viernes, 4 de septiembre de 2020

Tweet largo: la diferencia entre una regla general y una ley universal




Liz Pringle, Givenchy 1953, Vogue

Creo que merece la pena que alguien escriba sobre esto con más conocimiento. En principio, la diferencia es que la ley universal es una regla que explica lo que sucede en la naturaleza mientras que la expresión “regla general” se utiliza en el ámbito de las relaciones sociales. O sea que regla general sería a las Ciencias Sociales lo que Ley universal sería a las Ciencias de la Naturaleza. Si es así, lo que diferencia una regla general de una ley universal es que las circunstancias que determinan la aplicación de una regla general no están definidas completamente o no pueden definirse completamente a bajo coste mientras que sí lo están las circunstancias que determinan la aplicación de una ley universal. Esta entrada puede ayudar a comprenderlo.

Si yo digo que los mayores de 75 años no deberían ser designados para ocupar cargos ejecutivos en una organización privada o pública, estoy formulando una regla general. Si digo que todo cuerpo sumergido en un líquido experimenta un empuje vertical y hacia arriba… estoy formulando una ley universal.

Cuando se dice que toda regla tiene su excepción, en realidad, lo que estamos diciendo es que con las reglas generales nunca conocemos todos los datos que exige su “supuesto de hecho”, es decir, cuando aplicamos la regla "los mayores de 75 no deben ser nombrados para puestos ejecutivos”, la formulación de la regla es incompleta. No están, en su supuesto de hecho todos “los valores iniciales de las variables que caracterizan un sistema físico, junto con las ecuaciones que explican cómo cambian estas variables con el tiempo” que es lo que justifica que los científicos de la naturaleza sean deterministas.

La regla general debería ser mucho más compleja. Pero, si lo fuera, sería inaplicable porque nunca podríamos obtener los “valores” de las “variables que caracterizan el sistema” ni “las ecuaciones” que explican cómo cambian “estas variables”.

Para el Derecho, la utilización de reglas generales es una bendición si, como es el caso, existe la posibilidad de ir “completando” la formulación de la regla para dejar de aplicarla en algunos casos y ampliar su ámbito de aplicación a otros en función de que aumente nuestro conocimiento de los “valores” de las “variables” y descubramos las “ecuaciones” que explican cómo cambian estas “variables”. Lo de que no hay regla sin excepción es, pues, producto de una forma muy primitiva de razonar.

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