, desde finales del siglo XVI se “descolgaron” del resto de Europa y crecieron – en el siglo XVII Holanda y en el XVIII y XIX Inglaterra – mucho más que otras regiones de Europa. Su esquema es simple y convincente. Para que se extiendan los mercados y se intensifiquen los intercambios necesitas dos cosas. Una, una oportunidad de ganancia extraordinaria derivada de la posibilidad de comerciar. Dos, un “comunicador horizontal” en la jerga del autor que extienda esa oportunidad a volúmenes significativos de la población.

martes, 1 de noviembre de 2016

El agua vieja como objeto de propiedad y los albalaes como títulos de legitimación


En el último número del
Anuario de Historia del Derecho se analiza el régimen jurídico de los derechos de los regantes de la Huerta de Alicante (sí, Alicante capital tenía huerta). Es fascinante para el estudio, en general, de los derechos de propiedad colectivos. Y es fascinante cómo el derecho sobre el agua se “privatiza” y se separa del derecho de propiedad sobre la tierra, de manera que pueden transmitirse separadamente el derecho sobre el agua y el derecho sobre la tierra. Esta consideración de property right separado sólo la tenía el “agua vieja”, es decir, el derecho a disponer de horas de riego concedido nada menos que por Alfonso X a los pobladores castellanos tras la conquista de Alicante a los musulmanes (Alicante pasó más tarde a la Corona de Aragón). Más fascinante todavía es la documentación de los derechos. El derecho en sí en los registros de bienes inmuebles, esto es, finalmente, en el Registro de la Propiedad y el derecho a regar en unas horas determinadas, en títulos que se llamaban albalaes, es decir, la palabra valenciana que en castellano sería “albarán”. No eran títulos-valor porque no estaban destinados a la circulación. Eran, más bien, títulos de legitimación que facilitaban al deudor la identificación del acreedor. Eran títulos al portador que se presentaban al encargado de abrir o cerrar las compuertas para que corriera el agua. Como el agua corría por acequias privadas había que vigilar que los propietarios de las tierras no desviaran el agua a sus campos, es decir, que mantuviesen las compuertas cerradas. Y había que resolver las disputas entre los huertanos, de manera que el andamio institucional se completa con una corporación que organiza y hace cumplir las reglas entre los regantes. A continuación, reproducimos algunos pasos del trabajo del AHD

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