lunes, 11 de marzo de 2024

Compañías comerciales en el mundo antiguo

Foto: Pedro Fraile 

En las sociedades preindustriales, los comerciantes y artesanos podían satisfacer sus necesidades de capital y de diversificación de riesgos sin recurrir a ninguna organización empresarial de tipo societario. Incluso las actividades económicas que implicaban más capital y mayor asunción de riesgos, como el comercio a larga distancia, a menudo se realizaban dentro del ámbito familiar. Además, cuando el Estado --- o una persona o familia muy rica --- disponía de suficiente capital y capacidad para asumir riesgo, no era necesario ni siquiera crearlas. Un posible ejemplo sería el Egipto faraónico. 

Hay pruebas de la existencia de sociedades mercantiles en Mesopotamia ya a finales del tercer milenio a.C. y, siglos más tarde, en Assur, se conoce el desarrollo de dos tipos: el ellutum y el tapputum para dedicarse al comercio de caravanas de larga distancia... Eran compañías de un solo viaje... eran.. fácilmente terminables (se disolvían por voluntad o muerte de cualquiera de los socios) y eran estrictamente personalistas...  

El ellutum era una sociedad constituida para un solo negocio para compartir el riesgo entre varios socios capitalistas que designaban a un socio gestor que dirigía el negocio... Tenemos noticia de un ellutum formado por quince mercaderes de Asiria que aportaron diversas cantidades de plata con el propósito de comprar cobre, cambiarlo por lana y volver a cambiar ésta por plata.  

 El tapputum era una asociación de un solo negocio con un máximo de cuatro partes que compartían instalaciones y bienes y que se representaban mutuamente en las operaciones por cuenta conjunta. Por ejemplo, el taputo era utilizado por los terratenientes para obtener un fuente adicional de ingresos más allá de la inversión agrícola. El taputo terminaba con la muerte del gestor. 

A finales del primer milenio antes de Cristo, los neobabilonios desarrollaron el harrānu (literalmente, "contrato de la caravana"). Había un socio financiero senior y un socio gestor junior... La participación en la sociedad podía heredarse y algunos harrānu duraban más de cuarenta años. Las harrānu no se limitaban al comercio de larga distancia como un viaje marítimo sino que podía referirse a actividades locales como la producción textil o la elaboración de cerveza. Además, se utilizaron como elementos en grupos o redes empresariales más grandes... 

 A principios del segundo milenio, los mercaderes de Assur desarrollaron el naruqqum ("saco" o "bolsa de dinero") para reunir capital y compartir riesgos, principalmente en relación con el comercio de caravanas... no se limitaba a un solo negocio y...  de hecho, parece ser el primer ejemplo de sociedad con partes transmisibles... se constituía por escrito... Los inversores pasivos o ummeanum aportaban una suma de oro u otros activos. ... Muchos mercaderes tenían participaciones en varios naruqqum... muchos negocios asirios antiguos sobrevivieron durante varias generaciones... las participaciones eran heredables... muchos naruqqum pertenecían a los miembros de un grupo familiar... El número de socios oscilaba entre diez y veinte... 

 Los atenienses formaban koinonía o sociedades tanto para fines comerciales como no comerciales. Por ejemplo, la koinonía se utilizaba en el comercio marítimo para allegar capital que cubriera los costes de adquirir mercancías en un puerto extranjero que se transportarían a Atenas y se venderían en el emporion...  

El mundo islámico desarrolló varias formas de sociedades, entre las que se destacan el mudaraba (o qiridi), el inan y el mufawada. Estas formas de sociedades tienen quizás el récord mundial por su duración y su extensión geográfica. Se usaron en el mundo islámico durante más de mil años, hasta el siglo XX, y algunas de ellas siguen vigentes en la actualidad. El mudaraba o qirid era un tipo de sociedad que se empleaba para negocios locales, como tiendas o almacenes. Este tipo de sociedad combinaba elementos de un contrato de asociación y un contrato de agencia. Se le ha comparado con la commenda italiana, que surgió más tarde. El mudaraba consistía en un acuerdo contractual por el cual uno o más inversores (rabb al-mal) aportaban capital o bienes a uno o más agentes (mudarib). El rabb al-mal era un inversor pasivo que no intervenía directamente en las actividades del mudarib. Era habitual que el rabb al-mal solo retirara las ganancias después de cada viaje y transfiriera el capital original al mismo mudarib para una nueva mudaraba, lo que facilitaba las inversiones a largo plazo...La mudaraba se utilizó como elemento de estructuras organizativas más amplias que ampliaron considerablemente la capacidad de acumular capital y distribuir riesgos. Por ejemplo, el capital de una mudaraba podía transferirse a otra mudaraba o utilizarse para formar una sociedad con un tercero... 

La mufawada (era una suerte de sociedad universal)... requería la aportación de todas las actividades comerciales y activos de los socios...

Hay pocos testimonios que sobrevivan sobre los detalles de las sociedades comerciales en la India antes de 1800. Sin embargo, a diferencia del antiguo Egipto... la existencia de sociedades está bien respaldada por obras literarias... 

Hubo muchas formas societarias... desde la unificación Qin de China en el siglo III a.C. ... una... muy interesante fue el heben o hegu (合股)... se utilizaba... para empresas de alto riesgo, como viajes comerciales en el extranjero, o empresas intensivas en capital, como el comercio de sal y té. Lo que distingue al heben de otras sociedades chinas es la transmisibilidad de las partes de socio, aunque no en un mercado bursátil. En ese sentido, el heben se parecía al antiguo asirio naruqqum y a la societas publicanorum romana...A menudo había un socio de capital (pasivo) y un socio de trabajo (activo) que compartían las ganancias con frecuencia de acuerdo con una división de 50-50 a 70-30.... El socio gestor a menudo tenía amplia discreción para tomar decisiones y asumía pérdidas.

 Hawk, Barry E., Family, Partnerships and Companies, 2024

Patricia Crone, Sociedades preindustriales (i): rasgos de las sociedades preindustriales

 

segunda parte aquí

Resumo a continuación el libro. Destaco los pasajes que me parece que encierran lecciones importantes para nuestra sociedad. Por ejemplo, lo que se dice a continuación sobre la división del trabajo - la asignación de tareas - en las sociedades preindustriales es muy relevante para entender los límites (los beneficios y costes) de la meritocracia.

Asignación de los recursos por herencia, no por el mercado: quién seas es mucho más importante que lo que sabes hacer, especialmente porque no hay mucha especialización 

Lo que esto significa es que el linaje, y no las fuerzas del mercado, determinaba quién debía hacer qué: el trabajo había sido asignado de antemano al grupo social en el que uno nacía. La ventaja radicaba en el automatismo con que se reclutaba y formaba a las personas para sus puestos de trabajo. No había necesidad de sistemas educativos elaborados (a la gente le enseñaban sus padres), ni de centros de empleo y otras formas de intercambio impersonal de mano de obra; tampoco había necesidad de anunciar un nuevo ocupante del trono cuando moría el gobernante. Resolvía el problema de la asignación de puestos de trabajo con un mínimo de organización o, en otras palabras, era barato. (Por el contrario, consideremos los costes de unas elecciones presidenciales, o incluso el alboroto y la molestia de cubrir un puesto universitario: sería mucho más fácil simplemente nombrar al hijo). 

