martes, 31 de marzo de 2015

El deber de mitigar el daño


@thefromthetree

y algunas sugerencias sobre cómo redactar un recurso


La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2015 se refiere a la obligación de una empresa eléctrica de indemnizar los daños sufridos por otra porque la primera negó ilícitamente el acceso a su red a la segunda empresa. Hay dos extremos de la sentencia que tienen relevancia “doctrinal”. El primero se refiere al deber del acreedor de mitigar el daño y el segundo a la deuda indemnizatoria como deuda de valor y, por lo tanto, al derecho del acreedor a que se actualice la cantidad a la que resulta condenado el demandado desde la fecha de la condena hasta el pago efectivo, cuestión de la que no nos ocupamos en esta entrada.

Canción del viernes en martes: Júníus Meyvant - Color Decay

Confirmada la doctrina sobre la responsabilidad del administrador por las deudas sociales cuando omite la liquidación ordenada de la sociedad

Esta Sala ha indicado también con reiteración que la imputación al administrador de responsabilidad por permitir la desaparición por vía de hecho de dicha entidad está justificada al amparo de la acción prevista en el artículo 135 del TRLSA , pues no actúa con la diligencia exigible al ordenado administrador ( artículo 127 del TRLSA ) al enfrentarse a una situación de crisis empresarial sin proceder a una ordenada liquidación de la sociedad que gestionaba, quebrantando así los principios de confianza y buena fe que han de regir en el tráfico mercantil y causando con ello daño a los acreedores que, como la demandante, han visto cercenadas las posibilidades de ver atendido, siquiera en alguna medida, su crédito contra ella.

lunes, 30 de marzo de 2015

Causalidad, Moralidad y Democracia

“In proportion as any man’s course of life is governed by accident, we always find that he increases in superstition”, David Hume


Los Derechos Penales más respetuosos con los derechos de los delincuentes suelen ser los de los países – digamos – ilustrados, no los de los países más religiosos, ni los de los países más democráticos. La comparación entre el Derecho Penal de un país del occidente europeo con el Derecho Penal de la mayoría de los países musulmanes o con el de los Estados Unidos de América es suficiente prueba. Aunque el de Estados Unidos es, quizá, más garantista en lo que al procedimiento se refiere, no lo es en cuanto al contenido de las conductas que se consideran merecedoras de reproche penal.  El Derecho Penal moderno, en Europa, es producto de la Ilustración (Beccaria fue un miembro destacado de la Ilustración), no de la Religión ni de la voluntad del pueblo acerca de las conductas que merecen los castigos más severos.

domingo, 29 de marzo de 2015

Los impecables

Para Teresa Duarte, una mujer de izquierdas y buena voluntad

En el Diario Público se ha publicado un artículo firmado por Pablo Pascual González, que se define como Miembro del Comité de Solidaridad con América Latina de Asturies www.cosal.es, en el que se reprocha a los medios de comunicación españoles “desacreditar a la democracia venezolana”. En concreto, “la desigual atención y el trato diferenciado que la prensa española presta a Venezuela respecto a otros países de América Latina”. Según el autor, “a diario se producen violaciones de los derechos humanos, torturas, desapariciones, asesinatos, que no merecen ninguna reseña en la prensa, mientras se llenan páginas enteras con mentiras continuas y descaradas contra el país de Bolívar

Dilema



Juego Cuero.

El dilema es falso. La cuestión se plantea expresamente en términos típicos de un dilema moral como si sólo pudieras salvar una vida de tres o, en el caso del dilema del trolebús (y aquí y aquí, sobre las distintas partes de nuestro cerebro que se iluminan cuando se nos plantea un dilema moral), de utilizar a alguien como medio y no como fin – al gordo para salvar la vida de cinco personas – y, en realidad, la situación no es semejante. 

Es evidente que la solución correcta es la de llevar a la señora mayor al hospital. Para ella, esperar en la parada de autobús es – o podría ser – cuestión de vida o muerte, ni para el amigo ni para la mujer-hombre de tus sueños la elección de la anciana supone nada más que aguantar las inclemencias del tiempo durante un rato. Por tanto, la pregunta es tramposa porque plantea como un dilema moral lo que no es más que un acertijo semejante a esos lógicos que consisten en dibujar una figura sin levantar el lápiz del papel. Lo que la respuesta hace es maximizar el bienestar del que contesta a costa del amigo que, a cambio de no esperar más el autobús, tiene que llevar en primer lugar a la anciana al hospital. Por tanto, se mejora el bienestar de la anciana y del que contesta, se deja igual a la mujer-hombre de tus sueños y se empeora la situación del amigo que no sé por qué te tendría que estar agradecido salvo por darle la oportunidad de hacer una buena obra. En otro sentido, el acertijo es un buen ejemplo de la coincidencia normal entre conducta racionalmente egoísta y conducta socialmente maximizadora del bienestar si presumimos su carácter voluntario para todos los afectados.

viernes, 27 de marzo de 2015

Conclusiones del Abogado general sobre el cártel de la parafina

Sobre la prueba de la participación en un cártel y el “distanciamiento público” respecto del cártel por parte de una empresa


Desde luego, la elección de Nils Wahl como Abogado General es una bendición para la calidad del ordenamiento sancionador de la Unión Europea en particular y de los razonamientos dogmáticos del Tribunal de Justicia, en general. Tras sus magníficas conclusiones en materia de cláusulas abusivas y las espléndidas en el caso Cartes Bancaires donde empieza a arreglar desde sus cimientos la cochambrosa estructura de la interpretación del art. 101.1 TFUE, el Abogado General nos proporciona ahora unas excelentes Conclusiones sobre la distribución de la carga de la prueba y el uso de presunciones en perjuicio de las empresas sancionadas por participar en cárteles de larga duración. Esperemos que la CNMC y la Audiencia Nacional estén a la escucha.

Canción del viernes: Ennio Morricone. El éxtasis del oro

English Tips for Spanish Lawyers (vi)

Por Nick Potter


In the next in this series looking at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers, the lesson is not to be contrary! These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

contrary vs contrast


jueves, 26 de marzo de 2015

¿Es inconstitucional el artículo 18 de la Ley de Emprendedores?


Foto: Biancoshock

Imponer la legalización de los libros de contabilidad y de actas o de registro de socios infringe la libertad de empresa


Dice el art. 18 de la Ley de Emprendedores

Legalización de libros
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

miércoles, 25 de marzo de 2015

¡Qué parecidos somos!

