jueves, 3 de junio de 2010

CASO MONIX: MARCAS CONFUNDIBLES PUEDEN COEXISTIR

"La formulación del recurso es absolutamente deficiente e incurre en importantes defectos de forma hasta el punto de que debieron haber determinado su inadmisión por no haberse observado la claridad y extraordinarios dado su rigor formal. Aparte de no especificarse el ámbito de cada uno de los motivos que se aducen conjuntamente –números 2º y 4º del art. 469.1 LEC-, se acumulan, de forma asistemática, alegaciones de diferente índole, se mezclan desordenadamente cuestiones heterogéneas, se confunden conceptos y se incurre en contradicciones como la de “que no se pretende que se valore nuevamente la prueba practicada” para seguidamente pretender una valoración de la prueba documental..."

Claro que el abogado también se desahogó

Los hechos
Una empresa en quiebra vende sus marcas a dos empresas distintas (unas a una empresa y otras a otra). Como las marcas lo son para productos que están muy próximos en la mente de los consumidores, aunque son para clases distintas, hay riesgo de confusión (los consumidores pueden creer que los productos vendidos con la misma marca proceden del mismo fabricante). El TS confirma la sentencia de la AP Barcelona y dice que
 "la situación producida ha sido creada por las partes con cabal conocimiento de las circunstancias, por lo que han de asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su propio convivencia de marcas, que aunque confundibles no era incompatibles en el sentido de no poder ser atacadas recíprocamente por ninguno de los respectivos titulares. Esta eventualidad no es extraña al derecho marcario porque puede provenir de la voluntad explícita o implícita de los interesados, de una situación consumada de tolerancia o de una prescripción extintiva de la acción de nulidad... Por lo que respecta a las pretensiones de Pinti España, S.A. debe decirse que cuando la misma adquiere las marcas que había conservado Comercial Monix, S.A. conoce la situación jurídica de las mismas, de convivencia con las de Sarreal. La adquisición por Pinti España no cambia esa situación jurídica, y no genera unos derechos de los que, como consecuencia de la misma, la transmitente de las marcas no disponía. La asunción de la situación de convivencia va implícita de modo inexcusable en la adquisición"
actuar jurídico.Cuando Sarreal adquiere de Comercial Monix, S.A. las marcas cuya titularidad registra a su nombre conocía perfectamente que la entidad transmitente... conservaba otras marcas confundibles, sin abandono ni renuncia a su uso y explotación. De ello deriva que se creó, de forma asumida, implícita pero inequívocamente, una situación de

¿Perjuicio para los consumidores?
En cuanto a los consumidores, no creemos que la solución de los tribunales (de la AP y del TS) les perjudique. En la medida en que, hasta la venta de las marcas a dos compradores distintos, el origen empresarial era idéntico, la confusión solo se genera para el futuro. En este futuro, cada adquirente de las marcas tomará las medidas para evitar que el otro se pueda aprovechar de sus inversiones en la marca. Así, el comprador que pretenda fabricar productos de mayor calidad y, por tanto, reclame un precio más elevado de los consumidores tiene incentivos para eliminar la confundibilidad añadiendo a la marca Monix otra que advierta a los consumidores del distinto origen empresarial de sus productos respecto de los de la otra empresa ya que, de este modo, evita que el otro se aproveche de su reputación. Es más, es probable que, cuando adquirieron las marcas, el precio que pagaron por ellas reflejara el menor valor derivado de que había otro adquirente de otro grupo de marcas confundibles. Lo que habrá sucedido - imagino - es que el primer comprador pensó que las restantes marcas - que no adquiriró - acabarían por caducar dado el estado de insolvencia de la titular.

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