También funcionó, en cierto modo, porque la mayor parte del trabajo no era cualificado y porque las cualificaciones requeridas cambiaban muy lentamente: si cualquiera puede hacer un trabajo tan bien como cualquier otro, los elaborados procedimientos de asignación de puestos son superfluos; y si las cualificaciones no cambian de una generación a otra, los padres pueden formar a sus hijos tan bien como cualquier otro. De ahí salieron gobernantes ineptos, aunque también algunos muy impresionantes; y cuando en la Corea del siglo XV incluso los artistas llegaron a ser reclutados por herencia, también salieron pintores ineptos.

Las bondades del nepotismo

En el mundo preindustrial, la confianza siempre tuvo una importancia primordial, con el resultado de que el mercado laboral que existía estaba dominado por las redes personales: yo te recomendaría a mi hijo y tú recomendarías al tuyo; tú recomendarías a tu sobrino y yo recomendaría a mi amigo. La gente se empleaba en el seno de comunidades pequeñas donde todos se conocían. Los padres organizaban el aprendizaje de sus hijos y los maestros que los acogían sabían todo lo que había que saber sobre el aprendiz antes de aceptarlo. 

Para los puestos en la burocracia política, una red extendida de parientes, amigos y aliados era muy deseable, si no indispensable. En una narración musulmana del siglo X, un burócrata de alto rango se lamenta de que el único hijo de un amigo fallecido es tan estúpido que no puede convertirlo en juez ("el muchacho es tan tonto que deshonraría por completo mi recomendación"). como dijo Macauley de un primo en 1833). Pero aunque un mecenas se deshonraría a sí mismo al apoyar a un completo ignorante para un trabajo que requiriese pericia, no había nada vergonzoso en el mecenazgo como tal: beneficiaba tanto al empleador como al empleado. Dondequiera que la confianza importara tanto o más que las habilidades, el nepotismo era una virtud, no un signo de corrupción.

La concentración del excedente en pocas manos 

Un emperador persa del siglo III supuestamente decretó que los súbditos debían quedarse solo con la cantidad de sus productos cultivados que les bastara para vivir y cultivar sus tierras. Un rey de Kashnur lS del siglo VIII habría ordenado que se vigilara que los aldeanos no tuvieran más provisiones de alimentos que las necesarias para un año, ni más bueyes de los que requerían para arar sus campos. Un documento japonés del siglo XVII afirmaba que los campesinos eran el fundamento del Estado y que cada hombre debía tener bien delimitados los límites de sus campos, y se debía calcular la cantidad que necesitaba para su consumo. El resto se debía pagar como impuesto. No sorprende que los discípulos de Jesús se escandalizaran cuando su maestro cenaba con recaudadores de impuestos ('publicanos') y otros pecadores."

Dondequiera que la riqueza tomara la forma de tierras y un excedente almacenable, los cuales podían ser confiscados físicamente, un pequeño número de especialistas en violencia tendía a eliminar a otros participantes de la arena política, especialmente cuando la tasa de participación militar era baja, o en otras palabras, donde pocos varones adultos eran llamados a participar en la guerra. Por el contrario, los medios de producción (a diferencia de los productos en sí mismos) no podían ser confiscados físicamente donde predominaba la riqueza comercial, ni las masas podían ser excluidas de una voz en la política donde la tasa de participación militar era alta.

La inseguridad individual elevaba enormemente la importancia de la autotutela por los grupos basados en el parentesco o en estructuras corporativas

Ya sea que tomaran la forma de familias, linajes, tribus, barrios, aldeas, gremios, comunidades religiosas o una combinación de ellos, eran islas de confianza y solidaridad en un mundo inestable y peligroso (lo que no quiere decir que no pudiera haber divisiones o tensiones dentro de ellas). Por lo general, eran organizaciones autónomas, unificadas frente a terceros, endogámicas, con mecanismos de resolución de disputas entre los miembros e incluso capaces de levantar un ejército...

Es por esta razón que las personas eran amigas o aliadas, como se mencionó en el capítulo anterior, no una masa indiferenciada de ciudadanos que podían proporcionar mano de obra neutral. Para el Estado, la existencia de tales grupos era una bendición sólo en parte. Mantenían a la gente bajo control, pero también intervenían entre el Estado y sus súbditos, lo que dificultaba el gobierno directo. Podían ser heréticas, y siempre corrían el peligro de rebelarse.... En resumen, la organización política tendía a... una situación en la que los diferentes poderes se contrarrestan y anulan entre sí en lugar de combinarse para lograr un efecto conjunto. Los estados preindustriales tenían un poder considerable para evitar que las cosas sucedieran, pero muy poco para hacer que sucedieran. Por lo tanto, no es sorprendente que los estados fueran estructuras frágiles que colapsaban fácilmente bajo tensión interna o presión externa. El bajo grado de integración, por un lado, y los mínimos servicios prestados por el Estado, por otro, significaban que había poco que los mantuviera unidos.  

La importancia del matrimonio monógamo 

Siendo los reyes gobernantes de dominios privados, la sucesión al trono era idéntica a la sucesión en la propiedad de la tierra; Y así... la propiedad de la tierra podía ser transmitida tanto por hombres como por mujeres. Al mismo tiempo prevalecía la estricta monogamia. Fuera de Europa, por el contrario, la sucesión al trono era normalmente distinta de la de la propiedad privada. Por lo general, las mujeres no podían transmitir ni la tierra ni los derechos políticos de ningún tipo, mientras que la poligamia, el concubinato o el divorcio fácil aseguraban que los herederos varones fueran abundantes. Por lo tanto, los gobernantes no europeos se limitaban a sellar alianzas políticas mediante sus matrimonios, pero sus homólogos europeos competían constantemente tanto por aliados como por herederos; y mientras que los reyes no europeos tendían a tener un exceso de herederos potenciales, sus homólogos europeos siempre estaban preocupados por su capacidad para producir uno solo, de modo que los asuntos matrimoniales de los reyes eran temas políticos candentes; y aunque las guerras de sucesión a la muerte de los gobernantes están atestiguadas en todo el mundo, las guerras de sucesión entre monarcas reinantes eran peculiares de Europa, donde las reclamaciones dinásticas de territorios específicos basadas en las reglas de la sucesión privada desempeñaron un papel crucial en la política internacional hasta el siglo XVIII. 

La concepción privada del poder político

... una persona dotada de poder supremo, ya sea por herencia o de otra manera, no puede distinguir fácilmente entre su yo privado y público. "La tierra pertenece a Dios, y yo soy el diputado de Dios", dijo el califa Muawiya (661-80). L'Etat c'est moi, diría Luis XIV. 

... la falta de transparencia y rendición de cuentas de los actores políticos fomentaba la idea de que la política era un asunto de pactos entre caballeros del mismo club. La ventaja de reducir las decisiones públicas a acuerdos privados era que se simplificaba la comunicación y se aseguraba que las decisiones fueran satisfactorias para los involucrados. En cambio, las normas impersonales complican el proceso de decisión y generan resultados indiferentes o contrarios a los intereses privados de los decisores, que es, por supuesto, su propósito. Sin embargo, las normas impersonales solo se establecen y se cumplen cuando la administración está expuesta al escrutinio de agentes externos, ya sea a través de los tribunales, los parlamentos o los medios de comunicación. A los gobernantes preindustriales rara vez se les exigía responsabilidad ante nadie más que Dios; normalmente, sus servidores solo respondían ante sus superiores; y los medios de comunicación masivos no existían. En resumen, el proceso político se mantenía al margen del ojo público, dejando a todos libres para participar en interminables negociaciones privadas tras bambalinas."