Instituciones societarias en la India hasta la independencia


En Occidente, la cooperación económica tenía lugar a través de la familia extensa (el sujeto de derecho del mundo antiguo es mucho más la familia o el linaje que el individuo, la centralidad del individuo como sujeto de derechos y como sujeto moral es producto de la Ilustración y de la Ciencia, que establece como objeto de estudio – reduccionismo – al organismo lo que tiene su reflejo filosófico y jurídico en el individuo como sujeto que siente y padece y tiene voluntad. Recuérdese la centralidad de la voluntad en el iusnaturalismo que precede a la Ilustración) y a través del contrato de sociedad.

Derecho de información, aprobación de cuentas e ingresos en “negro”

La sentencia que reseñamos a continuación es un buen ejemplo de cómo los jueces, crecientemente; examinan los conflictos societarios desde una perspectiva contractual; se preguntan quién está cumpliendo de buena fe el contrato de sociedad y quién lo está incumpliendo y aplican las normas sobre impugnación de acuerdos sociales, en particular, por infracción del derecho de información. La Audiencia de Madrid aplica el art. 196 LSC que autoriza a los socios a solicitar “informes” de los administradores.

martes, 24 de marzo de 2015

A esto no ayudan las cuotas en los consejos de administración

Fuente

y lean este post de Soraya Chemaly

Consulta: el contrato de administración con el consejero-delegado



Estimado profesor,

Siento molestarte, pero estoy de prácticas y me gustaría que me ayudaras en una duda que tengo, si te es posible.

El art. 249.3 de la reforma de la LSC, establece que "Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión". La pregunta es la siguiente: ¿este contrato vincula únicamente a los nuevos consejeros nombrados , o también a los antiguos consejeros que ejercían sus funciones sin contrato? ¿el contrato debe firmarse aunque el consejero delegado ejerza sus funciones ejecutivas de forma gratuita?
Gracias por su ayuda,
Un saludo

Carta abierta a Don Pedro Rivero Torre*: ¿no han aprendido nada de la crisis?




Estimado Sr. Presidente del Consejo de Administración de Liberbank



Soy cliente suyo – lo era de CCM – a raíz de haberme subrogado en un préstamo hipotecario concedido a la promotora a la que, en 2008, adquirí un pequeño apartamento en Madrid. El entonces director de la sucursal de San Fernando de Henares me ofreció mejorar las condiciones del préstamo (pasar de euribor + 0,75 a euribor + 0,60) a cambio de que realizara un depósito en su entidad por una cuantía semejante a la del préstamo hipotecario. ¡Ay! la amistad con el notario (que declinó cobrarme sus honorarios) me llevó a decirle que no leyera la escritura. Y lo hice en el convencimiento – que he expresado por escrito – de que lo mejor que puede hacer un consumidor enfrentado a un contrato de adhesión es no leerlo. Leer la letra pequeña es irracional económicamente y el legislador, que parte de la racionalidad de la conducta de los contratantes, me autoriza para comportarme así al declarar nulas las cláusulas abusivas y no incorporadas al contrato las cláusulas referidas a los elementos esenciales del mismo que sean “intransparentes”, entendiendo por tales no solo las que sean ilegibles o incomprensibles, sino aquellas en las que exista una desproporción entre su trascendencia respecto de la decisión de contratar del cliente-adherente y la actuación del predisponente en el sentido de llamar la atención del primero sobre su existencia, contenido y relevancia para la economía del contrato.

Revocación del poder de representación para asistir a la Junta y prueba de la resistencia

Blanca solicitó la nulidad de las juntas de socios celebradas en los días 19 de enero, 21 de julio y 27 de julio de 2010.  La impugnación se basaba en que Blanca había revocado el poder otorgado a favor de Blas, otro de los socios, por lo que la Junta no podía considerarse universal (que era como había sido calificada). Además, se impugnaban las otras dos juntas sobre la base de que se impidió el acceso a otros dos socios, Emiliano y Faustino.

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 18 de febrero de 2015, estima parcialmente el recurso de la sociedad frente a la sentencia del Juzgado que había estimado íntegramente la demanda de Blanca.

lunes, 23 de marzo de 2015

La comunidad hereditaria como socio y el control de la asistencia a la Junta por el registrador mercantil

… La tacha hace referencia a la necesidad… de que se justifique la representación de una comunidad hereditaria que comparece en junta general de una sociedad de responsabilidad limitada a efectos de ejercitar los derechos inherentes a la condición de socio.

El hecho histórico de mayor importancia en la Economía de Nueva Zelanda

Sheep farm tucked up under the southern alps, New Zealand.
Me gusta creer que el hecho histórico de mayor importancia para la Historia Económica de España fue el Plan de Estabilización de 1959. Cuando el general Franco se enteró de que no había divisas para pagar la gasolina de los coches del Parque Móvil, encargó a los técnicos que hicieran lo que les pareciera y a los técnicos les pareció que había que poner en marcha el mayor proceso de liberalización de la economía desde la caída del Antiguo Régimen. Daniel Davies, un economista que escribe ahora también sobre viajes, narra el que hizo (durante meses) por Nueva Zelanda y explica que el acontecimiento más notable de la historia económica de Nueva Zelanda fue ¡la entrada de Gran Bretaña en la entonces Comunidad Económica Europea en 1972!

The Most Important Woman in the History of Mathematics


Emmy Noether vía @elnalfaro

Recuperar el orgullo de ser europeos

Los españoles deberíamos ponernos al frente de la manifestación a favor de la Unión Europea. De construir unos Estados Unidos de Europa. Al mos europeum, lo que quiere decir, seguramente con demasiada burocracia y procedimientos, con muchos comités, mucho poder para las burocracias tecnocráticas, mucho reparto de poder entre distintos y heterogéneos niveles de decisión mucho mercadeo, muchas reglas de protección de las minorías de todo tipo, exceso de regulación etc. Nada es bueno sino por comparación.

domingo, 22 de marzo de 2015

Responsabilidad por consejos y dictámenes

El parágrafo 675.2 del Código Civil alemán y el 1300 del austríaco establecen que los daños que resultan de la emisión de un consejo o una recomendación no son indemnizables salvo que exista un contrato o un delictum (el supuesto de hecho del art. 1902 CC, esto es, un acto culposo).
“Es una reminiscencia del mandatum tua gratia del Derecho Romano (quod si tua tantum gratia tibi mandem, supervacuum est mandatum et ob id nulla ex eo obligatio nascitur: cuando yo te hago el encargo exclusivamente en tu interés, el mandato es superfluo y no se origina ninguna obligación). Los consejos no hay que seguirlos, por lo que no desatan ninguna responsabilidad en el que los da. Esta idea refleja un aspecto central de la autonomía privada que consiste en que en los asuntos de uno, es uno mismo el que debe valorar los hechos y decidir autónomamente”.

sábado, 21 de marzo de 2015

Caso práctico: ¿cómo saber si una conducta debe calificarse como de manipulación del mercado?



