miércoles, 9 de septiembre de 2020

Tweet largo: ¿por qué los accionistas de Mac Donalds SA tienen que pagar por las hamburguesas?


Foto. Manuel María de Miguel.

O ¿por qué los accionistas de Parques Reunidos han de pagar para disfrutar de las instalaciones que son propiedad de la sociedad de la que son accionistas?

Esta pregunta se ha utilizado para negar que los accionistas sean los propietarios de la sociedad anónima (owners of the corporation) con consecuencias que se pretenden muy relevantes en términos de interpretación del interés social y del “purpose of the corporation”.

Pero, en realidad, la pregunta se basa en un equívoco en la utilización del concepto de propietario. Los accionistas tienen que pagar por las hamburguesas o por utilizar las atracciones del parque porque no son propietarios ni de unas ni de otras. Pero esta afirmación no nos dice nada acerca de la pregunta “a quién debe servir una corporación” o acerca de si los administradores han de obedecer las instrucciones que imparta la junta de socios o sobre la pregunta acerca de si la junta de socios es “soberana”.

Porque los que así lo hacen, olvidan que los derechos reales, como derechos subjetivos – y el derecho de propiedad es el paradigma de los derechos reales frente a los demás que se consideran “limitados” – se ejercen sobre bienes singulares. Es el principio de especialidad o determinación de los Derechos Reales. Uno no puede ser propietario de un “patrimonio”. Mc Donalds SA o Parques Reunidos SA son patrimonios. Y los patrimonios no tienen propietarios. Sólo los bienes singulares tienen propietarios. Sólo los bienes singulares pueden hipotecarse o pignorarse. Sólo se puede ser usufructuario de un bien singular y, lo que que es más importante: sólo se puede ser copropietario (comunero) de un bien singular. Si somos copropietarios de varios bienes, se habrá constituido una copropiedad sobre cada uno de los bienes en copropiedad singularmente considerados (erróneamente, por tanto, mezclando conceptos económicos y jurídicos y, a la vez, con la regulación sectorial bancaria, Olivier Butzbach/ Gennaro Rotondo/ Talita Desiato, Can banks be owned?)

Se comprende así que la pregunta ¿quién es el dueño de una sociedad anónima? Está incorrectamente formulada. Los accionistas son los titulares del patrimonio que es una sociedad anónima. Pero la propietaria de cada uno de los bienes que pertenecen a ese patrimonio, así como la acreedora de cada uno de los créditos que pertenece a ese patrimonio, así como la deudora de cada una de las deudas que pertenece a ese patrimonio es la sociedad anónima. Porque tiene personalidad jurídica, es decir, porque es un patrimonio dotado de agencia.

De modo que la pregunta acerca de quién es el propietario de Telefonica es una pregunta incomprensiblemente formulada. Es como preguntar quien es el propietario de Albertina o Rogelio. Telefonica no puede ser objeto de propiedad como no pueden serlo Albertina o Rogelio aunque por razones muy diferentes. Por razones técnicas en el caso de Telefonica y por razones morales en el caso de Albertina o Rogelio. 

Pero no me diga que cuando contempla la foto que adorna esta entrada no ha "visto" una cara humana en las luces y sombras que la componen.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El ejemplo clásico del patrimonio en cualquier manual básico de derecho civil era (es) el de la biblioteca o el rebaño. Y si, sí son susceptibles de dominicalidad, distinto a la propiedad de las cosas individuales (los libros, las ovejas), tiene un valor diferente, y puede ser objeto de actos de disposición (https://elpais.com/cultura/2020-09-07/alberto-manguel-dona-a-lisboa-los-40000-libros-de-su-biblioteca.html).
Esos patrimonios me parecen completamente distintos a la idea de que la sociedad (o la persona jurídica) es un patrimonio. Me causa mucha inseguridad este cambio tan grande de los conceptos sobre los que los juristas asentábamos nuestro conocimiento.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Pues ya lo siento! :) Pero el rebaño o la biblioteca no han sido considerados nunca por los clásicos como patrimonios. Son lo que los romanos llamaban corpora ex distantibus

https://derechomercantilespana.blogspot.com/2019/08/corpora-ex-distantibus-lo-que-se-puede.html

Y para el concepto de patrimonio vea, por ejemplo De Castro
https://almacendederecho.org/patrimonio-y-persona-juridica-en-federico-de-castro

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