Patricia Crone, Sociedades preindustriales, 1989

Congreso sobre sostenibilidad y gobierno corporativo

 



JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 
9.00-9.30 Recepción de asistentes y entrega de materiales y acreditaciones 
9.30-9.45 Apertura del Congreso • Sra. D.ª María Emilia Adán García; Decana del Colegio de Registradores de España 
9.45-10.30 Lecture/ Conferencia • Luca Enriques, Professor of Corporate Law, Faculty of Law, University of Oxford – Corporate Purpose, Sustainability, and Conflicts of Interest in European Company Law 
10.30-12.00 Panel/ Mesa redonda 1: Sostenibilidad corporativa, derechos humanos y competitividad de las compañías de la Unión Europea en el ámbito internacional/ Corporate sustainability, human rights and the competitiveness of EU companies in the international arena • Moderador: Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad CEU San Pablo; Director de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros-Colegio de Registradores de España; Socio de Martínez-Echevarría Abogados • Jesús Quijano González, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid; Consejero Académico de Allen & Overy • Jorge Noval Pato, Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Navarra • Carlos Balmisa García-Serrano, Secretario General Técnico del Colegio de Registradores de España • Konstantinos Sergakis, Professor of Capital Markets Law and Corporate Governance, University of Glasgow (United Kingdom) 
12.00-12.30 Coffee break/ Pausa-café 
12.30-14.00 Panel/ Mesa redonda 2: Sostenibilidad corporativa y diligencia debida/ Corporate sustainability and due diligence • Moderadora: Geraldine Bethencourt Rodríguez, Profesora Colaboradora Doctora de Derecho Mercantil, Universidad CEU San Pablo; Investigadora de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros-Colegio de Registradores de España • Dulce Calvo González-Vallinas, Vocal de RSC del Colegio de Registradores de España, Registradora de la Propiedad – La propuesta de Directiva sobre diligencia debida y su incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado • Esperanza Gallego Sánchez, Catedrática de Derecho Mercantil, Universidad de Alicante • Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Alcalá, Of Counsel de DLA Piper • Gabriella Iermano, Associate Professor of Business and Company Law, University of Pisa (Italy) 
14.00-16.00 Lunch/ Comida (servida en el vestíbulo de la Universidad/ served in the University foyer) 
16.00-17.30 Panel/ Mesa redonda 3: La presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. La Directiva (UE) 2022/2464 y su transposición por medio del Anteproyecto de Ley de información sobre sostenibilidad/ Corporate sustainability reporting. Directive (EU) 2022/2464 and its implementation through the draft Sustainability Reporting Act • Moderador: Fernando Díez Estella, Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Antonio de Nebrija; Investigador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros-Colegio de Registradores de España • Hanne S. Birkmose, Professor of Law, University of Southern Denmark (Denmark) – Presentación de información sobre sostenibilidad (arts. 19 bis y 29 bis Directiva UE 2022/2464)/ Sustainability reporting (Art. 19a and 29a EU Directive 2022/2464) • Florian Möslein, Professor of German Civil and Business Law, University of Marburg (Germany) – Normas de presentación de información sobre sostenibilidad, formato electrónico e informes relativos a empresas de terceros países (capítulos 6 bis, 6 ter y 9 bis Directiva UE 2022/2464)/ Sustainability reporting rules, electronic format and reporting on third country companies (Chapters 6a, 6b and 9a EU Directive 2022/2464) • Javier Juste Mencía, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Of Counsel de Cuatrecasas –Artículo primero. APL. Modificación del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 • Antonio Roncero Sánchez, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla La Mancha, Of Counsel de Écija Abogados – Artículo segundo. APL. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. • María Isabel Martínez Torre-Enciso, Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid – Artículo tercero. APL Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. 
17.30-19.00 Panel/ Mesa redonda 4: Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS). El Reglamento Delegado (UE) 2023/2772/ European Sustainability Reporting Standards (ESRS). Commission Delegated Regulation (EU) 2023/2772 • Moderadora: Sara González Sánchez, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad CEU Cardenal Herrera; Investigadora de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros-Colegio de Registradores de España • Dario Latella, Profesor Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Messina (Italia) – NEIS 1 “Requisitos generales” y NEIS 2 “Información general”/ NEIS 1 "General Requirements" and NEIS 2 "General Information" • Pablo Esteban Sánchez, Subdirector General, Spainsif – NEIS E1 Cambio climático, NEIS E2 Contaminación, NEIS E3 Recursos hídricos y marinos, NEIS E4 Biodiversidad y ecosistemas, NEIS E5 Uso de los recursos y economía circular • Belén Varela Nieto, Responsable de Reporting No Financiero, Inditex – NEIS S1 “Personal propio”, S2 “Trabajadores de la cadena de valor”, S3 “Colectivos afectados” y S4 “Consumidores y usuarios finales” • María José Gálvez Cardona, Head of ESG, Sustainability Services, Ernst & Young, S.L. – NEIS G 1 “Conducta empresarial” 
20.30 Cocktail dinner/ Cena cóctel. Lugar: Casa de América, calle Plaza Cibeles, s/n, Salamanca, 28014,

 

VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024 
10.00-11.15 Panel/ Mesa redonda 5: El “Código de buenas prácticas de inversores” de la CNMV 2023/ The CNMV’s “Good practices Code for Investors” 2023 • Moderador: Rafael del Castillo Ionov, Profesor de Derecho Mercantil, Universidad CEU San Pablo; Coordinador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros-Colegio de Registradores de España; Socio Fundador de Stocken Capital • Javier Zapata Cirugeda, Secretario General de Emisores Españoles • Nerea Vázquez García, Analista Sénior del Departamento de Información Financiera y Corporativa, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) • Juan Prieto, Director General de Corporance Asesores de Voto 
11.15-11.45 Coffee break/ Pausa-café 
11.45-13.00 Panel/ Mesa redonda 6: La diligencia debida societaria y la productividad empresarial/ Corporate due diligence and business productivity • Moderadora: Irene Navarro Álvarez, Profesora Colaboradora Doctora de Derecho Mercantil, Universidad CEU San Pablo; Presidenta de la Asociación Multisectorial de Mujeres Directivas y Empresarias (AMMDE) • Otilia García-Rivero Gener, Directora de Estrategia y Políticas de Corporance Asesores de Voto • Ana Martínez-Pina, Socia de Gómez-Acebo & Pombo, Exvicepresidente de la CNMV • Ramón Hernández Peñasco, Socio Fundador de Legalfield, Consultores y Abogados; Investigador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros-Colegio de Registradores de España • José María Elías de Tejada, Socio de Deloitte España, Copresidente de la sección de Derecho de Sociedades, Gobierno Corporativo y Desarrollo Sostenible del ICAM 
13.00-13.45 Lecture/ Conferencia de clausura • Manuel Conthe, Expresidente de la CNMV, Árbitro 
13.45-14.00 Clausura del Congreso: Excmo. Sr. Dr. D. Agustín Probanza Lobo, Vicerrector de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad CEU San Pablo

 

INSCRIPCIÓN Las inscripciones se tramitan enviando el nombre y cargo del asistente a catedra.dmf@ceu.es • Matrícula gratuita • Se hará entrega de certificaciones de asistencia 

Citas: el Papa, Hegel, Buffet, Grocio y, cómo no, la 'diversity' mal entendida en las universidades

Ruth Orkin

El Papa tiene que abdicar. No es que diga gilipolleces de vez en cuando. Es que parece que solo dice gilipolleces. Y la rectificación empeora las cosas.


"Nunca trates con un bribón bajo la expectativa de que puedes evitar que te engañe".

Hugh McCulloch, 1863


Si bien hacemos hincapié en tratar bien a nuestros empleados, comunidades y proveedores, ¿quién no desearía hacerlo? – Nuestra lealtad siempre será a nuestro país y a nuestros accionistas. Nunca olvidamos que, aunque su dinero se mezcle con el nuestro, no nos pertenece.