Las conductas que constituyen manipulación de los mercados están, obviamente, prohibidas (art. 83 ter LMV). No siempre es fácil distinguir una conducta de manipulación de una legítima basada en la persecución racional de un beneficio. La CNMC no lo tiene fácil cuando expedienta a las compañías eléctricas cuando retiran capacidad, esto es, cuando no ofrecen la producción de sus centrales en el mercado eléctrico (pool). La forma de hacerlo es ofrecer la producción de una de tus centrales a un precio muy elevado de manera que estás seguro de que no te la van a comprar (que no vas a “casar”) porque el precio que se formará en el mercado será inferior al que tú has ofertado. La compañía eléctrica ha podido actuar racionalmente – “no me interesa vender la electricidad que produce esta central a este precio porque espero venderla en el futuro a un precio más alto” – o ha podido intentar manipular los precios del mercado – al reducirse la oferta, el precio que se forma es más elevado y recibo una mayor retribución por la producción de las demás centrales de mi propiedad cuya producción he ofertado a un precio más bajo porque me pagan, por esta última producción, el precio de casación con independencia del que yo hubiera ofertado –.

viernes, 20 de marzo de 2015

Más sobre el artículo 160 f) LSC

Por Pedro Portellano Díez 


Profesor titular, UAM


No estoy seguro de poder compartir íntegramente las opiniones expresadas por el profesor Alfaro en su entrada sobre el artículo 160 f) LSC, en particular, sobre la consecuencia de que los administradores realicen la transacción sin el consentimiento de la junta, pero desde luego coincido en la necesidad de leer el precepto desde una clave distinta a la presunción de esencialidad del 25%, es decir, desde una clave más sustantiva que puramente porcentual. Es esa referencia, a mi entender, lo que está perturbando la correcta interpretación del precepto. Me explico.

English Tips for Spanish Lawyers (v) “recommend, suggest + gerund”

Por Nick Potter


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recommend, suggest + gerund

jueves, 19 de marzo de 2015

El Tribunal de Justicia reitera la jurisprudencia Cartes Bancaires

Califica como infracción por el objeto los intercambios de información en el caso Bananas


Es la Sentencia de 15 de marzo de 2015



La sustancia del caso la proporcionan los intercambios de información entre empresas importadoras de plátanos a Europa (Chiquita, Dole y Weichert) sobre los “precios de referencia” practicados por cada uno de ellos. La Comisión Europea entendió que se trataba de un cártel (denunciado por Chiquita, que se libra de la multa) y el Tribunal General desestimó los recursos de las empresas, desestimación que confirma el Tribunal de Justicia en la sentencia que comentamos. La mayor parte de la sentencia se ocupa de cuestiones de prueba y motivación y, en el plano sustantivo, de la calificación correcta que merecía la conducta de las empresas sancionadas.


La persistencia de una institución no garantiza su eficiencia

“Los historiadores de la Economía han mantenido una actitud respecto de las instituciones tradicionales excesivamente optimista. En concreto, han tendido a adoptar el punto de vista según el cual si una institución económica particular ha persistido durante mucho tiempo de forma estable es porque ha tenido que ser eficiente. Una versión moderna de la idea de Pope en su Ensayo sobre el hombre de 1732 según la cual, “lo que existe, está bien… Creer que podemos explicar las acciones de los hombres y las sociedades no exige creer que estas acciones e instituciones son justas o acertadas. Que lo sean es solo una de las posibles explicaciones.

La remuneración de los consejeros ejecutivos en los grupos de sociedades

A menudo, en los grupos de sociedades, (i) la remuneración de los ejecutivos se hace depender, no solo de la rentabilidad de la sociedad matriz sino también de la de alguna o algunas de las sociedades filiales. Especialmente, cuando la matriz es una sociedad holding y el ejecutivo tiene asignadas sus funciones gestoras en relación con alguna división del grupo.

miércoles, 18 de marzo de 2015

El saqueo de Amberes y la evolución del Derecho Cambiario



foto Francisco Aranguren

Entre el 4 y 8 de noviembre de 1576 una horda de más de 5.000 soldados españoles y alemanes se amotinaron y descendieron sobre la ciudad de Amberes y saquearon la ciudad de un modo frío, planificado, metódico y brutal. El comercio urbano se había reducido porque muchos comerciantes habían abandonado la ciudad meses antes, ante lo inseguro de la situación. Sin embargo, todavía había mucha riqueza que saquear y destruir. Dinero en efectivo, joyas y objetos preciosos eran, por supuesto, el principal objeto de deseo pero los amotinados buscaron, también, documentos que reconocían deudas (los billetes de banco de antaño), o sea, pagarés. Además, los soldados amotinados extorsionaron a los ciudadanos de Amberes obligándoles a firmar pagarés o a emitir nuevos, como sucedió con el administrador de la sociedad mercantil Merchant Adventurers Heton. Cuando terminó el motín y los saqueadores habían abandonado la ciudad, su Ayuntamiento anuló los pagarés robados… algo que, cual moderno proceso de amortización de títulos, ya había tenido lugar en 1546… entonces, dos socios ingleses Philips Coqueran y Janne âboro se habían comprometido a pagar a la compañía italiana de Bonaventura Michaeli o al portador del pagaré £ 251,95. El pagaré se había perdido y no pudo encontrarse, de manera que las autoridades de la ciudad lo declararon nulo e intimaron al que lo encontrase a que lo entregara a las autoridades… Eran naturalmente los deudores los que denunciaban la pérdida de un pagaré, temerosos de que acabaran en manos de cualquiera que les reclamase el pago y se vieran obligados a pagar dos veces (porque hubieran pagado ya al acreedor primigenio). Debido a que estos títulos eran activos líquidos, eran un objetivo fácil para ladrones y soldados amotinados.
Se comprende que en un mundo en el que la violencia estaba muy presente, la amortización de los títulos cambiarios tuviera una enorme importancia.

