Se analiza por el TJUE una norma escocesa que establece un precio mínimo para las bebidas alcohólicas calculado en función del contenido alcohólico de la bebida (Precio Mínimo Unitario). El objetivo es que emborracharse salga caro y, con ello, reducir el consumo de alcohol que, como todos los escoceses saben, es malo para la salud. Los destiladores de whisky protestan, claro, y un tribunal plantea la cuestión prejudicial al TJUE.
Este contesta espléndidamente. Dice dos cosas:
La primera es que una medida semejante - un precio mínimo para cualquier bebida que tenga alcohol - interfiere con la libre circulación de mercancías. No es intuitivo. ¿cómo afecta esa medida a los que fabrican y distribuyen bebidas alcohólicas fuera de Escocia? Dice el TJUE que
"el hecho de que esta medida impida repercutir el precio de coste inferior de los productos importados en el precio de venta y que la normativa, por tanto, pueda obstaculizar el acceso al mercado británico de las bebidas alcohólicas procedentes de otros Estados miembros".
O sea, que si yo soy un fabricante de cerveza holandés que exporto a Escocia y mi cerveza es bastante más barata que la fabricada en Escocia, los consumidores escoceses no preferirán la mía porque ¡se venderá al mismo precio que la escocesa! por efecto de la norma legal objeto de la cuestión prejudicial.
La segunda se refiere al análisis de proporcionalidad. Demostrado que la norma legal debatida restringe la libre circulación de mercancías en Europa, ha de argumentarse por el legislador escocés en este caso, que es una medida "justa" en dos sentidos. En que sirve a un objetivo que merece la pena perseguir (limitar el alcoholismo) y que lo persigue con "justeza", esto es, sin matar moscas a cañonazos. Este se compone de dos o tres partes según quien lo haga. Dejamos el análisis en tres partes para otra ocasión. Aquí vale con el análisis en dos partes.
La primera es la adecuación de la medida: ¿sirve para reducir el alcoholismo fijar un precio mínimo a las bebidas alcohólicas o, en otros términos, que supone, prácticamente, elevar el precio del alcohol? La respuesta es obvia si se acepta la ley de la demanda: si subes el precio de una cosa, la demanda del mismo disminuye. Por tanto, podemos dar por superado el juicio de adecuación.
La segunda parte del juicio es la de la necesidad de la medida. ¿Hay otra medida que el legislador escocés podría haber adoptado con la misma eficacia que restrinja en menor medida (o no restrinja) la libre circulación de mercancías? El Tribunal dice que sí, que la hay y que ¡cómo no se han dado cuenta los legisladores escoceses si es tan obvia! Esta medida consiste en aumentar la tributación que pesa sobre las bebidas alcohólicas como un porcentaje sobre el precio de venta de la bebida. De esta manera, los fabricantes más baratos seguirán siendo, cara al público, más baratos y no se distorsionan las decisiones de los consumidores.
Si es tan simple ¿es que los legisladores escoceses son idiotas? No. Bueno, quizá sí, pero son una especie abundante en Europa. Pero es más probable es que sean unos malvados y unos paternalistas a la vez. Unos malvados porque lo que querían era proteger a sus productores locales frente a la competencia de productores - baratos - de otros países. Y unos paternalistas porque tratan de proteger a los borrachos pobres ya que, como pueden imaginar, para los borrachos ricos, el precio no va a determinar en absoluto su propensión a consumir un producto que tiene algo o bastante de adictivo. El Tribunal de Justicia está para protegernos de los malvados pero no de los paternalistas.
Pero puede también que los legisladores escoceses no sean malvados y hayan estudiado el asunto y tengan pruebas de que subir los impuestos especiales sobre el alcohol no es tan eficaz para reducir el alcoholismo como fijar un precio mínimo para cualquier bebida alcohólica y que el legislador escocés está "ensayando" porque la norma legal solo estará en vigor por seis años. En tal caso, concluye el TJUE, que se lo demuestren al tribunal nacional y que éste decida en consecuencia. Es decir, que se informe sobre
"la existencia de incertidumbres científicas en cuanto a los efectos concretos y reales sobre el consumo de alcohol de una medida como el Precio Mínimo Unitario para alcanzar el objetivo perseguido".
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