martes, 18 de noviembre de 2014

Dudas (iv) ¿Cuándo puede adoptar una Junta acuerdos sobre asuntos que no están en el orden del día”

"Los accionistas reunidos en junta deciden sobre asuntos determinados previamente en el orden del día. De forma que no podrán tomar un acuerdo válido (aunque sí podrán discutirlas) sobre materias que no consten en el orden del día con dos excepciones: la Junta puede decidir en cualquier momento separar de su cargo a los administradores y ejercer contra ellos la acción de responsabilidad (STS 31-V-1957; 22-II-1967; 31-I-1969; 30-IV-1971; 18-III-1981) así como el nombramiento de los que hayan de sustituir a los separados (STS 30-IV-1971; SAP Madrid 10-I-2008; RDGRN 13-III-1974 y RDGRN 10-V-2011). Por razones de urgencia, la Junta podría adoptar acuerdos sobre asuntos que no están incluidos en el orden del día cuando se hayan producido hechos, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, cuyo tratamiento por la Junta no admita demora sin daño para la sociedad (RDGRN 19-X-1955). Los administradores y el Presidente de la Junta deberán justificar la urgencia y debería exigirse una suerte de declaración de urgencia antes de proceder a abordar la cuestión. En todo caso, y como es posible la desconvocatoria de la Junta o la celebración de una Junta Universal, debería tratarse de un supuesto absolutamente excepcional".

¿Ha de matizarse lo que se dice en el párrafo precedente?

1º Nuevos administradores sustitutos sólo podrán ser designados por los accionistas, sin estar previsto su nombramiento en el orden del día, en las ocasiones en las que de no ser así, el órgano de administración quedaría "descabezado", es decir, sin poder ejercer sus funciones;

2º En cuanto a las razones de urgencia, habría que justificar no sólo que se ha producido un cambio posterior a la convocatoria que exige tomar una decisión, sino que la alternativa de desconvocar la junta convocada y convocar una nueva incluyendo esta vez en el orden del día los asuntos que ahora fueran de relevancia no es una opción razonable a la vista de las circunstancias (la urgencia es extrema).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El orden del día es una garantía del socio para permitirle el ejercicio razonado e informado de su derecho de asistencia y voto; es decir, si el socio decide acudir y, si acude, votar en uno u otro sentido o no hacerlo con conocimiento de causa. A ese efecto, el derecho de información se hará precisamente sobre los asuntos del orden del día, que es límite a los derechos de socio: sólo pueden pedir información sobre esos asuntos y no otros (196-197 LSC). El socio presente no se puede ver sorprendido por un asunto para el que no está preparado igual que el ausente no se puede sorprendido por haberse tratado un asunto en principio excluido de la reunión. Si eso es así, y salvo que la ley diga otra cosa, parece que no procederá adoptar –discutir sí, claro,- salvo que el socio renuncie a ello y acepte una junta universal, asuntos no comprendidos en el orden del día (223.1, 238.1 LSC). Otra cosa es si eso está justificado, aunque creo que la justificación en los casos planteados es precisamente evitar maniobras o influencias indeseables del administrador cuestionado; es decir, el administrador sí puede verse sorprendido por la junta porque así no puede influir sobre su libre decisión.
Si eso es así, sólo si el interés social exige la adopción inmediata del acuerdo no previsto en el orden del día se podrá llevar a cabo, con una racionalidad similar a la de un estado de necesidad: hechos surgidos con posterioridad a la convocatoria, que no pudieron en su caso ser objeto de complemento y cuyo tratamiento no permite una nueva. Eso contando siempre con la salvaguardia del derecho del socio a la impugnación de ese acuerdo, que podrá ejercitar en su caso con la información que después de la junta le facilite la sociedad.
P.ej., una oportunidad de negocio brutal posterior a la convocatoria que el administrador no acaba de ver (“no sé, no sé… no lo acabo de ver”) pero que la mayoría de socios está de acuerdo en aprovechar (“¡¡ a por ello, es la oportunidad del siglo !!”): la junta podría instruir al administrador conforme a lo anterior sin previsión el orden del día.

My two cents!

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias!

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