La aporía del turno

Una reflexión sobre la función notarial


Por Juan Álvarez-Sala, Notario


Hay un índice, que veneran los matemáticos, de problemas cuya solución resulta todavía indescifrable. Dentro de esa lista figuran algunos enigmas mundialmente célebres, como el escurridizo teorema de Fermat, que ha ocupado a la ciencia occidental durante más de trescientos cincuenta años, o la famosa conjetura de Poincaré sobre las esferas en el espacio de tres dimensiones. Existe incluso un catálogo de siete aporías matemáticas enunciadas a principios del siglo XX cuya solución está dotada por una academia de ciencias norteamericana con un premio de siete millones de dólares, cifra muy por encima del premio Nobel. Y es que algunos problemas son prácticamente irresolubles. No sólo en el mundo de las matemáticas. También en el ámbito jurídico.

martes, 17 de marzo de 2015

Cómo era la quiebra de un banco cuando los accionistas tenían responsabilidad ilimitada por las deudas sociales

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En 1878 quebró el City of Glasgow Bank. En la época, los bancos eran sociedades que no limitaban la responsabilidad de sus accionistas por las deudas sociales. La quiebra se produjo porque el banco falseó la contabilidad para ocultar las pérdidas que había sufrido por créditos fallidos (fue la última gran quiebra fraudulenta de un banco británico en el siglo XIX) y, sobre todo, porque el banco tenía concentrados sus riesgos en unos pocos prestatarios (cuatro representaban tres cuartas partes de los créditos otorgados por el banco). La bolsa no reaccionó inmediatamente a las malas noticias, en parte, porque el banco empezó a comprar sus propias acciones, lo que retrasó la caída en picado una vez que se supo que estaba en quiebra.

Homologación de acuerdos de refinanciación

¿Es el auto de homologación un título ejecutivo? Disposición Adicional 4ª LC


Resumimos, a continuación, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que se cita al final de la entrada
Grupo Celsa formalizó con sus acreedores bancarios, en el año 2010, una primera refinanciación de su deuda mediante dos contratos denominados Contrato Jumbo Original y Contrato Marco Original. Mediante el primero se pactó una espera hasta el año 2013 para el pago de la deuda dimanante de los contratos de préstamo. Mediante el segundo, Grupo Celsa y una parte de los acreedores financieros formalizaron una novación modificativa de una serie de contratos de financiación, fundamentalmente operaciones de comercio exterior y de descuento de efectos comerciales, denominados Contratos Bilaterales. Esa novación consistió en modificar determinados extremos, tales como tipo de interés y comisiones aplicables, condiciones de disponibilidad de la financiación, las causas de vencimiento anticipado y su plazo de vigencia, que se fijó para todos en fecha 6 de junio de 2013.

Canción del viernes en martes. Patrick Park, We Fall out of Touch

As usual, gracias @elnalfaro

¿Puede haber CDS en los que la prima sea negativa?

En los CDS (credit default swaps) que no son puramente especulativos, la “causa” es de seguro. El Acreedor quiere asegurarse frente al riesgo de que su Deudor no le pague al vencimiento y contrata con X para que éste asuma el riesgo de impago por parte de D. Para que X quiera asumir el riesgo – se convierta en asegurador – tiene que pagarle una prima. Esa prima será, normalmente, inferior a los intereses que esté cobrando A por el crédito y tenderá a cero en la medida en que el riesgo de impago por D sea muy pequeño ¿Qué sucede cuando los intereses que proporciona el crédito asegurado son negativos? Que los intereses sean negativos significa que los acreedores perciben el riesgo de impago por D como muy pequeño, puesto que el interés que cargan los A se calculan en función de dicho riesgo. Por tanto, si un D puede emitir deuda a intereses negativos, ¿no debería ser negativa también la prima que cobran los aseguradores por cubrir el riesgo de impago?

“Dos estrategas de Citigroup preguntaron a más de 200 personas y resultó que casi un tercio de los preguntados contestaron que, técnicamente, era posible que un CDS tuviera una prima negativa una vez que los intereses de los títulos de deuda pública europea por valor de miles de millones de euros devengan negativos”. Obviamente, una prima negativa en una permuta financiera de crédito (CDS) – pagar a alguien y asegurarle frente al impago del crédito, esto es, de la deuda pública – es un negocio jurídico con valor neto presente negativo y, en sentido estricto, un mal negocio pero siempre hay explicaciones técnicas. <<Alguien puede estar dispuesto a pagar para deshacerse de un crédito si el coste de seguir siendo acreedor es mayor que el coste de deshacer el contrato (de terminarlo) debido a las exigencias de capital que las normas de supervisión bancaria imponen al acreedor>> ¿De verdad? Sería una señal de que la regulación del capital de los bancos es absurda si conduce a que los bancos realicen transacciones que son estrictamente idiotas”

Matt Levine

Si el acreedor (Hacienda) concede aplazamiento, el pago antes de la fecha es rescindible cuando el deudor cae en concurso

El artículo 1292 del Código Civil - con precedente en el 1180 del Proyecto de 1851 y en el 1038 del Código de Comercio de 1829 - dispone que serán rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlo. Pese a que, en tal supuesto, el acreedor cobra lo que se le debe, aunque sea antes de tiempo, y es regla que no comete fraude quien ejercita su derecho - " qui suum recepit nullum videre fraudem facere " -, el legislador entendió que, estando el deudor en insolvencia, pagar a un acreedor antes de que la deuda sea exigible, constituye una alteración de la " par conditio creditorum ".

lunes, 16 de marzo de 2015

La división interna de la responsabilidad solidaria por infracción de las normas de competencia


Por Patricia Pérez Fernández



El Tribunal Supremo alemán sienta reglas sobre el reparto interno de una multa impuesta solidariamente a varias sociedades pertenecientes al mismo grupo

En su sentencia de 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo alemán señala que la matriz no tiene que hacer frente obligatoriamente al total de la multa impuesta por la Comisión Europea de forma solidaria a distintas empresas que forman parte del mismo grupo. El alto tribunal alemán aclara que, internamente, deberá procederse a dividir el importe de la multa entre las distintas empresas que hubieran participado en el ilícito anticompetitivo, teniendo en cuenta en qué medida han participado y/o contribuido a la comisión del ilícito cada una de ellas, así como las ganancias u otras ventajas obtenidas como consecuencia del mismo.

