domingo, 18 de julio de 2010

¿Cuándo es eficiente centralizar las sanciones?


foto: @jtlevy

En una entrada anterior nos referíamos a un trabajo que explicaba por qué es más fácil llegar a un acuerdo para boicotear al que incumple contratos que un acuerdo para repartirse mercados o subir precios: el interés individual y el interés colectivo coinciden en el primer caso mientras que no lo hacen en el segundo. Ahora me he encontrado con el resumen de un artículo en Nature Aquí:

Los científicos han demostrado que las instituciones autónomas que promueven una mayor cooperación a través de un sistema de castigo pueden surgir espontáneamente, sin necesidad de intervención de una autoridad superior... un equipo internacional de científicos de Austria, Alemania y Canadá han demostrado cómo y por qué las sociedades primitivas pueden haber evolucionado desde el castigo (recíproco) entre pares hasta el castigo centralizado. En los modelos de aprendizaje social llamados "juegos de bien público", los compañeros aplican directamente la ley y castigan a los gorrones (aquellos que se benefician de la imposición de sanciones pero no contribuyen a ellas), mientras que en un sistema centralizado todos contribuyen a sufragar el coste inicial de poner en marcha una institución social que imponga las sanciones en nombre del grupo. 
El castigo recíproco permite sostener la cooperación pero impone un coste al que castiga cuyo comportamiento puede calificarse, pues, como altruista. Como todos los participantes, incluidos los gorrones se benefician del aumento de la cooperación debido a las sanciones, mientras que los costes de las sanciones son soportados por unos pocos, los sistemas de castigo pueden volverse inestables, a medida que los que castigan se muestran cada vez más insatisfechos con la desigualdad. 

Benoit Mandelbrot: fractales


Fascinante para los que no sabemos nada de matemáticas. El señor Mandelbrot tiene 86 años. Dos frases: “En la experiencia de la Humanidad, siempre han existido formas que tienen una característica peculiar: que cada parte es igual que el todo a menor escala”. Y “De las leyes más simples nacen maravillas sin cuento que se repiten indefinidamente”. La entrada de Wikipedia sobre Mandelbrot – se entiende bien - Aquí y la entrada sobre el Conjunto de Mandelbrot, Aquí. Un documental hipnotizante lo incluimos en una entrada anterior pero ahora, que hemos aprendido a colocarlo en la entrada, lo volvemos a colgar

Hans Rosling: la población mundial en 2050

En 10 minutos. Una presentación excepcional desde el punto de vista de un docente. (vía Paul Pedrosky). Hans Rosling descubrió enfermedades y sus causas, formó Médicos sin Fronteras en Suecia y creo una empresa que luego le compró Google y que es la que hace esos gráficos tan fantásticos que usa en su presentación (lo de poder "tratar” la información que está en las bases de datos).

Moraleja: seremos 9000 millones sin gente muriéndose de hambre si acabamos con la mortalidad infantil y disponemos de fuentes de energía renovables y baratas. Lo que diferencia a los países desarrollados del tercer mundo es la esperanza de vida y el tamaño de las familias (los asiáticos empezaron a reducir la fertilidad antes de crecer económicamente: se crece antes si tus niveles de salud pública son mejores que si tienes más dinero). Y no hay una solución de continuidad entre el rico oeste y los países pobres. La mayor parte de la población mundial está, ya, en medio.

sábado, 17 de julio de 2010

Dualismo regulatorio

Regulatory Dualism as a Development Strategy: Corporate Reform in Brazil, the U.S., and the EU (March 1, 2010).  

Gilson, Ronald J., Hansmann, Henry and Pargendler, Mariana

Stanford Law and Economics Olin Working Paper No. 390; Columbia Law and Economics Working Paper No. 368; Yale Law & Economics Research Paper No. 399; ECGI - Law Working Paper No. 149/2010; Rock Center for Corporate Governance at Stanford University Working Paper No. 80. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1541226

