En la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 28 de febrero de 2013 se plantea el siguiente problema.
Un acreedor de una sociedad pretende anotar en la hoja registral de la deudora la demanda que ha interpuesto contra ella. Su objetivo es evitar que se produzca la extinción y cancelación registral de la sociedad - que ya estaba disuelta - sin haber cobrado su deuda. La DGRN afirma que no se puede anotar preventivamente cualquier demanda sino solo las que impugnen un acto inscrito, además de que las anotaciones preventivas realizables son numerus clausus.
Un acreedor de una sociedad pretende anotar en la hoja registral de la deudora la demanda que ha interpuesto contra ella. Su objetivo es evitar que se produzca la extinción y cancelación registral de la sociedad - que ya estaba disuelta - sin haber cobrado su deuda. La DGRN afirma que no se puede anotar preventivamente cualquier demanda sino solo las que impugnen un acto inscrito, además de que las anotaciones preventivas realizables son numerus clausus.
Al parecer, el Juez concedió la medida cautelar, lo que es bastante chocante. Lo lógico hubiera sido haber solicitado, como medida cautelar, una prohibición a los socios de la deudora de proceder a la liquidación y extinción de la sociedad en tanto no se satisficiera la deuda. Pero, en todo caso, y mientras el pleito estuviese vivo, la sociedad no podría extinguirse.
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