domingo, 15 de marzo de 2015

El fraude



Venus, Cupido, la Locura y el tiempo, Bronzino

 Para un ejemplo de una lección 'honestamente difícil" sobre el abuso de la verdad por el poder (se dice una cosa pero se quiere decir otra), me gustaría utilizar algo más críptico que lo que nos proponen Orwell o Lewis Carroll. La Alegoría con Venus y Cupido,de Bronzino que se encuentra en la National Gallery y aparece en la película de Fred Wiseman, es una obra de una voluptuosidad inmediatamente seductora que tienta el pensamiento con sus magníficos misterios. 
Según Panofsky, la joven que mira al espectador desde detrás del alegre niño representa el Fraude. El Fraude tiene un enjambre en una mano y con la otra, tras su espalda, sujeta una pequeña bestia excitada y venenosa. Su rostro es dulce, pero no se ve del todo bien: es anormalmente amplio en sus cejas, la mirada es fija e inexpresiva, un poco robótica, sobre todo en comparación con las animadas expresiones de las otras figuras que dibujan el nudo revirado de la pasión - la desesperación, la rabia, la consternación, la alegría, la ternura, el amor. 
La verdadera naturaleza del Fraude se revela principalmente por su potente cola de reptil que se tuerce hacia abajo, hacia las máscaras en la parte inferior derecha de la pintura. Si miras con atención, dice Panofsky, verás que sus manos son imposibles, están pintadas del revés: la que debería ser su mano derecha es la izquierda y viceversa. La doblez está representada como inversión, la tortuosidad escondida tras la inexpresividad, tras una belleza formal y congelada. El engaño de la belleza melosa de la joven impacta intensamente al que mira la pintura.

Learning My Lesson: Marina Warner on the disfiguring of higher education, London Rev. of Books Vol. 37 No. 6, 19 March 2015

Meritocracia, regeneración pública y control judicial del nombramiento de altos cargos de organismos públicos

Se abren brechas en la libertad de elección del personal directivo

Retrato

Alejandro Huergo Lora. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo


Uno de los vicios de la política y la administración españolas más necesitado de reforma urgente es la aplicación del viejo esquema “amigo-enemigo”, según el cual todo político necesita rodearse, en los puestos directivos que de él dependan, de personas “de su confianza”. Esta actitud, retratada de forma un tanto caricaturesca –pero sobre un fondo de realidad-, explica que, en muchos organismos y centros de trabajo, a todo el personal se le exijan requisitos académicos y la superación de un concurso o una oposición, menos al jefe, para el cual la confianza de quienes le han nombrado es la única cualidad realmente imprescindible y necesitada de permanente actualización. A la vez, el hecho de que una parte importante de los cargos directivos públicos se cubran sólo por criterios de confianza, desincentiva a quienes procuran prepararse y adquirir los méritos académicos y de experiencia que les capaciten para aspirar a esos puestos, en la medida en que saben que existe un nivel que sólo se puede alcanzar si logran la confianza de un responsable político, lo que en muchos casos supone integrarse en un grupo que funciona como una comunidad de apoyos mutuos que se reparte los puestos cuando el partido está en el poder y se convierte en cesante (o se refugia en alguna Comunidad Autónoma) cuando pasa a la oposición.

¡Le llamaban imputado!

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Por Juan Damián Moreno. Catedrático de Derecho Procesal (UAM).


Entre las modificaciones que el gobierno pretende impulsar en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acaba de dar a conocer se encuentra una que tiene por finalidad rebajar el efecto corrosivo que la imputación provoca en el sujeto que es objeto de estas actuaciones, sustituyendo el término imputado por investigado y reservando el término encausado a quien, tras la instrucción, es objeto del acto formal de acusación, es decir, acusado. Se trata de una modificación que es pues coherente con el reforzamiento del sistema de garantías procesales que pretende promover.

viernes, 13 de marzo de 2015

Misión imposible (ii): redactar la cláusula estatutaria de retribución de los administradores


Si la última diatriba contra algunas calificaciones registrales les pareció excesiva, lean la calificación que ha sido objeto de recurso en la Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2015. Les adelanto que, esta vez, la DGRN es la sensata en la historia.

Depósito de cuentas y derecho de información del accionista

La DGRN sigue sin entender su papel; el del registrador mercantil y el significado del depósito de cuentas



Ya hemos publicado varias entradas explicando que el control registral en la inscripción de acuerdos sociales es excesivo – e ilegal – y que lo es, en particular, en relación con el depósito de cuentas, respecto del cual, la función del registrador se limita, legalmente, a verificar que lo que se depositan son “las” cuentas de la sociedad. Nada más. La Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (iv) “to the extent”

Por Nick Potter


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jueves, 12 de marzo de 2015

Luxemburgo ens roba

En el blog, hemos criticado a Suiza. Pero ¿quién necesita a Suiza cuando tenemos al enemigo dentro de casa? Luxemburgo se comporta, con mucha frecuencia, como un depredador de los recursos de otros Estados europeos. Las intolerables declaraciones de Juncker acerca de que la troika había tratado indignamente a algunos pueblos europeos se vuelven aún más repugnantes cuando se examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2015.

¿Somos ciudadanos de una democracia industrial?

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Dice Larry Summers que
“los ciudadanos de las democracias industriales siguen valorando su libertad y la oportunidad de participar en las tareas del autogobierno. Pero también esperan de sus sistemas políticos que creen un entorno en el que puedan usar sus capacidades y su trabajo para conseguir un estándar de vida decente para sí mismos y para sus familias
Dudo mucho que esta afirmación, tan aparentemente compartible, se aplique a los españoles si hay que atender a las encuestas sobre los valores más aceptados y que hemos reflejado en el gráfico. Las diferencias entre 2007 y 2012 son suficientes para explicar el auge de grupos como Podemos.

Junta convocada por administrador cuyo nombramiento es anulado con posterioridad a la convocatoria

Es una sociedad de tres hermanos que se llevan mal. Uno de ellos se dedica a impugnar las Juntas de la sociedad. Consigue que se anule el nombramiento de uno de ellos como administrador y, antes de que el Tribunal Supremo inadmita el recurso de casación contra la sentencia que anuló dicho nombramiento, este administrador convoca una junta. El hermano discrepante asiste a la junta pero deja claro que no acepta que se considere una junta universal. Luego, impugna la junta por convocatoria por alguien que no era competente. Pierde en las dos instancias. 

miércoles, 11 de marzo de 2015

Canción del viernes en miércoles: Philippe Rombi: Dans la maison

Gracias, Francesc Pujol @NewsReputation

Una información sobre una compañía es “privilegiada” aunque no pueda saberse si hará subir o bajar la cotización de hacerse pública

Sentencia del TJUE de 11 de marzo de 2015


Una “permuta de rendimiento total” (total return swap TRS) es un acuerdo por el cual A, que quiere ser el dueño en sentido económico de unas acciones, obtiene la promesa de B de que éste le entregará las acciones en una fecha determinada. Hasta que llegue esa fecha, A paga a B una cantidad periódica a cambio de los derechos económicos y políticos sobre las acciones. Y B se "cubre" adquiriendo las acciones en el mercado o una opción de compra sobre esas acciones para poder entregárseleas a A cuando llegue la fecha establecida. 