Estos autores proponen los siguientes modelos de regulación. La diversidad regulatoria cuando los sujetos regulados no son homogéneos – tienen necesidades diferentes – de modo que mantener distintas regulaciones/distintos reguladores es eficiente porque cada una de ellas se adapta a las también diferentes necesidades. La competencia entre reguladores/regulaciones cuando los regulados tienen necesidades homogéneas – una única regulación es eficiente – pero el regulador puede ser corrupto o estúpido de manera que el regulado puede escapar del mismo acogiéndose a otro regulador/otra regulación. La tercera es el dualismo regulatorio cuando los regulados tienen, también, necesidades homogéneas pero el régimen vigente ha sido capturado por un grupo de sujetos regulados de manera que la reforma del sistema se hace muy costosa (el grupo de interés que se beneficia de la ineficiente regulación se opone al cambio).
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Sobre esta base, califican como dualismo regulatorio el caso del Novo Mercado brasileño (no se toca la situación de los que controlan las grandes empresas cotizadas pero se crea un mercado con reglas protectoras de los inversores dispersos al que pueden acudir las empresas que necesitan capital para crecer y que no pueden obtener en el mercado bursátil general porque los inversores, desprotegidos en éste, no invierten) o explican así la situación en los EE.UU (Derecho de sociedades estatal vs. Derecho de Delaware) o en Europa – incipiente – como consecuencia de la Sentencia Centros y de la promulgación de la regulación sobre la Societas Europeae. Ver la entrada sobre un estudio empírico Aquí
La distinción entre competencia entre reguladores y dualismo regulatorio puede que no sea tan útil en el sentido de que no parece un equilibrio en cuanto a la regulación. Si los sujetos regulados tienen necesidades homogéneas, la competencia acabaría en una regulación única (la más eficiente) cayendo, las demás, en la irrelevancia porque es rechazada sistemáticamente por los particulares que se acogerán a la considerada eficiente si pueden hacerlo. En cuanto al número de reguladores, podría haber muchos si hay diferencias entre ellos en la calidad y honradez del enforcement.
En realidad, parecería que el dualismo regulatorio es la forma de equilibrio del mercado de la legislación, al menos, en el Derecho Privado. En efecto, si el Derecho Privado es fundamentalmente supletorio de la contratación privada (default rules), la regulación del Derecho Privado a nivel nacional puede verse como una situación de dualismo regulatorio: el Derecho Privado legislado – los Códigos – y la autonomía privada serían las dos regulaciones. Tener una pluralidad de derechos supletorios es ineficiente (eleva, cuando menos, los costes de determinar la regulación supletoria y los costes de contratar para los particulares que han de examinar varios de ellos para decidir si lo derogan contractualmente o no).  Cuando el Derecho Privado local es eficiente, los particulares se “mantienen” en él. Cuando es ineficiente, escapan de él derogándolo mediante pactos contractuales. No trasladan su relación a otro Derecho salvo casos extremos de alta ineficiencia. Se explica así, que la armonización del Derecho Privado haya tenido tan poco éxito o que sólo afecte, a nivel europeo, a la regulación imperativa. 
Estos autores afirman que simple Derecho supletorio no es suficiente para reformas del mercado de capitales como las que ellos discuten. Por tres razones
“simple default rules suffer from three basic weaknesses as a dualist response to the Olson problem (el bloqueo de reformas eficientes por la presión de los incumbentes). The first is that privately-contracted alternatives to the established regime do not bring with them an enforcement mechanism apart from the general modes of contract enforcement. The second is that the alternatives to those defaults that individual firms choose may not be well coordinated, resulting in a proliferation of alternatives that undercuts network effects in signaling, interpretation, and (contractual) enforcement. And the third, and arguably most serious, weakness of the simple default rule approach is that it is not a form of regulatory dualism. That is, it does not provide for a regulatory institution outside the firm that provides the reformist rules, but instead leaves those rules to be created by contract among the firm’s stakeholders. And the weakness of contractual rules lies in their amendability, or lack of it. If the special contractual constraints are subject to easy amendment without unanimous assent of the affected stakeholders, then there is room for opportunistic changes to the detriment of one group or another. On the other hand, if all affected stakeholders are given a veto over amendment of the customized rules, those rules risk becoming outdated and costly as the firm and its environment change over the many years of its expected lifetime. A thirdparty regulatory institution – whether legislature, court, or agency – can provide, in effect, “delegated contracting,” altering the rules of internal corporate governance for firms over time as, and only as, alterations are needed. These concerns arguably go far in explaining the remarkable fact that publicly-traded corporations in the U.S. rarely deviate from default statutory law in their charters, despite their great freedom to do so”.
En realidad, un sistema de normas supletorias no es suficiente para poner en marcha una reforma del mercado de capitales porque se trata de crear una organización paralela a la preexistente (e ineficiente). Pero si el Derecho permite a los particulares organizarse autónomamente, crearán un proveedor de reglas y un sistema de enforcement. Lo importante es que haya un “emprendedor” que comprenda las ganancias de eficiencia (el acceso a capital a menor coste para empresas medianas); que descubra la oportunidad de ganancia para él y que resuelva el problema de acción colectiva de las empresas que desearían financiarse acudiendo al ahorro público. Si puede basarse – infraestructura - en el sistema general de Derecho Privado del país (Derecho penal, carácter vinculante de los contratos, una judicatura mínimamente eficiente), la organización de un nuevo mercado de capitales puede ser casi completamente privada.

