domingo, 10 de noviembre de 2024

La conjura contra España (C): absolutistas e incrementalistas


 “There are no solutions, there are only trade-offs; and you try to get the best trade-off you can get, that’s all you can hope for.”  

Thomas Sowell

 "Siempre existe el riesgo de abordar un problema de una forma excesivamente intelectual" 

Clark Clifford


El Confidencial publica hoy sendas entrevistas a dos expertos. Una a Nemesio Fernández-Cuesta que acaba de publicar un libro cuyo título no puede ser menos misterioso o sugerente. Y otra a Gonzalo de la Cámara, director del Centro de Agua y Adaptación Climática de IE University. No voy a glosar ninguna de las dos. Voy a contraponer a Fernández-Cuesta, el incrementalista y a de la Cámara, el absolutista. Estoy siendo injusto con el segundo, pero es igual porque sólo quiero utilizarlo como modelo abstracto para mejor analizar la realidad.

Un incrementalista es alguien que no pretende resolver definitivamente ningún problema difícil y grave. Sólo pretende mejorar las cosas, encauzarlas en la buena dirección. Y su actitud se basa en dos principios. 

La conciencia de que las sociedades humanas son muy complejas; de que las interacciones entre sus partes (los individuos y los grupos de individuos) generan consecuencias imprevisibles e imposibles de organizar, lo que conduce fatalmente a la aplicación de la ley de las consecuencias no pretendidas. 

El segundo principio del incrementalista es que, aunque sabe que sabe y sabe mucho, no sabe lo bastante para garantizar que sus soluciones resolverán el problema. Porque sabe mucho pero sabe que es mucho más lo que no sabe. 

El otro día contaba que se había interrumpido un experimento para suplementar la dieta de niños africanos en zonas endémicas de malaria con hierro porque se había descubierto que "en áreas donde la malaria es prevalente y sin sistemas sólidos de prevención y control, la suplementación con hierro puede aumentar el riesgo de malaria, lo que es peor para los resultados que la anemia por deficiencia de hierro". Por eso se dice que hay que hacer los experimentos 'con gaseosa'.

En los últimos diez años, la conversación pública se ha llenado de absolutistas de dos tipos. Unos, los que dominan la izquierda española, desde el PSOE hasta Bildu pasando, naturalmente, por Compromis, Izquierda Unida, Sumar, en Comun, Podemos, BNG, ERC o la CUP ofrecen soluciones globales, radicales para los problemas. No pretenden mejorar las cosas. Quieren cambiar el mundo. Quieren acabar con los ricos, con el cambio climático, con la desigualdad y, para eso, están dispuestos a sacrificar la libertad y el Derecho, por tanto, están dispuestos a acabar con la civilización occidental tal como la conocemos. Naturalmente, no lo reconocerán, pero actúan así. Lo peor es que lo hacen sin ningún conocimiento técnico en lo que a la idoneidad de sus soluciones se refiere. No tengo que recordar que sus propuestas para reducir las rentas de los arrendamientos urbanos han fracasado una y otra vez, pero eso no les arredra y vuelven a proponerlas y, cuando pueden - como ocurre ahora con el PSOE - a imponerlas. La ejecución de sus políticas es, si cabe, más chapucera porque - piensen en Yolanda Díaz o Isabel Rodríguez - los líderes políticos carecen de conocimientos, formación y experiencia para ejecutar cualquier política pública de una mínima complejidad. Muy pocos de los políticos que nos gobiernan ha trabajado en su vida y, mucho menos, ha gestionado una organización compleja sometiéndose al escrutinio del mercado (reality check), esto es, al premio en forma de grandes salarios o al castigo del salario mínimo. Ni siquiera tienen la reputación suficiente como para atraer a gente con esos conocimientos y experiencia a trabajar con ellos. 

Los absolutistas más peligrosos no son, sin embargo, estos de extrema izquierda. Son los del PSOE que - dicen - hacen políticas 'basadas en la evidencia'. El experimento de suplementar la dieta de los niños africanos con hierro estaba basado en la 'evidencia' (mejor dieta, menos anemia). Pero el resultado que produjo es que más niños africanos padecían enfermedades. Porque las políticas basadas en la evidencia no son de este mundo. En el mundo real, ni se elaboran las políticas de una forma rigurosa (miren las páginas web de toda la Administración Pública relacionada con el riesgo de riadas); ni se ejecutan rigurosamente, ni siquiera se evalúan a posteriori. Y ese mundo no se puede cambiar.

El mundo en que vivimos es el que sufrimos una pandemia que dejó cien mil muertos y tras la cual no se ha destituido a nadie, ni reformado nada. Ni siquiera se ha evaluado la gestión del ¡ministro de Sanidad! al que se ha premiado con la presidencia de la Generalidad de Cataluña. 

Por no evaluarse, no se ha evaluado ni siquiera la 'cogobernanza'. Pero el gobierno impuso la obligatoriedad de la mascarilla en la calle en diciembre de 2021 en contra de cualquier base científica. A la siguiente desgracia, el PSOE ha vuelto a aplicar la 'cogobernanza' y le ha dicho al inane presidente de Valencia que se las apañe y que le echarán una mano si lo necesita. 

El mundo mejora paso a paso; una cosa detrás de otra. Hay que ser incrementalista. Pero, para eso, hay que abandonar el razonamiento de letras. Hay que olvidarse de las soluciones perfectas. Hay que olvidarse incluso de las mejores soluciones. El único criterio que sirve, de verdad, es el de preguntarse si lo que estamos haciendo mejora las cosas en comparación con cómo estaban antes de nuestra intervención y sin hacer daño. Un incrementalista aplica, por encima de todo, el juramento hipocrático: primero, no hacer daño (primum, non nocere). 