Warren Buffet

"Puedo declarar abiertamente que, así como los matemáticos describen las formas haciendo abstracciones de cuerpos que están muy distantes de nosotros, yo, en mi tratamiento del Derecho, he abstraído mis pensamientos de cualquier instancia de hecho"

Hugo Grocio

"si los príncipes escriben las leyes, lo único que tendrán en mente es el interés público"

Muratori (1742)

La misma palabra "representante" era un truco, según Necker, porque "el término da la impresión de 'otro yo", una impresión que él veía como absolutamente falsa 

Paolo Grossi 

"Hay jóvenes que no quieren tener hijos porque el mundo va a ir de mal en peor. Por desgracia, vivirán para lamentarlo"

Matt Ridley


Parece que en Stanford no hay diversidad política e ideológica

Todo el claustro es progresista y muy progresista. Pero eso no parece molestar a los encargados de asegurar la 'diversidad'


“No solo hay que estar callado cuando no se tiene nada que decir, también hay que callar cuando no se puede expresar algo con precisión" 

Jamás alcanzará a usted la plenitud de escritor sí, en el instante en que toma papel y pluma, no está espabilado como un durmiente al que echan un cubo de agua. Usted es un comunicante, no lo olvide. También su situación indecisa debe ser expresada de manera inteligible.  
Espero que no ceda usted al punto de vista alemán de que no se puede escribir rápido. Un buen libro. Yo solo sé escribir bien y rápido. Los alemanes escriben científicamente también los libros poéticos. Sienten científicamente, por eso son lentos. El moroso trabajo de un Flaubert, por ejemplo, estriba en condiciones previas, totalmente distintas, a saber, en la pereza. Desde la escuela sabrá usted que se pueden apoyar todo el día con la mayor de las perezas en el alma”  
Aunque la relación entre dos personas decentes no se basa en pan y comida, es importante que ambos tengamos pan. La necesidad es capaz de aniquilar todo lo noble. También la amistad. Es importante que ninguno de los dos esté en manos de la vil necesidad”.

Joseph Roth, Cartas


La concepción de la propiedad como expresión de la voluntad en el iusnaturalismo racionalista 

"La forma dada a una posesión y su marca son en sí mismas signos externos sólo por la presencia subjetiva de la voluntad, que es lo que da significado y valor a esos signos externos... la voluntad así expresada... es un acontecimiento en el tiempo que tiene carácter continuado, en el sentido de no interrumpido)Sin continuidad de la voluntad expresada, la cosa se convierte en a res nullius, porque ha sido privada de la voluntad y posesión actuales. Esto explica por qué se adquiere o se pierde la propiedad a través de la prescripción adquisitiva o extintiva... La prescripción extintiva... descansa pues... en el carácter fáctico de la propiedad, en el hecho de que la voluntad de ser propietario debe manifestarse. La prescripción se basa en la presunción que he dejado de considerar la cosa como mía. Si una cosa ha de seguir siendo mía, Mi voluntad debe continuar en ella, y usarla o mantenerla bajo mi control demuestra la continuidad"

Hegel, Filosofía del Derecho 

domingo, 10 de marzo de 2024

Las mujeres no son menos cooperativas que los hombres. Sólo son menos competitivas

foto: Pedro Fraile 

En resumen, entre los mamíferos, la reproducción de los machos generalmente está limitada por el acceso a las parejas. Esto, combinado con el ritmo de la historia de la vida humana, favorece la participación de los machos en (i) estrategias de alto riesgo, (ii) la protección de la pareja y (iii) la búsqueda de un alto estatus social. Por extensión, se espera que los hombres y los niños formen alianzas políticas y participen en la defensa colectiva de la pareja a través de la agresión intergrupal, y se beneficien de la formación de redes sociales amplias y difusas. 

... el éxito reproductivo de las hembras de mamíferos generalmente está limitado por el acceso a los recursos. Como consecuencia, se espera que las mujeres adopten estrategias de bajo riesgo que mejoren su propia salud y supervivencia y la de sus hijos. Se espera que las mujeres y las niñas establezcan vínculos vinculados al cuidado de los hijos, sean muy selectivas a la hora de elegir a los socios cooperativos, formen redes sociales estrechas, excluyan a los competidores y cooperen principalmente con parientes cercanos. 

La evidencia de este marco teórico ha sido mixta. En su apoyo, varios estudios señalan que las mujeres y las niñas forman menos amistades con personas de su mismo sexo, invirtiendo más en cada relación, siendo más propensas a terminarlas si se produce una transgresión de las reglas por la otra persona y siendo menos cooperativas que los hombres y los niños en las interacciones entre personas del mismo sexo. Por otro lado, la investigación de la psicología social y de la salud indica que las mujeres son más propensas a responder a escenarios estresantes buscando y brindando apoyo y participando en estrategias orientadas a los demás a pesar de interactuar con extraños, mientras que los hombres son más propensos a responder de manera egoísta y competitiva. 

Además, una revisión sobre el comportamiento prosocial de los niños encontró que las niñas a menudo tenían grupos de juego más pequeños, pero eran más prosociales que los niños en la mayoría de los demás aspectos. 

Un estudio que comparó registros etnográficos de sociedades a pequeña escala argumentó que los hombres a menudo cooperan en grupos más grandes, mientras que las mujeres son más propensas a participar en actividades paralelas no cooperativas. 

Por el contrario, en un estudio con cazadores-recolectores Hadza en Tanzania, los hombres y las mujeres no difirieron en su número de compañeros de campamento preferidos o en el número de individuos con los que compartirían regalos. 

También se ha encontrado una ausencia de diferencias de género en las redes sociales en otros estudios... No hay evidencia de diferencias de género en la prosocialidad y la equidad entre los niños en 21 sociedades diversas. 

Según Cassar y Rigdon... las mujeres pueden suprimir los comportamientos competitivos en un esfuerzo por conservar los beneficios potenciales de las relaciones cooperativas. En su resumen, destacan los estudios que muestran que las niñas con frecuencia prefieren los juegos cooperativos a los competitivos y son menos tolerantes a las diferencias de estatus social entre sus compañeros que los niños. Los autores sugieren que esta es la razón por la que las mujeres son menos competitivas en los juegos experimentales en los que el ganador se lo lleva todo, pero más competitivas cuando los experimentos tienen la opción de que los ganadores compartan con los perdedores. 

Starkweather y sus colegas demostraron que las redes cooperativas de cuidado infantil y de trabajo de las mujeres Shodagor en las zonas rurales de Bangladesh diferían según las actividades económicas de las mujeres. También era probable que las mujeres que se dedican al comercio cooperaban cuidando recíprocamente de los hijos de las otras cuando éstas viajaban. Dado que el comercio es incompatible con el cuidado de los niños, este intercambio les permitió resolver el equilibrio entre la asignación de tiempo al cuidado de los niños y las actividades económicas. Por el contrario, la pesca es compatible con el cuidado de los niños, y las mujeres que trabajaban como pescadoras tenían redes de cooperación más reducidas.

