miércoles, 16 de marzo de 2022

Swap: la demandante debió haber llamado a testificar a su asesor financiero para demostrar que no tenía los conocimientos suficientes de acuerdo con el principio de facilidad probatoria


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2022

La sociedad demandante había alegado con éxito la nulidad de un contrato de swap contratados con Banco Santander por error en el consentimiento en primera instancia. La sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial al entender que contaba con un asesor financiero en su plantilla que tenía capacidad para entender los riesgos del producto que contrataba.

Asimismo concluye la sala que quedó acreditado que la ausencia de información escrita precontractual por parte del banco no generó perjuicio alguno en la parte demandante (calificable como cliente profesional) dado que conocía a través de su asesor financiero las características del producto que adquiría, sus riesgos y las consecuencias de su cancelación.

En prueba testifical quedó probado que la demandante contaba con este empleado, que sin embargo esta no identificó ni llamó a testificar. Los testigos aportados por Banco Santander dieron suficientes datos como para que esta persona fuera claramente identificable (nombre de pila y algunos detalles de su relación con la demandante y CV). El TS concluye que de acuerdo con el principio de facilidad probatoria, era la parte demandante la que debió acreditar que su asesor financiero carecía de cualificación para superar el pretendido déficit informativo, y sin embargo se abstuvo de citarlo como testigo.

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