Luego está la cuestión de la escala. A menudo, si no actuamos a gran escala, la situación no mejora. Pero sólo si hemos probado a mejorar las cosas a pequeña escala, podremos estar mínimamente ciertos en que esa mejora es escalable. Solo el que ha visto mejorar el procedimiento para reconocer las minusvalías puede intentar con entusiasmo y fe mejorar el procedimiento para entregar ayudas a los damnificados por la riada.

La izquierda se pierde, a menudo, en lo trivial. Y eso tiene un coste de oportunidad muy elevado, porque se desenfoca la actuación pública. Las políticas públicas deben enfocarse en los problemas que la política pública puede mejorar o reducir, no en aquellos que los políticos pueden rentabilizar electoralmente. Esta filosofía de la izquierda le lleva a poner en marcha, en el mejor de los casos, políticas "homeopáticas". Por eso hay que reducir el ámbito de lo político y ampliar el de la gestión pública. 

Deja las cosas a tu cargo mejor que te las encontraste. No trates de cambiar el mundo, ni cambiar la Sociedad ni cambiar a la gente. Te darás cuenta de que es difícil pero que está a tu alcance y, si no lo está, te apartarás para dejar que otro ocupe tu puesto. ¡Qué importante es que los mediocres no se presenten para ocupar cargos públicos! El absolutismo es el último refugio de los incompetentes. 

jueves, 7 de noviembre de 2024

Citas: ultrarricos, Montano, Timothy Taylor, Miriam González, fertilidad, limpiar de plástico los océanos, Directivas para derogar, grados mickey mouse, educación

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Un antiguo proverbio chino dice que ninguna familia puede colgar el letrero 'Aquí no pasa nada'".

Los niños que se sienten seguros en su relación con sus padres, que se sienten apoyados en lugar de controlados, que se sienten confiados y, por lo tanto, dignos de confianza, y que tienen un entorno lo suficientemente bueno para jugar, explorar y aprender (incluidas muchas oportunidades para hacer amigos e interactuar con otros más allá de la familia), serán más capaces de trazar sus propios futuros satisfactorios...  

Los padres que se sienten seguros de su crianza serán más tranquilos y pacientes, menos ansiosos y, por lo tanto, proporcionarán una mayor fuente de seguridad a sus hijos que los padres que no se sienten tan seguros. En palabras de Bettelheim: "La frágil seguridad del niño depende, como él bien sabe, no de su capacidad para protegerse, sino de la buena voluntad de los demás. Es tomado de la seguridad de sus padres. … Por lo tanto, ser un padre lo suficientemente bueno requiere que nosotros mismos estemos convencidos de que esto es lo que somos".

Peter Gray

El video de la inundación de Alfafar; Sánchez estaba esperando a que Mazón le pidiera la información para dársela. Montano:

El festival ahora, incluso desde el más furibundo antitrumpismo como es el mío, está en las vacas sin cencerro de El País y la SER: Pepa, Àngels. Si se limitaran a denostar en Trump lo que es exclusivo de Trump… Pero no, denuestan en Trump lo que adoran (¡trumpistamente!) en Sánchez. Dice Pepa calentito sobre Trump que su victoria ha sido un «triunfo de la desinformación» y que las urnas «lo han indultado de todas las mentiras que ha ido contando». Te tienes que reír. A mandíbula batiente.

Did DeepBlue use machine learning?


y Guatemala: un río que conduce el 3 % de todo el plástico que acaba en el oceano y los intentos fracasados por parar el plástico y los exitosos

¡Es el candidato, estúpido!
La variable controlable más importante en política es el candidato. (Las ideas importan, sin duda, pero fluyen del individuo). Cuando Harris quedó la última en las primarias de 2020, la historia estaba diciéndole a los demócratas que buscaran a su futuro líder en otra parte. El hecho de que no lo hicieran equivaldría a renunciar a unas elecciones que se podían ganar. Y quizás más que eso. El 250 aniversario de la Revolución Americana tendrá lugar bajo la presidencia de Trump. ¿Qué mejor manera de honrar a una república de exquisito diseño constitucional que someterla a una prueba de estrés?
Aunque Harris ha cometido pocos fallos durante su campaña, es evidente que no era una buena candidata. Puede consolarse con haber logrado dar una batalla que con Biden estaba perdida desde el inicio. Pero una de las conclusiones más claras de la victoria de Trump es que al populismo no se le gana con candidatos de tercera...  A Trump le han otorgado la victoria los hombres, en concreto los hombres blancos (59% de apoyo mientras que las mujeres blancas lo han hecho en un 52%) y los hombres latinos (54% frente al 37% de las mujeres latinas). ¡Quien iba a pensar, por cierto, que los latinos, de los que casi no se habla en Estados Unidos, iban a determinar el resultado de las elecciones! Si los hombres han votado tan masivamente a Trump no es solo, como se dice, porque les preocupe más la economía, sino porque tras años de machacona retórica de género por parte de los demócratas, muchos se consideran víctimas de la sociedad y del avance de las mujeres.
A mediados de la década de 2000, Georgia disparó su tasa de natalidad, que pasó de ~50.000 a ~64.000 en el transcurso de dos años, un aumento del 28%, que mantuvo durante muchos años. El país pasó de una fecundidad pobre a una fecundidad de reemplazo, y lo hizo sin gastar más dinero ni cambiar las políticas. ¿Cuál fue la causa? La evidencia apunta a un factor inusual: un prominente patriarca de la popular Iglesia Ortodoxa Georgiana, Ilia II, anunció que, en adelante, bautizaría personalmente y se convertiría en padrino de todos los terceros hijos. Los nacimientos de terceros hijos se dispararon (tanto que, de hecho, eclipsaron los continuos descensos de primeros y segundos hijos).
se ve agravada por la falta de autoconciencia. Si reconocieran su escaso peso intelectual, serían menos esnob. Pero es al revés. Consideran que sus credenciales universitarias les dan derecho a enseñorearse de todos los demás. Ven sus creencias de lujo como algo que los distingue y los hace estar por encima de los demás... Nada de lo que ha pasado desde 2012 me ha sorprendido. Cuando se reemplaza el pensamiento con un crudo prejuicio identitario se termina describiendo como un "patriarcado" a una sociedad en la que los hombres están experimentando crecientes dificultades económicas; apoyando el derecho de los atletas transexuales a arruinar el deporte femenino y acabas uniéndote a "Queers for Palestine". Entiendo que los fenómenos sociales son complejos. Mucha gente culpa de nuestro ambiente político actual a las redes sociales. Algunos culpan a la influencia extranjera. Para mi, el problema número uno es la expansión excesiva de la educación superior. Soy de la opinión de que los colegios y universidades están más allá de la salvación.
Ricos, ricos, los norteamericanos (Timothy Taylor) 


