martes, 29 de septiembre de 2020

El pago de la indemnización por despido a un trabajador (que era, también consejero-delegado y presidente del consejo) es rescindible en el concurso


Por Mercedes Agreda y Marta Soto-Yarritu


Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, 317/2020, de 3 de julio de 2020)

Una sociedad comunicó a uno de sus trabajadores (que era consejero delegado mancomunado, apoderado y presidente del consejo de administración) la extinción del contrato de trabajo por amortización del puesto ocupado, reconociéndole una indemnización de 30 días por año trabajado. Una vez que la sociedad había presentado la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores (antiguo art. 5 bis LC), la indemnización fue pagada parcialmente en metálico y el resto se compensó con un crédito que había sido concedido por la empresa al consejero delegado.

Unos meses después la sociedad fue declarada en concurso voluntario y la AC solicitó la rescisión del reconocimiento de la indemnización laboral y del pago de la misma. La recisión se estima en primera instancia.

La AP de Madrid concluye, en primer lugar, que el acto de reconocimiento de la indemnización no puede rescindirse por haberse adoptado en sede de conciliación ante el órgano de mediación laboral y ser, por tanto, un título que lleva aparejada ejecución y que debería impugnarse ante el juzgado social competente. Dicho esto, la AP de Madrid analiza si pueden rescindirse separadamente los actos por los que se satisface la indemnización (pago parcial en efectivo y compensación de créditos). Concluye que sí (y que el cauce para ello es la acción rescisoria concursal ante el Juez del concurso) sobre la base de la jurisprudencia que establece que los pagos pueden ser objeto de rescisión aunque no se ponga en cuestión la fuente de la que dimanan (por ejemplo, la sentencia del TS 428/2014 de 24 de julio, en la que se rescinde el pago de dividendos, sin rescindir el acuerdo de junta, que estaba fuera del periodo de dos años).

Tras esta cuestión previa, la AP de Madrid confirma la rescisión del pago de la indemnización (en efectivo y mediante compensación de créditos), aplicando la presunción iuris tantum de acto a título oneroso realizado a favor de persona especialmente relacionada, sin considerar probada ninguna circunstancia que desvirtúe la presunción del perjuicio. Recuerda la jurisprudencia del TS en virtud de la cual pueden rescindirse pagos derivados de obligaciones válidas, vencidas y exigibles, si existe alguna circunstancia excepcional (situación de insolvencia en el momento de hacer el pago, naturaleza del crédito, condición del acreedor) que pueden privar de justificación al pago y en la medida en que suponga una vulneración de la par condicio creditorum (entre otras, sentencia del TS 392/2018, de 21 de junio).

En este caso, la AP de Madrid toma especialmente en cuenta que la sociedad estaba en una situación de pre-concurso cuando realiza el pago de la indemnización, lo que es claramente revelador de su delicada situación económica. La AP considera así que el pago de la indemnización debería haber quedado sujeto a la disciplina del concurso que iba a ser declarado poco tiempo después.

Importante destacar que se rescinde el pago de la indemnización y no el negocio jurídico previo (el despido ni el reconocimiento de la indemnización), por lo que el efecto de la rescisión es que el trabajador debe devolver los importes recibidos y recuperar su derecho de crédito que había sido compensado y que el importe de la indemnización reconocida debe ser incluido en la lista de acreedores con la calificación concursal que corresponda.

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