Si construir un avión requiere poner de acuerdo a centenares, si no miles de empresas (desde los proveedores de piezas hasta los ingenieros pasando por el constructor del hangar o el diseñador del fuselaje) cabe suponer que los países donde las instituciones jurídicas y extrajurídicas que facilitan las transacciones y aseguran su cumplimiento tengan una ventaja comparativa en el mercado de aviones respecto de los países donde su sistema jurídico hace más costosas dichas transacciones. Estos países de “altos costes de transacción” se especializarán, probablemente, en producir bienes (ropa) que sean poco costosos relativamente en términos de transacciones y respecto de los cuales el país tenga ventajas comparativas (por ejemplo, fácil acceso a la materia prima o bajo coste de la mano de obra necesaria para fabricarlo o bajo nivel impositivo). Cuanto mayor sea el volumen de inversiones específicas que los que participan en la producción tienen que hacer, más valioso será un sistema jurídico que reduzca los costes de celebrar contratos en los que las partes tienen que hacer inversiones específicas en la relación para maximizar la ganancia del intercambio.
Inversiones específicas a una relación son aquellas que se pierden si el contrato termina. Por ejemplo, un notario no ampliará sus oficinas y el número de empleados para atender a un nuevo gran cliente si éste no le garantiza un volumen de asuntos determinado que justifique su inversión. Si el cliente puede terminar el contrato al poco de celebrarlo, el Notario perdería la inversión realizada porque el espacio y los empleados seguirían costándole (alquiler y salarios) y no producirían ingresos para el Notario. El Notario debe poder confiar en que el contrato durará lo suficiente para poder amortizar su inversión. Si el cliente no consigue convencer de tal cosa al Notario, éste no realizará la inversión y ambas partes estarán peor porque el cliente no podrá recibir un servicio eficiente por parte del Notario.
Si el que fabrica el motor del avión ha de hacer una gran inversión para diseñar el motor de ese avión y no puede recuperar esa inversión destinando a los ingenieros y los materiales a otro proyecto, debe poder confiar en que el fabricante del avión no cambiará los términos del contrato una vez celebrado y no encargará la fabricación del motor a un tercero. Y, al revés, el fabricante del avión no conseguirá al “mejor” fabricante de motores si no puede convencerle de que no se comportará oportunistamente terminando el contrato o cambiando los términos una vez que el fabricante de motores ha hecho la inversión (específica) necesaria para fabricar el motor que precisa el fabricante del avión.
Así pues, es razonable concluir que “las instituciones contractuales constituyen una fuente de ventajas comparativas” y, al revés, los beneficios que extraen las industrias intensivas en uso de contratos complejos de desarrollarse en un entorno donde los contratos se cumplen y existen instituciones que impiden el oportunismo contractual.
Esta especialización puede producirse también dentro de un mismo sector industrial (construcción de aviones) entre productores de “alta calidad” y “baja calidad” puesto que es razonable suponer que la producción de bienes sofisticados y complejos – de alta calidad – requiere de contratos más complejos y con mayores posibilidades de oportunismo por ambas partes, de modo que, nuevamente, dentro de una misma industria, los países donde el entorno institucional facilite la contratación compleja se especializarán en producir en el segmento de productos de “alta calidad”.
Los datos empíricos indican que, efectivamente, “countries with better contracting institutions (measured by the rule of law) tend to export higher-quality varieties of goods” .
Naturalmente, los seres humanos son racionales y no dejan billetes de cien euros tirados en las aceras, por lo que, si el sistema jurídico es muy ineficiente (los contratos no se cumplen, los jueces son corruptos o absolutamente ineficaces, los registros no son de fiar…) se desarrollarán instituciones extrajurídicas para reducir los costes de transacción. Por ejemplo, relaciones a largo plazo o basadas en la reputación, o relaciones entre los miembros de una misma tribu o raza o religión… Pero es dudoso que tales “sustitutivos” sean más eficientes ya que limitan el contorno de las personas que pueden llevar a cabo intercambios entre sí (el sistema jurídico occidental permite y sostiene intercambios entre personas que no tienen ninguna relación previa entre sí).
Como puede suponerse, el fenómeno inverso también es probable: aquellos países que tengan ventajas comparativas para producir un determinado bien aprovecharán esta ventaja, también, para mejorar sus instituciones jurídicas y extraer el máximo posible de las ganancias de los intercambios.
Si las instituciones influyen en el comercio internacional y el comercio internacional influye en la calidad de las instituciones, las “condiciones iniciales” resultan de la mayor importancia. “Por ejemplo, el comercio triangular que se desarrolló en el Atlántico en la Edad Moderna (Gran Bretaña – África – América – Gran Bretaña) enriqueció a los dueños de las plantaciones del Caribe (que recibían esclavos de África y vendían su producción agrícola) los cuales utilizaron su riqueza para excluir del poder político y de la educación y otros bienes públicos a los demás habitantes de esas islas (incrementaron la represión y redujeron los salarios con el dinero extra que recibían por los altos precios de los productos agrícolas y redujeron las posibilidades de trabajo fuera de las plantaciones). En Europa, este comercio triangular enriqueció a la clase de los comerciantes que usaron sus riquezas para apoyar reformas jurídicas que favorecían el crecimiento y el respeto y protección de los derechos de propiedad (frente a la nobleza). En África, la especialización en la producción de esclavos deterioró las instituciones domésticas (y acabó con la confianza en las sociedades africanas porque eran los propios africanos los que empezaron a proporcionar esclavos a los comerciantes esclavistas que llegaban a sus costas) y el derecho de propiedad (si uno no era propietario ni de su propia fuerza de trabajo…)
1 comentario:
La crisis bancaria, la inversión privada y la Insolvencia serán algunos de los temas que se tratarán en el 7º Congreso Europeo de Juristas, que este año tendrá lugar en Barcelona los próximos días 18 a 20 de Abril.
Pueden encontrar toda la información en www.ejf2013.com
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