lunes, 28 de diciembre de 2015

Full-Time Faculty Openings IE LAW SCHOOL

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IE University invites applications from law professors for permanent, full-time positions


Job/Position description: Candidates should possess a willingness and ability to teach undergraduate courses in the area of comparative law with a civil law / common law perspective, in the field of either public or private law.  Experience in the following areas will be highly valued:


  • Comparative and international business law (with research expertise in commercial law, civil law, arbitration law)
  • International and European tax law (with research expertise in corporate taxation,  international tax planning)
  • Public international law (with research expertise in governance, human rights, international trade)
  • Comparative and international criminal law (with research expertise in business-related crimes, compliance)
  • Technology and the law  (with research expertise in IP law, big data, digital economy and entrepreneurship)

The post is that of a lecturer / senior lecturer or equivalent career level position within IE Law School and is designed for those who are committed to an academic legal career in an international and innovative environment.   

Key duties and responsibilities:
  • Development and delivery of undergraduate courses (open to graduate courses) with an international and practice-oriented focus using innovative methodologies (including active methodology and online teaching), coupled with the possibility of teaching graduate courses.
  • Contribution to the planning and organization of teaching activities
  • Academic administration and management roles, involving departmental administrative responsibilities concerning student services, and student recruitment and advice
  • Personal advisor to students
  • High quality research in law
  • Attendance and participation in appropriate research seminars/conferences within law-related areas

Closing date:  January 30, 2016

Requirements:  Candidates should have a desire to develop innovative learning experiences and be dedicated to excellence in teaching, with a strong commitment to high professional standards, both inside and outside the classroom.  Entrepreneurial spirit will be highly valued.

Education

  • Required qualifications:  Ph.D. in a relevant area of law
  • Professional legal qualifications will be highly valued
Knowledge and skills

  • Specialist knowledge in a relevant area of law. Knowledge of both civil law and common law will be highly valued
  • Basic teaching skills
  • Understanding of current issues in the fields of law and higher education on an international level
  • Fluency in English and some knowledge of Spanish
  • Strong communication and organizational skills
  • Ability and willingness to initiate and sustain collaborations with stakeholders
  • Interest and expertise in entrepreneurship 

Experience
  • Proven research according to experience
  • Some experience in teaching.
Personal characteristics
  • Able to work as part of a team
  • Excellent interpersonal skills
  • Able to work to and meet deadlines
Salary range: Competitive salary commensurate with qualifications and experience.

IE University:  Over the last few years the hard work of the entire IEU community has been compensated with a rapid evolution and rise in the Youth Incorporated performance rankings. In 2015, IEU has been ranked 1st in Spain, 4th in Europe and 14th worldwide.

IE Law School is recognized as one of the top law schools in the world and has been listed among the best law schools worldwide in the Financial Times’ Global Legal Education report.

 The University Campus

Segovia campus:  Housed by the former Convent of Santa Cruz la Real, declared a national heritage site in 1931, in the historical city of Segovia. Only 20 minutes from Madrid by high speed train.

Madrid campus: Situated in the heart of Madrid’s financial district, with a surface area of some 20,000m2 distributed among 17 buildings.

Application process:   Interested candidates should provide the following documents:

  • Cover letter that includes teaching and professional interests
  • Short CV and long CV (including publications and research projects)
  • 2 professional references in electronic format

Applications should be sent to Marie-José Garot at marie.jose.garot@ie.edu.


Applicants may be asked to do an online interview.  Shortlisted candidates will be invited to an interview at the IE University campus.

domingo, 27 de diciembre de 2015

Cosas que aprendí en twitter

1º La circunscripción electoral para el congreso debería ser única, incluyendo toda España. Utilizar la provincia – o la comunidad autónoma – como circunscripción tenía sentido cuando las campañas electorales se realizaban localmente, esto es, antes de la extensión de la televisión y el recuento se hacía manualmente. Trasladar los votos en un país grande en el siglo XIX podía llevar semanas. Si se han conservado es porque favorece a los grupos políticos incumbentes.

2º Una diferencia fundamental entre los mercados económicos y los mercados políticos tiene que ver con la intensidad de las preferencias. Como los votos no pueden comprarse, la gente no tiene forma de expresar que tiene una preferencia más intensa que otro por un determinado resultado electoral. En el margen, aquellos cuyas preferencias sean menos intensas, se abstienen de votar, lo que conduce a que los resultados reflejen las preferencias de los ciudadanos de forma distorsionada. En los mercados, los precios permiten revelar las preferencias de la gente (disposición a pagar) ¿cómo podría revelarse la intensidad de las preferencias en el mercado político? Quizá porque no hay un buen sistema para hacerlo es por lo que, ni siquiera en el ámbito político, recurrimos a las votaciones para tomar decisiones. Delegamos en sujetos que se supone mejor informados o encargamos a expertos la toma de decisiones que puedan calificarse como “buenas” o “malas” de acuerdo con algún criterio objetivo.

viernes, 25 de diciembre de 2015

La guerra es más fuerte que nosotros


Hola,  
Somos refugiados sirios. Queremos daros las gracias por todo. Queremos deciros que no es fácil dejar todo atrás: la familia, los amigos, y los deseos y esperanzas vinculadas a los mismos que teníamos en mente. Pero la guerra es más grande que nosotros. Ha borrado nuestro pasado, ha detenido nuestro presente y ha destruido nuestro futuro. Estamos aquí para iniciar una vida en paz. Queremos contribuir a vuestro país de la misma manera que vuestro país nos está dando apoyo. Nuestras intenciones no pueden ser mejores. Por favor, sed pacientes con nosotros.  
Muchas gracias por vuestra hospitalidad.  
Gracias por vuestra bondad.  
Gracias por vuestra humanidad.
Fuente @mitrisirin

jueves, 24 de diciembre de 2015

Cuento de Navidad

Esta es la historia de Melissa, una de las millones de mujeres americanas que acabaron en España porque en su país no tenía ninguna oportunidad. Tras años de vivir en la irregularidad se casó con un hombre americano de historia parecida, pero no igual. Él tenía permiso de trabajo y se ganaba la vida en la construcción, de conserje o de hacer chapuzas. Ella limpia casas. Tuvieron un hijo que va a un colegio por el que no paga nada. Su hijo no está desnutrido, goza de buena salud y va bien vestido. Tiene incluso regalos por Reyes.