Fox SA, Scelza B, Silk J, Kramer KL. 2022, New perspectives on the evolution of women’s cooperation. Phil. Trans. R. Soc. B

viernes, 8 de marzo de 2024

Liquidación y extinción de una sociedad que carece de bienes y tiene un solo acreedor

El hombre de Río 

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público los acuerdos adoptados por unanimidad de los socios en junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se aprueba el balance de liquidación, del que resulta que no existe activo alguno que liquidar, y se declara liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud de la correspondiente cancelación de los asientos registrales de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de agosto de 2016. En la misma escritura se expresa por el liquidador que la sociedad tiene un solo acreedor (la Agencia Tributaria), cuyo crédito no se puede satisfacer por inexistencia de masa activa. El registrador Mercantil resuelve suspender la práctica del asiento registral solicitado porque «conforme al artículo 395 de la Ley de Sociedades de Capital, la escritura de extinción de la sociedad debe contener la manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos»...  

La cuestión planteada debe resolverse conforme al criterio mantenido por este Centro Directivo en sus Resoluciones de 29 de abril de 2011, 1 y 22 de agosto de 2016 y 19 de diciembre de 2018, según las cuales, sin necesidad de prejuzgar sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso, en el ámbito estrictamente registral no existe norma alguna que supedite la cancelación de los asientos registrales de una sociedad de capital que carezca de activo social a la previa declaración de concurso.... para practicar tal cancelación... se estimó suficiente que en el balance de liquidación, y bajo la responsabilidad del liquidador, constara la inexistencia de activo alguno para la satisfacción del acreedor...  

  la cancelación de tales asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas pendientes de la misma (cfr. artículos 390.1, 391.2, 395.1, 398 y 399 de la Ley de Sociedades de Capital y 228 del Código de Comercio; y, por todas, la Resolución de 5 de marzo de 1996). La cancelación de los asientos registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar una vicisitud de la sociedad, que en el caso de la disolución es que se considere terminada la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad aparecieren bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación (cfr. artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital)...  

Por otro lado, el hecho de que no se puedan aplicar las medidas tuitivas establecidas en las normas de la Ley Concursal no implica que los acreedores de la sociedad insolvente se vean privados de suficiente protección. Es indudable que, al margen del procedimiento concursal, pueden iniciar un procedimiento de ejecución singular contra la sociedad y contra los socios, administradores o liquidadores si la falta de pago de la deuda por la sociedad es a ellos imputable, mediante el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (cfr. artículos 397 a 400 de la Ley de Sociedades de Capital), con posibilidad de ejercitar las acciones previstas en el Código Civil para los actos realizados en fraude de acreedores (artículo 1291.3.º) o la acción revocatoria o pauliana (artículo 1111). En definitiva, a efectos de la cancelación de los asientos registrales, debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre la existencia de un único acreedor realice el liquidador bajo su responsabilidad –confirmada con el contenido del balance aprobado–, como acontece en otros muchos supuestos contemplados en la legislación societaria (cfr. artículos 160 bis, apartado 3, 170.4, 201.2.1.º y 2.º, 208.3, 218.1, 227.2.1.ª y 2.ª, 242.3.ª y 246.2.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil. Vid. las Resoluciones de 10 y de abril de 2014 y 23 de junio de 2016)

Es la RDGSJFP de 5 de febrero de 2024.

Nombramiento de liquidador en expediente de jurisdicción voluntaria y aceptación del cargo que resulta del mandamiento: inscripción en el Registro Mercantil


El hombre de río (1964)

Es la RDGSJFP 6 de febrero de 2024. 

... en el ámbito de los procedimientos de jurisdicción voluntaria...  la resolución que causa toma de razón en el Registro es el mandamiento en el que resulte el decreto firme del letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, la resolución firme del juez competente de acuerdo con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Dicho documento debe completarse con el que contenga la aceptación del designado. 

Por su parte el Reglamento del Registro Mercantil en su artículo 243 dispone que: «El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238». Finalmente el artículo 142.1, párrafo segundo, del mismo reglamento dispone: «Si el nombramiento y la aceptación no se hubiesen documentado simultáneamente, deberá acreditarse esta última, bien en la forma indicada en el párrafo anterior, bien mediante escrito del designado con firma notarialmente legitimada». 

Resulta en definitiva que para la toma de razón en el Registro Mercantil del cargo de liquidador designado en procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria es preciso aportar al Registro tanto la resolución judicial firme de la que resulte la designación como la de su aceptación, por tratarse de actos que se producen en dicho ámbito en momentos diferentes.

En el supuesto de hecho del presente expediente, la registradora manifiesta en su informe que «existe un error en la redacción de la nota de calificación que se recurre que se notificó cuando estaba sin completar, pero lo que queda claro es que se pide el nombramiento del liquidador porque sólo se ha presentado la aceptación». Sin embargo, en el título presentado en el Registro Mercantil se dice lo siguiente: «Mandamiento (…) Que en este Juzgado Mercantil de Las Palmas se tramita el Expediente de Jurisdicción Voluntaria número 145/2018, en el cual se ha designado como liquidador de la mercantil Procor San Ignacio dos, SL con CIF (…) a Dña. L. L. H., con NIF (…), habiendo aceptado el cargo mediante comparecencia en este Juzgado el día 24/03/2021». Es decir, el título presentado es un mandamiento del que resulta el nombramiento y la aceptación del cargo de liquidador, por lo que el defecto en los términos que ha sido redactado debe ser revocado.

Auto no firme de suspensión de acuerdos sociales adoptados por una junta de una sociedad en liquidación

@thefromthetree 

Una sociedad anónima se encuentra según Registro en estado de disolución con nombramiento de liquidador inscrito. Instada la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general que así lo decidió, la propia sociedad presenta una instancia solicitando que se anote preventivamente en el Registro Mercantil la suspensión de dichos acuerdos por haber resuelto el Juzgado de lo Mercantil que conoce del procedimiento dicha medida cautelar. A dicha solicitud se acompaña copia del auto no firme que contiene la resolución judicial. El registrador suspende la anotación solicitada porque no se acompaña del mandamiento del que resulte la firmeza de la resolución.  

El registrador plantea en su informe la cuestión de la legitimación de los recurrentes al tratarse de dos socios de la sociedad objeto de la demanda los que plantean la alzada, socios que no son los actores en el procedimiento judicial y tampoco los solicitantes del procedimiento registral. 

Los recurrentes entienden que la dicción del precepto reglamentario debe ceder ante la previsión legal del inciso final del artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos», con lo que la anotación debería practicarse aun sin que resulte su firmeza. Pero esta afirmación no puede ser respaldada por esta Dirección General pues no debe confundirse el plano procesal y el registral... Así resulta de la propia ley procedimental que en su artículo 738 relativo a la ejecución de las medidas cautelares establece lo siguiente en el último inciso de su apartado segundo: «Si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente». Procede en consecuencia la exigencia de la firmeza de la resolución como hace el Reglamento del Registro Mercantil. Y es lógico que así sea pues como ha quedado expuesto, los efectos de la anotación no son los propios de un asiento provisional que no produce cierre del Registro (como ocurre con el supuesto de anotación de demanda de nulidad del artículo 156 del propio Reglamento del Registro Mercantil), sino que por el contrario causa el cierre frente a cualquier acto que traiga causa del acto suspendido (vid. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de octubre de 2020). 

Estos efectos, propios de los asientos de inscripción justifican la exigencia de firmeza de la resolución que lo ordene.

 Es la RDGSJFP de 7 de febrero de 2024

Prescripción de la responsabilidad del administrador por las deudas sociales - 367 LSC - y presunción de que se había contraído la deuda estando ya la sociedad en causa de disolución

Ruth Orkin 

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2024.