Concepto y naturaleza jurídica del leasing–arrendamiento financiero

Lo que sigue está sacado de la Voz Leasing de la EJB que publicamos en 1995
Se trata de un contrato por el que la sociedad de leasing se obliga a financiar la posibilidad de utilización de un objeto por un empresario (usuario) comprándolo al suministrador según las instrucciones de éste y transfiriéndolo directamente al usuario contra el pago de cantidades periódicas calculadas en relación con los costes de adquisición, previéndose, para el término del período pactado una opción de compra a favor del usuario (v. disp. ad. 3ª Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

martes, 10 de marzo de 2015

La Sentencia Aziz de la Audiencia Provincial de Barcelona

Soberbia sentencia, especialmente, para los que no sabemos Derecho Procesal. Hacía tiempo que no veíamos una tan elaborada sobre los temas procesales y sustantivos que generan las cláusulas abusivas en contratos con consumidores en un “entorno” especialmente complejo como el que deriva de la sucesión de un procedimiento ejecutivo (ejecución hipotecaria) y uno declarativo posterior con cambios en la legislación aplicable durante el proceso. Da gusto leerla porque encaja, como debe hacerse por los que practicamos la dogmática jurídica, las necesidades que debe satisfacer el Derecho con el imprescindible respeto de la idea de ordenamiento y el argumento sistemático en la interpretación de las normas. Las normas de protección de los consumidores y el respeto a los principios que rigen los procesos civiles tienen que ser coherentes entre sí. Estos últimos no pueden ser despreciados sin grave merma de la protección de los derechos fundamentales recogidos en el art. 24 CE y el respeto a la libertad y dignidad de los individuos (art. 10 CE).

lunes, 9 de marzo de 2015

Mas cuestiones prejudiciales idiotas


Claude Marie Dubufe


La responsabilidad de la absorbente por las multas impuestas por infracciones cometidas por la absorbida antes de la fusión

Si el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante una resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión. 
Con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 78/855, una fusión por absorción implica ipso iure la transmisión universal del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
…una multa impuesta tras la fusión por absorción de dicha sociedad por infracciones cometidas antes de la citada fusión, forma parte del patrimonio pasivo de esa misma sociedad, (porque)…  el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 dispone que una fusión por absorción implica ipso iure y, por tanto, de modo automático, no sólo la transmisión universal de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente sino también, en virtud de dicha disposición, letra c), que la sociedad absorbida deja de existir. De ello se desprende que, si no se transmitiera a la sociedad absorbente la responsabilidad por infracciones, como elemento del patrimonio pasivo de la sociedad absorbida, dicha responsabilidad se extinguiría.
Como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, esa extinción contradice la propia naturaleza de una fusión por absorción, como se define en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 78/855, puesto que, según la citada disposición, una fusión de ese tipo consiste en una transmisión de la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente a raíz de una disolución sin liquidación.
(En cuanto a los accionistas y acreedores de la absorbente)…, como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, los accionistas de la sociedad absorbente pueden quedar protegidos, en particular, mediante la inclusión de una cláusula de declaraciones y garantías en el acuerdo de fusión. Además, nada impide a la sociedad absorbente ordenar la realización de una auditoría pormenorizada de la situación económica y jurídica de la sociedad que pretende absorber para obtener, junto con los documentos e información disponibles en virtud de las disposiciones legislativas, una visión más completa de las obligaciones de la citada sociedad.
En consecuencia, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera a tercera que el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la mencionada Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión.
 Como dijimos en otra entrada, las idioteces son imparables. Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2015

Evolución del blog

Gráfico de las vistas de la página de Blogger

Este es el gráfico de las visitas (no visitantes únicos) del blog desde su inicio hasta la fecha. En el mes de febrero de 2015 (que tiene menos días), las visitas superaron las 90.000, y la moda se aproxima a las 4000 diarias. Los picos más bajos se corresponden con el mes de agosto.

Responsabilidad de la sociedad escindida por las deudas transferidas a la beneficiaria de la escisión

Partimos una realidad no cuestionada:
i) la sociedad prestataria, que asumió la obligación de devolución del préstamo, Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.A., fue absorbida por la demandada, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., quien asumió con la absorción la totalidad de la deuda;

Criterios de cálculo de la indemnización por inclusión indebida en un registro de morosos

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 y hay que leerla con la que comentamos en esta entrada. Véase también la STS de 11 de febrero de 2015 que no considera excesivo que se tardasen 48 horas en rectificar los datos en el registro de morosos una vez pagada la deuda por parte del demandante.

Vodafone había comunicado a un registro de morosos el impago de facturas por parte del demandante indebidamente y así permaneció durante 10 meses. Los jueces de instancia conceden una indemnización por daños morales muy pequeña aduciendo que la deuda denunciada era muy pequeña y que no se había probado que el demandante se hubiera visto afectado en sus posibilidades de obtener créditos por dicha inclusión.

El Supremo anula otra cláusula de redondeo

Yo no sé cuándo van a arreglar el CGPJ y la Comunidad de Madrid los Juzgados de Arganda. Vean las fechas. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015
En fecha 26 de marzo de 1992 el Banco de Fomento S.A. suscribió con D.ª Evangelina , D.ª Petra y con D. Bernabé, todos ellos representados por D. Sabino según amplio poder otorgado el día 24 de julio de 1991, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca sita en Arganda del Rey, y en virtud del cual, los prestatarios recibían en concepto de préstamo la cantidad de quince millones de pesetas.

Dudas interpretativas del nuevo régimen de remuneración de administradores en la Ley 31/2014


Por Aurora Campins

Estas últimas semanas he acudido a distintos foros sobre la reforma operada por la Ley 31/2014 en materia de gobierno corporativo de las sociedades de capital. La crítica que se ha repetido con más frecuencia es que si bien algunas de las modificaciones legales resultan adecuadas en el ámbito de las sociedades cotizadas, no lo parecen tanto respecto de las no cotizadas.