La línea superior muestra el patrimonio neto total del 1% superior de la distribución de la riqueza, que asciende a unos 44 billones (europeos) de dólares. La línea azul refleja la riqueza del 0,1% superior de la distribución de la riqueza, que asciende a unos 20 billones (europeos) de dólares. Para ponerlo en perspectiva, Estados Unidos tiene algo más de 120 millones de hogares. Así, el 1% más rico es de 1,2 millones de hogares, que tienen una riqueza media de 36 millones de dólares. El 0,1% superior son 120.000 hogares, que tienen un patrimonio neto medio de 166 millones de dólares. Hay alrededor de 800 hogares estadounidenses con más de mil millones de dólares en patrimonio neto, que es algo menos del 0,001% de la población de EE. UU., que tiene un patrimonio neto combinado de $ 5,7 billones...  
El PIB de EE.UU. en 2024 será de unos 28 billones europeos de dólares, por lo que 20 billones de dólares (que se extrajera del 1 % más rico en forma de un impuesto sobre la riqueza) son unos 8-9 meses de producción económica de EE.UU. El presupuesto federal para 2024 es de casi 7 billones de dólares, por lo que incluso 20 billones de dólares son unos tres años de gasto federal. Por supuesto, si los 20 billones de dólares en riqueza se gravaran al 1% anual, serían unos 200.000 millones de dólares al año, un montón de dinero, pero un poco más que el déficit presupuestario de EE.UU. en un mes.
Un economista me señaló hace mucho tiempo que el determinante más importante del número de empleos en cualquier economía es la población del país. Por lo tanto, me parece que las cuestiones clave no son el número bruto de puestos de trabajo, sino si esta revolución industrial conducirá a niveles históricamente altos de desempleo persistente o a un patrón con niveles habituales de desempleo, pero una mayor proporción de trabajadores en empleos con salarios más bajos
vía Timothy Taylor


Sección: Premios de cuantía miserable

Convocatoria 2024 de premios jóvenes investigadores de la UAM (1000 euros)

miércoles, 6 de noviembre de 2024

Citas: Warby, Puig, UAM, Tyler Cowen, Arnold Kling, Gabilondo, Savater, Muñoz Molina, Imperio Argentina, Tabarrok, luxury rules, ECGI

© The Trustees of the British Museum. Shared under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) licence.

Vía Lorenzo Warby

Renovado el blog de la Facultad de Derecho de la UAM

Tyler Cowen explicó en julio por qué Trump podía ganar y muchos de los indicios no eran económicos sino culturales (más la inmigración)

La continua feminización de la sociedad ha empujado a más y más hombres, incluidos hombres negros y latinos, al campo republicano. El Partido Demócrata se identificó en demasía como el partido de las mujeres solteras

y Arnold Kling se fija en Vance (Trump sigue teniendo 78 años después de ganar)

Vance tendrá una buena oportunidad de retener a los votantes de Trump. Es muy inteligente. Apuesto a que tenía una ventaja de dos desviaciones estándar en el cociente intelectual sobre Harris o Walz.

Si Kamala Harris fuera una patriota, no habría aceptado la candidatura. Los mediocres patriotas rechazan las ofertas para ocupar cargos públicos y al hacerlo, indican nombres de personas valiosas para ocupar esos puestos. 

y Alex Tabarrok: ¿Cuál es el mejor escenario para una presidencia de Trump? (un buen programa para quien sustituya a Sánchez en España).