El art. 944 CCom, relativo a la prescripción de "las acciones procedentes de los contratos mercantiles", establece: "La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. "Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda. "Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido"

La jurisprudencia de esta sala, al interpretar conjuntamente los arts. 944 CCom y 1973 CC, ha extendido a las obligaciones mercantiles los efectos interruptivos de la reclamación extrajudicial ( sentencias 1046/1995, de 4 de diciembre; 1269/1998, de 31 de diciembre; 273/2000, de 21 de marzo; 189/2006, de 8 de marzo; y 119/2020, de 20 de febrero). Pero en todo lo demás, considera subsistente el art. 944 CCom, en sus propios términos y con las especialidades que contiene... sentencia 630/2009, de 30 de octubre

La relación jurídica que ligaba a Galisur con Coinse, de la que proviene la deuda en disputa, era un contrato de compraventa mercantil, regido por el art. 325 CCom, por cuanto el destino de la mercancía comprada era su reventa (una vez transformada) con ánimo de lucro (por todas, sentencia 119/2020, de 20 de febrero). Por lo que si bien el plazo de prescripción de la acción de reclamación del precio era el de las obligaciones personales - art. 1964 CC, por remisión del art. 943 CCom- ( sentencia 242/2015, de 13 de mayo, y las que en ella se citan), su interrupción se rige por el citado art. 944 CCom. 

a sentencia recurrida califica correctamente la compraventa como mercantil y como precepto aplicable a la interrupción de la prescripción el art. 944 CCom. Considera que como la deuda se contrajo en el año 2000 y la demanda se presentó en el año 2012, la acción no estaba prescrita, por cuanto en la fecha de presentación de la demanda el plazo de prescripción era de quince años, conforme al art. 1964 CC

La alusión al efecto interruptivo de la presentación de una primera demanda en 2008 no es correcta, por cuanto el proceso a que dio lugar dicha reclamación judicial terminó por caducidad de la instancia, por lo que, conforme al citado segundo párrafo del art. 944 CCom perdió su efecto interruptivo

Pero esta mención errónea carece de trascendencia, puesto que, aun sin esa interrupción fallida, entre que se contrajo la deuda y se interpuso la demanda inicial de estas actuaciones, no habría transcurrido el plazo legal de prescripción

En cuanto al efecto que tuvo el desistimiento de la acción contra la sociedad deudora dentro del propio proceso que ahora nos ocupa, no puede ser el pretendido por el recurrente, pues dicho desistimiento carecería de efecto interruptivo respecto de una reclamación posterior (otro procedimiento), pero no impide que la interposición de la demanda tuviera ese efecto interruptivo en el propio proceso, como consecuencia o efecto material de la litispendencia, conforme a los arts. 410 y 413 LEC ( sentencias 419/2018, de 3 de julio, y 79/2019, de 7 de febrero). Y en todo caso, en cuanto al administrador social recurrente la presentación de la demanda interrumpió la prescripción y respecto de él no hubo desistimiento. 

Respecto del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social por deudassociales, prevista en el art. 367 LSC,... tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada (la deuda social)... por lo que son aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad... con posterioridad a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el art. 949 CCom solo resulta aplicable a las sociedades personalistas reguladas en el CCom... Por lo que debe descartarse la prescripción invocada.

... En este caso, la causa de disolución apreciada en la sentencia recurrida ha sido la de pérdidas que reducen el patrimonio de la sociedad por debajo de la mitad del capital social [ art. 363.1.e) LSC; en la fecha en que ocurrieron los hechos, art. 104 e) LSRL]. El párrafo segundo del art. 367 LSC permite presumir que las obligaciones sociales son posteriores a la aparición de la causa de disolución, de forma que recae sobre el administrador la prueba de que la deuda social es anterior. Pero esta previsión legal presupone que antes se ha acreditado por el acreedor la aparición de la causa de disolución. En efecto, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión, es el acreedor que ejercita esta acción de responsabilidad quien debe probar la concurrencia de la causa de disolución y desde cuándo concurre. Sin perjuicio de que cuando la sociedad no tenga depositadas las cuentas en el Registro Mercantil, y existan indicios de que se encuentra en esa situación de pérdidas, por ejemplo por el cierre de facto o por el impago generalizado de créditos, en esos casos cabe presumir la concurrencia de la causa de disolución. Las deudas impagadas y el cierre de facto son indicios de que la sociedad debe encontrarse en una situación de pérdidas que habrían reducido su patrimonio por debajo la mitad de su capital social, y no puede acudirse al medio adecuado para verificarlo, que son las cuentas anuales del deudor, porque no han sido depositadas en el Registro Mercantil desde el año 2002, ni tampoco han sido aportadas por su administrador.

En este caso, se considera acreditado en la instancia, por el propio reconocimiento del demandado, que la sociedad dejó de tener actividad económica y desapareció del tráfico mercantil en el año 2002, que desde ese año dejó de depositar las cuentas y que se le cerró la hoja registral en el Registro Mercantil en el 2008. Es decir, no constan las cuentas anuales desde el año 2002, que hubieran permitido corroborar si la sociedad se encontraba ya entonces en situación de pérdidas. Es el incumplimiento por parte del administrador del deber de formular las cuentas el que impide conocer con certeza si se daba ya esa situación de pérdidas cuando se contrajo la deuda, como presume la sentencia recurrida. 

.... el administrador demandado no ha probado, cual le competía, que la sociedad no estuviera incursa en la causa de disolución invocada. Por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho. 

Según dice la sentencia,  "En el año 2000, Galisur S.L. mantuvo relaciones comerciales con la sociedad Aluminios Coinse S.L. (en adelante, Coinse), de las que surgió un crédito a favor de la primera por importe de 76.102,17 €." Si las relaciones comerciales se mantuvieron en el año 2000 y Coinse dejó de depositar las cuentas a partir de 2001 o 2002, ¿cómo se puede deducir que la deuda es posterior a la producción de la causa de disolución? Parece - se deduce del texto destacado último - que los tribunales dedujeron de la falta de depósito de las cuentas de 2001 que Coinse estaba ya en causa de disolución en el año 2000 que es cuando se contrajo la deuda. ¡No está mal 24 años para cobrar una deuda!

Efectos de las fusiones sobre los contratos celebrados por la sociedad absorbida

@thefromthetree 


Las personas jurídicas son patrimonios organizados - gobernados por arreglos personales entre individuos como un contrato de sociedad o por reglas (corporaciones) que establecen órganos que son ocupados por individuos que se vuelven fungibles porque, existiendo mecanismos de nombramiento o elección de dichos cargos, hay "sucesión perpetua" y la universitas non moritur. Esta organización a base de reglas permite la continuidad de las relaciones jurídicas a pesar de que se produzca la sustitución de unos miembros de la corporación por otros. Eso se logra sustituyendo la transmisión de los bienes y derechos, créditos y deudas que forman el patrimonio de la persona jurídica por la sucesión universal en la titularidad del patrimonio de una persona jurídica por otra a través de las llamadas modificaciones estructurales (fusión, escisión...).

Si la persona jurídica es la mayor innovación no tecnológica de la historia, la fusión es una de las piezas más relevantes de esa innovación. El ahorro de costes de transacción que la fusión permite a los particulares que desean transmitir un patrimonio es incalculable. Para transmitir un patrimonio de un individuo a otro, el transmitente había de fallecer. Se producía entonces la sucesión universal a favor de su heredero. Entretanto, la herencia - yacente - no se disgregaba y seguían acreciendo a ella los frutos de los bienes que la formaban (los dividendos de las acciones que formaran parte del caudal relicto, por ejemplo), las rentas de los arrendamientos de inmuebles propiedad del causante y seguían debiendo pagarse los intereses de los préstamos que hubiera contraído el causante si la ley no ordena la terminación del contrato por la muerte de una de las partes. 