Blanqueo y denuncias

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los particulares que prestan servicios (abogados, por ejemplo pero también bancos, compañías de seguros…) la obligación de verificar que el cliente para el que van a trabajar no induce a sospechas de realizar actividades ilegales. Es decir, obliga a todos los abogados y a los Notarios a ser gatekeepers de los clientes y de las transacciones que pasan por sus despachos. Si tienen sospechas de actividades ilícitas, deben notificarlo al Banco de España.

Me pregunto qué pasaría si las denuncias se introdujeran en una base de datos accesible en Internet y cualquier abogado pudiera ver las previamente realizadas al realizar la propia. Hay un problema de protección del honor y la reputación muy serio, porque el hecho de figurar en semejante registro no significa en absoluto que se haya cometido infracción alguna. Es probable que la inmensa mayoría de las comunicaciones que realizan Notarios y Abogados no se tramiten en absoluto. Pero como los Abogados, especialmente, tienen incentivos para no rechazar a clientes, pueden contribuir, no solo a identificar clientes y transacciones sospechosos sino a depurar el fichero sobre la base de la información de la que dispongan sobre el cliente o la transacción en cuestión al añadir información acerca de la “limpieza” del cliente o la transacción. Un acceso restringido e identificado a dicha base de datos podría constituir una regulación apropiada.

Por qué es más fácil ponerse de acuerdo para estandarizar un producto que para subir los precios o repartirse los mercados

 

Networks, Anarcho-Capitalism, and the Paradox of Cooperation  Bryan Caplan and Edward Stringham Aquí

Ponerse de acuerdo para no celebrar contratos con aquellos que han incumplido previamente es fácil, porque atenerse a lo acordado es, también, la mejor estrategia individual (si no contrato con el incumplidor evitaré el riesgo de que también incumpla su contrato conmigo). Pero cuando se trata de ponerse de acuerdo para subir los precios o repartirse los mercados – cárteles – las cosas son más difíciles, porque incumplir el acuerdo es la estrategia individualmente preferible (no subir los precios al nivel acordado y quedarme con la clientela). Por eso es más fácil que se produzcan espontáneamente acuerdos de estandarización que cárteles. Por las mismas razones que es más fácil organizar un boicot contra un moroso que hacerlo contra las que lleven faldas rojas
“Competitive pressure reinforces statistical discrimination based on real group differences – for example, that people who broke contracts in the past are more likely to break them in the future. But at the same time competitive pressure dissolves taste-based discrimination against, say, redheads. (Sowell, 1994) Unregulated markets will be neither generically "discriminatory" nor "non-discriminatory"; some forms thrive while others wither.
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… In coordination games, it is relatively easy to reach the cooperative outcome: If all of the other banks issue ATM cards of a certain size, an oddball bank that refuses to conform is only hurting itself. But in prisoners' dilemmas, widespread expectations of cooperative play actually sweeten the temptation to defect. If all of the other banks collude to charge exorbitant fees, the profits of the deviant bank that under-cuts them rise. Though it is conceivable that the banking network might surmount this with extensive monitoring and punishment, there can be no doubt that solving coordination problems is far less challenging
Standardizing products and fixing prices bear little resemblance to each other: It is the difference between a coordination game and a prisoners' dilemma. As long as consumers want a uniform product, adhering to industry standards is self-enforcing. As long as consumers prefer low prices to high prices, pricefixing is not. Ability to reach the cooperative outcome in the former in no way "implies" ability to reach the cooperative outcome in the latter… Coordination problems are much easier to solve than prisoners' dilemmas, so any network strong enough to enforce collusion will at least be strong enough to realize the benefits of uniformity

Enlaces

lo que le dijo su abuelo a jeff bezos (el de amazon) cuando tenía 10 años y calculó y le dijo a su abuela cuantos años de vida había perdido por fumar