Sección: premios de cuantía miserable

Premios del Consejo Social a la Mejor Trayectoria Solidaria de la Comunidad Universitaria de la UAM 2000 euros

Cosas de España

¿Cuánto van a poner los vascos y los navarros de los 10.000 millones para Valencia?. El Gobierno vasco destina 2 millones de euros y organiza 99 cursos para que el euskera sea la "lengua de trabajo" en su Policía. A Sánchez, lo que diga la ley se la trae al pairo. Es legibus solutus. Él actúa movido por su sabiduría política. Los fascistas catalanes tienen barra libre para excluir el español de la enseñanza pública porque Sánchez no puede hacer nada para evitarlo. "Yolanda Díaz es una jefa que no sabe lo que hace su número 2, señor Errejón, pero exige a Juan Roig que sepa si una de las cien mil cajeras de Mercadona ha hecho una hora extra sin cobrar" (Castigar al que coopera es el peor vicio español). Varela no se acuerda de que los españoles somos muy primitivamente humanos cuando buscamos culpables antes que explicaciones: ya lo dijo Norbert Elías "La pregunta «¿Quién destruyó mi casa con un rayo?» precedió a la pregunta «¿Qué destruyó mi casa?". Mientras tanto, en EL PAÍS buscan en las compañías petrolíferas a los culpables de la DANA. Por este tipo de cosas ha perdido las elecciones Harris en los EE.UU. Esta columna de Karina Sainz Borgo, escrita con ocasión de la Filomena (dos muertos en Madrid), podría haberse escrito ayer. Cuando nos despertamos, cuatro años después, Trump volvía a la Casa Blanca y Sánchez y su banda seguían en La Moncloa. ¡Qué mala es la gente! decía Imperio Argentina; ¿cómo pueden votar a Trump los norteamericanos?, dice Muñoz Molina mientras vota a Sánchez. La clave está en la meritocracia. Rosa León, cantante y madre, elegida para gobernar RTVE declaró, ante la comisión de las Cortes que debía evaluar sus méritos para el cargo, que su "corazón está en Valencia" cosechando aplausos, claro, entre los parlamentarios. 100.000 euros al año de nuestros impuestos para pagar sus méritos.

Qué gran presidencia la de Puig (el que quería que los madrileños no pudiéramos viajar a Valencia)

Tras la riada de 1957 estaba prevista, además del desvío del cauce del Turia, la construcción de un pantano que evitara las crecidas en la zona sur de Valencia. El proyecto, nunca ejecutado, se recuperó en la redacción del Plan Hidrológico Nacional de la época de Aznar. Como el resto del Plan, el proyecto fue abandonado por el Gobierno de Zapatero y no recuperado por ningún Gobierno posterior. Al igual que el cauce nuevo del Turia, hubiera cumplido con su función en la tragedia de la pasada semana. 
En 2021, el Gobierno de Sánchez sacó a concurso la limpieza y ampliación del cauce del barranco del Poyo, cuyo desbordamiento ha sido la causa principal de la tragedia de Valencia. La licitación fue suspendida por un decreto del Gobierno valenciano de Ximo Puig que pretendía la recuperación integral de la Huerta valenciana. Una vez más, lo “verde” por encima de lo importante, y lo autonómico por encima de lo estatal. La ejecución de las obras, aunque no hubiera impedido la inundación, habría salvado muchas vidas" Nemesio Fernández-Cuesta

El derecho europeo como derecho suntuario

El Derecho suntuario está formado por normas que nos hacen sentir bien con nosotros mismos y que solo las sociedades privilegiadas pueden permitirse. Son las opciones que, sin la seguridad proporcionada por Estados Unidos, Europa no podría tomar con seguridad. La política europea ha sido un producto de lujo. No en el sentido de que las políticas europeas sean caras (aunque lo son), sino porque cumplen la misma función social que los bienes de lujo. Son elaborados, agradables para ciertas personas, pero desproporcionadamente dañinos para un Estado que enfrenta desafíos (de seguridad) reales. Consideremos los siguientes ejemplos para el sector energético europeo:

  • La decisión de Alemania de cerrar sus plantas nucleares en 2011 aumentó conscientemente su dependencia del gas (importado)

  • La prohibición del fracking en Europa significa que la energía es más cara y la hace más dependiente de Azerbaiyán/Qatar/EE.UU. para el GNL

  • El rápido cambio a la energía solar y eólica intermitente, sin agregar más plantas nucleares, significa que un gran aumento en la capacidad no ha llevado a mucha más generación o energía más barata.

  • La UE está tratando de lograr una reducción del 55% de las emisiones con respecto a los niveles de 1990 para 2030, mientras que los EE.UU. tienen un objetivo suave de reducción del 50-52% con respecto a los niveles más altos de 2005, y China solo aspira a que las emisiones alcancen su punto máximo (!) en 2030....

 Estas opciones eran ineficientes pero soportables si Europa podía contar con la seguridad estadounidense, la energía rusa y la manufactura china. La diferencia ahora es que, como ocurre con todos los excesos, nos estamos acercando a un punto en el que Europa ya no puede permitirse su derecho suntuario, al menos no si desea alcanzar la "autonomía"