Lo sorprendente, como he explicado en otro lugar, es que sólo 'inventamos' la fusión a finales del siglo XIX. La razón es que, hasta entonces, no era imprescindible. La compraventa de las acciones o participaciones de una sociedad era un sucedáneo bastante aceptable. Y cuando hay 'productos sustitutivos' suficientemente buenos, la 'competencia' no provoca la aparición de nuevos productos mejores. El 'viejo' producto es bien conocido y los particulares consiguen extraer de sus rasgos todas las ventajas posibles. 

Los países anglosajones nunca tuvieron una 'teoría de las personas jurídicas'. Tenían el trust para separar patrimonios, de manera que, aún hoy, su concepción de las corporations es sorprendentemente arcaica y confusa. La idea de las corporations como personas colectivas sólo se mantiene en los EE.UU. ¿Qué ocurre con las modificaciones estructurales? (fusiones).

Matt Levine explica hoy qué pasa con los contratos que una sociedad que se fusiona con otra tenga en vigor. Por ejemplo, Groffe tiene un contrato de maquila con Tarela para que Tarela le fabrique un medicamento que Groffe comercializa. Tarela se fusiona con (es absorbida por) Salei. ¿Qué ocurre con el contrato de maquila? El Derecho español dice que, puesto que la fusión provoca la sucesión universal (todo el patrimonio de Tarela pasa a formar parte del patrimonio que es Salei), el contrato entre Tarela y Groffe permanece incólume. No hay cesión de ese contrato. Y, por tanto, Groffe no tiene, ni que dar su consentimiento a una cesión que no se ha producido, ni a Groffe le 'han cambiado' a su deudor. Naturalmente, Groffe y Tarela son muy libres de pactar otra cosa en su contrato de maquila y será sensato hacerlo si, por ejemplo, Salei es competidor de Groffe y Groffe no quiere que Salei acceda a conocimientos que ha trasladado a Tarela para que ésta fabrique el medicamento. 

Pero, las más de las veces, estas cláusulas de 'cambio de control' tienen una función más 'oscura'. Los administradores de Tarela pueden protegerse frente al riesgo de que alguien adquiera el control de Tarela y los despida incluyendo cláusulas de 'cambio de control' en los principales contratos de la compañía de modo que, llegada la fusión, Groffe pueda terminar el contrato. Groffe puede no estar interesada en terminarlo a pesar del cambio de control, pero la inclusión de tal derecho en el contrato de maquila permita a Groffe 'chantajear' a Salei: si quieres que no ejercite mi derecho a terminar el contrato - dirá Groffe - mejóramente las condiciones del mismo. Y eso, ex ante, disuadirá a Salei de realizar la oferta de adquisición de Tarela sin el consentimiento de los administradores de Tarela. 

Conclusión: la fusión provoca la sucesión universal. No hay, pues, transmisión de la propiedad de bien alguno, ni cesión de ningún crédito, ni de ninguna deuda, ni cesión de contrato alguno. De modo que si un contrato celebrado por la sociedad absorbida contiene (innecesariamente) una cláusula que prohibe la 'cesión del contrato' sin la autorización de la contraparte, esa cláusula no se aplica al caso de que una de las partes entre en un proceso de fusión con otra. A falta de tal cláusula, el contrato no sería cedible porque a nadie le pueden cambiar a su deudor (sí a su acreedor) sin su consentimiento. 

Vamos ahora con el caso que cuenta Matt Levine. Se pregunta el columnista de Bloomberg si la fusión hace 'saltar" las cláusulas que prohíben la cesión de un contrato. Dice, gráficamente, que dado que "una compañía es, en buena medida, un montón de contratos, si la adquisición provocara la terminación de esos contratos, no habría adquisiciones" porque el comprador estaría comprando 'nada'.

Los norteamericanos, para evitar este tipo de problemas, estructuran las operaciones de M & A como "reverse triangular merger" (fusiones triangulares inversas).

... de forma que la sociedad (la persona jurídica) objeto de adquisición se mantiene intacta y el adquirente se convierte simplemente en titular de sus acciones.

En la fusión triangular inversa, 

una filial (a menudo creada específicamente para ejecutar la operación por lo que recibe el nombre de Special Purpose Vehicle, SPV) del comprador es absorbida por la sociedad objeto de adquisición, cuyo capital aumenta y cuyas nuevas acciones se entregan al comprador como accionista único de la absorbida)

de modo que - concluye Levine -  

Un contrato que diga "La sociedad X no puede ceder este contrato" no se vería afectado por este tipo de transacción: la sociedad X no ha cedido el contrato a nadie; es la sociedad X la que sigue siendo la parte contractual, sólo que X tiene ahora un dueño - accionista distinto.

Se observa que, para lograr tal efecto, la "reverse triangular merger" no es necesaria. El adquirente - la sociedad Y - puede absorber a la adquirida - la sociedad X - tras realizar una OPA dirigida a los actuales accionistas de la sociedad X y, a continuación, proceder a una fusión por absorción de X por parte de Y que sería una fusión simplificada porque estaríamos ante una absorción de una sociedad íntegramente participada (o participada al 90 %).

Pero si quieres, como querría Graffe, protegerte frente a la eventualidad de que tu más estrecho competidor adquiera el control de tu proveedor fabricante Tarela, necesitas incluir en tu contrato de maquila una cláusula de 'cambio de control'. 

Este régimen es eficiente. Aquellos contratantes que tengan una preferencia 'especial' (no quieren seguir contratando con una compañía cuyos accionistas de control cambian) tienen que expresar esa preferencia mediante la inclusión de la correspondiente cláusula en el contrato. La regla supletoria - default rule - es que para las contrapartes de los contratos de una sociedad es que el cambio en los accionistas (se produzca éste cambio por adquisición de las acciones - compraventa de acciones - o se produzca mediante una modificación estructural) no afecta a la vigencia de los contratos. Esa es una de las grandes ventajas de la personificación jurídica que no debería perderse, en el caso de las organizadas corporativamente, porque haya cambio en las personas - individuos - que ostentan la titularidad de ese patrimonio como miembros con derechos residuales sobre él, cambios directos como consecuencia de la compraventa de las acciones o cambios indirectos como consecuencia de la fusión o escisión. Se reducen así los costes de transacción porque contiene una 'majoritarian default rule'.

La forma de incluir cualquier cambio de control como supuesto de hecho de la facultad de terminación pasa por decir en el contrato de maquila que a la 'cesión del contrato' se asimila cualquier sucesión universal. En los EE.UU. se utiliza la expresión "by operation of law". Así, si en lugar de una "reverse triangular merger" como la descrita más arriba, la operación de adquisición se ejecuta a través de una "forward triangular merger" donde la absorbente es la filial del adquirente (la SPV) y la absorbida es la compañía objetivo, los tribunales norteamericanos consideran que la cláusula que prohíbe la cesión se aplica si ha incluido la coletilla transcrita (“by operation of law or otherwise”).

En la práctica, lo habitual es incluir una cláusula que prohíbe la cesión junto a otra que equipara la cesión a un cambio de control en la compañía se produzca éste por una modificación estructural o por venta de las acciones de Tarela en nuestro ejemplo.

Levine cuenta el siguiente caso:

Hess Corp. es una compañía petrolera. En octubre pasado, firmó un acuerdo de fusión para ser adquirida por Chevron Corp. en una fusión triangular inversa. Al igual que muchas compañías petroleras, Hess posee participaciones parciales en varios yacimientos petrolíferos, que comparte con otras compañías petroleras en virtud de acuerdos de empresas conjuntas. Algunos acuerdos de empresas conjuntas tienen disposiciones que dicen que Hess no puede transferir sus intereses en esos campos sin otorgar a sus socios un derecho de preferencia para comprar los intereses de Hess.