Jeff, one day you'll understand that it's harder to be kind than clever. Aquí

 

qué buscaba la gente en google después de la final

Via Kedrosky
Finally, no blog post about the World Cup would be complete without a look at what did drive people to search—after the final match, of course. …, Spain’s David Villa is winning in search compared to … Germany’s Thomas Müller and Uruguay’s Diego Forlán—and Dutch midfielder Wesley Sneijder. All of these men competed for the Golden Boot with five goals apiece.
Similar to when Carlos Puyol headed in the single goal that put Spain in the final, people flocked to the web to search for information on
Andres Iniesta, the “quiet man” who scored the one goal that led his country to its first World Cup championships. They were also interested in Dani Jarque, a Spanish footballer who died last fall and whose name was emblazoned on Iniesta’s undershirt, which he displayed after his goal. And after the match, searches for keeper Iker Casillas skyrocketed to a higher peak than any other popular footballer—including household names like Ronaldo, Villa and Messi—reached during the Cup. Sometimes, it seems, goalies get the last word. Aquí
Es interesante comprobar que los países donde más interés despertaban nuestros jugadores eran los sospechosos habituales: paises iberoamericanos. (Aquí)

 

ACABAR CON LOS TÍTULOS OFICIALES

Un diputado italiano propone reforzar la competencia entre las Universidades acabando con el valor oficial de los títulos. Mataríamos dos pájaros de un tiro porque no tendríamos que preocuparnos de convalidar los títulos de universidades extranjeras Aquí

 

como saber qué estados se declararán insolventes

Which governments will not be able to pay their bills? The ones with private sectors that are not doing well enough to bail out the government… government credit, in the end, is based on its ability to collect taxes. A healthy private sector will provide the taxes, if they are to be provided at all Aqui
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ALEMANIA NO TIENE QUE INCREMENTAR SU GASTO

“Today the US economy is on government life-support. The budget deficit this year will amount to 12.5% of GDP; 40% of the federal budget is credit financed. In 2011 the debt to GDP ratio will exceed 100% and move closer to the Greek’s level as of today. Now that the private securitisation of mortgages is virtually non-existent, 95% of all real-estate credit passes through three government institutions: Fannie Mae, Freddie Mac and Ginnie Mae. The Federal Reserve buys the securities of these institutions with freshly printed money since customers abroad have become scarce. The capital imports of the US have shrunk by half in comparison to recent years. Where all this will lead to, heaven only knows. Aquí

 

EL AHORRO DE LA PATENTE EUROPEA

“With the creation of an EU patent and a centralised litigation system, Harhoff (2009) shows that at least €120 million would be lost by patent lawyers (no more parallel litigations), and hence spared by the business sector”. Aquí

 

LAS COSAS NO VAN MEJOR

the Spanish economy is once more losing competitiveness against the German economy, (volvemos a tener una inflación mayor que la alemana) the exact opposite of what you want to see. And in July VAT went up two percent. Many argue this move is totally benign, but it will be interesting to see how Spain’s retail sales move over the months to come, and how the inflation differential with Germany is affected. Didn’t anyone tell them there are no free lunches in economics? And how cutting back on government fiscal spending - necessary as it is, since more government deficit is only going to get the country more into debt, not to mention the impact on investors - is going to help sort all this lot out, well I’m afraid that’s a complete mystery to me Aqui

 

ECONOMÍA DEL COMPORTAMIENTO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Subir o bajar los precios de las cosas sigue siendo la mejor forma de regular la oferta y la demanda. Se pretende prohibir la venta de bebidas azucaradas en los colegios
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“Take, for example, our nation’s obesity epidemic. The fashionable resp-onse, based on the belief that better information can lead to better behavior, is to influence cons-umers through things like calorie labeling — for instance, there’s a mandate in the health care reform act requiring restaurant chains to post the number of calories in their dishes. Calorie labeling is a good thing; dieters should know more about the foods they are eating. But studies of New York City’s attempt at calorie posting have found that it has had little impact on dieters’ choices. Obesity isn’t a result of a lack of information; instead, economists argue that rising levels of obesity can be traced to falling food prices, especially for unhealthy processed foods. To combat the epidemic effectively, then, we need to change the relative price of healthful and unhealthful food — for example, we need to stop subsidizing corn, thereby raising the price of high fructose corn syrup used in sodas, and we also need to consider taxes on unhealthful foods. But because we lack the political will to change the price of junk food, we focus on consumer behavior”. Aquí

 

los padres no tienen (SIEMPRE) la culpa de que sus hijos sean malos

“perfectly decent parents can produce toxic children…If the young man did not suffer from any demonstrable psychiatric disorder, just what was his problem?… Not everyone is going to turn out to be brilliant — any more than everyone will turn out nice and loving. And that is not necessarily because of parental failure or an impoverished environment. It is because everyday character traits, like all human behavior, have hard-wired and genetic components that cannot be molded entirely by the best environment, let alone the best psychotherapists. “The central pitch of any child psychiatrist now is that the illness is often in the child and that the family responses may aggravate the scene but not wholly create it,” said my colleague Dr. Theodore Shapiro, a child psychiatrist at Weill Cornell Medical College. “The era of ‘there are no bad children, only bad parents’ is gone.” Aquí