Con el paso del tiempo, Melissa consiguió darse de alta en la seguridad social como empleada del hogar a tiempo parcial. El niño ya tiene 7 años. Y su marido se ha quedado en paro, de manera que Melissa mantiene su casa con poco más de 500 euros al mes.  Ya son muchos meses que su marido no ingresa nada. Y no hay perspectivas de que la situación mejore. Al contrario, las horas que va Melissa, en negro, a cuidar de un anciano de 90 años tienen, valga la redundancia, las horas contadas por lo que reste de vida al anciano. El anciano está atendido por el Ayuntamiento - es español - y ella completa los cuidados yendo un par de veces a la semana, un par de horas cada vez, a limpiar la casa. 

Ya no le da ni para comprar el bono-metro, de manera que un día, o muchos, Melissa se coló en el metro con el bono-metro de su hijo. Y le pusieron una multa. No tiene para pagarla, claro. Melissa está más avergonzada que arrepentida. 

Melissa no se queja. Melissa no roba. Melissa trabaja muy bien. Melissa es de absoluta confianza. Melissa no vota. 

Los españoles se quejan. Los españoles quieren que les paguen 45 días por año trabajado cuando los despiden. Que les den prestación de desempleo hasta que les den otra cosa. Los españoles quieren que paguemos a la madre de Zapata por hacer la compra. Los españoles quieren que los jóvenes españoles viajen casi gratis en el metro, estudien casi gratis en la Universidad, que los libros sean gratis, las medicinas sean gratis y hasta los viajes de vacaciones sean gratis. Los españoles quieren que los contraten gratis (o sea, aunque sus servicios no sean de utilidad para el que los contrata) y si no hay otro español que quiera hacerlo, que lo hagan todos los demás con sus impuestos. Los españoles quieren todo gratis o casi gratis. Los españoles no se fían de los españoles. Lo que quieren, lo quieren porque es su derecho, porque para eso tuvieron la suerte de no nacer en Senegal. 

Los españoles votan. Y los políticos españoles, que quieren el voto de los españoles, van a seguir quitándole el dinero a los que se lo ganan honradamente para dárselo a esos otros españoles que desconfían de ellos, que desconfían de sus compatriotas. Cada vez más. Y dicen a los que pagan los impuestos que pagan pocos impuestos. Que no tienen bastante - los políticos - para cuidar de los españoles que no saben o no pueden ganarse la vida por sí solos. Que los que ganan bien, es decir, bastante o mucho y honradamente, tienen que ser solidarios con la madre de Zapata. 

Yo preferiría serlo con Melissa. Con los impuestos que pagamos tendríamos para ayudar a todas las Melissas a ayudarse a sí mismas. No para el gratis total que quieren los españoles que votan, claro.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Efecto Towanda


Esta escena de la película Tomates Verdes Fritos me parece tan brillante que, a pesar del tiempo transcurrido, la utilizo con cierta frecuencia. Refleja magníficamente la posibilidad de rebelarnos frente a las pequeñas injusticias, castigar al malvado y pagar el precio porque somos ciudadanos que cumplimos las reglas y no queremos dejar de estar sometidos a ellas. No hay mejor exhibición del poder de los débiles que quieren, sin embargo, que todos estén sometidos a las reglas.

¿Precio mínimo para todas las copas?

Se analiza por el TJUE una norma escocesa que establece un precio mínimo para las bebidas alcohólicas calculado en función del contenido alcohólico de la bebida (Precio Mínimo Unitario). El objetivo es que emborracharse salga caro y, con ello, reducir el consumo de alcohol que, como todos los escoceses saben, es malo para la salud. Los destiladores de whisky protestan, claro, y un tribunal plantea la cuestión prejudicial al TJUE. 

Este contesta espléndidamente. Dice dos cosas:

La primera es que una medida semejante - un precio mínimo para cualquier bebida que tenga alcohol - interfiere con la libre circulación de mercancías. No es intuitivo. ¿cómo afecta esa medida a los que fabrican y distribuyen bebidas alcohólicas fuera de Escocia? Dice el TJUE que 

"el hecho de que esta medida impida repercutir el precio de coste inferior de los productos importados en el precio de venta y que la normativa, por tanto, pueda obstaculizar el acceso al mercado británico de las bebidas alcohólicas procedentes de otros Estados miembros". 
O sea, que si yo soy un fabricante de cerveza holandés que exporto a Escocia y mi cerveza es bastante más barata que la fabricada en Escocia, los consumidores escoceses no preferirán la mía porque ¡se venderá al mismo precio que la escocesa! por efecto de la norma legal objeto de la cuestión prejudicial. 

La segunda se refiere al análisis de proporcionalidad. Demostrado que la norma legal debatida restringe la libre circulación de mercancías en Europa, ha de argumentarse por el legislador escocés en este caso, que es una medida "justa" en dos sentidos. En que sirve a un objetivo que merece la pena perseguir (limitar el alcoholismo) y que lo persigue con "justeza", esto es, sin matar moscas a cañonazos. Este se compone de dos o tres partes según quien lo haga. Dejamos el análisis en tres partes para otra ocasión. Aquí vale con el análisis en dos partes. 

La primera es la adecuación de la medida: ¿sirve para reducir el alcoholismo fijar un precio mínimo a las bebidas alcohólicas o, en otros términos, que supone, prácticamente, elevar el precio del alcohol? La respuesta es obvia si se acepta la ley de la demanda: si subes el precio de una cosa, la demanda del mismo disminuye. Por tanto, podemos dar por superado el juicio de adecuación.

