Por José María Rodríguez de Santiago
Un profesor universitario quiere someter su currículum a la evaluación de la ANECA para obtener la acreditación como Profesor contratado doctor. Si busca en la Ley orgánica de Universidades los criterios a los que se someterá la valoración de su trayectoria académica, posiblemente no se quedará muy tranquilo: lo único que encontrará será la regla según la cual se otorgará la acreditación a quienes aporten méritos docentes e investigadores que cumplan con “estándares de calidad suficiente” [arts. 31.2 c), 32.2 y 52 LOU]. Esa regla no pasa de ser, en realidad, la norma que entrega un poder discrecional a la Administración para elaborar los criterios de la evaluación. Los criterios decisivos para la acreditación se encuentran hoy en el Anexo IV de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades y en el documento “Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación”, accesible en la página web de ANECA.