Es la Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2016. De las cláusulas estatutarias que regulan el lugar de la celebración de la junta nos hemos ocupado ya en varias ocasiones en el blog. En concreto de un caso prácticamente idéntico a este. En el caso resuelto por la DGRN se modifican los estatutos de una sociedad limitada para establecer lo siguiente:
«las Juntas Generales (…) se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio o, de forma alternativa, en el término municipal de Madrid (…)».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «no resulta determinado el lugar de celebración de la junta general, no quedando garantizados los derechos de todos los socios a asistir y votar en la misma.