lunes, 28 de septiembre de 2020

¿Y si ya no nos gustas?

 




a la apelante se le somete inicialmente al expediente disciplinario de expulsión y se le convoca, junto al resto de los socios, para la Asamblea General Extraordinaria cuyo orden del día incluye igualmente su expulsión del REAL CLUB DE GOLF LAS BRISAS DE MARBELLA a causa de la manifestación que hizo en la Asamblea Ordinaria de 1 de abril de 2015, cuando se trataba el punto del orden del día relativo al nombramiento como socio honorario del Sr. Alfonso , mostrando su parecer contrario al nombramiento como socio honorífico del Sr. Alfonso porque había estado en la cárcel; que en la sesión de la Asamblea Extraordinaria se prohibió que hablara en su nombre el letrado que le asiste, lo que motivó que se ausentara de la misma; y se le privó también del trámite de alegaciones.

Al parecer, y según se narra en la sentencia, había una parte de los miembros del club de golf que estaban hasta la bolita del ojo de una de las socias. Si no, no se entiende que provocaran la convocatoria de una asamblea de socios con el único punto en el orden del día de acordar su expulsión. Pero la Audiencia considera – contra lo que había dicho el juzgado – que la única imputación que podría justificar la expulsión es haberse pronunciado en contra de hacer a alguien que había estado en la cárcel socio honorario del club. Además,

… se ha prescindido del procedimiento establecido en el referido artículo 26, puesto que no tiene cabida la celebración de una asamblea de socios sustitutiva del expediente disciplinario de expulsión que se contempla en el mismo, con las pautas esenciales de comunicación al socio de los cargos, audiencia por treinta días al afectado, propuesta de sanción a la Asamblea General del Club y ratificación de la propuesta por voto favorable de la mayoría de dos tercios, de modo que, como quiera que el expediente disciplinario se cerró sin propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea General, la convocatoria de una sesión extraordinaria solo tendría cabida, al amparo del art. 11 de los estatutos, para debatir sobre los hechos en ejercicio del derecho de autoorganización de la vida asociativa que les corresponde (en línea con parte de las consideraciones de la sentencia apelada), pero no para decidir en ese acto sobre la expulsión sin propuesta previa de la Junta Directiva; propuesta que tendría que ser motivada en el sentido de dar respuesta a las alegaciones que realizó la propia apelante en el curso del expediente disciplinario.

Si en vez de ser un club de golf fuera una asociación ideológica, parece claro que la sentencia debería haber sido otra.

Es la Sentencia de 27 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial de Málaga. ECLI: ES:APMA:2017:816

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