viernes, 25 de marzo de 2022

Límites del deber de confidencialidad por aplicación de la Ley de Transparencia

1940 Sunkist booklet


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, número 311/2022, de 10 de marzo de 2022

La CNMV denegó el acceso a cierta documentación a un particular sobre la base de que recaía en el ámbito del deber de reserva sobre información confidencial que tiene como supervisor, amparado en la Ley del Mercado de Valores. El TS vuelve a decidir en su contra sobre la base de su anterior jurisprudencia y la del TJUE.

La Ley de Transparencia es de aplicación supletoria a los regímenes especiales de confidencialidad, como el que vincula a la CNMV. Este régimen específico viene derivado de la Directiva MiFID II y busca proteger la confianza de las entidades supervisadas, que se ven obligadas a proporcionar grandes volúmenes de información muy sensible a sus supervisores. No obstante, el TS parte de la jurisprudencia europea (caso Baumeister), que interpreta la directiva en el sentido de que no necesariamente toda la información que obtiene el supervisor es confidencial, sino que depende de su capacidad para afectar negativamente a intereses legítimos del supervisado. A la vista de la transposición española, el TS no considera que se haya ampliado este ámbito ni que se haya creado un régimen completo de confidencialidad que desplace en todo caso la supletoriedad de la Ley de Transparencia.

Así pues, con base en la Ley de Transparencia, corresponde a la CNMV motivar adecuadamente el carácter confidencial de la información y dar trámite de audiencia a la parte interesada a los efectos de hacer esta determinación.

La CNMV ha emitido un comunicado sobre esta sentencia (ver aquí).

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