La segunda parte del juicio es la de la necesidad de la medida. ¿Hay otra medida que el legislador escocés podría haber adoptado con la misma eficacia que restrinja en menor medida (o no restrinja) la libre circulación de mercancías? El Tribunal dice que sí, que la hay y que ¡cómo no se han dado cuenta los legisladores escoceses si es tan obvia! Esta medida consiste en aumentar la tributación que pesa sobre las bebidas alcohólicas como un porcentaje sobre el precio de venta de la bebida. De esta manera, los fabricantes más baratos seguirán siendo, cara al público, más baratos y no se distorsionan las decisiones de los consumidores.

Si es tan simple ¿es que los legisladores escoceses son idiotas? No. Bueno, quizá sí, pero son una especie abundante en Europa. Pero es más probable es que sean unos malvados y unos paternalistas a la vez. Unos malvados porque lo que querían era proteger a sus productores locales frente a la competencia de productores - baratos - de otros países. Y unos paternalistas porque tratan de proteger a los borrachos pobres ya que, como pueden imaginar, para los borrachos ricos, el precio no va a determinar en absoluto su propensión a consumir un producto que tiene algo o bastante de adictivo. El Tribunal de Justicia está para protegernos de los malvados pero no de los paternalistas.

Pero puede también que los legisladores escoceses no sean malvados y hayan estudiado el asunto y tengan pruebas de que subir los impuestos especiales sobre el alcohol no es tan eficaz para reducir el alcoholismo como fijar un precio mínimo para cualquier bebida alcohólica y que el legislador escocés está "ensayando" porque la norma legal solo estará en vigor por seis años. En tal caso, concluye el TJUE, que se lo demuestren al tribunal nacional y que éste decida en consecuencia. Es decir, que se informe sobre 

"la existencia de incertidumbres científicas en cuanto a los efectos concretos y reales sobre el consumo de alcohol de una medida como el Precio Mínimo Unitario para alcanzar el objetivo perseguido"

martes, 22 de diciembre de 2015

Acumulación y subsistencia

Del mismo modo que sigue ocurriendo con todos los animales, la supervivencia de los humanos en los tiempos primitivos dependía sobremanera de productos perecederos (aunque ahumar la carne y temperaturas ambientales bajas podía alargar su comestibilidad). Es más, para tener éxito como cazadores y recolectores, estos pequeños grupos de humanos necesitaban desplazarse continuamente porque las plantas comestibles y la caza disponible en cualquier área debía de agotarse rápidamente. Las espaldas y los estómagos humanos… limitaban su capacidad para transportar comida o bienes y llevárselos en sus desplazamientos lo que hacía inútil acumular bienes. El estilo de vida no sólo descartaba amasar grandes cantidades de comida, sino también la acumulación de activos físicos. ¿Para qué servía cortar un gran árbol si no se podía transportar fácilmente y tampoco podía darle un uso útil en el propio lugar donde se cortaba?
La consecuencia más relevante de este estilo de vida es que hacía que la acumulación de riqueza resultara impracticable y que la nutrición se mantuviese al nivel de subsistencia. Pero es que abandonar este estilo de vida hubiera sido desastroso. Como el resto de los animales predadores, los humanos se vieron encerrados en una forma de vida que les mantenía con vida pero que impedía mejorar sus condiciones de vida. La única posibilidad era la de expandir la población desplazándose a lugares deshabitados donde la caza no hubiera sido todavía esquilmada y, también, mejorar las armas de caza".
Los imperativos de este estilo de vida condujeron a favor del colectivismo como forma de organización social, porque el trabajo en grupo era esencial para obtener suficiente alimento. Y, como consecuencia, la comida se distribuía igualitariamente. Había pocas oportunidades para que surgiera cualquier forma de <>... que tendría que esperar a la agricultura" 

El texto es de


Harold Demsetz, From Economic Man to Economic System, 2008, p 67

lunes, 21 de diciembre de 2015

La sabiduría del artículo 400 del Código Civil

Cuando el artículo 400 CC dice que “ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad” dice algo distinto de cuando añade “cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Lo que dice en la primera frase - nos cuenta Miquel - es que no hay vinculación jurídico-obligacional entre los copropietarios. Un copropietario no le “debe” nada a los demás. No hay un vínculo obligatorio entre ellos. Esto tiene consecuencias importantes. La más importante es que cada copropietario puede transmitir su parte (art. 399 CC) y que cualquier copropietario puede renunciar a su parte (art. 395) como cualquier propietario puede abandonar las cosas de su propiedad. Y, en fin, dado que no hay vínculo entre los copropietarios, la “posición” de copropietario es fungible. Los demás copropietarios no se ven afectados por el cambio en las personas de los copropietarios sencillamente porque ningún vínculo les une.

La segunda frase “cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común” recoge una facultad añadida a las anteriores: una forma concreta de poner fin a la situación.
“sin renunciar ni enajenar individualmente la parte y afectando a todos los demás. Cada comunero puede obtener una parte material de la cosa, si la cosa es divisible, o una parte del importe obtenido por la venta, si la cosa es indivisible”.
La acción de división no es un derecho potestativo, continúa Miquel, porque la modificación jurídica no se produce por la declaración de voluntad de uno de los condueños. Es una pretensión real, nacida de la copropiedad y dirigida contra los demás copropietarios que se puede ejercer extra- o judicialmente.

¿Eso quiere decir que la ley ve desfavorablemente las situaciones de copropiedad? 


Por supuesto que no. La propiedad colectiva puede ser muy eficiente. Pero el Código parte de la presunción de que la propiedad individual es, en general, la forma de atribución de los bienes que mayor bienestar genera y, por tanto, permite a cualquier individuo convertir su cuota en propiedad individual de la parte que le corresponda de un objeto común, directa o indirectamente.

Tan es así que, inmediatamente, el art. 400 declara válidos los pactos de indivisión y no le pone más límite que el de que se fije una duración de hasta 10 años, aunque admite la prórroga.