La reforma del régimen de remuneración de consejeros es un buen ejemplo. En sede de cotizadas, el legislador ha reconocido explícitamente la existencia de dos clases de remuneraciones separadas, una para los consejeros “en su condición de tales” (art. 529 septdecies LSC) y otra para los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas (art. 529 octodecies LSC). 

El Tribunal Constitucional anula el art. 50 de la Ley de Consumidores

Es la Sentencia 10/2015, de 2 de febrero de 2015
Concretamente el citado art. 50 LCU, bajo la rúbrica «Graduación de las infracciones» establece en su apartado primero que
«las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia».

domingo, 8 de marzo de 2015

Por qué da Vinci no pudo volar y por qué el Gobierno no nos deja



Fernando Alfaro empieza su clase sobre innovación y “huella digital” preguntando a los alumnos por qué no pudo volar Leonardo da Vinci (para ver el curriculum vitae de Da Vinci, pinchar aquí). Parece que no obtiene buenas respuestas cuando la clase la da a alumnos jóvenes y que éstas son mejores cuando los alumnos son más “viejos”. Le digo que ha formulado mal la pregunta y que cuando se habla de que los profesores deben dejar de “dictar clases” o dar lecciones magistrales y “acompañar” a los alumnos en el aprendizaje lo que se quiere decir es que ser capaz de formular las preguntas correctamente es una de las aportaciones más valiosas del profesor

viernes, 6 de marzo de 2015

La enfermedad italiana (Italian Disease)

Los autores tratan de explicar por qué la productividad dejó de crecer en Italia desde finales de los años noventa hasta hoy. Hay tres fenómenos exógenos que influyeron: la entrada de China en la OMC (Organización Mundial del Comercio), que permitió a China acceder en condiciones de igualdad a los mercados de todo el mundo; la introducción del euro y la revolución de las tecnologías de la información. Estos tres choques afectaron a todas las economías europeas pero de forma mucho más destructiva a Italia.

Compensatio lucri cum damno



En el capítulo sobre el daño en el libro “Practicum Daños 2015” que han coordinado Pedro del Olmo y Ana Soler, se recoge un apartado sobre la compensción, a efectos de determinar el daño resarcible, entre el daño sufrido por el demandante y las ventajas obtenidas como consecuencia de la conducta dañosa (Este capítulo ha sido redactado por Ana SOLER PRESAS, Pedro DEL OLMO, Rosa DE COUTO GÁLVEZ, Ángel JUÁREZ TORREJÓN, Íñigo NAVARROMENDIZÁBAL, Xabier BASOZÁBAL ARRUE y Beatriz GREGORACI FERNÁNDEZ). Dicen los autores:
Excluimos así que la llamada compensatio lucri cum damno merezca el reconocimiento de una «regla de principio», porque nunca lo ha tenido en nuestro ordenamiento ni estaría justificado que lo tuviera. Entendemos, de acuerdo con F. PANTALEÓN PRIETO (en Comentario al Código civil, «Artículo 1902», 1991, págs. 1987-1990), que la misma cautela que debe ponerse en la determinación del daño objetivamente imputable a la conducta a cargo del demandado debe desplegarse ahora en la imputación de lucros, evitando desplazarlos injustificadamente al causante del daño mediante la rebaja de la indemnización.
Citan dos sentencias del Tribunal Supremo, una errónea y otra acertada. La STS de 15 de diciembre de 1981 es la errónea. Los hechos
Las demandantes tenían su vivienda y su negocio de pastelería en un inmueble de Éibar. El día de autos, el camión asegurado por la demandada se empotró, por razones que no constan, contra otro estacionado junto a la panadería, destrozando el local. El inmueble estaba incluido en el Polígono del Plan General del Ayuntamiento de Éibar en concepto «de fuera de ordenación según plan parcial aprobado para la Zona», por lo que no podía reconstruirse y, habida cuenta de que la mayor parte de la indemnización solicitada se hacía depender de la ulterior demolición del edificio y desaparición de la industria de panadería, la Sala de Instancia estimó que el factor decisivo de los daños y perjuicios no fue el accidente descrito, sino la situación urbanística de la finca como «fuera de ordenación » y la legal consecuencia de estar destinado a desaparecer, independientemente de la «causa coyuntural» de los daños por la colisión dicha.
Pero el Supremo casa esta admisible argumentación para desestimar la imputación de la ruina total del edificio a la demandada arguyendo que «si el camión no se hubiera empotrado en el edificio, éste ni había sido declarado ruinoso ni demolido, porque la Ley del Suelo no hubiera sido aplicada sino en otro momento, en su caso, o de otro modo»; para terminar confirmando el importe indemnizatorio reducido concedido por la Audiencia en base a otro argumento, inaceptable, como es que «la demolición del inmueble afectado por el accidente, lejos de irrogar perjuicios a los demandantes, les ha supuesto muy sustanciosos beneficios significados por la compensación de la venta del inmueble solar a un tercer constructor, calculados en un 25% del valor del nuevo edificio ya construido (72.300.000 pesetas), del que recibieron dos viviendas nuevas y otras sumas complementarias, que las actoras no niegan, lo cual le lleva a la conclusión de valorar el real perjuicio sufrido en los términos que la sentencia indica, en cantidad notablemente inferior a la solicitada». Concluye citando como justificación del fallo el supuesto principio de la compensatio lucri cum damno, pese a admitir que «sólo debe aplicarse cuando exista relación entre el daño y la ventaja deducida».
Y la correcta: STS de 17 de octubre de 1998
Aquí, la arrendataria de un local de negocio recurre en casación alegando «infracción de jurisprudencia sobre el principio compensatio lucri cum damno y solicita que se reduzca la indemnización por las rentas que dejó de pagar y la pérdida de clientela a la que había sido condenada por la instancia alegando que la posterior venta de la finca por los actores les produjo un lucro patrimonial y ello supone enriquecimiento injusto».
El motivo es desestimado pues «la relación arrendaticia estaba extinguida al tiempo de efectuarse la venta pública, sin que sea relevante, a efectos de las obligaciones arrendaticias asumidas por la recurrente (...). Es indiferente que los arrendadores hubieran realizado una buena venta, como también si no lo fuera. (...) La posible ventaja que hubieran obtenido los demandantes al desalojar el local la recurrente, ellos no la propiciaron (...) La jurisprudencia que declara qué ha de deducirse de la indemnización resulta limitada al tiempo en que el local permaneció desocupado. No es el caso de autos, pues no se probó que el local hubiera sido arrendado de nuevo, en la vigencia de la locación de los diez años pactados
Para la aplicación de la compensatio lucri cum damno en daños derivados de conductas anticompetitivas v., esta entrada.

