lunes, 28 de septiembre de 2020

Cálculo de la indemnización en caso de siniestro total según valor venal y “extras”


 

... es cierto que el concepto de valor venal venía incluido en las condiciones generales, en su capítulo de definiciones, por remisión exclusivamente a las denominadas tablas Ganvam. La dicción literal de la estipulación era del siguiente tenor: " valor venal: el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, obtenido del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de vendedores de vehículos a motor, reparación y recambios, GANVAM, en vigor en la fecha del accidente". Con base en esta mención, la sentencia opera con un criterio de interpretación que puede adjetivarse como restrictivo, en el entendimiento de que el concepto auténtico de valor venal debe limitar tanto la calificación del siniestro como " total", con arreglo al art. 46 de la póliza, como el procedimiento de determinación de la indemnización, con arreglo a los arts. 41 y 44, a los que aquél se remitía.

Sin embargo, ello supone desconocer que las condiciones particulares daban también cobertura a los daños causados en los denominados " extras del vehículo", operando una extensión objetiva, de carácter convencional, en relación con el objeto de cobertura previsto en el art. 38 de las condiciones generales. Aquéllas estipulaciones, que prevalecen sobre las generales, incluían en su apartado L los accesorios del vehículo asegurado, con expresa mención de " paquete sport M, navegador, techo solar". Y como es natural, con base en los elementos asegurados se calculaba la prima, como precio del contrato a cargo del tomador.

Por ello, la estipulación general que remitía, en caso de siniestro, al valor venal, calculado de una forma determinada, no podía restringir la indemnización de los daños causados al vehículo asegurado sin alterar el justo equilibrio de prestaciones en relación con lo querido por ambas partes del contrato. Si el seguro daba cobertura a los accesorios del vehículo no resulta razonable ni equitativo que, en caso de siniestro total, tales elementos no se tomaran en cuenta, y se indemnizara como si el coche careciera de ningún elemento adicional, que notoriamente incrementaba su valor y, en consecuencia, el riesgo. Por este motivo, el daño causado en tales elementos debe también constituir un concepto indemnizable, y en defecto de criterio expreso en la póliza, resulta conforme al justo equilibrio de prestaciones, o su mayor reciprocidad, (criterio que debe presidir la interpretación de los contratos onerosos, con más razón en el contrato de seguro), que tal daño sufra una minoración en porcentaje similar al previsto en relación con la previsión general en el caso de siniestro total. Esto era lo que proponía el demandante, -la misma depreciación para los extras que la prevista para el valor del vehículo conforme a las tablas Ganvam-, sobre la base de un dictamen pericial que, en tal elemento, no ha sido expresamente cuestionado.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 31 de julio de 2020, ECLI: ES:APPO:2020:1397

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