La cláusula podría interpretarse (i) como aplicable a la fusión de Hess o (ii) dado que Hess es la compañía absorbente en la fusión triangular inversa, como inaplicable. Los intereses de los consocios de Hess (no acabar compartiendo la propiedad de yacimientos petrolíferos con compañías indeseables como podría ser, hoy en día, una compañía rusa o china) y los intereses de la adquirente - Chevron - (que quiere comprar Hess precisamente por sus activos en forma de campos petrolíferos) colisionan.  

Hay un pleito en este caso en los EE.UU porque Exxon - uno de los consocios de Hess - pretende ejercer sus derechos de adquisición preferente "sobre un gigantesco yacimiento petrolífero en la Guayana" y Chevron se opone. 

Exxon cree que el acuerdo de operación conjunta para el bloque Stabroek frente a Guyana le otorga un derecho de preferencia (ROFR) sobre cualquier transferencia de la participación de Hess en el bloque, incluso mediante una fusión en la que se adquiera Hess. Hess y Chevron creen que el ROFR no se aplica a las fusiones

El contrato que incluye el ROFR no se ha hecho público de manera que no podemos saber quién tiene razón. Levine sospecha que la conducta de Exxon es puramente estratégica (revisar los términos de su relación con Hess a su favor). 

jueves, 7 de marzo de 2024

Citas: WEIRD, Alvarito y su currículum, alcohol, concentración, autodomesticación, nacionalismo español y religión



La sustituibilidad entre religión y nacionalismo según @thefromthetree

'Alvarito' pasó de puesto enchufado a puesto enchufado porque obedecía bien. Hasta que lo pillaron: sigamos poniendo a superobedientes sin currículum ni donde caerse muertos a manejar los asuntos y fondos públicos. Porque peor sería que gobernase la derecha. No quedaba un gramo de talento en el PSOE - o en la izquierda en general -. Y ahora no queda un gramo de talento en la dirección pública

¿Qué ha pasado entre 2015 y 2022? La evolución de las respuestas españolas a la afirmación: "Se puede confiar en la mayoría de la gente"


 https://ourworldindata.org/trust

No existe un nacionalismo español que sea equivalente a los nacionalismos de las regiones periféricas



Solo el 20 % de los españoles coincide con la afirmación: "Nuestra cultura, aunque no sea perfecta ni esté libre de defectos, es superior a la de las demás". Este es el porcentaje más bajo de 'nacionalismo cultural' en toda Europa. Sin embargo, los progresistas españoles continúan favoreciendo a los nacionalistas periféricos, que llevan décadas difundiendo la idea de que sus nacionalismos se enfrentan al nacionalismo español.

Autodomesticación 

Aunque no me opongo al concepto de "autodomesticación" como una manera simpática de describir el hecho de que la cooperación intensa entre nuestros antepasados favoreció la prosocialidad y desfavoreció ciertas formas de agresión, me parece muy engañoso como una teoría científica seria sobre la evolución humana. En primer lugar, la idea de un "síndrome de domesticación" claro, definido por un conjunto coherente de rasgos entre los animales domésticos, no está bien respaldada por la investigación. Los rasgos relacionados con el síndrome varían mucho y a menudo están ausentes en las especies domesticadas. Además, el experimento clásico que supuestamente lo apoya, en el que Dimitry Belyaev seleccionó por su docilidad a una población de zorros, tiene muchos problemas metodológicos. Por mencionar solo uno, la mayoría de los rasgos que se atribuyen comúnmente a la domesticación ya existían antes del experimento. Pero hay un problema mucho más profundo. Al comprender que la cooperación solo se puede explicar en términos de organismos darwinianos que compiten por maximizar su aptitud, se hace evidente que la cooperación humana implica mucha más complejidad y estrategia que la amistad indiscriminada hacia un grupo interno.

Dan Williams

Beber menos en la adolescencia (18/20) predice mejor salud a los 45 (Vía Marg. Rev)

Los resultados muestran evidencia clara de que una regulación más restrictiva del consumo de alcohol en adolescentes condujo a mejoras a largo plazo en la salud adulta. Encontramos que las personas expuestas a las leyes de Tolerancia Cero con los conductores bebidos menores de 21 durante la adolescencia tenían un 3 por ciento menos de probabilidades de reportar una limitación física o cognitiva entre los 40 y los 49 años. Por el contrario, no encontramos efectos significativos entre el grupo de edad de 35 a 39 años, lo que sugiere que los impactos en la salud solo se materializaron después de un retraso prolongado, a medida que los individuos se acercaban a la mediana edad.

Tatiana Abboud, Andriana Bellou, Joshua Lewis, The long-run impacts of adolescent drinking: Evidence from Zero Tolerance Laws, Journal of Public Economics, 2024

La mentalidad del mercado de intercambiar tiempo y esfuerzo por beneficios materiales es más prominente en las culturas WEIRD (vía Aporía)

Estudiamos cómo la intensidad del trabajo de las personas en seis países se veía afectada por los incentivos monetarios o los motivadores psicológicos, como la competencia o la colaboración. El dinero tuvo más efecto que las intervenciones psicológicas en Estados Unidos y el Reino Unido que en China, India, México y Sudáfrica (N = 8.133). En nuestro último estudio, manipulamos los marcos culturales mediante el idioma en usuarios bilingües de Facebook en la India (N = 2.065). El dinero incrementó el esfuerzo más que un tratamiento psicológico en un 27% en hindi y un 52% en inglés. Estos resultados se oponen a la lógica económica convencional de que las personas de los países más pobres deberían estar más motivadas por el dinero. Por el contrario, sugieren que la mentalidad del mercado de intercambiar tiempo y esfuerzo por beneficios materiales es más prominente en las culturas WEIRD.

 Medvedev, D., Davenport, D., Talhelm, T. et al. The motivating effect of monetary over psychological incentives is stronger in WEIRD cultures. Nat Hum Behav (2024)

El precipicio de cristal: las mujeres ocupan el 42 % de los puestos de consejero en UK

En su estudio de 2005, Michelle Ryan y Alexander Haslam encontraron que las empresas que ya habían tenido un desempeño deficiente tendían a nombrar a mujeres como líderes, dejándolas enfrentar lo que los investigadores llamaron un precipicio de cristal. Otros académicos observaron el mismo fenómeno en la política y el derecho. Algunos también descubrieron que afectaba a los directores ejecutivos de minorías raciales y étnicas. "En 2024, completamos un análisis de todos los estudios realizados sobre el precipicio de cristal y no hay evidencia de que el fenómeno se esté desacelerando", dijo. "De hecho, podemos ver varios ejemplos de alto perfil de nombramientos de precipicios de cristal en este momento".

Pilita Clark, FT

Un código penal desencajado

Sobre el éxito de su libro Troubled

Para ser honesto, escribir Troubled no fue una experiencia agradable para mí. No me arrepiento de haberlo hecho. Estoy orgulloso de ello. Pero el proceso en sí fue horrible. Sin embargo, ha pasado suficiente tiempo como para que casi haya borrado de mi memoria los desafíos diarios que implicaba, y empiezo a sentirme atraído por la idea de otro libro.

Rob Henderson

A pesar del aumento de las posibilidades de mayor distracción, un gran estudio encuentra que en una prueba estandarizada, la capacidad de concentración aumenta (modestamente) para los adultos. Vía Marg.Rev

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