O cuándo y por qué han de estimarse las “acciones individuales” de responsabilidad contra los administradores sociales
Este es el resumen de una Sentencia del Tribunal Supremo alemán de 18 de junio de 2014 (por cierto, ojalá el Tribunal Supremo publicara unos resúmenes de sus sentencias de esta calidad) vía @RainerGrossmann
a) El Administrador de una sociedad solo es responsable de los actos de competencia desleal cometidos por miembros de la organización que representa sólo cuando haya participado personalmente en dichos actos, bien mediante un comportamiento activo, bien porque hubiera debido impedir la realización del comportamiento desleal conforme a los principios generales del derecho de daños por ostentar una posición de garante.b) La mera condición de órgano social y la responsabilidad general sobre la empresa social no generan, por sí solas, un deber del administrador social en relación con los terceros, de evitar infracciones de la competencia por parte de la sociedadc) El administrador responde personalmente sobre la base de sus obligaciones generales de cuidado en el tráfico si la empresa que gestiona basa su forma de actuar y su modelo de negocio sobre la infracción de las normas jurídicas.