TRES ENTRADAS SOBRE EL PARECIDO ENTRE LAS EMPRESAS DE PRIVATE EQUITY Y LOS CONGLOMERADOS Aquí Aquí, y Aquí

Las empresas de private equity (compran empresas infravaloradas por el mercado, las “reorganizan” cargándolas de deuda y las vuelven a sacar al mercado) se parecen demasiado a los conglomerados de los años sesenta y setenta (grupos que tenían empresas en los más variados sectores). Y podrían tener sus días contados una vez que no hay mercados donde venderlas y, sobre todo, no hay posibilidad de pedir millones prestados para comprarlas. Las entradas enlazadas son, además, muy graciosas.

EMPEZAR UN NEGOCIO CUESTA MENOS CAPITAL

… it takes less to start a technology company these days.  You don’t need to buy hardware – there’s Amazon AWS.  You don’t need to buy expensive software – there are free open source solutions for nearly everything.  You don’t have to hire as many sales people because much can be sold online.  So companies are running for the first 1-2 years on significantly less capital than they did 10 years ago  Aquí 

viernes, 16 de julio de 2010

Regulación autonómica y productividad


REGULATION, INNOVATION AND PRODUCTIVITY IE Business School Working Paper WP10-04 15/07/2010 Francisco Marcos Juan Santaló
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In this paper we show how the process of decentralization in Spain has resulted in a wide dispersion of the quantity of regulation in the different regions (Self Governing Communities). We make use of this cross- sectional variation to estimate the effect of distinct paths of regulatory intensity on regional productivity and innovation. We find that the total number of “regulatory pages” published and the total number of norms each region has adopted has an important negative effect. Our estimates show that an increase of 100% in the number of norms is associated with a decrease of 79-81% in the numberof regional patent applications and a lower TFP growth rate of around 3.5%. Given that the average TFP growth rate during the period is -0.15% this estimates show that productivity slowdown in the Spanish economy during the period could have been avoided if regional governments would had undertaken a much lower regulatory activity. We do not find evidence supporting that this decrease in productivity is caused by lower product market competition at the regional level. However we find some indication that regulatory intensity affects firms asymmetrically and therefore distorts the optimal allocation of resources. More regulation intensity affects negatively the proportion of resources controlled by business establishments with 200 employees or more and this extra burden precisely to the more innovative companies may explain the negative linkage between regulation and productivity.

jueves, 15 de julio de 2010

Sin palabras


«(40 bis) retitulización": titulización en la cual el riesgo asociado a un conjunto de exposiciones subyacente está dividido en tramos y al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición en una titulización;
«El Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE) velará por la existencia de directrices para la evaluación de la conveniencia de las personas que efectivamente dirigen la actividad de la entidad de crédito.».
«3 bis. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen recopilarán información sobre el número de personas, en cada entidad de crédito, con remuneraciones de 1 millón de euros y superiores, incluido el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión. Esta información se transmitirá al Comité de Supervisores Bancarios Europeos y se publicará sobre una base agregada por el Estado miembro de origen en un formato común. El Comité de Supervisores Bancarios Europeos podrán elaborar directrices para facilitar la aplicación de la información recopilada y asegurar la coherencia de la misma.».
«2. El total de los elementos de las letras l) a r) del artículo 57 se deducirá, en un cincuenta por ciento, del total de los elementos de las letras a) a c bis) menos los elementos de las letras i) a k) de dicho artículo, y el otro cincuenta por ciento, del total de los elementos de las letras d) a h) del mismo artículo, una vez aplicados los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Cuando la mitad del total de los elementos de las letras l) a r) supere el total de los elementos de las letras d) a h) del artículo 57, se deducirá el excedente del total de los elementos de las letras a) a c bis) menos los de las letras i) a k) del mismo artículo.

