lunes, 18 de marzo de 2013

Un buen comentario a la sentencia T-Mobile

La Sentencia está aquí
Cuando dos competidores discuten sobre la base de su conocimiento del mercado y su planificación estratégica cuál debería ser el precio de sus productos que más les beneficia, no puede decirse que estemos ante un intercambio de información. Se trata de un cartel de precios. Y es obvio que tal diálogo entre competidores ha de calificarse como una infracción por el objeto (un acuerdo restrictivo que tiene por objeto restringir la competencia). La valoración jurídica del intercambio de información en este contexto es irrelevante y solo lograría oscurecer el problema real. El hecho de que la discusión se ocupara de otras condiciones no es relevante para el análisis. La frase “intercambio de información” no aparece en ninguna de las cuestiones prejudiciales y el análisis jurídico de los intercambios de información, como tal, parece irrelevante para el caso que tiene que decidir el Tribunal nacional. Al enfocar el análisis en el intercambio de información, el Tribunal de Justicia realiza afirmaciones que son confusas y demasiado amplias. La cuestión en el caso no era cuándo los intercambios de información son lícitos, sino, precisamente, cuál es la línea que separa las infracciones por el objeto de las prácticas que han de considerarse prohibidas solo cuando producen efectos restrictivos de la competencia. El Tribunal de Justicia ha perdido la oportunidad de aclarar la cuestión – crucial – acerca de cuándo una restricción lo es por el objeto. Y tampoco ha reconocido, como lo hizo la Abogado General en el punto 37 de sus Conclusiones, que no todo intercambio de información entre competidores tiene un objeto anticompetitivo.
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto T-Mobile Holanda no debería interpretarse en el sentido de que abogue por un enfoque simplista en estos casos. Más bien, pone de manifiesto que un intercambio de información que sirve a un cartel (a su celebración o ejecución) debe ser analizado conjuntamente con el cártel y como una infracción per se. El Tribunal podía haberlo dicho más claramente.

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