Con el pacto de indivisión salimos del mundo de las relaciones propter rem y entramos en el mundo de las relaciones obligacionales. Los condueños han celebrado un contrato. Pero no necesariamente un contrato de sociedad, porque aceptar la indivisión no es un fin común que es lo que define el contrato de sociedad. ¿Qué es? Como mínimo, “es una limitación al derecho del condómino a negociar el valor de la cosa” porque, con la cuota puede seguir negociando, esto es, su derecho a transmitir su cuota no se ve afectado por el pacto de indivisión. Recuérdese, no es un pacto por el que los comuneros se obligan a permanecer en la comunidad. Sólo se obligan (salvo que digan otra cosa) a no instar la división. El cumplimiento del pacto puede exigirse en especie, de manera que no se sustituye por la indemnización de los daños que cause la división.

¿Afecta a los terceros que adquieran cuotas de los comuneros que han renunciado temporalmente a instar la división? 


Miquel cree que sí:
“la regla nemo dat quod non habet impone, en línea de principio, que el tercero no pueda pedir la división del mismo modo que no la podía pedir su transmitente”
Ahora bien, los terceros hipotecarios si que reciben protección. Es decir, necesitamos una norma legal que “derogue” la regla nemo dat quod non habet. Pero la regla general es, como siempre, la prevalencia de la seguridad jurídica y – de modo semejante a lo que sucede con las limitaciones estatutarias a la transmisión de acciones o participaciones sociales - , dice Miquel
“el pacto de indivisión… viene a configurar el derecho del condómino. Si… se transmite o embarga, se transmitirá y embargará tal como existía en el momento de ser transmitido o embargado… no hay ninguna razón para preferir el interés del adquirente al del os demás comuneros. Quien adquiera una participación en el dominio de un bien que no goce de una especial publicidad tiene la carga de conocer la extensión y el contenido del derecho que adquiere”

José María Miquel, Comentario al art. 400 CC en Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones forales, Madrid 1985, tomo V-2º, pp 438-467

Canción del viernes en lunes y entradas mercantiles del Almacén de Derecho


Barbara Bonney canta "Heute Noch Lieber Vater, Tut Es Doch" Cantata de Café de Bach

Responsabilidad por folleto

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Hijos ingratos y Derecho de Sociedades

Por Miguel Iribarren Adquisición de participaciones a título gratuito y separación ad nutum en la sociedad limitada Repartir en vida el patrimonio no siempre es una buena idea, especialmente si se trata de las participaciones de una sociedad limitada. Eso es...leer más

Webinar: el cambio de sede de una sociedad en Europa

Almacén de Derecho presenta el próximo 22 de diciembre a las 14:00 el webinar “El cambio de sede de una sociedad en Europa: llévate el Derecho contigo”. En el webinar se debatirá sobre la libertad de elección de la ley aplicable ante un cambio de sede de...leer más

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Por Jesús Alfaro Águila-Real Los administradores externos son trabajadores En Derecho español, ha sido muy espinosa la cuestión de si los administradores pueden compatibilizar el desempeño del cargo de administrador con una relación laboral (de alta dirección o común)...leer más

Lecciones: Personalidad jurídica y levantamiento del velo (y ii)

La primera parte, aquí Por Jesús Alfaro Águila-Real Criterios inadecuados de imputación de responsabilidad  Se deduce del planteamiento que venimos ofreciendo que no son suficientes argumentos para desconocer la existencia de una personalidad jurídica (y aquí)...leer más

Y ahora ¿qué?

En alguna ocasión hemos dicho que los españoles nunca se han equivocado catastróficamente a la hora de votar. Y tampoco se han equivocado catastróficamente el pasado domingo. No han hecho desaparecer al PSOE, no han dado al PP una mayoría suficiente para gobernar pero lo han mantenido en primer lugar y no han dado a una coalición de partidos nacionalistas y antisistema la llave para decidir el futuro de España. Cataluña sigue ingobernable. Los aprendices de brujo del nacionalismo conservador catalán van camino de la irrelevancia. Exactamente lo que le ocurrió al PNV cuando se metió en la senda de ser más independentistas que los independentistas. El PNV ha vuelto a la senda que nunca debió abandonar y le ha ido bien. Bildu ha perdido los votos de izquierda en el País Vasco. El PNV, sabiamente, se ha dado cuenta de que un partido conservador no puede ponerse al frente de la manifestación. Lo ocurrido en Valencia y Galicia se explica por la corrupción del PP y la debilidad del PSOE. La peor noticia es el ascenso de Colau pero auguro que, si mejora la situación económica en cuatro años, veremos que no repite ni siquiera como alcaldesa de Barcelona. La corrupción institucionalizada se ha acabado. Esta es la mejor noticia.

¿Qué deberían hacer PP, PSOE y Ciudadanos?


A mi juicio, las declaraciones más relevantes que hemos escuchado tras el escrutinio son las de Susana Díaz y las de Pablo Iglesias. El segundo ha cumplido con el pacto secreto que debió de firmar en Barcelona con Ada Colau. Su declaración en el sentido de que sólo está dispuesto a hablar con los demás partidos de la reforma “inaplazable e imprescindible” de la Constitución para hacer de Cataluña (¿y de las demás regiones?) sujeto de soberanía (con lo que desaparece la soberanía nacional) sólo se explica porque se lo prometió a Colau. Iglesias no puede creer que sus votantes en el resto de España son partidarios de dar la independencia a Cataluña si, en un referendum, sale una mayoría a favor de la independencia. Y lo que es peor, Iglesias no puede creer que andaluces, extremeños, castellanos, asturianos, santanderinos, gallegos y canarios, que reciben cuantiosas transferencias de las zonas más ricas de España van a aprobar alegremente un cupo para Cataluña. Al día siguiente, Valencia querrá un cupo. Galicia, claro, no. Pero ¿y Madrid?

Por tanto, Iglesias se ha autoexcluido del consenso, de cualquier posible consenso. La basura terminológica de “tender la mano” para alcanzar pactos suena a eso, a basura.