Un congreso de ECGI, texto de Pollman y Fisch 

Presentamos esta serie de dos partes en el blog de ECGI, destacando las ideas clave de la conferencia anual "The Law and Finance of Private Equity and Venture Capital", organizada este año por la Facultad de Derecho Carey de la Universidad de Pensilvania. Coorganizada por el Instituto de Derecho y Economía de la Universidad de Pensilvania, la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford, la Facultad de Derecho de la LSE, el Centro DFG LawFin de la Universidad Goethe de Frankfurt y ECGI, la conferencia reunió a destacados expertos para explorar los desarrollos recientes en derecho y finanzas de capital privado (Private Equity PE) y capital riesgo (VC). 
En esta edición del blog, profundizamos en el mundo dinámico y multifacético de PE y VC a través de cinco artículos que invitan a la reflexión y abordan temas críticos que dan forma a las industrias en la actualidad. 
El primer artículo revisa el influyente modelo de costos de agencia de Michael Jensen para las compras de PE, argumentando a favor de un nuevo paradigma "post-Jenseniano" que refleje las complejidades del sector de PE evolucionado de hoy. 
El segundo artículo explora los innovadores modelos de gobernanza empleados por las empresas de IA OpenAI y Anthropic, cuyo objetivo es tener en cuenta las implicaciones sociales y las consideraciones éticas de su tecnología en lugar de la pura maximización de beneficios, lo que provoca un análisis crítico de su viabilidad y aplicabilidad más amplia. El tercer artículo se centra en el floreciente mercado de capital riesgo de Corea del Sur, impulsado por fondos patrocinados por el gobierno que han remodelado el panorama de inversión, al tiempo que aborda las implicaciones de esta estructura para la autonomía de los socios generales y los rendimientos generales de los fondos de capital riesgo. 
El cuarto artículo examina la amplia gama de desafíos que enfrentan los empleados de startups que navegan por la retribución en acciones, particularmente las opciones sobre acciones. 
Finalmente, el quinto artículo analiza la estructura "Cayman Sandwich" adoptada por las startups latinoamericanas para atraer inversión internacional, revelando las retribuciones que implican y sugiriendo reformas legales que refuercen la protección de los inversores y fomenten los mercados locales de capital riesgo. 
En conjunto, estos artículos ofrecen una comprensión matizada de la dinámica de PE y VC en diferentes regiones, iluminando la interacción entre los marcos regulatorios, las prácticas de mercado y el crecimiento empresarial.

¡Dios, qué buen vasallo, si hubiese buen señor!

Cuando el Parlamento reduce los costes de transacción creados por un sistema judicial descentralizado y competitivo sin necesidad de una Revolución

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En España, la propiedad (medieval) dividida pasó a ser propiedad civil (napoleónica, romana) en beneficio de los señores. O sea, los que tenían la nuda propiedad en la época anterior a la Codificación, acabaron convertidos en propietarios plenos (o expropiados en la desamortización) en perjuicio de los que tenían tipos de derechos sobre las tierras que desaparecen tras la Codificación. En Francia, me contaron, fue al revés. Los derechos de la Iglesia o la nobleza sobre las tierras desaparecieron y los arrendatarios o explotadores de las tierras salieron de la Revolución convertidos en propietarios plenos.

En Inglaterra, la situación fue peculiar. Porque cada finca fue liberada del yugo de la propiedad dividida mediante un acto del parlamento ad hoc. Son las llamadas “Estate Acts”. El follón de derechos sobre un terreno era importante como consecuencia de la superposición de los derechos creados por vía testamentaria a favor de determinados herederos o legatarios del propietario sobre los derechos de los que recibían la propiedad de la tierra por testamento

Las Estate Acts eran necesarias porque el derecho de sucesiones, conocido como acuerdos estrictos, creaba derechos sobre los terrenos (derechos protegidos por la Chancery) que se superponían  a los derechos de los propietarios según el common law. Esta combinación de derechos implicaba a muchos individuos, incluyendo al propietario, su familia extensa, legatarios designados por los propietarios precedentes y todos los herederos potenciales (incluidos los no nacidos).

El problema era que centenares de personas, muchos no identificados, tenían algún tipo de derecho sobre los ingresos que generara el terreno. Y esos derechos eran derechos reales, esto es, eficaces erga omnes. La consecuencia es que los dueños de los terrenos veían su derecho a usar y disponer de sus fincas muy limitado. No podían, por ejemplo, hipotecar, arrendar ni vender gran parte de la tierra de su propiedad. Y tampoco cambiar el uso de la tierra para introducir mejoras porque eso podía significar que el beneficiario de un determinado tipo de ingresos (los que produjera la leña, por ejemplo, o la caza) se vería privado de ellos (si, por ejemplo, se talara el bosque para dedicar el terreno a construir o a uso agrícola o a extraer carbón del subsuelo). Todos tenían derecho de veto. Un problema de coordinación como la copa de un pino que obligaba, para mejorar la asignación de los recursos, a obtener el acuerdo de todos los implicados lo que no era solo difícil por el elevado número de 'interesados', sino por la incertidumbre acerca quiénes eran (el beneficiario podría no haber nacido todavía). Y, en un sistema que, como el inglés de la época, ponía el acento en la seguridad jurídica y no en la seguridad del tráfico (aunque entre ambos no tiene por qué haber contradicción como lo demuestra el Derecho de los Títulos - Valor) conducía a que los tribunales dieran la razón a los beneficiarios frente a los que habían adquirido.

La autonomía privada trató de resolver el problema mediante acuerdos de "reasentamiento" de sus propiedades por parte de los propietarias. Estos acuerdos se firmaban cuando el heredero alcanzaba la mayoría de edad o se casaba. Los primeros, para proteger a la familia extensa del heredero. Los segundos, para proteger los intereses de la esposa (y su familia) en caso de que su marido falleciera antes que ella. 

Estos documentos - settlements - "eran largos y complejos, sin puntos y aparte y llenos de repeticiones" porque los escribanos cobraban por palabras. Inextricables. Las normas aplicables ('property laws') llenaban 674 volúmenes en 1826. Y tenían que ser consultados antes de poder hipotecar las tierras o arrendarlas o venderlas "porque si el settlement no autorizaba específicamente la transacción que se pretendía realizar, ésta podría ser anulada". Y su existencia no se podía comprobar fácilmente - no había publicidad registral en el sentido moderno que proporciona el Registro de la Propiedad.