ZAPATERO Y LOS CONTACTOS

         "Los anuncios de publicidad de la prostitución deben eliminarse y estamos trabajando en diversas fórmulas para que esto sea una realidad", ha subrayado el presidente del Ejecutivo durante su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación ante los aplausos de parte del hemiciclo.Zapatero ha señalado que uno de los objetivos del plan de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual, que entró en vigor en enero, es "conseguir sensibilización, concienciación ciudadana para que no haya complicidad con estas prácticas", algo que, a su juicio, no es posible mientras se sigan publicando anuncios de contactos. Por ello, ha confirmado que el Ministerio de Igualdad ha pedido un informe al Consejo de Estado "sobre las alternativas legales en esta materia". La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ya informó en mayo que su departamento estaba trabajando en "distintas fórmulas" para conseguir que se eliminen estos anuncios.
¿Algún estudio empírico que indique que los anuncios de contactos incrementan la demanda de prostitución o que su supresión de la prensa reducirá dicha demanda por los mayores costes de los demandantes para informarse acerca la oferta disponible en su ciudad? Porque la intuición dice que el riesgo de que exista trata de blancas en las empresas que anuncian sus servicios de prostitución en periódicos es menor que en otras empresas de prostitución. Al fin y al cabo, quien emplee esclavas sexuales para desarrollar el negocio de la prostitución no se anunciará en la prensa porque estaría facilitando así la labor de la policía. Muy al contrario, es probable que los que se anuncien en la prensa sean las empresas más “blancas” del sector o “empresarios/as individuales” que no están sometidos/as a una explotación repugnante. Por lo demás, en tiempos de Internet, los costes de informarse acerca de la oferta disponible de esos servicios son ridículos.
Apuesto a que entre las “distintas fórmulas”, al Gobierno se le ocurre un plan de ayudas públicas que compense a la prensa de la pérdida de ingresos derivada de la desaparición de los anuncios, con lo que el Gobierno mata dos pájaros de un tiro: sigue cuidando de nuestra salud moral y hace más dependiente a la prensa del Gobierno de turno.
Por otro lado, el lenguaje es asqueroso. Si el que utiliza los servicios de una prostituta es “cómplice” de la trata de blancas, deberían meterlo en la cárcel. Y si no lo es, no debería calificarse así al que se va de putas. ¿Cómo puede decirse que “no es posible” la concienciación ciudadana respecto de la trata de blancas porque haya páginas de anuncios de contactos en la prensa?
La compenetración de Zapatero con los políticos catalanes está alcanzando niveles muy elevados y no solo en el tema del Estatut, véase, si no, la propuesta catalana para que los matrimonios que se divorcian firmen un “plan” de ejercicio de la patria potestad que han traducido del catalán, supongo, por “plan de parentalidad” Y que, según se dice aquí
"Deberá recoger el lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente, las tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor, el régimen de relación y de comunicación con ellos cuando estén con el otro, el tipo de educación y las actividades extraescolares, y la manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos".
¿Algún estudio empírico que avale que ese plan sirve para algo más que para encarecer la minuta del abogado que lleve el divorcio por redactar un escrito – que será un formulario – cuyo cumplimiento forzoso generará el mismo nivel de pleitos que generan ahora las broncas entre ex-cónyuges? El BOE empieza a ser un producto peligroso en manos de gente tan poco responsable y tan inclinada a decirle a la gente lo que tiene que hacer.

miércoles, 14 de julio de 2010

Enlaces

Bernard S. Black testifica como experto sobre la corrupción en Rusia (2003). Los jueces mercantiles utilizan el Derecho Concursal para permitir a los insiders apoderarse de los activos de una empresa dejando sin nada a los inversores extranjeros y a los acreedores. Incluye también una lista de los precios de las distintas actuaciones corruptas. Fascinante.

Super red eléctrica paneuropea alimentada sólo con renovables: "The main result for the base case scenario - only allowing to use existing technologies at current market prices (around 2001) - is that the most efficient arrangement is a system where two thirds of the electrical supply are provided by wind power, which is available in all areas but with different daily and seasonal behaviours (e.g. in Northern Europe the strongest winds are in winter, while in Sahara in summer). The super-grid indeed compensates the fluctuations of electricity produced in different countries and therefore is foreseen - as a result of the optimization - to strongly interconnect the sites of production and consumption"

Publicado el RD-Ley 11/2010 sobre Cajas de Ahorro

En el BOE de 13 de julio. Lamentablemente, como todas las reformas emprendidas en los últimos tiempos, es decepcionante. En lo que a los órganos de gobierno de las Cajas se refiere, la reforma no cambia prácticamente nada salvo la obviedad de que si se reconoce derecho de voto a las cuotas participativas, se les debe reconocer el correspondiente derecho a participar en los órganos de gobierno. Pero nada más. Ni se modifica la estructura orgánica de las Cajas, ni se modifica la composición de los órganos, ni se alteran las funciones de cada uno de ellos, ni se ha dedicado un minuto a pensar por qué los representantes de los trabajadores, de los impositores, de los ayuntamientos, de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales no tenían incentivos para vigilar lo que hacían los directivos de las Cajas ni para informarse sobre las políticas crediticias o de inversiones.
Por Dios, ¿es que no se puede hacer una reforma legal mínimamente pensada? Vamos a pagar cientos si no miles de millones de euros de nuestros impuestos para recapitalizar las Cajas. ¿no hubiera sido razonable constituir una Comisión de expertos para que propusieran al Parlamento un borrador de reforma? ¿no debería haberse discutido públicamente la propuesta y criticado antes de mandarla al BOE?
No podemos seguir siendo tan chapuzas.