Las declaraciones de Susana Díaz son una orden y una amenaza a Pedro Sánchez: los 22 diputados nacionales andaluces no van a votar a favor de nada que modifique sustancialmente el statu quo constitucional. Andalucía no va a perder los varios miles de millones de euros anuales que le llegan del resto de España.

En estas circunstancias, nuestra predicción es que habrá un gobierno del PP, probablemente con Rajoy al frente que será investido en segunda votación con la abstención de Ciudadanos y la del PSOE. Puede, incluso que en el PSOE permitan votar no a algunos de sus diputados. Repetir las elecciones beneficia a Podemos y al PP. Perjudicaría extraordinariamente a Ciudadanos (sus votantes volverían en masa al PP ante la amenaza del crecimiento de Podemos) y a PSOE (sus votantes andaluces, extremeños y castellanos y sus votantes de mayor edad podrían pasarse a Ciudadanos si el PSOE no permite la investidura de Rajoy e intenta gobernar echándose en brazos de Podemos).

¿Y qué debería ofrecer Rajoy a Ciudadanos y PSOE para que se abstengan?


Es evidente que hay dos temas no económicos que han sido centrales: la reforma de la Constitución y la corrupción. La oferta de Rajoy debería incluirlos.

En relación con la reforma de la Constitución, lo último que hay que hacer es hacerla precipitadamente. Rajoy debería ofrecer, en su discurso de investidura, la formación de un grupo (propongo a Pedro Cruz Villalón como presidente) que, con 20 millones de euros y tres años de plazo, presente una propuesta de reforma en la que se planteen las alternativas y se elija la más sensata para cada una de las cuestiones que se considere necesario reformar. Ciudadanos y PSOE deberían indicar algunos nombres y permitir a los designados organizarse y recurrir a todos los expertos que haga falta. Si Podemos quiere sumarse, bienvenido. Pero lo que no se puede hacer es reformar la Constitución como si acabara de terminarse la guerra civil. La Constitución se reforma pero se reforma pensando en los próximos treinta años. El último año de la legislatura debería dedicarse a organizar la aprobación de la reforma propuesta por este grupo de manera que no haya que disolver anticipadamente las Cortes. Como ven, se trata de actuar como si no estuviéramos en una situación de emergencia. Porque no lo estamos. 

En cuanto a la corrupción, y al margen de los cambios constitucionales, se acabó el nombramiento de amiguetes para presidir las agencias que deben ser independientes. Se acabó legislar para las empresas y grupos particulares de amigos del PP. Se acabaron los decretos-ley. Lo mejor de los resultados electorales es que “a la fuerza ahorcan” y el PP no podrá volver a caer en la corrupción generalizada en la que ha estado en los últimos veinte años.

En cuanto a los temas económicos, no debería ser difícil ponerse de acuerdo entre los tres en avanzar en las reformas que el PP no terminó. El PSOE puede abanderar la lucha contra la pobreza si incluye propuestas verdaderamente redistributivas hacia los trabajadores precarios y hacia los que están fuera del sistema de protección social que alcanza a las clases medias pero no a los dos deciles más bajos de la población. Por ejemplo, aprender a querer al contrato único; garantizar la renta mínima a base de una mezcla del mecanismo propuesto por Ciudadanos y la transferencia de las indemnizaciones por despido a mejorar las prestaciones no contributivas por desempleo (lo que significa mayor solidaridad entre los trabajadores que es lo que sucede en los países nórdicos); reformar el IVA para que ingrese más, eliminar deducciones en el Impuesto de Sociedades y reducir la enorme bolsa de fraude que se concentra en los (clientes y proveedores de) autónomos y en las pequeñas empresas: el Estado no puede recaudar más con tantísima pequeña empresa y tantísimo autónomo. Estos, simplemente, no pagan impuestos en proporción con lo que pagan los trabajadores por cuenta ajena y las medianas y grandes empresas. Ciudadanos debería concentrarse en la reforma de la educación, la I+D y los servicios de empleo (políticas activas).


No hay alternativa a un gobierno del PP con abstención de Ciudadanos y PSOE. Una gran coalición no es ni necesaria ni conveniente. El PSOE tiene que seguir siendo el partido de reserva si las cosas van mal. Iglesias está en manos de Colau y, sospecho, ni siquiera quiere gobernar. Cuanto peor, mejor. Si los próximos cuatro años no van bien, se ven como caballo ganador. El PSOE no puede suicidarse. Que recuerde a Zapatero. 

Conflictos de interés en la comunidad de bienes

¿Qué pasa cuando un condueño de un inmueble pretende celebrar un contrato de arrendamiento – como arrendatario – del inmueble que pertenece a la comunidad de bienes?


La cuestión tiene interés para el Derecho de Sociedades. Miquel se ocupó con alguna extensión del problema (Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones Forales, Edersa, Madrid 1985 tomo V-2º, pp 409-412) y dice que la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1971
“excluye de la votación para prorrogar un arrendamiento al mismo comunero arrendatario y, además, no computa su parte en la comunidad a efectos de determinar la mayoría”.
Esta solución no es satisfactoria porque supone “mayorizar a la minoría”. Imaginemos que hay una comunidad en la que Antonio tiene una cuota del 60 % y Beatriz y Carlota tienen sendas cuotas del 20 % cada una. Si se aplicase la regla que propone el Supremo y Antonio quisiera convertirse en arrendatario del inmueble, Beatriz y Carlota podrían chantajearle con facilidad.

Miquel, en el marco del art. 398 CC (decisiones de mayoría para los actos de administración y mejor disfrute de la cosa común) propone lo siguiente:
“Admitiendo que en caso del arrendamiento a favor de un comunero, éste no deba tomar parte en la votación,… no puede aceptarse simplemente que los demás decidan sobre la administración de la cosa cuando no tienen… la mayoría”
Debería permitirse a Antonio, al menos, que iguale las condiciones ofrecidas por un tercero. Y, diríamos más: ¿y si Beatriz y Carlota prefieren, simplemente, que no se alquile el inmueble común?
La solución de Miquel es la siguiente: no permitir a Antonio votar “pero no descontar su participación a efectos de computar la mayoría, porque de ese modo tampoco los otros pueden decidir por mayoría, si es que no la tenían contando al del voto excluido… el hecho de que un comunero tenga intereses contrapuestos a los de la comunidad le debe privar del voto, pero no le priva, como es obvio de su cuota-parte”.


