lunes, 28 de septiembre de 2020

Cuando se discrimina al no casado: La Kukaratxa


@thefromthetree

Es un caso que demuestra que lo que es aparentemente injusto, quizá no lo sea tanto. Una asociación sólo de hombres pero en cuyas actividades participan las cónyuges. Se reforman los estatutos para permitir la entrada de las mujeres. Bueno, en concreto, de las esposas de los socios. Y, “para compensar”, a los no casados se les obliga a pagar una cuota doble, eso sí, dándoles un doble derecho de voto. La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 9 de mayo de 2014, ECLI: ES:APNA:2014:734 ha devenido firme porque el recurso de casación no fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo.

Es de todo punto esencial saber si aquí se ha vulnerado el art. 2.5 de la L.O. 1/2002 que se refiere en concreto a que "la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación" ello puesto en relación con el principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE.

Tanto la propuesta de acuerdo remitida para la asamblea como el acuerdo finalmente adoptado por esta con fecha 16-4-2012, afirman claramente que la "aprobación de la propuesta si se produce lleva inherente la modificación de las cuotas actuales para mantener el equilibrio societario y pasarían a tener doble derecho económico los tres socios respecto a los otros.".

En concreto se va a manifestar de una forma literal en el anexo II de dicho acuerdo del 16 de abril r que" todos los socios gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a la mismas obligaciones excepto D. Romulo D. Juan Luis y D. Celestino que deberán aportar el doble de las cantidades establecidas como cuotas para el resto de socios (doble cuota) y que en toma de decisiones de la asamblea general su posicionamiento tendrá doble valor que el del resto de socios en las votaciones (doble voto)."

3 Es evidente de la transcripción que acabamos de hacer de dicha Acta que dicha sentencia apelada está inaplicando o aplicando incorrectamente el articulo 2.5 de la L.O. así como el art. 14 de la CE, en cuanto que impone y exige a los dos únicos asociados que no están casados el abonar una cuota que es el doble de la que se exige al resto de los asociados, ocurriendo que uno está soltero y el otro esta divorciado, es decir, se está discriminando realmente al "no casado" exigiéndole por esa sola razón y no por otra que abone una cuota que dobla a la que se le atribuye al casado y es más al ser solamente dos los asociados, no casados en este momento .

Tal discriminación no desaparece como argumenta la Asociación, alegando que se les concede doble voto, ya que además de persistir la obligación de abonar doble cuota respecto a los demás, tampoco cabe considerarlo como una especie de compensación, forzosamente impuesta, contra la reiterada voluntad contraria opuesta por los apelantes; radicando en ello en definitiva, el trato discriminatorio que se les da, y justifica la nulidad integra del acuerdo impugnado.

El voto particular apunta, con razón, a que la base de la nulidad de la modificación estatutaria no es que atente contra el principio democrático del art. 2.5 LODA. Es que es un acuerdo contrario al principio de igualdad de trato de los socios que es aplicable, también a las asociaciones. Discrimina a los no casados contra su voluntad. La defensa de la asociación viene a ser la de que, para mantener la situación previa a la admisión formal de las mujeres a la asociación, en la que las esposas disfrutaban de las instalaciones y participaban en las actividades, en lugar de hacer pagar a cada esposa su cuota como socio, la mayoría decidió que era mejor dividir la que venía pagando el marido por mitad. De esa forma, la situación de facto no cambiaba pero la de iure, sí porque cada matrimonio tendría dos posiciones de socio pero pagaría la misma cuota que un soltero o divorciado. De manera que la “injusticia” de la modificación estatutaria no es tan evidente. Pero, sin duda, los casados debieron ser más generosos y haber reducido a la mitad las cuotas de los solteros si no querían ver aumentada la suya. Seguro que les habría costado menos que el pleito.

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