El derecho inglés antiguo protegía muy poco a los compradores de buena fe. Por supuesto, no había adquisición a non domino de una tierra. Los plazos de prescripción (extintiva y adquisitiva) eran larguísimos (hasta 60 años) y muchas pretensiones - especialmente ante la Chancery - eran imprescriptibles. Imaginen lo difícil que era para un empresario que quería cambiar los usos de un terreno tener seguridad de que su adquisición no sería impugnada.  

Estos temores se veían exacerbados por una regla que impedía a los administradores de tierras (trustees) entregar recibos de los pagos por las tierras que vendían. Solo el beneficiario del trust podía proporcionar el recibo adecuado de los pagos. El arrendatario vitalicio de una finca establecida era el beneficiario de un trust que conservaba el uso de la tierra y, por lo tanto, podía dar carta de pago respecto de sus propios derechos sobre la tierra, pero un arrendatario vitalicio era, a la vez, trustee del arrendatario expectante, de todos los herederos potenciales y de todos los miembros de su familia extensa que recibían beneficios de acuerdo con el settlement y el arrendatario vitalicio no podía dar carta de pago respecto de tales terceros. Por lo tanto, un empresario que deseara comprar un terreno debía obtener carta de pago de todos los beneficiarios, próximos y remotos si quería asegurarse que había adquirido 'bien' la propiedad y no verse obligado a volver a pagar, lo que también podía ocurrirle si pagaba al trustee en lugar de al beneficiario 

Añádase que si un heredero moría sin descendencia, las tierras pasaban a otra rama familiar con su propia familia extensa que no tendría interés alguno en atender a las necesidades de la familia del primero, necesidades que debían ser cubiertas con los ingresos generados por esa tierra.  

En este panorama, el Parlamento británico interviene proporcionando a los propietarios de tierras que así lo solicitaban un "estate act", es decir, una autorización del parlamento que permitía al propietario realizar con seguridad las transacciones referidas aunque las mismas estuvieran prohibidas o no estuvieran expresamente autorizadas por el 'settlement'. En el "acta" del Parlamento se "reorganizaban" los derechos sobre la tierra, asegurándose razonablemente los intereses de todos los afectados y se establecían reglas más claras y simples sobre la transmisión de la propiedad o sobre la introducción de mejoras en la finca: "En términos económicos, las state acts redujeron los costos de transacción"

Como 'funcionaban', el número de solicitudes de 'state acts' aumentó y el parlamento estandarizó el procedimiento para emitirlas en el seno de la Cámara de los Lores aunque se trataba de un procedimiento administrativo con sus fases de audiencia, instrucción y resolución. 

Cabe esperar que la reducción de los costos de transacción facilite la reasignación de recursos a usos nuevos y superiores. Los estudios de casos particulares y la evidencia cuantitativa indican que así fue. La mayor parte de las estate acts afectaban a zonas urbanas como la periferia de Londres, y a regiones industrializadas, como el condado de Lancaster. Las correlaciones entre la legislación inmobiliaria, la urbanización y la industrialización… La adaptabilidad institucional facilitó la transición de Gran Bretaña de un sistema de derechos de propiedad medieval a uno moderno. Gran Bretaña fue la primera nación en hacer esta transición y el único imperio europeo en hacer la transición de manera gradual y pacífica. La transición ocurrió en las décadas posteriores a la Revolución Gloriosa y puede ser una de las razones por las que comenzó la Revolución Industrial en Gran Bretaña.

Dan Bogart & Gary Richardson, Making Property Productive: Reorganizing Rights to Real and Equitable Estates in Britain, 1660 to 1830, 2008

Aunque la deuda sea de 77.000 euros y el activo sea de 1.500 y la sociedad sea declarada insolvente, no puede cancelarse en el Registro Mercantil

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Es la RDGSJFP 11 de septiembre de 2024.

El objeto del presente recurso consiste en determinar si puede inscribirse una escritura de liquidación y extinción de una sociedad, en la que de la escritura y del balance de liquidación no resultan otros acreedores que los propios socios, adjudicándose entre estos el activo existente, pero del Registro Mercantil resulta una deuda por importe de 77.885,09 euros, de una declaración de insolvencia provisional en virtud de sentencia firme de un Juzgado de lo Social y del balance resulta un activo por un importe de 1.564,40 euros... «En el presente caso, la sociedad Carrasco Bitoca, SA, carece de activo social ya que se encuentra en situación de insolvencia total reconocida por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciutadella de Menorca». 
Esta Dirección General no puede compartir la afirmación del escrito de recurso que entiende que la situación planteada merece la misma solución que la que dio lugar a la Resolución de 5 de febrero de 2024, ya que esta partía del supuesto de inexistencia de activo repartible, pero en las operaciones liquidatorias de la sociedad que nos ocupa, y por lo tanto del balance, sí que se adjudica a los socios el activo patrimonial existente. El liquidador no rebate la nota de calificación manifestando que no exista o se haya pagado dicha deuda (sin prejuzgar las consecuencias que pudiera tener) sino que se limita a decir que la sociedad está en situación de insolvencia total y «carece de activo social», lo que es claramente contradictorio con el contenido de la escritura.

Además de lo que digo en el título de esta entrada, hay otra cosa que no entiendo. ¿A qué título se adjudicó a los socios el "activo patrimonial existente"? Porque si los socios se quedaron con los activos que quedaban en el patrimonio de la sociedad porque eran acreedores de ésta además de socios, la lógica de la resolución me resulta inaprensible. 