Es decir, en nuestro caso, Beatriz y Carlota no podrían decidir sobre el arrendamiento porque no tendrían la mayoría de cuotas requerida por el art. 398 CC. El resultado es un impasse porque no puede formarse la mayoría. La cuestión se resuelve por inercia. No se considera adoptado el acuerdo de que se trate, o, en términos del párrafo III del art. 398 CC, no habría resultado mayoría y “el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador”. 

domingo, 20 de diciembre de 2015

¿Cooperan mejor los luteranos que los católicos?

Durante la Primera Guerra Mundial hubo escasez de comida en Alemania y el estraperlo y el mercado negro florecieron como consecuencia de la reducción de la producción agrícola y del racionamiento introducido por el gobierno. Los alemanes son un pueblo bastante homogeneo de manera que si una región alemana es católica y otra luterana, podemos estar razonablemente seguros de que si observamos comportamientos diferentes, la religión es un candidato para explicar la diferencia. Pues bien, resulta que, recogiendo datos sobre desnutrición infantil (reflejada en la altura de los individuos de una misma cohorte), parece que las zonas luteranas sufrieron un menor deterioro del nivel de vida durante la guerra que las zonas católicas y, una vez que eliminamos las diferencias en la tasa de natalidad y en el nivel de vida, todavía “queda un efecto residual positivo a favor del protestantismo que sugiere que hubo factores relacionados con el protestantismo que ayudaron a que a este grupo social le fueran mejor las cosas que a los católicos durante la guerra”. Estos resultados se explicarían porque los costes de cooperar entre luteranos son más bajos que entre católicos como consecuencia de una mayor confianza interpersonal que facilita los intercambios y el desarrollo de los mercados anónimos. Citan los autores a Arruñada (2010) que no encontró – en su trabajo – que Weber tuviera razón en cuanto a lo de la ética del trabajo protestante pero que sí que encontró indicaciones de una “ética social” protestante que anima a los “individuos a ser más activos en el control social recíproco”, con una mayor calidad institucional y menos confianza en la familia o en los círculos de amigos. 

¡Siempre hablo de las mismas cosas!

Matthias Blum Matthias Strebel
Max Weber and The First World War: Protestant and Catholic Living Standards in Germany 1915/1919

¿Somos miopes en nuestras valoraciones de lo que es justo?


Justicia ex ante y Justicia ex post: igualdad de oportunidades vs igualdad en la distribución


Si los individuos de una sociedad no mantienen preferencias coherentes en el tiempo (prefieren lo mismo antes y después de que se produzca un determinado evento), la gente, cuando se le pregunta, prefiere la igualdad de oportunidades sobre la igualdad de resultados, es decir, considera que la regla más justa de organización de una Sociedad es aceptar la distribución de los ingresos que resulta del mercado si todos han tenido oportunidades semejantes de obtener los ingresos. Pero, si los individuos no son coherentes (cambian de criterio) en cuanto a sus preferencias, puede ocurrir que los mismos que aceptan la justicia del criterio de la igualdad de oportunidades, prefieran que los bienes se distribuyan igualitariamente ex post, es decir, una vez que se observa cómo se ha producido la distribución. Entonces quieren que todo se reparta entre todos igualitariamente.

Bueno, pues parece que nuestros cerebros de cazadores-recolectores nos llevan a que “cuando las decisiones iniciales se toman ex ante, tienden a ser justas ex ante y cuando se toman ex post, tienden a ser justas ex post”. La gente cambia “de opinión” en cuanto a sus preferencias en función del momento en que decide sobre éstas. Y considera valioso poder conservar la flexibilidad correspondiente evitando comprometerse con sus decisiones.

Por supuesto, “incluso un agente que sea coherente temporalmente revisa su decisión inicial cuando recibe información nueva… (pero) la coherencia temporal requiere que las preferencias que determinan las decisiones… sean independientes de la probabilidad con la que se…” vayan produciendo unos resultados u otros y de las consecuencias de esas decisiones.
(Machina) “Mamá tiene dos hijos Bruno y Alicia pero sólo un dulce. Mamá quiere ser justa e, idealmente, repartiría el dulce entre ambos, pero el dulce es indivisible, o sea, que tiene que dárselo a uno o a otra. Como quiere ser justa ex ante, prefiere decidir echando una moneda al aire que optar por cualquiera de los dos resultados seguros posibles. Mamá lanza la moneda y gana Alicia… Bruno le dice entonces a su madre que, a la luz de sus preferencias reveladas, estaría mejor – la madre – volviendo a lanzar la moneda. La respuesta de mamá es: “lo siento hijo, tuviste tu oportunidad”. En este ejemplo, mamá quiere ser justa ex ante y ex post, pero sus preferencias son resueltas y coherentes temporalmente”.
¿Por qué podemos ser “miopes” en nuestras decisiones morales? “una explicación potencial es que es adecuado evaluar la moralidad de cada decisión asumiendo que no pasará nada si cambiamos el sentido de ésta ex post”.

“Un individuo justo, sofisticado y miope que quiera comportarse éticamente en todos los contextos presentes y futuros, exhibirá una pauta de comportamiento asociada con incoherencia temporal. Esto es, elegirá asignaciones justas ex ante y, ex post, elegirá asignaciones justas ex post. Incluso en tal caso, sus preferencias son coherentes intertemporalmente. Al decidir ex ante, se dará cuenta de que la asignación realizada fue justa miope en las circunstancias que se producen más adelante – ex post – y seleccionará esta en dicho momento”. Y preferirá conservar la flexibilidad de poder cambiar su decisión para ajustarla a los imperativos éticos que hagan que la decisión sea justa ex post.