lunes, 12 de julio de 2010

Los contratos de Mercadona con sus proveedores


foto: @thefromthetree


En Expansión se publica un artículo sobre los contratos de Mercadona con proveedores preferentes/exclusivos. Lo más llamativo es que muchos de ellos son empresas creadas para proveer a Mercadona de una determinada gama de productos (o sea, que han introducido competencia en el nivel de los fabricantes) y que han crecido espectacularmente como consecuencia del propio crecimiento de Mercadona. Interesante para los juristas es cómo se logra crear confianza entre ambas partes dadas las importantes inversiones específicas que han de hacer – sobre todo – los fabricantes y que hace Mercadona y la asimetría en dichas inversiones.

Según Expansión, los contratos tienen duración indefinida (el artículo dice que “la relación se establece de por vida, lo que elimina incertidumbres a las empresas” pero estos contratos puede denunciarse unilateralmente sin alegar causa por cualquiera de las partes) y prevén, sin embargo, un período de “desenganche” bastante largo (3 años), lo que coincide grosso modo con el período de preaviso (2 años) que establece el todavía en vigor reglamento de distribución de automóviles. Un largo período de preaviso está indicado para permitir al fabricante, en este caso, encontrar otros clientes o reducir sus volúmenes de producción de forma progresiva. Por último, parece que en algunos casos hay exclusividad y en otros no. Sería interesante comprobar que se exige la exclusividad cuando Mercadona aporta know how al fabricante, es decir, cuando, como va siendo más frecuente, el distribuidor se inmiscuye en la esfera del fabricante colaborando en el diseño de nuevos productos y en los procesos de producción. A falta de patentes, solo a través de la exclusividad se garantiza Mercadona que sus competidores (los de Mercadona) no accederán a las ventajas competitivas derivadas de su inversión.

MARQUESADOS PARA TODOS

Los ingleses otorgan el título de Sir o de Lord a figuras británicas destacadas en cualquier ámbito de la vida social o económica incluyendo a los Beatles o a Norman Foster que, por cierto, se ha hecho residente en Suiza.
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Es el momento de sacarle partido a nuestra monarquía constitucional y otorgar títulos nobiliarios a los grandes deportistas españoles actuales. En un entorno en el que sólo el deporte nos saca de la depresión provocada por una clase política ineficiente y bastante corrupta (¿por qué el Sr. Ripoll no ha celebrado una rueda de prensa explicando que no tiene nada que ver con el lío de las basuras de Orihuela y que está limpio como una patena? Si no lo hace inmediatamente, debería dimitir) cuando no endogámica y localista e incapaz de ilusionar a la gente, los deportistas se merecen un reconocimiento semejante.
Del Bosque, Marqués de Salamanca; Casillas, Conde de Móstoles; Conde de Piqué, Marqués de Iniesta, y así sucesivamente. A la vez, hay que hacer nobles a Nadal, Gasol y a Induráin.

viernes, 9 de julio de 2010

Las importaciones alemanas


@thefromthetree

Este trabajo contiene una encendida defensa de la eficiencia de la participación de los trabajadores en los órganos de gobierno de las compañías (cogestión). Después de leerlo, sin embargo, uno queda poco convencido de la bondad del modelo alemán y de la maldad de los “huecos” que permiten a las compañías alemanas reducir dicha participación por vía de reincorporación o traslado de sede, bien a través de una fusión, bien a través de la constitución de una Societas Europeae.
However, the impression that codetermination is completely protected is deceptive. An SE can indeed be used to escape codetermination by converting into a legal form of national law. A conversion into a corporation governed by national law is permitted two years after the registration of the SE, and after that period, it will not normally be considered “misuse….SEs appear to have been used to avoid the future possibility of codetermination or of a stronger form of it once the firm exceeds the required size threshold. Some observers predict that a large proportion of large publicly traded German firms may become SEs in the future
El único argumento económico es el conocido de las inversiones específicas de los trabajadores de las que podrían apropiarse los accionistas reduciendo la participación de los trabajadores en los órganos de gobierno. Pero el artículo olvida los mecanismos informales para inducir a los empleados a realizar inversiones específicas en la empresa que son, seguramente, mucho más eficaces que la participación en el Consejo de Vigilancia de unos representantes de los trabajadores, aunque sólo sea porque son mecanismos mucho más ajustados al problema que se plantea. Una compañía – sobre todo las grandes que son las que vienen obligadas a incluir representantes de los trabajadores en sus Consejos de Vigilancia – puede señalizar su atractivo para los buenos empleados creándose una reputación de comportamiento leal respecto de los mismos y no está dicho que la participación de los trabajadores – forzosa – en el Consejo de Vigilancia tenga un valor significativo en este sentido.