Cualquier avance tecnológico se implantará para facilitarle la vida a los funcionarios públicos, no a los ciudadanos

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Es la Resolución de la DGSJFP de 9 de septiembre de 2024. La registradora se había negado a efectuar el depósito de cuentas porque había algo-que-no-estaba-bien-con-la-firma-del-administrador de la sociedad que pretendía cumplir con su obligación de depositar las cuentas. En un país que no odiara a sus ciudadanos, las compañías deberían poder enviar las cuentas al registro para su depósito como les diera la gana, pero en España, las cosas sólo se pueden hacer de una manera y la manera en la que hay que hacerlas no lo decide el legislador, sino un funcionario que tiene como objetivo único hacer la vida más fácil a sus colegas, no a los ciudadanos. La DG revoca la calificación (sí, aunque la ley habla de depósito, las cuentas se "califican" como si fueran objeto de inscripción) y le explica a la registradora que no todo el mundo es tan listo como ella y tiene firma electrónica. Lo asombroso es que no se haga referencia a las normas generales del procedimiento administrativo ¿cómo puede exigirse a las compañías un rigor formal semejante en el envío de documentos para que sean depositados en un registro público? ¿Esto es una institución "auxiliar del tráfico" que trata de ayudar a las empresas a cumplir con sus obligaciones al menor coste posible? 

La Resolución de 23 de abril de 2024, complementada por la de 8 de mayo de 2024, y en base a la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio, ha aprobado los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, regulando en su Anexo II el formato de los depósitos digitales, distinguiendo entre su presentación física o telemática. En relación con esta última forma, la telemática, distingue según la persona legitimada para certificar la aprobación de las cuentas disponga de firma electrónica reconocida, o nopermitiendo que, en caso de no tenerla, que la certificación pueda contener la firma autógrafa del certificante.  
Por lo tanto, la diferencia está basada en el hecho de poder disponer o no de firma electrónica reconocida, con lo que tácitamente se reconoce que no hay obligación de tenerla.  
La registradora alega que todos los españoles pueden obtenerla en cuanto sean titulares de un documento nacional de identidad electrónico. Pero la mera posesión de un documento nacional de identidad electrónico no habilita para poder firmar electrónicamente en cualquier momento, ya que se ha de disponer, cuando se quiera emplear, de unos elementos de hardware, ordenador y lector de tarjetas inteligentes, y de software, sistema operativo, navegador y controlador del lector.  
También debe tenerse en cuenta que los requisitos deben ser los mismos para todos los administradores, y de basarse la posibilidad de usar una u otra presentación en tener o no documento nacional de identidad electrónico, se estaría discriminando a los que tengan nacionalidad española frente a los que no la tengan, ya que estos no disponen de documento nacional de identidad.  
Por último, debemos recordar que es diferente los documentos a presentar (artículos 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital), y otra la forma de presentarlos, física o telemáticamente, y para ambas se admite la posibilidad de que la firma de la certificación sea autógrafa. Los requisitos establecidos por las Resoluciones de 23 de abril y 8 de mayo de 2024 han de ser interpretados conjuntamente para la presentación física o telemática de los depósitos digitales en el Registro Mercantil, y así para la física debe admitirse también que la certificación esté firmada electrónicamente, aunque la Resolución sólo habla de firma autógrafa; y para la telemática debe admitirse que la certificación pueda ser firmada también de forma autógrafa cuando no se disponga de la electrónica, sin necesidad de tener que acreditar esta falta.

martes, 5 de noviembre de 2024

La adopción de acuerdos corporativos cuando el voto no es suficiente


foto: Pedro Fraile

"nessuna questione potrebbe dirsi troppo piccola quando tocchi il più antico e pù augusto ufficio che ora sia nel mondo, il Papato"

¿Cuál fue el primer cónclave papal de la historia? ¿De dónde tomó la idea el Papa Gregorio X para su Decretal Ubi periculum de 7 de julio de 1274

Interesante es que este sistema de elección del Papa lo copió la Iglesia de la elección de las autoridades municipales: encerrar a los electores y ponerlos a pan, vino y agua era una forma de presión eficaz para que llegaran a un acuerdo. Esta intervención de los 'laicos' en la elección del Papa se veía como natural en el siglo XIII.

Dice Ruffini que, en efecto, el cónclave se utilizaba en elecciones de cargos municipales en la misma época. Recuérdese que las ciudades eran las corporaciones por excelencia. No es extraño que unas corporaciones se copiaran a otras cuando de establecer reglas sobre la formación de la voluntad de la corporación se trataba.

Ruffini cree que hay pocas dudas de dónde sacó la idea Gregorio X. El ejemplo más antiguo de cónclave laico sería uno en Venecia de 1172 o, con más seguridad, uno de Piacenza de 1223 y Gregorio X era de Piacenza y su elección para el papado se produjo cuando él se encontraba en Tierra Santa - no era cardenal, ni siquiera obispo o sacerdote - tras pasarse los cardenales discutiendo "en Viterbo durante meses y años sin poder ponerse de acuerdo en dar un Papa a la Iglesia, que lo necesitaba como agua de mayo...". En Tierra Santa "recibió la imprevista buena nueva para él casi increible de su ascensión al Pontificado... así que, en su inmediato y encomiable propósito de poner remedio a los graves males y desórdenes de los pontificados previos, y especialmente, de los agresivos Gregorio IX e Inocencio IV, inmersos ambos en las peleas entre las facciones romanas, que habían generado un gobierno de la Iglesia tan religioso como civil, en esas circunstancias, el conciliante y bienintencionado Gregorio X"... dictó la Decretal que aseguraba que lo de Viterbo no se repetiría. Y habiendo nacido y vivido en Piacenza, la figura del cónclave le era familiar ya que pertenecía a una noble familia (Visconti) cuyos miembros habían ocupado cargos municipales tradicionalmente.