El estudio es relevante, por ejemplo, en el diseño de políticas públicas porque parece indicar que “el altruismo ex post reduce la efectividad de fijarnos objetivos altruistas ex ante” ya que el perdedor, conforme al principio de igualdad de oportunidades, sabe que, una vez que se haya revelado como perdedor, los que deciden  no mantendrán su criterio y acabarán dándole el dulce. ¿Se acuerdan de la parábola de los jornaleros?

 

James Andreoni Deniz Aydın Blake Barton B. Douglas Bernheim Jeffrey Naecker 

When Fair Isn't Fair: Sophisticated Time Inconsistency in Social Preferences

Maximizar los beneficios y conductas racionales



(es el de la derecha, el de la izquierda es Yoram Barzel)

En su libro The Economics of the Business firm. Seven Critical Commentaries, Harold Demsetz dedica el cuarto de sus capítulos (aquí los dos primeros en acceso libre) al examen de la cuestión de si las empresas maximizan beneficios y a las críticas a la racionalidad de la conducta de las empresas y de los individuos. Leído con el primero, su exposición acerca de

la concepción de la empresa en la teoría económica neoclásica


(unidad especializada de producción) resulta luminosa porque “mejora” y corrige la concepción coasiana y, en lo que a mí más me interesa, explica por qué esta concepción no exige concebir la empresa como producción en grupo. Sólo como producción para terceros. Sucede, sin embargo, que las economías de escala favorecen la creación de empresas – de unidades de producción – que están formadas por grupos de personas, lo que amplía la teoría de la empresa para examinar cómo se articulan las relaciones entre los distintos miembros del grupo. Pero – importa subrayarlo – lo que define a la empresa, frente a los hogares, familias o individuos, es que no produce para consumir, como lo hacen los grupos primitivos, las familias o los individuos. Produce para intercambiar lo producido en mercados competitivos de los que recibe una retribución. De estas cuestiones nos ocuparemos en algunos trabajos próximos al hilo del estudio del papel de la moral en la actividad empresarial y el interés social como interés de los accionistas en maximizar el retorno de su inversión y al hilo del estudio del papel que ha jugado la personalidad jurídica en la evolución del Derecho de Sociedades.

Ahora, nos limitaremos a resumir el capítulo de Demsetz porque no hay nada mejor que aprovecharse de una mente privilegiada como la de este economista para entender a bajo coste problemas importantes.

Explica Demsetz que su amigo Alchian propuso sustituir la maximización de los beneficios por

la obtención de beneficios positivos


como criterio para explicar el comportamiento de las empresas. La imposibilidad de una conducta racional por parte de las empresas por los elevados costes de información y por la incertidumbre que rodea la actividad de las empresas justificaría tal sustitución.
Demsetz dice lo siguiente:
“El criterio de los beneficios tiene a su favor que suena plausible. Las empresas que obtienen beneficios no acaban en quiebra. Sobreviven, lo que les permite volver a <> el juego económico una vez más. Pero hay empresas con beneficios que desaparecen probablemente porque prevén resultados poco halagüeños. Y las empresas que tienen pocos beneficios tienen más dificultades que las que tienen altos beneficios para obtener capital y los demás recursos que necesitan, porque la probabilidad de que quiebren se considera mayor por parte de los titulares de tales recursos. De manera que, a pesar de la confianza de Alchian en los beneficios obtenidos como el criterio relevante de selección, el entorno económico parece decidir a quién entrega los recursos, más sobre la base de los beneficios futuros que sobre los pasados. Los dueños de los recursos se comportan como si persiguieran beneficios más altos, no sólo beneficios… Alchian podría alegar que los dueños de los recursos que, por casualidad, prevén mejor el futuro, amasan una cantidad mayor de recursos mientras que los recursos de los demás se agotan”
Esto tiene poco con la selección natural y con la evolución porque, al margen de que las empresas no se reproducen como los organismos,
El criterio de Alchian de los beneficios positivos no es exógeno y es una característica, no de los seres humanos, sino del sistema capitalista”.
La decisión de los titulares de los recursos de invertir en empresas que generan beneficios y no hacerlo en las que tienen pérdidas parece que se explica desde una conducta maximizadora de los beneficios. Por lo tanto, en la medida en que estos titulares de los recursos los pongan a disposición de las empresas sobre la base de la maximización de los beneficios, no puede decirse que la asignación de los recursos sea aleatoria o casual.
Y añade
No hay nada de necesariamente irracional o ineficiente en haber tomado decisiones que luego se lamentan. Pero la emoción del arrepentimiento es difícil de interpretar sino como un reflejo de un deseo creado evolutivamente de actuar racionalmente. El fracaso conduce a la insatisfacción y la insatisfacción motiva la voluntad de cambiar… La capacidad para estar insatisfecho y de intentar hacer algo para reducir la insatisfacción, probablemente imitando a otros, puede ser el producto de una conducta evolutiva. Si lo son, no se hace mal servicio a las Ciencias Sociales si partimos de asumir que la gente tiene la capacidad de permitirse elecciones racionales y, frecuentemente, actúa racionalmente.
En cuanto