Tampoco puede compartirse el análisis de los costes de agencia que realiza Gelter. Se olvida, en primer lugar, de los costes de agencia que sufren los trabajadores respecto de sus representantes en el Consejo de Vigilancia. Que, suponemos, deben de ser muy elevados. Los gestores estarán muy incentivados para sobornar a los representantes de los trabajadores para conseguir aprobar políticas que beneficien a los gestores o que beneficien a los accionistas de control aunque sea a costa de los accionistas dispersos, de la compañía o de los trabajadores. Los intereses de los trabajadores y los de los managers coinciden en buena medida cuando se trata de ser conservador en la política empresarial (porque ni trabajadores ni managers pueden diversificar como sí pueden hacerlo con sus inversiones los accionistas), también en el empire building, esto es, en hacer la empresa más y más grande aunque sea menos rentable y en aumentar los salarios de todos, incluyendo los de los gestores.

Por otro lado, no puede calificarse de oportunista – en el sentido de incumplidora de un preexistente acuerdo implícito – la conducta de una empresa alemana de tratar de huir de la cogestión. La cogestión no es producto de un pacto entre los accionistas y los trabajadores de la empresa. Es una imposición legal muy específica en el sentido de que el legislador alemán no dice, simplemente, que los trabajadores deben participar. Dice cómo, dónde y en que medida. Que se pretenda evitar la aplicación de una regla semejante es tan natural como, en general, pretender evitar la aplicación de cualquier otra que imponga costes a la compañía. Si las compañías no tienen en cuenta la cogestión cuando se crean es porque llegar a 2000 empleados no está en la mente del que funda un taller pero deducir de tal cosa la conformidad de la imposición de la cogestión con la “voluntad hipotética” de tal fundador es ir un poco lejos. Precisamente, cuando se acercan a ese número de empleados es cuando las compañías alemanas empiezan a pensar en el traslado de sede.

Tampoco se plantean los conflictos entre gestores y accionistas en las mismas cuestiones que los conflictos entre accionistas de control y dispersos. Por ejemplo, en materia de traslado de sede de una compañía, si la decisión la toman los administradores – como en los EE.UU – el riesgo de que la decisión perjudique a los accionistas es elevado porque los intereses de administradores y accionistas en ese punto pueden entrar en conflicto (OPAS hostiles) mientras que si la toman los accionistas por mayoría – como en Europa – no parece que en ese punto los intereses de accionistas mayoritarios y dispersos estén en conflicto por lo que la decisión mayoritaria será, normalmente, conforme con el interés social entendido como interés de todos los accionistas.

Por último, a los que importan normas y doctrinas de la Aktiengesetz a España, hay que recordarles que la Sociedad Anónima alemana se parece a la sociedad anónima española como un huevo a una castaña. Véase lo que resume Gelter sobre la relación entre accionistas y administradores
In fact, some European laws were purposefully designed to insulate managers from shareholders. Germany provides a useful example. Ever since the 1937 reform of German corporate law, the management board is appointed and dismissed by the supervisory board, and cause is required to revoke the management board members’ appointment prematurely. 
Supervisory board members can only be dismissed prematurely by a supermajority of three quarters in the shareholder meeting. Shareholders can legally only involve themselves in management decisions when a decision is submitted for a vote by management. The prevailing Nazi ideology of the Führerprinzip certainly dictated strong leadership, but the policy of insulation was at least in part the consequence of a longstanding debate in German economic and legal theory during the previous decades, in which a left-wing current in the literature sought to restrain the influence of capital and, arguably, to protect firms from changing majorities and coalitions in the shareholder meeting… Concentrated ownership structures persisted in spite of these rules, and large shareholders usually remain able to impose their will on corporations, even in Germany
Gelter, Martin, Tilting the Balance between Capital and Labor? The Effects of Regulatory Arbitrage in European Corporate Law on Employees 

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