viernes, 25 de marzo de 2022

En un procedimiento de ejecución, la emisión de la certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de la anotación preventiva de embargo


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 28 de febrero de 2022

La DGSJFP cambia en esta resolución su doctrina en relación con la caducidad de la anotación preventiva de embargo cuando, antes de la caducidad, se ha emitido certificación de cargas. Hasta ahora, había considerado que la expedición de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal no suponían la prórroga de la anotación preventiva de embargo y que, por tanto, en aplicación del art. 86 LH, si habían transcurrido cuatro años sin que se hubiera solicitado la prórroga, la anotación preventiva de embargo había caducado (ver Resolución de la DGRN de 9 de abril de 2018).

No obstante, la sentencia de Pleno del TS de 4 de mayo de 2021 concluyó que, en un procedimiento de ejecución, la emisión de la certificación de cargas (con la consiguiente nota marginal) impide la caducidad de la anotación preventiva de embargo y la cancelación del asiento, constituyendo una prórroga temporal de la anotación preventiva de embargo de cuatro años a contar desde la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la preceptiva nota marginal.

La DGSJFP asume en esta resolución la doctrina del TS, en el sentido de que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años de la anotación preventiva de embargo, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. Por tanto, mientras no haya transcurrido este plazo, si se presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, resultará procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada, dejando únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos adquiridos después de que en el Registro ya no constara la anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.

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