Canción del viernes Imagine Dragons - I Bet My Life


¡Gracias @ElnAlfaro

Reglas de Derecho Transitorio en la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital: impugnación de acuerdos de la Junta


Ignacio Farrando ha publicado un breve trabajo sobre los problemas que plantea el régimen transitorio en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Resumimos sus conclusiones extraídas de las Disposiciones Transitorias del Código Civil.


Uno.—Los acuerdos adoptados antes de la reforma que vulneren el reglamento de la junta podrán ser actualmente impugnados pese a que, en el momento de su adopción, ese motivo no se reconocía como causa impugnatoria en vigor de la reforma.

English Tips for Spanish Lawyers (iii) “relevant & eventual”

Por Nick Potter

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers – and how you can avoid them. These and loads more invaluable tips are available in my e-book / paperback, 50 English Tips for Spanish Professionals.

relevant and eventual


Más sobre el art. 160 f LSC

Fernández del Pozo ha publicado un artículo sobre el nuevo precepto de la LSC relativo a la adquisición o enajenación (o aportación a otra sociedad) de activos esenciales. Entre las cosas interesantes que dice se encuentran las siguientes:
Obviamente, por ser cuestión ajena al «ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio» la actuación de los administradores en relación con decisiones sobre activos esenciales no queda cubierta por la nueva norma de «Protección de la discrecionalidad empresarial» contenida en el art. 226 LSC.

jueves, 5 de marzo de 2015

El contrato de administración con el consejero-delegado

En nuestra opinión, y siguiendo las palabras de la Comisión de Expertos, el contrato es necesario para fijar el régimen de retribución del consejero ejecutivo, sólo cuando exista esa retribución y no esté limitada a la estatutaria que reciba en su condición de administrador, aunque no sea igual a la de los otros consejeros. En estos casos el Consejo de Administración negociará con el interesado los términos de su retribución, y ambas partes habrán de suscribir el oportuno contrato…

¡Pobrecito de mi! Yo solo quería ganar un pastizal especulando en la burbuja

Los empresarios amateur que comprometen su patrimonio personal actuando como fiadores de una sociedad que recibe un préstamo y que está infracapitalizada


En los años que vivimos endeudadamente, mucho particular se metió a promotor y se convenció de que se podía hacer rico sin poner un duro. Bastaba con tener un amigo en alguna de las cajas dedicadas a prestar a promotores como si no hubiera mañana para conseguir la financiación necesaria para comprar los terrenos, construir y vender. Luego, los compradores de las viviendas se subrogarían en la deuda contraída con la caja y los socios-promotores podrían jubilarse con lo ganado. Pero eso solo le salió bien a algunos y al comienzo de la burbuja. A muchos otros les salió mal. Y como las cajas han sido rescatadas por el Estado, los deudores de las cajas han intentado que no se les exijan las garantías personales que prestaron a las cajas que les dieron créditos a las sociedades de las que eran socios. El ponente de la Audiencia Provincial de Pontevedra no tiene mucha paciencia con el argumento de que fueron – poco menos que – engañados por la Caja de Ahorros, simplemente porque se habían montado un cuento de la lechera en sus cabezas cuando constituyeron la sociedad limitada con 6000 € para promover 400 viviendas (no diez ni quince, 400).

Nuevo varapalo del Tribunal Supremo a la Sección 6ª de la Audiencia Nacional

Participación en un cártel y proporcionalidad de la sanción


Que el Tribunal Supremo le diga a un tribunal superior que no ha motivado sus decisiones y que no ha respondido a las alegaciones de las partes debería avergonzarle. Que le digan que se ha equivocado, no. A lo mejor el que se equivoca es el Tribunal Supremo. Pero, por Dios, que no te digan que no has motivado tu decisión o que no has respondido a las alegaciones del demandante. Eso te lo tienes que hacer mirar. O eres tonto o eres un vago, características ambas incompatibles con la profesión de Juez. Y esos tontos o vagos son los culpables de la pérdida de reputación de la judicatura en general. Una terrible externalidad negativa en un país en el que la seguridad jurídica no está entre sus cualidades más señeras.

Mesa redonda sobre Grecia en la UAM

Facultad de Derecho
La semana que viene el Máster en Democracia y Gobierno organiza una mesa redonda. El acto lleva por título "Grecia: una oportunidad para repensar Europa" y en él participarán la Profesora Irene Martín y el Profesor Ignacio Tirado, que acaban de codirigir un libro titulado Grecia: aspectos políticos y jurídico-económicos de la crisis editado por CEPC. También contaremos con la presencia de Elías Nicolacopoulos, Catedrático de la Universidad de Atenas y experto en sociología electoral, el profesor Ignacio Molina, experto en política de la Unión Europea, y María Antonia Sánchez-Vallejo, que es periodista especializada en Grecia y enviada especial de El País en Atenas.
La mesa redonda se celebrará el próximo lunes, día 9 de marzo a las 12:30 de la mañana en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Planta Sótano, del Edificio de Ciencias Jurídicas, Políticas y Económicas.

Más información: ignacio.tirado@uam.es

¿Cuándo es deseable que la gente cumpla las normas?

Aplicación al Derecho de la Competencia

Parto de la base de que el objetivo del Estado al promulgar normas es maximizar el bienestar social. Los legisladores, que diseñan normas para promover el bienestar social, hacen uso de una información que, en algún sentido, es superior a la que tienen los individuos y que los individuos tienen información que es relevante para el bienestar social pero que no está reflejada en las normas jurídicas.

El sentido del Derecho Privado en una sociedad libre: stat pro ratione, voluntas



The Interlace, Singapore, OMA/Ole Scheeren (2007-13)

Hace algunos años, escribimos lo siguiente
Es en Alemania donde se califica a las sociedades occidentales de “Sociedades de Derecho Privado” Privatrechtgesellschaften, en contraposición a los países comunistas o socialistas (y ahora diríamos, también, las islámicas).

martes, 3 de marzo de 2015

Jornada en la Complutense sobre “Segunda oportunidad y reducción de carga financiera”

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Es el día 11 de marzo en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Es gratis para profesores. Los demás, han de pagar entre 150 y 200 euros. Más información jmegias@ucm.es

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