El primer cónclave papal fue el de Perugia 1216 que eligió a Onorio III per compromissumesto es, por delegación a un grupo de cardenales comprometiéndose todos los demás a aceptar la elección realizada por esa comisión elegida de entre los cardenales que asisten al cónclave. El compromiso se opone al escrutinio, es decir, contando los votos. Ruffini rechaza que, del hecho de que se recurriera al "compromiso" para lograr el nombramiento signifique que no hubiera existido cónclave - esto es, 'encierro' - como procedimiento para elegir Papa. Y explica que, como ocurre, en general con la regla de la mayoría, las decisiones de un colegio, de un órgano corporativo debian ser unánimes, porque, al fin y al cabo, expresaban la voluntad de la corporación considerada como una unidad (en el caso de la elección del Papa, la voluntad de la Iglesia). De ahí que se considerara la 'aclamación' como inspirada por el espíritu santo. Pero 

... Es sabido que, si bien la elección por compromissum podía ser también una forma opuesta a la por escrutinio, en la mayoría de los casos se combinaban ambas formas: los que formaban parte del grupo delegado tenían que cerciorarse de que el elegido, mediante un procedimiento regular de escrutinio había obtenido dos tercios de los votos. y sólo entonces se procederá a su elección, esencialmente para que ésta aparezca unánime. De ahí la llamada forma compromissi determinati, o incluso, como dice la Glosa, forma partim ex scrutinio et partim ex compromisso.

Edoardo Ruffini, Le origini del conclave papale, 1927

Venta - o dación en pago - forzosa quita renta no inscrita en el Registro de la Propiedad

foto: JJBOSE

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2024

La cuestión litigiosa consiste en decidir si la adquisición de la propiedad de las fincas por la recurrente debe considerarse como uno de los supuestos contemplados en el art. 13.1 LAU, al ser asimilable a la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, o, por el contrario, del supuesto de enajenación de la vivienda arrendada del art. 14 LAU , que no da lugar per se a la extinción del contrato de arrendamiento...

En la exposición de motivos de la precitada ley 4/2013, se justificaba la reforma del art. 13 LAU la manera siguiente: "Asimismo, es preciso normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico, como sucede en la actualidad. "La consecución de esta finalidad exige que el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello, sin mengua alguna de los derechos ni del arrendador, ni del arrendatario". 

Cuando el tan citado art. 13.1 LAU utiliza el término o concepto amplio de resolución del derecho del arrendador, debemos entender por tal la desaparición del patrimonio del arrendador, por un acto o negocio jurídico no dependiente de su voluntad, del derecho que posibilitó el arrendamiento (en este caso, la propiedad de los inmuebles) y su consiguiente ingreso en el patrimonio jurídico de un tercero. 

Por lo que el derecho del arrendador se "resolverá" no sólo en los cuatro casos específicamente previstos en la redacción aplicable del precepto (retracto convencional, sustitución fideicomisaria, enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial y opción de compra), sino en otros que supongan la pérdida del derecho sobre el inmueble que permitía arrendarlo, por un acto o negocio jurídico ajeno a su voluntad. 

En este contexto, la dación en pago a que se refería el art. 155.4 LC y se refiere actualmente el art. 211 TRLC, es funcionalmente similar a la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria. Y ello, porque se produce en el marco de un proceso universal en el que se da lugar a la enajenación de activos, por lo que realmente no tiene carácter voluntario (la LC la trata como una modalidad de "realización", lo que en nuestro Derecho es sinónimo de procedimiento de apremio) y aunque se plantee como una alternativa a la ejecución forzosa, reúne los requisitos implícitos en el art. 13.1 LAU, en cuanto que supone la transmisión con aprobación judicial del derecho sobre el inmueble que permitía a su titular darlo en arrendamiento. 7.- Como consecuencia de lo expuesto, debe estimarse el recurso de casación

Ni la cláusula es ilegible, ni el interés es usurario

foto: JJBOSE

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2024 

La jurisprudencia de esta sala ha configurado el control de incorporación o inclusión fundamentalmente como un control de cognoscibilidad. Lo que requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y, en segundo lugar, que la misma sea legible y tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal... En el presente caso, la recurrente .. se limita a afirmar que la cláusula sobre intereses se halla en idéntico tipo de letra que el resto de las condiciones y demás clausulado, en un pequeño tamaño de fuente de letra. La cláusula que establece los intereses de la operación es perfectamente legible a simple vista, no se justifica que incumpla los expresados requisitos formales y se encuentra incluso resaltada mediante un subrayado, lo que permitía su plena cognoscibilidad por la contratante. 

 La jurisprudencia de esta sala (representada por las sentencias 149/2020, de 4 de marzo, 258/2023, de 15 de febrero, y, entre las más recientes, 697/2024, de 20 de mayo) ha declarado que la comparación para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero ha de hacerse tomando, en primer lugar, la TAE del contrato, que la recurrente alega que es del 21% anual y, en segundo lugar, el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving, que según los datos aportados por la propia recurrente era del 20,84% anual. Sin entrar siquiera en la cuestión de que ese 20,84% anual publicado por el Banco de España no es una TAE media sino una TEDR media, resulta palmario que una supuesta diferencia del 0,16% no puede justificar la consideración del crédito como usurario. Más aún si se toma en consideración que, a partir de la sentencia de pleno 258/2023, de 15 de febrero, esta sala ha declarado que, en principio, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

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