a los límites a la racionalidad


repasa las concepciones más difundidas: Knight (que distingue riesgo e incertidumbre sobre la base de la “imposibilidad de hacer un cálculo racional” de los eventos inciertos pero sí – y asignar probabilidades – de los eventos arriesgados, Alchian y Leibenstein, que atribuyen las conductas irracionales a defectos de información e incentivos mal diseñados respectivamente y Simon que atribuía la irracionalidad del comportamiento humano a lo limitado de nuestras capacidades mentales. En común, estas teorías conducen a explicar que los humanos a sustituyen las decisiones maximizadoras por decisiones satisfactorias o aceptables porque nuestro cerebro no puede resolver racionalmente problemas complejos, de manera que aceptamos resultados que no son óptimos pero que exceden el estándar subjetivo de mínima satisfacción aceptable.
“las perspectivas de Knight y Simon exigen aceptar discontinuidades en la conducta humana que impiden (la conducta racional). Para Knight, la discontinuidad aparece cuando la experiencia es insuficiente para superar el umbral requerido para calcular el riesgo; en ese punto, la respuesta racional es sustituida por una emocional. Para Simon, tal cosa ocurre cuando se cruza la línea entre problemas simples y complejos, línea en la que la conducta satisfactoria o aceptable sustituye a la conducta maximizadora. ¿Pero por qué no podemos asumir continuidad, es decir, suponer que conforme adquirimos más experiencia o mayor capacidad de “computación”, pasamos de una incertidumbre a un riesgo o de una conducta satisfactoria a una conducta maximizadora?
Y añade
“Las emociones juegan un papel más importante en la toma de decisiones cuando la experiencia es escasa y los problemas son más complejos. Pero no hay conflicto con la decisión racional. Una conducta racional ahorra en esfuerzo de racionalidad… las emociones reflejan una racionalidad oculta…” 
Y observaremos una mayor varianza en las decisiones correspondientes, varianza a la que se añade la derivada de las distintas capacidades y experiencias humanas…”Las decisiones no se toman nunca en ausencia de cualquier conocimiento y nunca son tan complejas como para que analizarlas racionalmente no pueda mejorarlas”, de manera que las ideas de Simon sólo nos sirve para recordarnos que el acto de pensar no está exento de costes. A partir de aquí realiza una crítica de la

psicología y la economía del comportamiento


que – creemos – ha sido aceptada por los especialistas. Aborda la cuestión a partir de los costes de pensar racionalmenteLos costes de pensar racionalmente: los llama “costes de comprender” Y son de dos tipos: el coste de oportunidad derivado de la posibilidad de utilizar nuestro cerebro para fines emocionales como amar, odiar y disfrutar o dormir y el coste de pensar lógicamente en otros problemas: “la competencia perfecta… trata la comprensión de los problemas como si fuera gratis… Knight and Simon… se van al otro extremo y la tratan como si fuera infinitamente costosa”. Y los casos extremos son menos interesantes que los intermedios. El coste de comprender viene determinado por la inteligencia de una persona, el valor del tiempo empleado en preocuparse de un problema y el capital mental adquirido previamente al examinar hechos parecidos. Y los individuos son diferentes en esas tres dimensiones.

Además está el problema de las percepciones, una maquinaria distinta de la que usamos para calcular(¿está hablando de los sistemas 1 y 2 de Kahneman?)
“cuanto más costoso sea utilizar la maquinaria de calcular de la mente, mayor será la confianza en la percepción cuando se toman decisiones… La percepción es productiva cuando afronta razonablemente bien en media situaciones a las que la gente se enfrenta frecuentemente y respecto de las cuales el sujeto no es un especialista ni pretende serlo”
Si las condiciones en las que se produce esa situación son estables, las decisiones serán mejores pero como no podemos revisar nuestras percepciones cada vez que tomamos una decisión, es lógico que aceptemos una buena cantidad de errores antes de variar aquellas y repasa la paradoja de Ellsberg concluyendo que la reacción de la gente es racional al usar una regla heurística:
“cuando tenemos que optar entre alternativas que parecen semejantes pero de las que tenemos distintos niveles de información, elegimos la alternativa respecto de la que sabemos más”.
Y explica la racionalidad de la regla en términos sociales:
“elegir esta alternativa deriva no tanto de una supuesta aversión a la ambigüedad como de las numerosas ocasiones en las que las personas han realizado malos tratos con otros individuos que poseían más información que ellos”
No elijas nunca “la urna más desconocida”, ni siquiera trates las dos urnas como igualmente atractivas “sin considerar más detenidamente qué te están proponiendo y quién te lo está proponiendo. 

La mayoría de estos experimentos implican obligar a la gente a hacer comparaciones que no son obvias o reconocibles y que requieren comparaciones que implican cálculos basados en resultados probabilísticos.

No sólo levantan sospechas en la mente del que ha de elegir respecto de qué se trata, sino que invitan a cometer errores aritméticos. Y critica el experimento de Tversky y Kahneman 1981 (problem 3) que se supone demuestra que, según el contexto en el que se plantea una decisión, varía esta de forma incoherente diciendo es que 1º es una decisión hipotética (los participantes no se jugaban nada que les indujera a invertir en convertirse en unos expertos en tomar tales decisiones correctamente y, sobre todo, que las respuestas están tan próximas en número que “los resultados demuestran una actitud coherente respecto a cuando merece la pena permitirse cometer errores”
“Me resulta llamativo que los investigadores que estudian la racionalidad humana… presten más atención a las decisiones que se toman en situaciones complejas que a las que tomamos en circunstancias simples. Por ejemplo, decidir entre una ganancia de 1000 con total seguridad y una ganancia de 0 con total seguridad me parece un test más claro para determinar si alguien necesita asistencia psiquiátrica que si se plantea una opción con idénticos resultados pero envuelta en manipulación aritmética. Y, sin embargo, se da preferencia al segundo sobre el primero cuando se estudia la racionalidad…. las cuestiones más complejas parecen utilizarse para evaluar actitudes frente al riesgo, pero también estas pueden plantearse en términos simples: ´<<¿Qué prefiere, las mismas posibilidades de una ganancia o una pérdida de 50 o las mismas posibilidades de una ganancia o una pérdida de 500?>> Plantear la pregunta en térmijnos simples nos permite deducir con más seguridad que la racionalidad no está siendo ocultada por la ausencia de incentivos, problemas de cálculos o sospechas respecto de lo que hay en juego en la decisión”

O sea, “la comprensión completa de cada problema que implica una elección” no es un requisito para que podamos hablar de conducta racional. Es racional cometer errores.

Y lo mismo para el endowment effect. Deberíamos preocuparnos más por estudiar las percepciones y las reglas heurísticas que configuran la racionalidad humana tal como resulta de la evolución. 

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